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Document 02014L0024-20240101

    Consolidated text: Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/2024-01-01

    02014L0024 — ES — 01.01.2024 — 005.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 26 de febrero de 2014

    sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 094 de 28.3.2014, p. 65)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

     M1

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2170 DE LA COMISIÓN  de 24 de noviembre de 2015

      L 307

    5

    25.11.2015

     M2

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2365 DE LA COMISIÓN  de 18 de diciembre de 2017

      L 337

    19

    19.12.2017

     M3

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1828 DE LA COMISIÓN  de 30 de octubre de 2019

      L 279

    25

    31.10.2019

     M4

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1952 DE LA COMISIÓN  de 10 de noviembre de 2021

      L 398

    23

    11.11.2021

    ►M5

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2495 DE LA COMISIÓN  de 15 de noviembre de 2023

      L 

    1

    16.11.2023


    Rectificada por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L , 3.11.2023, p.  1 (Directiva 2014/24/UE)




    ▼B

    DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 26 de febrero de 2014

    sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    TÍTULO I:

    ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

    CAPÍTULO I:

    Ámbito de aplicación

    SECCIÓN 1:

    OBJETO Y DEFINICIONES

    Artículo 1:

    Objeto y ámbito de aplicación

    Artículo 2:

    Definiciones

    Artículo 3:

    Contratación mixta

    SECCIÓN 2:

    UMBRALES

    Artículo 4:

    Importes de los umbrales

    Artículo 5:

    Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación

    Artículo 6:

    Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales

    SECCIÓN 3:

    EXCLUSIONES

    Artículo 7:

    Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

    Artículo 8:

    Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

    Artículo 9:

    Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales

    Artículo 10:

    Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

    Artículo 11:

    Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo

    Artículo 12:

    Contratos públicos entre entidades del sector público

    SECCIÓN 4:

    SITUACIONES ESPECÍFICAS

    Subsección 1:

    Contratos subvencionados y servicios de investigación y desarrollo

    Artículo 13:

    Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores

    Artículo 14:

    Servicios de investigación y desarrollo

    Subsección 2:

    Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa

    Artículo 15:

    Seguridad y defensa

    Artículo 16:

    Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa

    Artículo 17:

    Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales

    CAPÍTULO II:

    Normas generales

    Artículo 18:

    Principios de la contratación

    Artículo 19:

    Operadores económicos

    Artículo 20:

    Contratos reservados

    Artículo 21:

    Confidencialidad

    Artículo 22:

    Normas aplicables a las comunicaciones

    Artículo 23:

    Nomenclaturas

    Artículo 24:

    Conflictos de intereses

    TÍTULO II:

    NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS

    CAPÍTULO I:

    Procedimientos

    Artículo 25:

    Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales

    Artículo 26:

    Elección de los procedimientos

    Artículo 27:

    Procedimiento abierto

    Artículo 28:

    Procedimiento restringido

    Artículo 29:

    Procedimiento de licitación con negociación

    Artículo 30:

    Diálogo competitivo

    Artículo 31:

    Asociación para la innovación

    Artículo 32:

    Uso del procedimiento negociado sin publicación previa

    CAPÍTULO II:

    Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

    Artículo 33:

    Acuerdos marco

    Artículo 34:

    Sistemas dinámicos de adquisición

    Artículo 35:

    Subastas electrónicas

    Artículo 36:

    Catálogos electrónicos

    Artículo 37:

    Actividades de compra centralizada y centrales de compras

    Artículo 38:

    Contratación conjunta esporádica

    Artículo 39:

    Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros

    CAPÍTULO III:

    Desarrollo del procedimiento

    SECCIÓN 1:

    PREPARACIÓN

    Artículo 40:

    Consultas preliminares del mercado

    Artículo 41:

    Participación previa de candidatos o licitadores

    Artículo 42:

    Especificaciones técnicas

    Artículo 43:

    Etiquetas

    Artículo 44:

    Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba

    Artículo 45:

    Variantes

    Artículo 46:

    División de contratos en lotes

    Artículo 47:

    Determinación de plazos

    Sección 2:

    Publicación y transparencia

    Artículo 48:

    Anuncios de información previa

    Artículo 49:

    Anuncios de licitación

    Artículo 50:

    Anuncios de adjudicación de contratos

    Artículo 51:

    Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

    Artículo 52:

    Publicación a nivel nacional

    Artículo 53:

    Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación

    Artículo 54:

    Invitación a los candidatos

    Artículo 55:

    Información a los candidatos y a los licitadores

    SECCIÓN 3:

    SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

    Artículo 56:

    Principios generales

    Subsección 1:

    Criterios de selección cualitativa

    Artículo 57:

    Motivos de exclusión

    Artículo 58:

    Criterios de selección

    Artículo 59:

    Documento europeo único de contratación

    Artículo 60:

    Medios de prueba

    Artículo 61:

    Depósito de certificados en línea (e-Certis)

    Artículo 62:

    Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental

    Artículo 63:

    Recurso a las capacidades de otras entidades

    Artículo 64:

    Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado

    Subsección 2:

    Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones

    Artículo 65:

    Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar

    Artículo 66:

    Reducción del número de ofertas y de soluciones

    Subsección 3:

    Adjudicación del contrato

    Artículo 67:

    Criterios de adjudicación del contrato

    Artículo 68:

    Cálculo del coste del ciclo de vida

    Artículo 69:

    Ofertas anormalmente bajas

    CAPÍTULO IV:

    Ejecución del contrato

    Artículo 70:

    Condiciones de ejecución del contrato

    Artículo 71:

    Subcontratación

    Artículo 72:

    Modificación de los contratos durante su vigencia

    Artículo 73:

    Rescisión de contratos

    TÍTULO III:

    REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES

    CAPÍTULO I:

    Servicios sociales y otros servicios específicos

    Artículo 74:

    Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos

    Artículo 75:

    Publicación de los anuncios

    Artículo 76:

    Principios de adjudicación de los contratos

    Artículo 77:

    Contratos reservados para determinados servicios

    CAPÍTULO II:

    Normas aplicables a los concursos de proyectos

    Artículo 78:

    Ámbito de aplicación

    Artículo 79:

    Anuncios

    Artículo 80:

    Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes

    Artículo 81:

    Composición del jurado

    Artículo 82:

    Decisiones del jurado

    TÍTULO IV:

    GOBERNANZA

    Artículo 83:

    Ejecución

    Artículo 84:

    Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

    Artículo 85:

    Informes nacionales e información estadística

    Artículo 86:

    Cooperación administrativa

    TÍTULO V:

    DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 87:

    Ejercicio de la delegación

    Artículo 88:

    Procedimiento de urgencia

    Artículo 89:

    Procedimiento de comité

    Artículo 90:

    Transposición y disposiciones transitorias

    Artículo 91:

    Derogaciones

    Artículo 92:

    Examen

    Artículo 93:

    Entrada en vigor

    Artículo 94:

    Destinatarios

    ANEXOS

    ANEXO I:

    AUTORIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESTATALES

    ANEXO II:

    LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, PUNTO 6, LETRA a)

    ANEXO III:

    LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, LETRA b), EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA

    ANEXO IV:

    REQUISITOS RELATIVOS A LAS HERRAMIENTAS Y LOS DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, ASÍ COMO DE LOS PLANOS Y PROYECTOS EN LOS CONCURSOS

    ANEXO V:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS

    Parte A:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LA PUBLICACIÓN DE UN ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA EN UN PERFIL DE COMPRADOR

    Parte B:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA (a que se refiere el artículo 48)

    Parte C:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN (a que se refiere el artículo 49)

    Parte D:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS (a que se refiere el artículo 50)

    Parte E:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCURSOS DE PROYECTOS (a que se refiere el artículo 79, apartado 1)

    Parte F:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS SOBRE LOS RESULTADOS DE UN CONCURSO (a que se refiere el artículo 79, apartado 2)

    Parte G:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO DURANTE SU VIGENCIA (a que se refiere el artículo 72, apartado 1)

    Parte H:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN RELATIVOS A CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 1)

    Parte I:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 1)

    Parte J:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS RELATIVOS A CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 2)

    ANEXO VI:

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS PLIEGOS DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS (ARTÍCULO 35, APARTADO 4)

    ANEXO VII:

    DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

    ANEXO VIII:

    ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN

    ANEXO IX:

    CONTENIDO DE LAS INVITACIONES A PRESENTAR UNA OFERTA, A PARTICIPAR EN EL DIÁLOGO O A CONFIRMAR EL INTERÉS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 54

    ANEXO X:

    LISTA DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, APARTADO 2

    ANEXO XI:

    REGISTROS

    ANEXO XII:

    MEDIOS DE PRUEBA DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

    ANEXO XIII:

    LISTA DE LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 3

    ANEXO XIV:

    SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 74

    ANEXO XV:

    TABLA DE CORRESPONDENCIAS

    TÍTULO I

    ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

    CAPÍTULO I

    Ámbito de aplicación y definiciones

    Sección 1

    Objeto y definiciones

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.  
    En la presente Directiva se establecen las normas aplicables a los procedimientos de contratación por poderes adjudicadores con respecto a contratos públicos y a concursos de proyectos, cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 4.
    2.  
    A efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la adquisición mediante un contrato público, de obras, suministros o servicios por uno o varios poderes adjudicadores a los operadores económicos elegidos por dichos poderes adjudicadores, con independencia de que las obras, los suministros o los servicios estén o no destinados a un fin público.
    3.  
    La aplicación de la presente Directiva está sujeta a lo dispuesto en el artículo 346 del TFUE.
    4.  
    La presente Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de definir, de conformidad con el Derecho de la Unión, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales y a qué obligaciones específicas deben estar sujetos. Del mismo modo, la presente Directiva no afectará a la decisión de las autoridades públicas de decidir si desean asumir ellas mismas determinadas funciones públicas, en qué forma y en qué medida, en virtud del artículo 14 del TFUE y del Protocolo no 26.
    5.  
    La presente Directiva no afectará a la manera en que los Estados miembros organizan sus sistemas de seguridad social.
    6.  
    Los acuerdos, las decisiones y los demás instrumentos jurídicos mediante los cuales se organiza la transferencia de competencias y responsabilidades para desempeñar funciones públicas entre poderes adjudicadores o agrupaciones de los mismos y que no prevén que se dé una retribución por la ejecución de un contrato, se consideran un asunto de organización interna del Estado miembro de que se trate y, en ese sentido, en modo alguno se ven afectados por la presente Directiva.

    Artículo 2

    Definiciones

    1.  

    A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    1)

    «Poderes adjudicadores» : el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público.

    2)

    «Autoridades, órganos y organismos estatales» : los poderes adjudicadores que figuran en el anexo I y, en la medida en que se introduzcan rectificaciones o modificaciones a escala nacional, las entidades que las sucedan.

    3)

    «Poderes adjudicadores subcentrales» : todos los poderes adjudicadores que no sean las autoridades, órganos u organismos estatales.

    4)

    «Organismo de Derecho público» :

    cualquier organismo que reúna todas las características siguientes:

    a) 

    que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;

    b) 

    que esté dotado de personalidad jurídica propia, y

    c) 

    que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público.

    5)

    «Contratos públicos» : los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.

    6)

    «Contratos públicos de obras» :

    los contratos públicos cuyo objeto sea uno de los siguientes:

    a) 

    la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo II;

    b) 

    la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de una obra;

    c) 

    la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por el poder adjudicador que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

    7)

    «Obra» : el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.

    8)

    «Contratos públicos de suministro» : los contratos públicos cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos. Un contrato público de suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación.

    9)

    «Contratos públicos de servicios» : los contratos públicos cuyo objeto sea la prestación de servicios distintos de aquellos a los que se refiere el punto 6.

    10)

    «Operador económico» : una persona física o jurídica, una entidad pública, o una agrupación de tales personas o entidades, incluidas las agrupaciones temporales de empresas, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras o una obra, el suministro de productos o la prestación de servicios.

    11)

    «Licitador» : un operador económico que haya presentado una oferta.

    12)

    «Candidato» : un operador económico que haya solicitado una invitación o haya sido invitado a participar en un procedimiento restringido, en un procedimiento de licitación con negociación o en un procedimiento negociado sin publicación previa, en un diálogo competitivo o en una asociación para la innovación.

    13)

    «Pliego de contratación» : todo documento elaborado o mencionado por el poder adjudicador para describir o determinar los elementos de la contratación o el procedimiento, incluido el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que sirva de convocatoria de licitación, las especificaciones técnicas, el documento descriptivo, las condiciones del contrato propuestas, los formatos para la presentación de documentos por los candidatos y licitadores, la información sobre obligaciones generalmente aplicables y cualquier documento adicional.

    14)

    «Actividades de compra centralizadas» :

    alguna de las formas de actividades siguientes, realizadas con carácter permanente:

    a) 

    la adquisición de suministros y/o servicios destinados a poderes adjudicadores;

    b) 

    la adjudicación de contratos públicos o la celebración de acuerdos marco de obras, suministros o servicios destinados a poderes adjudicadores.

    15)

    «Actividades de compra auxiliares» :

    actividades consistentes en la prestación de apoyo a las actividades de compra, en particular en las formas siguientes:

    a) 

    infraestructuras técnicas que permitan a los poderes adjudicadores adjudicar contratos públicos o celebrar acuerdos marco de obras, suministros o servicios;

    b) 

    asesoramiento sobre la realización o la concepción de los procedimientos de contratación pública;

    c) 

    preparación y gestión de los procedimientos de contratación en nombre del poder adjudicador y por cuenta de este.

    16)

    «Central de compras» : un poder adjudicador que realiza actividades de compra centralizadas y, eventualmente, actividades de compra auxiliares.

    17)

    «Proveedor de servicios de contratación» : un organismo público o privado que propone actividades de compra auxiliares en el mercado.

    18)

    «Escrito» o «por escrito» : cualquier expresión consistente en palabras o cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse, incluida la información transmitida y almacenada por medios electrónicos.

    19)

    «Medio electrónico» : los equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos que se transmiten, envían y reciben por medios alámbricos, radiofónicos, ópticos o por otros medios electromagnéticos.

    20)

    «Ciclo de vida» : todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la investigación y el desarrollo que hayan de llevarse a cabo, la producción, la comercialización y sus condiciones, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y el fin de un servicio o de una utilización.

    21)

    «Concurso de proyectos» : el procedimiento que permite al poder adjudicador adquirir planes o proyectos, principalmente en los ámbitos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura y la ingeniería o el tratamiento de datos; dichos planes o proyectos serán seleccionados por un jurado después de haber sido objeto de una licitación, con o sin concesión de premios.

    22)

    «Innovación» : introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

    23)

    «Etiqueta» : cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.

    24)

    «Requisitos aplicables a efectos de la etiqueta» : los requisitos que deben cumplir las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate para obtener la correspondiente etiqueta.

    2.  
    A los efectos del presente artículo, las «autoridades regionales» incluyen las autoridades enumeradas de manera no exhaustiva en los niveles NUTS 1 y 2 a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), mientras que las «autoridades locales» comprenden todas las autoridades de las unidades administrativas incluidas en el nivel NUTS 3 y las unidades administrativas menores a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 1059/2003.

    Artículo 3

    Contratación mixta

    1.  
    El apartado 2 se aplicará a los contratos mixtos que tengan por objeto distintos tipos de contratación, todos ellos regulados por la presente Directiva.

    Los apartados 3 a 5 se aplicarán a los contratos mixtos que tengan por objeto la contratación regulada por la presente Directiva y también por otros regímenes jurídicos.

    2.  
    Los contratos que tengan por objeto dos o más tipos de contratación (obras, servicios o suministros) se adjudicarán conforme a las disposiciones aplicables al tipo de contratación que caracterice el objeto principal del contrato en cuestión.

    En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios contemplados en el título III, capítulo I, y en parte otros servicios o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros.

    3.  
    Se aplicará el apartado 4 cuando distintas prestaciones de un contrato determinado sean objetivamente separables. Se aplicará el apartado 6 cuando distintas prestaciones de un contrato determinado no sean objetivamente separables.

    Se aplicará el artículo 16 de la presente Directiva cuando una prestación de un contrato determinado esté regulada por el artículo 346 del TFUE o por la Directiva 2009/81/CE.

    4.  
    En el caso de contratos que tengan por objeto prestaciones propias de un contrato regulado por la presente Directiva, así como prestaciones propias de contratos no regulados por la misma, los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar contratos distintos para prestaciones distintas o adjudicar un único contrato. Cuando los poderes adjudicadores elijan adjudicar contratos distintos para prestaciones distintas, la decisión acerca del régimen jurídico aplicable a cada uno de esos contratos distintos se adoptará basándose en las características de la prestación de que se trate.

    Cuando los poderes adjudicadores elijan adjudicar un único contrato, se aplicará la presente Directiva, salvo que se disponga de otro modo en el artículo 16, al contrato mixto resultante, independientemente del valor de las prestaciones que de otro modo estarían sujetas a otro régimen jurídico e independientemente del régimen jurídico al que en otro caso hubieran debido estar sujetas dichas prestaciones.

    Cuando se trate de contratos mixtos que contengan elementos de contratos de suministro, obras y servicios y de concesiones, el contrato mixto se adjudicará de conformidad con la presente Directiva, siempre que el valor estimado de la prestación propia de un contrato regulado por la presente Directiva, calculado con arreglo al artículo 5, sea igual o mayor al umbral correspondiente establecido en el artículo 4.

    5.  
    En el caso de los contratos que tengan por objeto una contratación regulada por la presente Directiva, así como una contratación para el ejercicio de una actividad que está sujeta a la Directiva 2014/25/UE, las normas aplicables se determinarán, no obstante lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, con arreglo a los artículos 5 y 6 de la Directiva 2014/25/UE.
    6.  
    Cuando las diferentes prestaciones de un determinado contrato no sean objetivamente separables, el régimen jurídico aplicable se determinará en función del objeto principal de ese contrato.

    Sección 2

    Umbrales

    Artículo 4

    Importes de los umbrales

    La presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excluido, sea igual o superior a los siguientes umbrales:

    a) 

    ►M5  5 538 000  EUR ◄ , en los contratos públicos de obras;

    b) 

    ►M5  143 000  EUR ◄ , en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por estos; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo III;

    c) 

    ►M5  221 000  EUR ◄ , en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos; este umbral se aplicará también a los contratos públicos de suministro adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales que operen en el sector de la defensa, cuando estos contratos tengan por objeto productos no contemplados en el anexo III;

    d) 

    750 000  EUR, en los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV.

    Artículo 5

    Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación

    1.  
    El cálculo del valor estimado de una contratación se basará en el importe total a pagar, IVA excluido, estimado por el poder adjudicador, incluido cualquier tipo de opción y las eventuales prórrogas de los contratos que figuren explícitamente en los pliegos de la contratación.

    Cuando el poder adjudicador haya previsto otorgar premios o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, tendrá en cuenta la cuantía de los mismos en el cálculo del valor estimado de la contratación.

    2.  
    Cuando un poder adjudicador esté compuesto por unidades funcionales separadas, se tendrá en cuenta el valor total estimado para todas las unidades funcionales individuales.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando una unidad funcional separada sea responsable de manera autónoma respecto de su contratación o de determinadas categorías de ella, los valores pueden estimarse al nivel de la unidad de que se trate.

    3.  
    La elección del método para calcular el valor estimado de una contratación no se efectuará con la intención de excluir esta del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Una contratación no deberá fragmentarse con la intención de evitar que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, a menos que esté justificado por razones objetivas.
    4.  
    Dicho valor estimado será válido en el momento en que se envíe la convocatoria de licitación, o, en los casos en que no esté prevista una convocatoria, en el momento en que el poder adjudicador inicie el procedimiento de contratación, por ejemplo, cuando proceda, entrando en contacto con los operadores económicos en relación con la contratación.
    5.  
    En el caso de los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición, el valor que se tendrá en cuenta será el valor máximo estimado, IVA excluido, del conjunto de contratos previstos durante todo el período de vigencia del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
    6.  
    En el caso de las asociaciones para la innovación, el valor que se tendrá en cuenta será el valor máximo estimado, IVA excluido, de las actividades de investigación y desarrollo que se realizarán a lo largo de todas las etapas de la asociación prevista, así como de los suministros, servicios u obras que se desarrollarán y adquirirán al final de la asociación prevista.
    7.  
    Respecto de los contratos públicos de obras, el cálculo del valor estimado tendrá en cuenta tanto el coste de las obras como el valor total estimado de los suministros y servicios que los poderes adjudicadores pongan a disposición del contratista, siempre que sean necesarios para la ejecución de las obras.
    8.  
    Cuando una obra prevista o un proyecto de prestación de servicios pueda dar lugar a la adjudicación de contratos por lotes separados, se tendrá en cuenta el valor total estimado de la totalidad de dichos lotes.

    Cuando el valor acumulado de los lotes sea igual superior al umbral establecido en el artículo 4, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.

    9.  
    Cuando un proyecto de adquisición de suministros similares pueda dar lugar a la adjudicación de contratos por lotes separados, se tendrá en cuenta el valor total estimado de todos los lotes al aplicarse el artículo 4, letras b) y c).

    Cuando el valor acumulado de los lotes sea igual superior al umbral establecido en el artículo 4, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.

    10.  
    No obstante lo dispuesto en los apartados 8 y 9, los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos por lotes individuales sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva, siempre que el valor estimado, IVA excluido, del lote de que se trate sea inferior a 80 000  EUR, para los suministros o servicios, o a 1 000 000  EUR para las obras. Sin embargo, el valor acumulado de los lotes adjudicados de este modo, sin aplicar la presente Directiva, no superará el 20 % del valor acumulado de la totalidad de los lotes en que se haya dividido la obra propuesta, la adquisición de suministros similares prevista o el proyecto de prestación de servicios.
    11.  

    En el caso de los contratos públicos de suministro o de servicios que tengan un carácter periódico, o que se deban renovar en un período de tiempo determinado, el cálculo del valor estimado del contrato se basará en lo siguiente:

    a) 

    bien en el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio económico precedente o durante los doce meses anteriores, ajustado cuando sea posible para tener en cuenta los cambios de cantidad o valor que pudieran sobrevenir durante los doce meses posteriores al contrato inicial;

    b) 

    bien en el valor total estimado de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega, o durante el ejercicio económico si este excede de los doce meses.

    12.  

    Respecto de los contratos públicos de suministro relativos al arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato será el siguiente:

    a) 

    en el caso de los contratos públicos de duración determinada, cuando esta sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para el período de duración del contrato, o, cuando el período de duración del contrato sea superior a doce meses, su valor total, incluido el valor residual estimado;

    b) 

    en el caso de los contratos públicos de duración indeterminada, o cuya duración no pueda definirse, el valor mensual multiplicado por 48.

    13.  

    Respecto de los contratos públicos de servicios, la base de cálculo del valor estimado del contrato será, según proceda, la siguiente:

    a) 

    servicios de seguros: la prima y otras formas de remuneración;

    b) 

    servicios bancarios y otros servicios financieros: los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración;

    c) 

    contratos que impliquen un proyecto: los honorarios, las comisiones y otras formas de remuneración.

    14.  

    Respecto de los contratos públicos de servicios en los que no se indique un precio total, la base de cálculo del valor estimado del contrato será la siguiente:

    a) 

    en el caso de los contratos de duración determinada, cuando esta sea igual o inferior a 48 meses: el valor total correspondiente a toda su duración;

    b) 

    en el caso de los contratos de duración indeterminada o superior a 48 meses: el valor mensual multiplicado por 48.

    Artículo 6

    Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales

    1.  
    Cada dos años, a partir del 30 de junio de 2013, la Comisión verificará que los umbrales fijados en el artículo 4, letras a), b) y c), corresponden a los umbrales fijados en el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre Contratación Pública (ACP), y los revisará en caso necesario de conformidad con el presente artículo.

    Con arreglo al método de cálculo previsto en el ACP, la Comisión calculará el valor de esos umbrales basándose en la media del valor diario del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de 24 meses que concluya el 31 de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el ACP, expresados en DEG.

    2.  

    Cuando lleve a cabo la revisión prevista en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión revisará además:

    a) 

    el umbral previsto en el artículo 13, párrafo primero, letra a), adaptándolo al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de obras;

    b) 

    el umbral previsto en el artículo 13, párrafo primero, letra b), adaptándolo al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales.

    3.  
    Cada dos años, a partir del 1 de enero de 2014, la Comisión determinará los valores, en las monedas nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro, de los umbrales contemplados en el artículo 4, letras a), b) y c), revisados con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

    Al mismo tiempo, la Comisión determinará el valor, en las monedas nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro, del umbral contemplado en el artículo 4, letra d).

    Con arreglo al método de cálculo previsto en el ACP, la determinación de dichos valores se basará en la media de los valores diarios de dichas monedas, correspondientes al umbral aplicable expresado en euros durante el período de 24 meses que concluya el 31 de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero.

    4.  
    A principios del mes de noviembre siguiente a su revisión, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea los umbrales revisados contemplados en el apartado 1, su contravalor en las monedas nacionales contempladas en el apartado 3, párrafo primero, y el valor determinado de conformidad con el apartado 3, párrafo segundo.
    5.  
    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 en lo referente a la adaptación del método contemplado en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo a las modificaciones que se introduzcan en el método previsto en el ACP para la revisión de los umbrales contemplados en el artículo 4, letras a), b) y c), y para la determinación de los valores correspondientes en las monedas nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro, según lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 en lo referente a la revisión de los umbrales contemplados en el artículo 4, letras a), b) y c), en virtud del apartado 1 del presente artículo y en lo referente a la revisión de los umbrales contemplados en el artículo 13, párrafo primero, letras a) y b), en virtud del apartado 2 del presente artículo.

    6.  
    Cuando sea necesario revisar los umbrales contemplados en el artículo 4, letras a), b) y c), y los umbrales contemplados en el artículo 13, párrafo primero, letras a) y b), y las limitaciones de tiempo impidan aplicar el procedimiento fijado en el artículo 87 y, por tanto, haya razones imperativas de urgencia que así lo requieran, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 88 a los actos delegados adoptados en virtud del apartado 5, párrafo segundo, del presente artículo.
    7.  
    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87, a fin de modificar el anexo I para actualizar la lista de poderes adjudicadores como consecuencia de las notificaciones de los Estados miembros, cuando tales modificaciones resulten necesarias para identificar correctamente a los poderes adjudicadores.

    Sección 3

    Exclusiones

    Artículo 7

    Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

    La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de proyectos que, de conformidad con la Directiva 2014/25/UE, sean adjudicados u organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades mencionadas en los artículos 8 a 14 de dicha Directiva y que se adjudiquen para el ejercicio de estas actividades, a los contratos públicos excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva en virtud de sus artículos 18, 23 y 34 o, cuando sean adjudicados por un poder adjudicador que preste servicios postales en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra b), de la citada Directiva, a los contratos adjudicados para el ejercicio de las siguientes actividades:

    a) 

    los servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados íntegramente por esta vía (incluida la transmisión segura de documentos codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la transmisión de correo electrónico certificado);

    b) 

    los servicios financieros incluidos en los códigos CPV 66100000-1 a 66720000-3, y del artículo 21, letra d), de la Directiva 2014/25/UE y que incluyen, en particular, los giros postales y las transferencias postales;

    c) 

    los servicios filatélicos, o

    d) 

    los servicios logísticos (servicios que combinan la distribución física y/o el depósito con otras funciones no postales).

    Artículo 8

    Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

    La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de proyectos cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas.

    A efectos del presente artículo, «red pública de comunicaciones» y «servicio de comunicaciones electrónicas» tendrán el mismo significado que el que figura en la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

    Artículo 9

    Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales

    1.  

    La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de proyectos que el poder adjudicador esté obligado a adjudicar u organizar de conformidad con procedimientos de contratación diferentes de los previstos en la presente Directiva, establecidos por:

    a) 

    un instrumento jurídico que cree obligaciones de Derecho internacional, tal como un acuerdo internacional celebrado de conformidad con los Tratados entre un Estado miembro y uno o varios terceros países o subdivisiones de ellos, relativo a obras, suministros o servicios destinados a la ejecución o realización conjunta de un proyecto por sus signatarios;

    b) 

    una organización internacional.

    Los Estados miembros comunicarán todos los instrumentos jurídicos a que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado a la Comisión, que podrá consultar al Comité Consultivo para los Contratos Públicos a que se refiere el artículo 89.

    2.  
    La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de proyectos que el poder adjudicador adjudique u organice de conformidad con normas de contratación establecidas por una organización internacional o una institución financiera internacional, cuando los contratos públicos y los concursos de proyectos de que se trate estén financiados íntegramente por esa organización o institución; en el caso de los contratos públicos y los concursos de proyectos cofinanciados en su mayor parte por una organización internacional o una institución financiera internacional, las partes decidirán sobre los procedimientos de contratación aplicables.
    3.  
    El artículo 17 se aplicará a los contratos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad y defensa que se adjudiquen u organicen en virtud de normas internacionales. Los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a dichos contratos y concursos de proyectos.

    Artículo 10

    Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

    La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios para:

    a) 

    la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes;

    b) 

    la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, ni a los contratos relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. A efectos de la presente letra, por «servicio de comunicación audiovisual» y «proveedor del servicio de comunicación» se entenderá, respectivamente, lo mismo que en el artículo 1, apartado 1, letras a) y d), de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ). Por «programa» se entenderá lo mismo que en el artículo 1, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, si bien se incluirán también los programas radiofónicos y los contenidos de los programas radiofónicos. Además, a efectos de la presente disposición, «contenidos del programa» tendrá el mismo significado que «programa»;

    c) 

    servicios de arbitraje y de conciliación;

    d) 

    cualquiera de los siguientes servicios jurídicos:

    i) 

    representación legal de un cliente por un abogado, en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo ( 4 ) en:

    — 
    un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado miembro, un tercer país o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje, o
    — 
    un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado miembro, un tercer país o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales,
    ii) 

    asesoramiento jurídico prestado como preparación de uno de los procedimientos mencionados en el inciso i) de la presente letra, o cuando haya una indicación concreta y una alta probabilidad de que el asunto sobre el que se asesora será objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un abogado en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE,

    iii) 

    servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario,

    iv) 

    servicios jurídicos prestados por administradores, tutores u otros servicios jurídicos cuyos proveedores sean designados por un órgano jurisdiccional en el Estado miembro en cuestión o designados por ley para desempeñar funciones específicas bajo la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales,

    v) 

    otros servicios jurídicos que en el Estado miembro de que se trate estén relacionados, incluso de forma ocasional, con el ejercicio del poder público;

    e) 

    servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en el sentido de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad;

    f) 

    préstamos, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros;

    g) 

    los contratos de trabajo;

    h) 

    servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro e incluidos en los siguientes códigos CPV: 75250000-3, 75251000-0, 75251100-1, 75251110-4, 75251120-7, 75252000-7, 75222000-8; 98113100-9; 85143000-3, salvo los servicios de transporte en ambulancia de pacientes;

    i) 

    servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro;

    j) 

    servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en los códigos CPV 79341400-0, 92111230-3 y 92111240-6, cuando son adjudicados por un partido político en el contexto de una campaña electoral.

    Artículo 11

    Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo

    La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de servicios adjudicados por un poder adjudicador a otro poder adjudicador o a una asociación de poderes adjudicadores sobre la base de un derecho exclusivo del que estos gocen en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el TFUE.

    Artículo 12

    Contratos públicos entre entidades del sector público

    1.  

    Un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona jurídica de Derecho público o privado quedará excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

    a) 

    que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;

    b) 

    que más del 80 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador, y

    c) 

    que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

    Se considerará que un poder adjudicador ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, a efectos del párrafo primero, letra a), cuando ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de la persona jurídica controlada. Dicho control podrá ser ejercido también por otra persona jurídica, que sea a su vez controlada del mismo modo por el poder adjudicador.

    2.  
    El apartado 1 también se aplica cuando la persona jurídica controlada, siendo un poder adjudicador, adjudica un contrato al poder adjudicador que la controla o a otra persona jurídica controlada por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se adjudica el contrato, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no otorguen una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.
    3.  

    Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica de Derecho público o privado un control en el sentido del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público a dicha persona jurídica sin aplicar la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

    a) 

    que el poder adjudicador ejerza sobre dicha persona jurídica, conjuntamente con otros poderes adjudicadores, un control análogo al que ejerce sus propios servicios;

    b) 

    que más del 80 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;

    c) 

    que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las modalidades de participación de capital privado que no supongan un control o una posibilidad de bloqueo y que vengan impuestas por las disposiciones de la legislación nacional, de conformidad con los Tratados, y que no suponga el ejercicio de una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

    A efectos de la letra a) del párrafo primero, los poderes adjudicadores ejercen un control conjunto sobre una persona jurídica si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

    i) 

    que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes. Cada representante puede representar a varios poderes adjudicadores participantes o a la totalidad de los mismos,

    ii) 

    que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la persona jurídica controlada, y

    iii) 

    que la persona jurídica controlada no persiga intereses contrarios a los intereses de los poderes adjudicadores que la controlan.

    4.  

    Un contrato celebrado exclusivamente entre dos o más poderes adjudicadores quedará fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

    a) 

    que el contrato establezca o desarrolle una cooperación entre los poderes adjudicadores participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común;

    b) 

    que el desarrollo de dicha cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público, y

    c) 

    que los poderes adjudicadores participantes realicen en el mercado abierto menos del 20 % de las actividades objeto de la cooperación.

    5.  
    Para determinar el porcentaje de actividades al que se hace referencia en el apartado 1, párrafo primero, letra b), en el apartado 3, párrafo primero, letra b), y en el apartado 4, letra c), se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total, u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados por la persona jurídica o el poder adjudicador considerado en relación con servicios, suministros y obras en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato.

    Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad de la persona jurídica o del poder adjudicador considerado, o debido a la reorganización de las actividades de estos, el volumen de negocios, u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.

    Sección 4

    Situaciones específicas

    Subsección 1

    Contratos subvencionados y servicios de investigación y desarrollo

    Artículo 13

    Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores

    La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de los contratos siguientes:

    a) 

    contratos de obras subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a ►M5  5 538 000  EUR ◄ , cuando esos contratos tengan por objeto alguna de las siguientes actividades:

    i) 

    actividades de ingeniería civil enumeradas en el anexo II,

    ii) 

    obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo;

    b) 

    contratos de servicios subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a ►M5  221 000  EUR ◄ , cuando esos contratos estén vinculados a un contrato de obras contemplado en la letra a).

    Los poderes adjudicadores que concedan las subvenciones contempladas en el párrafo primero, letras a) y b), velarán por que se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva cuando no sean ellos los que adjudiquen los contratos subvencionados o cuando los adjudiquen en nombre y por cuenta de otras entidades.

    Artículo 14

    Servicios de investigación y desarrollo

    La presente Directiva se aplicará únicamente a los contratos de servicios públicos de investigación y desarrollo incluidos en los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

    a) 

    que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, y

    b) 

    que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.

    Subsección 2

    Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa

    Artículo 15

    Seguridad y defensa

    1.  

    La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de contratos públicos y a los concursos de proyectos organizados en los ámbitos de la seguridad y la defensa, con la excepción de los contratos siguientes:

    a) 

    los contratos que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE;

    b) 

    los contratos a los que no sea aplicable la Directiva 2009/81/CE en virtud de sus artículos 8, 12 y 13.

    2.  
    La presente Directiva no se aplicará a otros contratos públicos y concursos de proyectos que no se exceptúen ya en virtud del apartado 1, en la medida en que la protección de los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro no pueda garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia, por ejemplo imponiendo requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que el poder adjudicador proporcione en un procedimiento de adjudicación de un contrato con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.

    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346, apartado 1, letra a), del TFUE, la presente Directiva no se aplicará a otros contratos públicos y concursos de proyectos que no se exceptúen ya en virtud del apartado 1 del presente artículo en la medida en que la aplicación de la presente Directiva obligaría a los Estados miembros a suministrar información cuya divulgación estos consideren contraria a los intereses esenciales de su seguridad.

    3.  
    Cuando la contratación y la ejecución del contrato público o del concurso de proyectos sean declarados secretos o tengan que ir acompañados de medidas especiales de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en un Estado miembro, la presente Directiva no será aplicable cuando el Estado miembro haya determinado que los intereses esenciales de que se trate no pueden garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia, como las contempladas en el párrafo primero del apartado 2.

    Artículo 16

    Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa

    1.  
    El presente artículo será de aplicación en el caso de contratos mixtos que tengan por objeto la contratación regulada por la presente Directiva, así como la contratación regulada por el artículo 346 del TFUE o la Directiva 2009/81/CE.
    2.  
    Cuando distintas prestaciones de un contrato público determinado sean objetivamente separables, los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar contratos distintos para prestaciones distintas o adjudicar un único contrato.

    Cuando los poderes adjudicadores elijan adjudicar contratos distintos para prestaciones distintas, la decisión acerca del régimen jurídico aplicable a cada uno de esos distintos contratos se adoptará basándose en las características de la prestación distinta de que se trate.

    Cuando los poderes adjudicadores elijan adjudicar un único contrato se aplicarán los siguientes criterios para determinar el régimen jurídico aplicable:

    a) 

    cuando una prestación de un contrato determinado esté regulada por el artículo 346 del TFUE, el contrato podrá adjudicarse sin aplicar la presente Directiva, siempre que la adjudicación de un único contrato se justifique por razones objetivas;

    b) 

    cuando una prestación de un contrato determinado esté regulada por la Directiva 2009/81/CE, el contrato podrá adjudicarse con arreglo a dicha Directiva, siempre que la adjudicación de un único contrato se justifique por razones objetivas. La presente letra se entenderá sin perjuicio de los umbrales y exclusiones previstos en dicha Directiva.

    No obstante, la decisión de adjudicar un contrato único no podrá tomarse con el fin de excluir contratos de la aplicación de la presente Directiva o de la Directiva 2009/81/CE.

    3.  
    El apartado 2, párrafo tercero, letra a), se aplicará a los contratos mixtos a los que de otro modo podrían aplicarse las letras a) y b) de dicho párrafo.
    4.  
    En caso de que las distintas prestaciones de un contrato determinado no sean objetivamente separables, el contrato podrá adjudicarse sin aplicar la presente Directiva cuando incluya elementos a los que se aplique el artículo 346 del TFUE; en otro caso, podrá adjudicarse de conformidad con la Directiva 2009/81/CE.

    Artículo 17

    Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales

    1.  

    La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos ni a los concursos de proyectos que se concluyan en los sectores de la seguridad o de la defensa y que el poder adjudicador esté obligado a adjudicar u organizar de conformidad con procedimientos de contratación diferentes de los previstos en la presente Directiva, establecidos en virtud de:

    a) 

    un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con los Tratados entre un Estado miembro y uno o varios terceros países o subdivisiones de ellos, relativo a obras, suministros o servicios destinados a la ejecución o explotación conjunta de un proyecto por sus signatarios;

    b) 

    un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado miembro o de un tercer país;

    c) 

    una organización internacional.

    Todos los acuerdos o convenios contemplados en el párrafo primero, letra a), del presente apartado, serán comunicados a la Comisión, que podrá consultar el Comité Consultivo para los Contratos Públicos a que se refiere el artículo 89.

    2.  
    La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos ni a los concursos de proyectos que se concluyan en los sectores de la seguridad y de la defensa y que el poder adjudicador adjudique de conformidad con normas de contratación establecidas por una organización internacional o una institución financiera internacional, cuando los contratos públicos y los concursos de proyectos de que se trate estén financiados íntegramente por esa organización o institución. En el caso de los contratos públicos y los concursos de proyectos cofinanciados en su mayor parte por una organización internacional o una institución financiera internacional, las partes convendrán en los procedimientos de contratación aplicables.

    CAPÍTULO II

    Normas generales

    Artículo 18

    Principios de la contratación

    1.  
    Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada.

    La contratación no será concebida con la intención de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos.

    2.  
    Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X.

    Artículo 19

    Operadores económicos

    1.  
    No podrán rechazarse operadores económicos que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de establecimiento, estén habilitados para prestar un determinado servicio, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro donde se adjudica el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas.

    No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional pertinente del personal responsable de ejecutar el contrato de que se trate.

    2.  
    Las agrupaciones de operadores económicos, incluidas las asociaciones temporales, pueden participar en procedimientos de contratación. Los poderes adjudicadores no les exigirán que tengan una forma jurídica específica para presentar una oferta o una solicitud de participación.

    En caso necesario, los poderes adjudicadores podrán precisar en los pliegos de la contratación las condiciones que deben reunir las agrupaciones de operadores económicos para cumplir los requisitos sobre situación económica y financiera o capacidad técnica y profesional a que se refiere el artículo 58, siempre que ello esté justificado por motivos objetivos y sea proporcionado. Los Estados miembros podrán establecer unas condiciones normalizadas para la forma en que las agrupaciones de operadores económicos cumplan con dichas condiciones.

    Las condiciones para la ejecución de un contrato por dichas agrupaciones de operadores económicos que sean diferentes a las que se impongan a participantes individuales también estarán justificadas por motivos objetivos y serán proporcionadas.

    3.  
    No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los poderes adjudicadores podrán exigir a las agrupaciones de operadores económicos que adopten una forma jurídica determinada cuando se les haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo.

    Artículo 20

    Contratos reservados

    1.  
    Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 % de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos.
    2.  
    La convocatoria de licitación deberá hacer referencia al presente artículo.

    Artículo 21

    Confidencialidad

    1.  
    Salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva o en el Derecho nacional a que esté sujeto el poder adjudicador, en particular la legislación relativa al acceso a la información, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos 50 y 55, el poder adjudicador no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial, por ejemplo, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
    2.  
    Los poderes adjudicadores podrán imponer a los operadores económicos requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que los poderes adjudicadores proporcionen durante el procedimiento de contratación.

    Artículo 22

    Normas aplicables a las comunicaciones

    1.  
    Los Estados miembros garantizarán que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información en virtud de la presente Directiva, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se lleven a cabo utilizando medios de comunicación de conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo. Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los poderes adjudicadores no estarán obligados a exigir el empleo de medios de comunicación electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos:

    a) 

    debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos de comunicación requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles;

    b) 

    las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el poder adjudicador no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia;

    c) 

    la utilización de medios de comunicación electrónicos requeriría equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los poderes adjudicadores;

    d) 

    los pliegos de la contratación requieren la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.

    Con respecto a las comunicaciones para las que no se utilicen medios de comunicación electrónicos con arreglo al párrafo segundo, la comunicación se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los poderes adjudicadores no están obligados a exigir medios de comunicación electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios de comunicación no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de dichos medios de comunicación electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido del apartado 5.

    Corresponderá a los poderes adjudicadores que exijan, con arreglo al párrafo segundo del presente apartado, medios de comunicación que no sean electrónicos en el proceso de presentación de ofertas, indicar en el informe específico mencionado en el artículo 84 los motivos para esa exigencia. Cuando proceda, los poderes adjudicadores indicarán en los informes específicos las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios de comunicación distintos de los electrónicos en aplicación del párrafo cuarto del presente apartado.

    2.  
    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. A este respecto, los elementos esenciales de un procedimiento de contratación incluyen los pliegos de la contratación, las solicitudes de participación, las confirmaciones de interés y las ofertas. En particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
    3.  
    Los poderes adjudicadores velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. No examinarán el contenido de las ofertas y solicitudes de participación hasta que venza el plazo previsto para su presentación.
    4.  
    Para contratos públicos de obra y concursos de proyectos, los Estados miembros podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares. En esos casos, los poderes adjudicadores ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 5 hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles en el sentido de la segunda frase del párrafo primero del apartado 1.
    5.  
    Cuando sea necesario, los poderes adjudicadores podrán exigir la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general, a condición de que los poderes adjudicadores ofrezcan medios de acceso alternativos.

    Se considerará que los poderes adjudicadores ofrecen medios de acceso alternativos apropiados cuando:

    a) 

    ofrezcan gratuitamente un acceso completo y directo por medios electrónicos a esas herramientas y dispositivos a partir de la fecha de publicación del anuncio, de conformidad con el anexo VIII, o a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés; el texto del anuncio o de la invitación a confirmar el interés especificará la dirección de internet en la que puede accederse a esas herramientas y dispositivos;

    b) 

    garanticen que los licitadores que no tienen acceso a las herramientas y dispositivos de que se trate, o que no tienen la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado, siempre que la falta de acceso no pueda atribuirse al licitador en cuestión, pueden tener acceso al procedimiento de contratación utilizando fichas provisionales disponibles gratuitamente en línea, o

    c) 

    admitan un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas.

    6.  

    Además de los requisitos establecidos en el anexo IV, se aplicarán a las herramientas y dispositivos de transmisión y recepción electrónica de las ofertas y de recepción electrónica de las solicitudes de participación las normas siguientes:

    a) 

    la información relativa a las especificaciones para la presentación electrónica de las ofertas y las solicitudes de participación, incluido el cifrado y la validación de la fecha, estará a disposición de todas las partes interesadas;

    b) 

    los Estados miembros o los poderes adjudicadores, actuando en el marco general establecido por el Estado miembro de que se trate, especificarán el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación; el nivel será proporcional a los riesgos asociados;

    c) 

    cuando los Estados miembros o los poderes adjudicadores, actuando en el marco general establecido por el Estado miembro de que se trate, concluyan que el nivel de riesgo, evaluado de conformidad con la letra b) del presente apartado, es tal que se exijan las firmas electrónicas avanzadas definidas en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), los poderes adjudicadores aceptarán las firmas electrónicas avanzadas respaldadas por un certificado reconocido, teniendo en cuenta si esos certificados los facilita un prestador de servicios de certificación que se encuentra en una Lista de Confianza contemplada en la Decisión 2009/767/CE de la Comisión ( 7 ), creada con o sin dispositivo seguro de creación de firma, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    i) 

    los poderes adjudicadores determinarán el formato de la firma electrónica avanzada sobre la base de los formatos establecidos en la Decisión 2011/130/UE de la Comisión ( 8 ) y establecerán las medidas necesarias para poder procesar técnicamente estos formatos; en caso de que se utilice un formato distinto de firma electrónica, la firma electrónica o el documento electrónico portador incluirá información sobre las posibilidades de validación existentes, que serán competencia del Estado miembro. Las posibilidades de validación permitirán al poder adjudicador validar en línea, gratuitamente, y sin que sea necesario conocer la lengua original, la firma electrónica recibida como firma electrónica avanzada respaldada por un certificado reconocido.

    Los Estados miembros notificarán información sobre el proveedor de servicios de validación a la Comisión, que se encargará de que la información recibida de los Estados miembros esté disponible para el público en internet,

    ii) 

    cuando una oferta vaya firmada con el respaldo de un certificado reconocido incluido en una Lista de Confianza, los poderes adjudicadores no aplicarán requisitos adicionales que puedan entorpecer la utilización de este tipo de firma por los licitadores.

    Por lo que respecta a los documentos utilizados en el marco de un procedimiento de contratación firmados por una autoridad competente de un Estado miembro o por otra entidad emisora, la autoridad o entidad emisora competente podrá determinar el formato de firma avanzada conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2011/130/UE. Establecerán las disposiciones necesarias para poder tratar técnicamente este tipo de formato, incluyendo la información requerida a efectos del tratamiento de la firma en el documento de que se trate. Dichos documentos contendrán en la firma electrónica o en el documento electrónico portador de la misma, información sobre las posibilidades de validación existentes que permitan validar en línea la firma electrónica recibida, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original.

    7.  
    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar las modalidades y características técnicas establecidas en el anexo IV para tener en cuenta los avances técnicos.

    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar la lista recogida en las letras a) a d) del segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo, cuando los avances tecnológicos hagan inadecuadas las excepciones continuas al uso de medios de comunicación electrónicos o, excepcionalmente, cuando sea preciso prever nuevas excepciones a causa de avances tecnológicos.

    Para garantizar la interoperabilidad de los formatos técnicos, así como de las normas de procesamiento y mensajería, especialmente en un contexto transfronterizo, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87, a fin de establecer el uso obligatorio de esas normas técnicas específicas, en particular por lo que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica, solo cuando las normas técnicas hayan sido sometidas a pruebas exhaustivas y hayan demostrado su utilidad en la práctica. Antes de hacer obligatorio el recurso a una norma técnica, la Comisión también examinará atentamente los costes que ello puede implicar, especialmente en lo que se refiere a la adaptación a las soluciones de transmisión electrónica existentes, incluida la infraestructura, los procesos o los programas informáticos.

    Artículo 23

    Nomenclaturas

    1.  
    Toda referencia a nomenclaturas en el marco de la contratación pública se hará utilizando el «Vocabulario común de contratos públicos (CPV)» aprobado por el Reglamento (CE) no 2195/2002.
    2.  
    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 en lo referente a la adaptación de los códigos CPV contemplados en la presente Directiva, siempre que se introduzcan cambios en la nomenclatura CPV que deban reflejarse en la presente Directiva y que no impliquen una modificación de su ámbito de aplicación.

    Artículo 24

    Conflictos de intereses

    Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tomen las medidas adecuadas para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de contratación a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos.

    El concepto de conflicto de intereses comprenderá al menos cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación.

    TÍTULO II

    NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS

    CAPÍTULO I

    Procedimientos

    Artículo 25

    Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales

    En la medida en que se les apliquen los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del ACP, así como otros acuerdos internacionales que vinculen a la Unión, los poderes adjudicadores concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión.

    Artículo 26

    Elección de los procedimientos

    1.  
    Al adjudicar contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos nacionales, adaptados para ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva, siempre que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, se haya publicado una convocatoria de licitación de conformidad con ella.
    2.  
    Los Estados miembros dispondrán que los poderes adjudicadores puedan aplicar procedimientos abiertos o restringidos según lo regulado en la presente Directiva.
    3.  
    Los Estados miembros establecerán que los poderes adjudicadores puedan aplicar asociaciones para la innovación según lo regulado en la presente Directiva.
    4.  

    Los Estados miembros establecerán asimismo que los poderes adjudicadores puedan aplicar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo en las siguientes situaciones:

    a) 

    con respecto a las obras, suministros o servicios que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

    i) 

    que las necesidades del poder adjudicador no puedan satisfacerse sin la adaptación de soluciones fácilmente disponibles,

    ii) 

    que incluyan un proyecto o soluciones innovadoras,

    iii) 

    que el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas por circunstancias específicas ligadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera, o por los riesgos inherentes a los mismos,

    iv) 

    que el poder adjudicador no pueda establecer con suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica en el sentido del anexo VII, puntos 2 a 5;

    b) 

    con respecto a las obras, suministros o servicios en los que, en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, solo se presenten ofertas irregulares o inaceptables. En tales situaciones, los poderes adjudicadores no estarán obligados a publicar un anuncio de licitación si incluyen en el procedimiento a todos los licitadores, y solo a ellos, que cumplan los criterios contemplados en los artículos 57 a 64 y que, con ocasión del procedimiento abierto o restringido anterior, hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación.

    Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el poder adjudicador. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del poder adjudicador tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.

    5.  
    La convocatoria de licitación se efectuará mediante un anuncio de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.

    Cuando el contrato sea adjudicado mediante procedimiento restringido o de licitación con negociación, los Estados miembros podrán disponer, no obstante lo indicado en el párrafo primero del presente apartado, que los poderes adjudicadores subcentrales o determinadas categorías de estos puedan efectuar la convocatoria de licitación por medio de un anuncio de información previa de conformidad con el artículo 48, apartado 2.

    Cuando la convocatoria de licitación se efectúe mediante un anuncio de información previa según lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, los operadores económicos que hayan manifestado su interés a raíz de la publicación del anuncio de información previa serán invitados posteriormente a confirmar este interés por escrito mediante una invitación a confirmar el interés de conformidad con el artículo 54.

    6.  
    En los casos y circunstancias específicos a que se refiere expresamente el artículo 32, los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores puedan recurrir a un procedimiento negociado sin publicación previa de una convocatoria de licitación. Los Estados miembros no permitirán el recurso a este procedimiento en ningún caso distinto de los contemplados en el artículo 32.

    Artículo 27

    Procedimiento abierto

    1.  
    En los procedimientos abiertos, cualquier operador económico interesado podrá presentar una oferta en respuesta a una convocatoria de licitación.

    El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 35 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

    La oferta irá acompañada de la información para la selección cualitativa que solicite el poder adjudicador.

    2.  

    Cuando los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio de información previa que no haya sido utilizado como medio de convocatoria de licitación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas, según lo establecido en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, podrá reducirse a 15 días, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

    a) 

    que en el anuncio de información previa se haya incluido toda la información exigida para el anuncio de licitación en el anexo V, parte B, sección I, en la medida en que dicha información estuviera disponible en el momento de publicarse el anuncio de información previa;

    b) 

    que el anuncio de información previa haya sido enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.

    3.  
    Cuando el plazo establecido en el apartado 1, párrafo segundo, sea impracticable a causa de una situación de urgencia debidamente justificada por los poderes adjudicadores, estos podrán fijar un plazo que no será inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
    4.  
    El poder adjudicador podrá reducir en cinco días el plazo para la recepción de ofertas establecido en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo cuando acepte que las ofertas pueden presentarse por medios electrónicos de conformidad con el artículo 22, apartado 1, párrafo primero, y con el artículo 22, apartados 5 y 6.

    Artículo 28

    Procedimiento restringido

    1.  
    En los procedimientos restringidos cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación que contenga la información indicada en el anexo V, parte B o C, según el caso, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador.

    El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, de la invitación a confirmar el interés.

    2.  
    Solo podrán presentar una oferta los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación por este de la información proporcionada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos aptos que deban ser invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 65.

    El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 30 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

    3.  

    Cuando los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio de información previa que no se haya utilizado como medio de convocatoria de licitación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas, según lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo, del presente artículo, podrá reducirse a 10 días, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

    a) 

    que en el anuncio de información previa se haya incluido toda la información exigida en el anexo V, parte B, sección I, en la medida en que dicha información estuviera disponible en el momento de publicarse el anuncio de información previa;

    b) 

    que el anuncio de información previa haya sido enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.

    4.  
    Los Estados miembros podrán disponer que todos los poderes adjudicadores subcentrales o determinadas categorías de los mismos puedan establecer el plazo para la recepción de las ofertas de mutuo acuerdo entre el poder adjudicador y los candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos seleccionados dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas. A falta de acuerdo sobre el plazo para la recepción de ofertas, el plazo no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.
    5.  
    El plazo para la recepción de las ofertas establecido en el apartado 2 del presente artículo, podrá reducirse en cinco días si el poder adjudicador acepta que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos de conformidad con el artículo 22, apartados 1, 5 y 6.
    6.  

    Cuando los plazos establecidos en el presente artículo sean impracticables a causa de una situación de urgencia debidamente justificada por los poderes adjudicadores, estos podrán fijar:

    a) 

    un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no será inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación;

    b) 

    un plazo para la recepción de ofertas que no será inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

    Artículo 29

    Procedimiento de licitación con negociación

    1.  
    En los procedimientos de licitación con negociación, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación que contenga la información indicada en el anexo V, partes B y C, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador.

    En los pliegos de la contratación, los poderes adjudicadores determinarán el objeto de la contratación facilitando una descripción de sus necesidades y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse, y especificarán los criterios de adjudicación del contrato. Indicarán asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas.

    La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.

    El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, de la invitación a confirmar el interés. El plazo mínimo de recepción de las ofertas iniciales será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de la invitación. Será de aplicación el artículo 28, apartados 3 a 6.

    2.  
    Solo los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación por este de la información proporcionada podrán presentar una oferta inicial, que será la base de las negociaciones ulteriores. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 65.
    3.  
    Salvo que se disponga de otro modo en el apartado 4 del presente artículo, los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto las ofertas definitivas en la acepción del apartado 7, con el fin de mejorar su contenido.

    No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.

    4.  
    Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos sobre la base de las ofertas iniciales sin negociación cuando hayan indicado en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés que se reservan dicha posibilidad.
    5.  
    Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 6 de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los poderes adjudicadores darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o un licitador participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

    6.  
    Los procedimientos de licitación con negociación podrán realizarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en otro documento de la contratación. En el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en otro documento de la contratación, el poder adjudicador indicará si va a hacer uso de esta opción.
    7.  
    Cuando el poder adjudicador piense concluir las negociaciones, informará a los licitadores restantes y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. Verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos y cumplen lo dispuesto en el artículo 56, apartado 1, evaluarán las ofertas definitivas con arreglo a los criterios de adjudicación y adjudicarán el contrato de conformidad con los artículos 66 a 69.

    Artículo 30

    Diálogo competitivo

    1.  
    En los diálogos competitivos, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador.

    El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.

    Solo podrán participar en el diálogo los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información facilitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos aptos que serán invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 65. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 2.

    2.  
    Los poderes adjudicadores darán a conocer sus necesidades y requisitos en el anuncio de licitación y los definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. Al mismo tiempo y en los mismos documentos, también darán a conocer y definirán los criterios de adjudicación elegidos y darán un plazo indicativo.
    3.  
    Los poderes adjudicadores entablarán un diálogo con los participantes seleccionados de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 56 a 66, con el objetivo de determinar y definir los medios más idóneos para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los aspectos de la contratación con los participantes seleccionados.

    Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los participantes. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto a otros.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas ni otros datos confidenciales que les comunique uno de los candidatos o licitadores participantes en el diálogo sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

    4.  
    Los diálogos competitivos podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase de diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, el poder adjudicador indicará si va a hacer uso de esta opción.
    5.  
    El poder adjudicador proseguirá el diálogo hasta que esté en condiciones de determinar la solución o las soluciones que puedan responder a sus necesidades.
    6.  
    Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a los demás participantes, los poderes adjudicadores invitarán a cada uno de ellos a que presente su oferta definitiva, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Esas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

    A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, precisarse y optimizarse. No obstante, estas aclaraciones, precisiones, optimizaciones o informaciones adicionales no podrán conllevar modificaciones de los aspectos fundamentales de la oferta o de la contratación pública, en particular de las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando las modificaciones de tales aspectos, necesidades y requisitos puedan falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.

    7.  
    Los poderes adjudicadores evaluarán las ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo.

    A petición del poder adjudicador, se podrán llevar a cabo negociaciones con el licitador que haya presentado la oferta que presente la mejor relación calidad-precio de acuerdo con el artículo 67, con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, para lo cual se ultimarán las condiciones del contrato, siempre que ello no dé lugar a que se modifiquen materialmente aspectos fundamentales de la oferta o de la contratación pública, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de falseamiento de la competencia ni ocasione discriminaciones.

    8.  
    Los poderes adjudicadores podrán prever primas o pagos para los participantes en el diálogo.

    Artículo 31

    Asociación para la innovación

    1.  
    En las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador.

    En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.

    El poder adjudicador podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.

    El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Solo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información facilitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 65. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67.

    2.  
    La asociación para la innovación tendrá como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes.

    La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.

    Sobre la base de esos objetivos, el poder adjudicador podrá decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individuales, siempre que el poder adjudicador haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condiciones en que puede hacerlo.

    3.  
    Salvo que se disponga de otro modo en el presente artículo, los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido.

    No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.

    4.  
    Durante la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los poderes adjudicadores darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

    5.  
    Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación. El poder adjudicador indicará claramente en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación si va a hacer uso de esta opción.
    6.  
    Al seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores aplicarán, en particular, criterios relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como de la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras.

    Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes.

    En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 21, no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

    7.  
    El poder adjudicador velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

    Artículo 32

    Uso del procedimiento negociado sin publicación previa

    1.  
    En los casos y circunstancias particulares contemplados en los apartados 2 a 5, los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores puedan adjudicar contratos públicos mediante un procedimiento negociado sin publicación previa.
    2.  

    El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse para los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en cualquiera de los casos siguientes:

    a) 

    cuando no se haya presentado ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y que se envíe un informe a la Comisión cuando esta lo solicite.

    Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del poder adjudicador especificados en los pliegos de la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el operador económico de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud del artículo 57 o no satisface los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador con arreglo al artículo 58;

    b) 

    cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser proporcionados por un operador económico concreto por alguna de las siguientes razones:

    i) 

    que el objetivo de la contratación sea la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única,

    ii) 

    que no exista competencia por razones técnicas,

    iii) 

    que deban protegerse derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial.

    Las excepciones mencionadas en los incisos ii) y iii) solo se aplicarán cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de la contratación;

    c) 

    cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de hechos que el poder adjudicador no haya podido prever, no puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores.

    3.  

    El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse para los contratos públicos de suministro en los siguientes casos:

    a) 

    cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; no obstante, los contratos adjudicados con arreglo a la presente disposición no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo;

    b) 

    en el caso de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones, bien una ampliación de suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue al poder adjudicador a adquirir suministros con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años;

    c) 

    cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas;

    d) 

    cuando se trate de la compra de suministros o servicios en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente su actividad comercial ya sea a un administrador en un procedimiento de insolvencia o en virtud de un convenio con los acreedores o de un procedimiento de la misma naturaleza existente en las disposiciones legales o reglamentarias nacionales.

    4.  
    El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse para los contratos públicos de servicios, cuando el contrato sea resultado de un concurso de proyectos organizado de conformidad con la presente Directiva y deba adjudicarse, con arreglo a las normas previstas en el concurso de proyectos, al ganador o a uno de los ganadores del concurso de proyectos; en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.
    5.  
    El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse en el caso de nuevas obras o nuevos servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento conforme con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados.

    La posibilidad de hacer uso de este procedimiento deberá darse a conocer desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el coste total previsto de las obras o servicios ulteriores a efectos de la aplicación del artículo 4.

    Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

    CAPÍTULO II

    Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

    Artículo 33

    Acuerdos marco

    1.  
    Los poderes adjudicadores podrán celebrar acuerdos marco, a condición de que apliquen los procedimientos previstos en la presente Directiva.

    Por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuya finalidad es establecer los términos que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

    La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

    2.  
    Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente apartado y en los apartados 3 y 4.

    Estos procedimientos solo serán aplicables entre los poderes adjudicadores claramente identificados al efecto en la convocatoria de licitación o la invitación a confirmar el interés y los operadores económicos que fueran partes en el acuerdo marco celebrado.

    Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en dicho acuerdo marco, en particular en el supuesto al que se hace referencia en el apartado 3.

    3.  
    Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador económico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo.

    Para la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador económico que sea parte en el acuerdo marco, pidiéndole que complete su oferta en la medida en que sea necesario.

    4.  

    Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos, ese acuerdo marco se ejecutará de una de las maneras siguientes:

    a) 

    de acuerdo con las condiciones del acuerdo marco, sin convocar una nueva licitación, cuando en él se establezcan todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate y las condiciones objetivas para determinar cuál de los operadores económicos, parte en el acuerdo marco, deberá ejecutarlos; estas últimas condiciones se indicarán en los pliegos de la contratación del acuerdo marco;

    b) 

    cuando el acuerdo marco establezca todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate, en parte sin convocatoria de nueva licitación conforme a lo dispuesto en la letra a), y en parte con convocatoria de nueva licitación entre los operadores económicos parte en el acuerdo marco conforme a lo dispuesto en la letra c), siempre que los poderes adjudicadores hayan estipulado esta posibilidad en los pliegos de la contratación del acuerdo marco. La decisión de adquirir determinadas obras, suministros o servicios tras la convocatoria de una nueva licitación o directamente según los términos del acuerdo marco se adoptará con arreglo a unos criterios objetivos que se establecerán en los pliegos de la contratación del acuerdo marco. Dicha documentación de la contratación especificará también qué términos podrán quedar sujetos a la convocatoria de una nueva licitación.

    Las posibilidades previstas en el párrafo primero de la presente letra también se aplicarán a cualquier lote de un acuerdo marco para el que se hayan establecido todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate, independientemente de se hayan establecido o no todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate en el marco de otros lotes;

    c) 

    cuando en el acuerdo marco no estén establecidos todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros, mediante la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos partes en el acuerdo marco.

    5.  

    Las licitaciones mencionadas en el apartado 4, letras b) y c), se basarán en los mismos términos que la adjudicación del acuerdo marco, precisándolos si fuera necesario, y, cuando proceda, en otros términos indicados en los pliegos de la contratación del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:

    a) 

    para cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de ejecutar el contrato;

    b) 

    los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta;

    c) 

    las ofertas se presentarán por escrito y su contenido no se hará público hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria;

    d) 

    los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en los pliegos de la contratación del acuerdo marco.

    Artículo 34

    Sistemas dinámicos de adquisición

    1.  
    Para las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, y estará abierto durante todo el período de vigencia del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán definidas objetivamente conforme a las características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen máximo admisible de los contratos específicos subsiguientes o a una zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos subsiguientes.
    2.  
    Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores seguirán las normas del procedimiento restringido. Serán admitidos en el sistema todos los candidatos que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema de conformidad con el artículo 65. Cuando los poderes adjudicadores hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, especificarán los criterios de selección que se apliquen a cada categoría.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 28, se aplicarán los plazos siguientes:

    a) 

    el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. No se fijará un plazo suplementario para la recepción de las solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición;

    b) 

    el plazo mínimo para la recepción de ofertas será como mínimo de 10 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas. Cuando proceda, se aplicará el artículo 28, apartado 4. No serán de aplicación los apartados 3 y 5 de ese mismo artículo.

    3.  
    Para todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se utilizarán únicamente medios electrónicos, de conformidad con el artículo 22, apartados 1, 3, 5 y 6.
    4.  

    Para la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores:

    a) 

    publicarán una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición;

    b) 

    indicarán en los pliegos de la contratación, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas, así como toda la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición, en particular el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión;

    c) 

    indicarán toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen a dichas categorías;

    d) 

    ofrecerán un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con el artículo 53.

    5.  
    Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de solicitar participar en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado 2. Los poderes adjudicadores finalizarán su evaluación de estas solicitudes conforme a los criterios de selección en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse a quince días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, mientras la convocatoria de ofertas para la primera contratación específica en virtud del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, los poderes adjudicadores podrán ampliar el plazo de evaluación siempre que no se haya emitido ninguna convocatoria de ofertas durante el plazo de evaluación ampliado. Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar.

    Los poderes adjudicadores informarán lo antes posible al operador económico de que se trate de si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisición.

    6.  
    Los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes admitidos a presentar una oferta para cada contratación específica que se vaya a celebrar en el marco del sistema dinámico de adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 54. Cuando el sistema dinámico de adquisición haya sido dividido en categorías de obras, productos o servicios, los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes que hayan sido admitidos en la categoría correspondiente a la contratación específica de que se trate a presentar una oferta.

    Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a licitar.

    7.  
    En cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores podrán exigir a los participantes admitidos que presenten una declaración del interesado renovada y actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que fuere comunicada dicha petición.

    Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición será de aplicación el artículo 59, apartados 4 a 6.

    8.  

    Los poderes adjudicadores deberán indicar el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición en la convocatoria de licitación. Informarán a la Comisión de cualquier cambio del período de vigencia, utilizando los siguientes formularios normalizados:

    a) 

    cuando el período de vigencia se modifique sin que haya terminado el sistema, el formulario utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación del sistema dinámico de adquisición;

    b) 

    cuando haya terminado el sistema, el anuncio de adjudicación de contrato, contemplado en el artículo 50.

    9.  
    No se podrá cobrar ningún gasto, ni antes de que se inicie el período de vigencia del sistema ni durante dicho período, a los operadores económicos que estén interesados o que participen en el sistema dinámico de adquisición.

    Artículo 35

    Subastas electrónicas

    1.  
    Los poderes adjudicadores podrán utilizar subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas.

    Con este fin, los poderes adjudicadores estructurarán la subasta electrónica como un proceso electrónico repetitivo, que tendrá lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que les permitirá proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automatizados.

    No podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos públicos de servicios y de obras que, al tener por objeto prestaciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras, no pueden clasificarse mediante métodos de evaluación automatizados.

    2.  
    En los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación, los poderes adjudicadores podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando el contenido de los pliegos de la contratación, y en particular las especificaciones técnicas, puedan establecerse de manera precisa.

    En las mismas circunstancias, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una nueva licitación a las partes en un acuerdo marco con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 4, letras b) o c), o se convoque una licitación en el marco del sistema dinámico de adquisición contemplado en el artículo 34.

    3.  

    La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes elementos de las ofertas:

    a) 

    únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio;

    b) 

    o bien en los precios y/o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en los pliegos de la contratación, cuando el contrato se adjudique en función de la mejor relación calidad-precio o a la oferta de menor coste atendiendo a la relación coste-eficacia.

    4.  
    Los poderes adjudicadores que decidan recurrir a una subasta electrónica lo indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés. Los pliegos de la contratación incluirán, como mínimo, la información establecida en el anexo VI.
    5.  
    Antes de proceder a la subasta electrónica, los poderes adjudicadores realizarán una primera evaluación completa de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación y con su ponderación, tal como se hayan establecido.

    Una oferta se considerará admisible cuando haya sido presentada por un licitador que no haya sido excluido en virtud del artículo 57 y que cumpla los criterios de selección, y cuya oferta sea conforme con las especificaciones técnicas sin que sea irregular o inaceptable o inadecuada.

    Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el poder adjudicador. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del poder adjudicador tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.

    Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del poder adjudicador especificados en los pliegos de la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el operador económico de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud del artículo 57 o no satisface los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador con arreglo al artículo 58.

    Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que participen en la subasta electrónica, a partir de la fecha y la hora especificadas, utilizando las conexiones de acuerdo con las instrucciones establecidas en la invitación. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. No comenzará hasta pasados, como mínimo, dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.

    6.  
    La invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el artículo 67, apartado 5, párrafo primero.

    En la invitación se indicará, asimismo, la fórmula matemática mediante la que se determinarán en la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores ofertados. Excepto en el supuesto de que la oferta más ventajosa económicamente se determine sobre la base del precio exclusivamente, dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios establecidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación o en otros documentos de la contratación. Para ello, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado.

    En el supuesto de que se autoricen variantes, deberá proporcionarse una fórmula para cada variante.

    7.  
    A lo largo de cada una de las fases de la subasta electrónica, los poderes adjudicadores comunicarán a todos los licitadores, de forma instantánea, como mínimo, la información que les permita conocer en todo momento su respectiva clasificación. Podrán comunicar también, si así se ha indicado previamente, otros datos relativos a otros precios o valores presentados. También podrán anunciar en cualquier momento el número de participantes en esa fase de la subasta. Sin embargo, en ningún caso estarán autorizados a revelar la identidad de los licitadores mientras se estén celebrando las diferentes fases de la subasta electrónica.
    8.  

    Los poderes adjudicadores cerrarán la subasta electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades:

    a) 

    en la fecha y hora previamente indicadas;

    b) 

    cuando no reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas, siempre que hayan especificado previamente el plazo que respetarán a partir de la recepción de la última presentación antes de dar por concluida la subasta electrónica, o bien

    c) 

    cuando concluya el número de fases de subasta previamente indicado.

    Cuando los poderes adjudicadores se propongan cerrar una subasta electrónica con arreglo al párrafo primero, letra c), en su caso conjuntamente con las modalidades previstas en el mismo párrafo, letra b), en la invitación a participar en la subasta se indicará el calendario de cada una de las fases de que se compone la subasta.

    9.  
    Una vez concluida la subasta electrónica, los poderes adjudicadores adjudicarán el contrato de conformidad con el artículo 67, en función de los resultados de la subasta electrónica.

    Artículo 36

    Catálogos electrónicos

    1.  
    Cuando se exija la utilización de medios de comunicación electrónicos, los poderes adjudicadores podrán exigir que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico o que incluyan un catálogo electrónico.

    Los Estados miembros podrán hacer obligatoria la utilización de catálogos electrónicos en relación con determinados tipos de contratación.

    Las ofertas presentadas en forma de catálogo electrónico podrán ir acompañadas de otros documentos que las completen.

    2.  
    Los catálogos electrónicos serán elaborados por los candidatos o licitadores para participar en un procedimiento de contratación dado, de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por el poder adjudicador.

    Además, los catálogos electrónicos cumplirán los requisitos aplicables a las herramientas de comunicación electrónicas, así como cualquier otro establecido por el poder adjudicador conforme al artículo 22.

    3.  

    Cuando se acepte o se exija la presentación de las ofertas en forma de catálogo electrónico, los poderes adjudicadores:

    a) 

    lo harán constar en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés cuando se utilice un anuncio de información previa como convocatoria de la licitación;

    b) 

    indicarán en los pliegos de la contratación toda la información necesaria, de conformidad con el artículo 22, apartado 6, en relación con el formato, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

    4.  

    Cuando se haya celebrado un acuerdo marco con varios operadores económicos tras la presentación de ofertas en forma de catálogos electrónicos, los poderes adjudicadores podrán disponer que las nuevas licitaciones que se convoquen para la adjudicación de contratos específicos se basen en catálogos actualizados. En tal caso, los poderes adjudicadores deberán utilizar uno de los siguientes métodos:

    a) 

    invitar a los licitadores a que vuelvan a presentar sus catálogos electrónicos, adaptados a los requisitos del contrato específico, o

    b) 

    notificar a los licitadores su intención de obtener, a partir de los catálogos electrónicos ya presentados, la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión, siempre que el uso de este método se haya anunciado en los pliegos de la contratación del acuerdo marco.

    5.  
    Cuando los poderes adjudicadores convoquen nuevas licitaciones para contratos específicos de conformidad con el apartado 4, letra b), notificarán a los licitadores la fecha y la hora en las que prevén recopilar la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión, y ofrecerán a los licitadores la posibilidad de negarse a que se realice esta operación.

    Los poderes adjudicadores establecerán un lapso de tiempo adecuado entre la notificación y la obtención efectiva de la información.

    Antes de adjudicar el contrato, los poderes adjudicadores presentarán la información recopilada al licitador interesado, a fin de darle la oportunidad de negar o de confirmar que la oferta así constituida no contiene errores materiales.

    6.  
    Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos basados en un sistema dinámico de adquisición exigiendo que las ofertas relativas a un contrato concreto se presenten en formato de catálogo electrónico.

    Asimismo, los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos basados en un sistema dinámico de adquisición conforme a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), y en el apartado 5, siempre que la solicitud de participación en dicho sistema vaya acompañada de un catálogo electrónico de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por el poder adjudicador. Este catálogo será completado posteriormente por los candidatos, cuando se les informe de la intención del poder adjudicador de constituir las ofertas mediante el procedimiento descrito en el apartado 4, letra b).

    Artículo 37

    Actividades de compra centralizada y centrales de compras

    1.  
    Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir suministros y/o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra a).

    Los Estados miembros podrán asimismo disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por una central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por una central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b). Cuando un sistema dinámico de adquisición administrado por una central de compras pueda ser utilizado por otros poderes adjudicadores, ello se hará constar en la convocatoria de licitación en la que se establezca el sistema dinámico de adquisición.

    Con respecto a los párrafos primero y segundo, los Estados miembros podrán disponer que determinadas contrataciones se hagan recurriendo a centrales de compras o a una o varias centrales de compras específicas.

    2.  
    Un poder adjudicador cumplirá las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera suministros o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra a).

    Además, un poder adjudicador cumplirá también las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por la central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por la central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por la central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b).

    No obstante, el poder adjudicador interesado será responsable del cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente Directiva respecto de las partes de las que él mismo se encargue, como:

    a) 

    adjudicar un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición que sea administrado por una central de compras;

    b) 

    convocar una nueva licitación con arreglo a un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras;

    c) 

    determinar, con arreglo al artículo 33, apartado 4, letras a) o b), cuál de los operadores económicos parte en el acuerdo marco desempeñará una labor determinada en virtud de un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras.

    3.  
    Todos los procedimientos de contratación dirigidos por una central de compras se llevarán a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 22.
    4.  
    Los poderes adjudicadores podrán adjudicar un contrato público de servicios para la realización de actividades de compra centralizadas a una central de compras sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva.

    Estos contratos públicos de servicios podrán incluir también la realización de actividades de compra auxiliares.

    Artículo 38

    Contratación conjunta esporádica

    1.  
    Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.
    2.  
    Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de todos los poderes adjudicadores interesados, estos tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. Ello se aplicará también en aquellos casos en que un solo poder adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de los demás poderes adjudicadores interesados.

    Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes adjudicadores interesados, estos solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder adjudicador será único responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente Directiva con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.

    Artículo 39

    Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros

    1.  
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, los poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros podrán actuar conjuntamente en la adjudicación de contratos públicos utilizando uno de los medios previstos en el presente artículo.

    Los poderes adjudicadores no harán uso de los medios previstos en el presente artículo con el propósito de sustraerse a la aplicación de disposiciones imperativas de Derecho público, de conformidad con el Derecho de la Unión, a las que estén sujetos en su Estado miembro.

    2.  
    Ningún Estado miembro prohibirá que sus poderes adjudicadores recurran a actividades de compra centralizadas ofrecidas por centrales de compras situadas en otro Estado miembro.

    En relación con las actividades de compra centralizadas ofrecidas por una central de compras situada en un Estado miembro que no sea el del poder adjudicador, los Estados miembros podrán no obstante optar por especificar que sus poderes adjudicadores solo puedan recurrir a las actividades de compra centralizadas que se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letras a) o b).

    3.  
    La prestación de las actividades de compra centralizadas por una central de compras situada en otro Estado miembro se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones nacionales del Estado miembro en el que se encuentre la central de compras.

    Las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la central de compras se aplicarán asimismo a lo siguiente:

    a) 

    la adjudicación de un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición;

    b) 

    la convocatoria de una nueva licitación en virtud de un acuerdo marco;

    c) 

    la determinación, con arreglo al artículo 33, apartado 4, letras a) o b), de cuál de los operadores económicos partes en el acuerdo marco desempeñará una labor determinada.

    4.  

    Varios poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros podrán adjudicar conjuntamente un contrato público, celebrar un acuerdo marco o administrar un sistema dinámico de adquisición. Asimismo, y en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, podrán adjudicar contratos basados en el acuerdo marco o en el sistema dinámico de adquisición. Salvo acuerdo internacional, celebrado entre los Estados miembros interesados, que regule los elementos necesarios, los poderes adjudicadores participantes celebrarán un acuerdo en el que se determinen:

    a) 

    las responsabilidades de las partes y las correspondientes disposiciones nacionales que sean de aplicación;

    b) 

    la organización interna del procedimiento de contratación, en particular la gestión del procedimiento, la distribución de las obras, los suministros o los servicios que se vayan a adquirir y la celebración de los contratos.

    Un poder adjudicador participante cumplirá con las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros y servicios de un poder adjudicador que sea responsable del procedimiento de contratación. Al determinar las responsabilidades y la normativa nacional aplicable de conformidad con la letra a), los poderes adjudicadores participantes podrán optar por asignar responsabilidades específicas entre ellos y determinar la normativa nacional aplicable de cualquiera de los respectivos Estados miembros. La asignación de responsabilidades y la normativa nacional aplicable se indicarán en los pliegos de la contratación para los contratos públicos que se adjudiquen de forma conjunta.

    5.  

    Cuando varios poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros hayan constituido una entidad jurídica común, en particular una agrupación europea de cooperación territorial en virtud del Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), u otras entidades reguladas por el Derecho de la Unión, los poderes adjudicadores participantes acordarán, mediante una decisión del órgano competente de la entidad jurídica común, las normas nacionales de contratación aplicables de uno de los siguientes Estados miembros:

    a) 

    las disposiciones nacionales del Estado miembro en el que la entidad jurídica común tenga su domicilio social;

    b) 

    las disposiciones nacionales del Estado miembro en el que la entidad jurídica común lleve a cabo sus actividades.

    El acuerdo mencionado en el párrafo primero podrá aplicarse durante un período indeterminado, cuando esté incorporado en el acta constitutiva de la entidad jurídica común, o bien limitarse a un período determinado, a determinados tipos de contratos o a uno o varios procedimientos de adjudicación específicos.

    CAPÍTULO III

    Desarrollo del procedimiento

    Sección 1

    Preparación

    Artículo 40

    Consultas preliminares del mercado

    Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación.

    Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia.

    Artículo 41

    Participación previa de candidatos o licitadores

    Cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a un candidato o a un licitador, haya asesorado al poder adjudicador, sea o no en el contexto del artículo 40, o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, el poder adjudicador tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese candidato o licitador no falsee la competencia.

    Estas medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.

    Antes de proceder a dicha exclusión, se dará a los candidatos o licitadores la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear la competencia. Las medidas adoptadas se consignarán en el informe específico previsto en el artículo 84.

    Artículo 42

    Especificaciones técnicas

    1.  
    Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VII, punto 1, figurarán en los pliegos de la contratación. Las especificaciones técnicas definirán las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro.

    Esas características podrán referirse también al proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de la sustancia material de las obras, suministros o servicios, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este.

    Las especificaciones técnicas podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial.

    Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, las especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.

    Cuando se adopten requisitos imperativos de accesibilidad mediante un acto jurídico de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, por referencia a ellas.

    2.  
    Las especificaciones técnicas proporcionarán a los operadores económicos acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
    3.  

    Sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión, las especificaciones técnicas se formularán de una de las siguientes maneras:

    a) 

    en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a los poderes adjudicadores adjudicar el contrato;

    b) 

    por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de preferencia, a normas nacionales que transpongan las normas europeas, a las evaluaciones técnicas europeas, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia irá acompañada de la mención «o equivalente»;

    c) 

    en términos de rendimiento o de exigencias funcionales según lo mencionado en la letra a), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estos requisitos de rendimiento o exigencias funcionales, a las especificaciones contempladas en la letra b);

    d) 

    mediante referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra b) para determinadas características, y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra a) para otras características.

    4.  
    Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un operador económico determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 3. Dicha referencia irá acompañada de la mención «o equivalente».
    5.  
    Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la opción de referirse a las especificaciones técnicas previstas en el apartado 3, letra b), no podrán rechazar una oferta basándose en que las obras, los suministros o los servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones técnicas a las que han hecho referencia, una vez que el licitador demuestre en su oferta, por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el artículo 44, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos por las especificaciones técnicas.
    6.  
    Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la opción prevista en el apartado 3, letra a), de formular especificaciones técnicas en términos de rendimiento o exigencias funcionales, no podrán rechazar una oferta de obras, de suministros o de servicios que se ajusten a una norma nacional que transponga una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o a un sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, si tales especificaciones tienen por objeto los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales prescritos por ellos.

    En su oferta, el licitador probará por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el artículo 44, que la obra, el suministro o el servicio conforme a la norma reúne los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por el poder adjudicador.

    Artículo 43

    Etiquetas

    1.  

    Cuando los poderes adjudicadores tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, servicios o suministros corresponden a las características exigidas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

    a) 

    que los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta se refieran únicamente a criterios vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;

    b) 

    que los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta se basen en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

    c) 

    que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas pertinentes, incluidos organismos públicos, consumidores, interlocutores sociales, fabricantes, distribuidores y organizaciones no gubernamentales;

    d) 

    que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas;

    e) 

    que los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta hayan sido fijados por un tercero sobre quien el operador económico no pueda ejercer una influencia decisiva.

    Cuando los poderes adjudicadores que no exijan que las obras, suministros o servicios cumplan todos los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta, indicarán a cuáles de dichos requisitos se está haciendo referencia.

    Los poderes adjudicadores que exijan una etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas que confirmen que las obras, suministros o servicios cumplen requisitos equivalentes a efectos de la etiqueta.

    Si a un operador económico, por razones que no se le puedan atribuir, le hubiera resultado manifiestamente imposible obtener la etiqueta específica indicada por el poder adjudicador o una etiqueta equivalente dentro de los plazos aplicables, el poder adjudicador aceptará otros medios adecuados de prueba, como por ejemplo un expediente técnico del fabricante, a condición de que el operador económico interesado demuestre que las obras, suministros o servicios que ha de prestar cumplen los requisitos de la etiqueta específica o los requisitos específicos indicados por el poder adjudicador.

    2.  
    Cuando una etiqueta cumpla las condiciones previstas en el apartado 1, letras b), c), d) y e), pero establezca igualmente requisitos no vinculados al objeto del contrato, los poderes adjudicadores no exigirán la etiqueta como tal, pero podrán definir las especificaciones técnicas por referencia a las especificaciones detalladas de esa etiqueta o, en su caso, a partes de estas, que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características del objeto del contrato.

    Artículo 44

    Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba

    1.  
    Los poderes adjudicadores podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por un organismo de ese tipo como medio de prueba de la conformidad con los requisitos o los criterios establecidos en las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato.

    Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados establecidos por un organismo de evaluación de la conformidad determinado, los certificados de otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes también deberán ser aceptados por los poderes adjudicadores.

    A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entenderá por organismo de evaluación de la conformidad un organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen la calibración, el ensayo, la certificación y la inspección, acreditado de conformidad con el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ).

    2.  
    Los poderes adjudicadores deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado 1, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no pueda atribuirse al operador económico de que se trate y que este demuestre que las obras, suministros o servicios que proporciona cumplen los requisitos o criterios fijados en las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato.
    3.  
    Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, toda información relativa a las pruebas y documentos presentados de conformidad con el artículo 42, apartado 6, el artículo 43 y los apartados 1 y 2 del presente artículo. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del operador económico comunicarán esta información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86.

    Artículo 45

    Variantes

    1.  
    Los poderes adjudicadores podrán autorizar a los licitadores a presentar variantes o exigir que lo hagan. Indicarán en el anuncio de licitación, o, cuando se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés, si autorizan o no, o exigen variantes. Las variantes no estarán autorizadas en caso de que falte dicha mención. Las variantes estarán vinculadas al objeto del contrato.
    2.  
    Los poderes adjudicadores que autoricen o exijan las variantes mencionarán en los pliegos de la contratación los requisitos mínimos que deben cumplir las variantes, así como las modalidades de su presentación, en particular cuando las variantes puedan ser presentadas solo en caso de que también se haya presentado una oferta que no sea una variante. Asimismo, se asegurarán de que los criterios de adjudicación elegidos puedan aplicarse tanto a las variantes que cumplan estos requisitos mínimos como a las ofertas conformes que no sean variantes.
    3.  
    Solo se tomarán en consideración las variantes que cumplan los requisitos mínimos exigidos por los poderes adjudicadores.

    En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro o de servicios, los poderes adjudicadores que hayan autorizado o exigido la presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato público de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato público de servicios.

    Artículo 46

    División de contratos en lotes

    1.  
    Los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar un contrato en forma de lotes separados, y podrán decidir el tamaño y el objeto de dichos lotes.

    Excepto en el caso de los contratos cuya división resulte obligatoria en virtud del apartado 4 del presente artículo, los poderes adjudicadores indicarán las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes. Dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación o en el informe específico al que se refiere el artículo 84.

    2.  
    Los poderes adjudicadores precisarán, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, si las ofertas pueden presentarse para uno, varios o todos los lotes.

    Los poderes adjudicadores estarán facultados para limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas para varios o todos los lotes, siempre que en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés se indique el número máximo de lotes por licitador. Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se proponen aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados, en caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a un solo licitador se le adjudique un número de lotes superior al máximo indicado.

    3.  
    Los Estados miembros podrán disponer que, en caso de que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, los poderes adjudicadores estén facultados para adjudicar contratos que combinen varios lotes o todos los lotes cuando dichos poderes hayan especificado, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, que se reservan dicha posibilidad, y hayan indicado los lotes o grupos de lotes que puedan combinarse.
    4.  
    Los Estados miembros podrán aplicar el párrafo segundo del apartado 1 haciendo obligatoria la adjudicación de contratos en forma de lotes separados, en condiciones que habrán de especificarse de conformidad con el Derecho nacional y teniendo en cuenta el Derecho de la Unión. En tales casos, también serán de aplicación el párrafo primero del apartado 2 y, si procede, el apartado 3.

    Artículo 47

    Determinación de plazos

    1.  
    Al fijar los plazos de recepción de las ofertas y las solicitudes de participación, los poderes adjudicadores tendrán en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en los artículos 27 a 31.
    2.  
    Cuando las ofertas solo puedan realizarse después de visitar los lugares o previa consulta in situ de los documentos que se adjunten a los pliegos de la contratación, los plazos para la recepción de ofertas, que serán superiores a los plazos mínimos establecidos en los artículos 27 a 31, se fijarán de forma que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas.
    3.  

    En los casos que se indican a continuación, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas:

    a) 

    cuando, por cualquier razón, no se haya facilitado, a más tardar seis días antes de que finalice el plazo fijado para la recepción de las ofertas, una información adicional solicitada por el operador económico con antelación suficiente. En el caso de los procedimientos acelerados contemplados en el artículo 27, apartado 3, y en el artículo 28, apartado 6, el mencionado plazo será de cuatro días;

    b) 

    cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación.

    La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la información o de la modificación.

    Si la información adicional solicitada no se ha presentado con antelación suficiente o tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles, no se exigirá a los poderes adjudicadores que prorroguen los plazos.

    Sección 2

    Publicación y transparencia

    Artículo 48

    Anuncios de información previa

    1.  
    Los poderes adjudicadores podrán dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa. Tales anuncios contendrán la información enunciada en el anexo V, parte B, sección I. Serán publicados por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o por los poderes adjudicadores en su perfil de comprador con arreglo al anexo VIII, punto 2, letra b). Cuando el anuncio de información previa sea publicado por el poder adjudicador en su perfil de comprador, el poder adjudicador enviará un anuncio de dicha publicación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de conformidad con el anexo VIII. Estos anuncios contendrán la información enunciada en el anexo V, parte A.
    2.  

    Para los procedimientos restringidos y de licitación con negociación, los poderes adjudicadores subcentrales podrán utilizar un anuncio de información previa como convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, siempre que el anuncio cumpla todas las condiciones siguientes:

    a) 

    que se refiera específicamente a los suministros, las obras o los servicios que serán objeto del contrato que vaya a adjudicarse;

    b) 

    que mencione que el contrato se adjudicará por procedimiento restringido o negociado sin ulterior publicación de una convocatoria de licitación e invite a los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés;

    c) 

    que contenga, además de la información indicada en el anexo V, parte B, sección I, la información indicada en el anexo V, parte B, sección II;

    d) 

    que se haya enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío de la invitación a la que se hace referencia en el artículo 54, apartado 1.

    Tales anuncios no se publicarán en un perfil de comprador. No obstante, la publicación adicional a nivel nacional de conformidad con el artículo 52, si la hubiera, podrá hacerse en un perfil de comprador.

    El período cubierto por el anuncio de información previa tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la fecha en que se transmita el anuncio para su publicación. Sin embargo, en el caso de los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio de información previa contemplado en el artículo 75, apartado 1, letra b), podrá abarcar un plazo superior a 12 meses.

    Artículo 49

    Anuncios de licitación

    Los anuncios de licitación se utilizarán como medio de convocatoria de licitación en relación con todos los procedimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, párrafo segundo, y el artículo 32. El anuncio de licitación contendrá la información establecida en el anexo V, parte C, y se publicará de conformidad con el artículo 51.

    Artículo 50

    Anuncios de adjudicación de contratos

    1.  
    A más tardar 30 días después de la celebración de un contrato o de un acuerdo marco a raíz de la decisión de adjudicarlo o celebrarlo, los poderes adjudicadores enviarán un anuncio de adjudicación de contrato sobre los resultados del procedimiento de contratación.

    Tales anuncios deberán contener la información establecida en el anexo V, parte D, y se publicarán de conformidad con el artículo 51.

    2.  
    Cuando para la convocatoria de licitación del contrato de que se trate se haya utilizado un anuncio de información previa y el poder adjudicador haya decidido no adjudicar más contratos durante el período cubierto por el anuncio de información previa, el anuncio de adjudicación de contrato incluirá una indicación específica en ese sentido.

    En el caso de los acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 33, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados del procedimiento de contratación en relación con cada contrato basado en el acuerdo marco. Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores agrupen trimestralmente los anuncios de los resultados del procedimiento de contratación basados en el acuerdo marco. En ese caso, los poderes adjudicadores enviarán los anuncios agrupados dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.

    3.  
    Los poderes adjudicadores enviarán un anuncio de la adjudicación del contrato en el plazo de 30 días después de la adjudicación de cada contrato basado en un sistema dinámico de adquisición. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados dentro de los 30 días siguientes al fin del trimestre.
    4.  
    Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legítimos de un determinado operador económico, público o privado, o pueda perjudicar la competencia leal entre operadores económicos.

    Artículo 51

    Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

    1.  
    Los anuncios a los que se hace referencia en los artículos 48, 49 y 50 incluirán la información mencionada en el anexo V, según el formato de los formularios normalizados, incluidos los formularios normalizados para la corrección de errores.

    La Comisión establecerá los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 89, apartado 2.

    2.  
    Los anuncios contemplados en los artículos 48, 49 y 50 se elaborarán, se enviarán por medios electrónicos a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y se publicarán de conformidad con el anexo VIII. Los anuncios se publicarán en un plazo máximo de cinco días después de su envío. Los gastos de publicación de los anuncios por parte de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea correrán a cargo de la Unión.
    3.  
    Los anuncios contemplados en los artículos 48, 49 y 50 se publicarán en toda su extensión en la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión que elija el poder adjudicador. El texto publicado en esa lengua o lenguas será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales de las instituciones de la Unión se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio.
    4.  

    La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea se asegurará de que siguen publicándose el texto completo y el resumen de los anuncios de información previa contemplados en el artículo 48, apartado 2, así como las convocatorias de licitación que apliquen un sistema dinámico de adquisición, según lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, letra a):

    a) 

    en el caso de los anuncios de información previa, durante 12 meses o hasta la recepción de un anuncio de adjudicación de contrato, de conformidad con el artículo 50, en el que se indique que no se adjudicarán más contratos durante el período de 12 meses a que se refiera la convocatoria de licitación; sin embargo, en el caso de los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio de información previa contemplado en el artículo 75, apartado 1, letra b), seguirá publicándose hasta el final del período de vigencia indicado originalmente o hasta que se reciba un anuncio de adjudicación de contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, que indique que no se adjudicarán más contratos durante el período cubierto por la convocatoria de licitación;

    b) 

    en el caso de convocatorias de licitación que apliquen un sistema dinámico de adquisición, durante el período de vigencia de dicho sistema.

    5.  
    Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.

    La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.

    6.  
    Los poderes adjudicadores podrán publicar anuncios de contratos públicos que no estén sujetos a la publicación obligatoria prevista en la presente Directiva, siempre que dichos anuncios se envíen a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea por medios electrónicos con arreglo al formato y las modalidades de transmisión que figuran en el anexo VIII.

    Artículo 52

    Publicación a nivel nacional

    1.  
    Los anuncios contemplados en los artículos 48, 49 y 50 y la información que contienen no se publicarán a nivel nacional antes de la publicación prevista en el artículo 51. No obstante, podrán en todo caso publicarse a nivel nacional si los poderes adjudicadores no han recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio conforme al artículo 51.
    2.  
    Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o publicados en un perfil de comprador, pero indicarán la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o de su publicación en el perfil de comprador.
    3.  
    Los anuncios de información previa no se publicarán en un perfil de comprador antes de que se envíe a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de su publicación en la citada forma, e indicarán la fecha de dicho envío.

    Artículo 53

    Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación

    1.  
    Los poderes adjudicadores ofrecerán por medios electrónicos un acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de la contratación a partir de la fecha de publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 51, o a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. El texto del anuncio o de la invitación a confirmar el interés deberá indicar la dirección de internet en que puede consultarse esta documentación.

    Cuando no se pueda ofrecer acceso libre, directo, completo y gratuito por medios electrónicos a determinados pliegos de la contratación por una de las razones expuestas en el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, los poderes adjudicadores podrán indicar, en el anuncio o en la invitación a confirmar el interés, que los pliegos de la contratación en cuestión van a transmitirse por medios distintos de los electrónicos, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. En tal caso, el plazo para la presentación de las ofertas se prolongará cinco días, salvo en los casos de urgencia debidamente justificada a que se refieren el artículo 27, apartado 3, el artículo 28, apartado 6, y el artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto.

    Cuando no pueda ofrecerse acceso libre, directo, completo y gratuito por medios electrónicos a determinados pliegos de la contratación porque los poderes adjudicadores tengan intención de aplicar el artículo 21, apartado 2, de la presente Directiva, estos deberán indicar en el anuncio o en la invitación a confirmar el interés qué medidas de protección del carácter confidencial de la información exigen y cómo se puede obtener acceso a los pliegos en cuestión. En tal caso, el plazo para la presentación de las ofertas se prolongará cinco días, salvo en los casos de urgencia debidamente justificada a que se refieren el artículo 27, apartado 3, el artículo 28, apartado 6, y el artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto.

    2.  
    Siempre que se haya solicitado a su debido tiempo, los poderes adjudicadores proporcionarán a todos los licitadores que participen en el procedimiento de contratación información adicional sobre los pliegos de condiciones y cualquier documentación complementaria, a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas. En el caso del procedimiento acelerado contemplado en el artículo 27, apartado 3, y en el artículo 28, apartado 6, este plazo será de cuatro días.

    Artículo 54

    Invitación a los candidatos

    1.  
    En los procedimientos restringidos, en los procedimientos de diálogo competitivo, en las asociaciones para la innovación y en los procedimientos de licitación con negociación, los poderes adjudicadores invitarán simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar sus ofertas o, en el caso de un diálogo competitivo, a participar en el diálogo.

    Cuando se utilice un anuncio de información previa como convocatoria de licitación con arreglo al artículo 48, apartado 2, los poderes adjudicadores invitarán simultáneamente y por escrito a los operadores económicos que hayan manifestado su interés a que confirmen que mantienen este interés.

    2.  
    Las invitaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirán una referencia a la dirección electrónica en la que puedan consultarse directamente por medios electrónicos los pliegos de la contratación. Las invitaciones deberán ir acompañadas de los pliegos de la contratación, cuando estos no hayan sido objeto de un acceso libre, directo, completo y gratuito, por las razones expuestas en el artículo 53, apartado 1, párrafos segundo y tercero, y no se hayan puesto a disposición de otra manera. Además, las invitaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirán la información prevista en el anexo IX.

    Artículo 55

    Información a los candidatos y a los licitadores

    1.  
    Los poderes adjudicadores informarán a cada candidato y licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la celebración de un acuerdo marco, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido no celebrar un acuerdo marco, no adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento, o no aplicar un sistema dinámico de adquisición.
    2.  

    A petición del candidato o licitador de que se trate, los poderes adjudicadores comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de 15 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito:

    a) 

    a todos los candidatos descartados, los motivos por los que se haya desestimado su candidatura;

    b) 

    a todos los licitadores descartados, los motivos por los que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 42, apartados 5 y 6, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales;

    c) 

    a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco;

    d) 

    a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores.

    3.  
    Los poderes adjudicadores podrán decidir no comunicar determinados datos, mencionados en los apartados 1 y 2, relativos a la adjudicación del contrato, la celebración de acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de un determinado operador económico, público o privado, o perjudicar la competencia leal entre operadores económicos.

    Sección 3

    Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

    Artículo 56

    Principios generales

    1.  

    La adjudicación de los contratos se realizará basándose en criterios establecidos de conformidad con los artículos 67 a 69, siempre que el poder adjudicador haya comprobado, de conformidad con los artículos 59 a 61, que se cumplen todas las condiciones siguientes:

    a) 

    que la oferta cumpla los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés y en los pliegos de la contratación, teniendo en cuenta, cuando sea aplicable, lo dispuesto en el artículo 45;

    b) 

    que la oferta haya sido presentada por un licitador que no esté excluido de conformidad con el artículo 57 y que cumpla los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador de conformidad con el artículo 58 y, cuando sean aplicables, las normas y los criterios no discriminatorios contemplados en el artículo 65.

    Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuando hayan comprobado que la oferta no cumple las obligaciones aplicables contempladas en el artículo 18, apartado 2.

    2.  
    En los procedimientos abiertos, los poderes adjudicadores podrán decidir examinar las ofertas antes de comprobar la inexistencia de motivos de exclusión y el cumplimiento de los criterios de selección, de conformidad con los artículos 57 a 64. Cuando se acojan a esa posibilidad, se asegurarán de que la comprobación de la inexistencia de motivos de exclusión y del cumplimiento de los criterios de selección se lleve a cabo de manera imparcial y transparente a fin de que no se adjudique un contrato a un licitador que debería haber sido excluido en virtud del artículo 57 o que no cumpla los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador.

    Los Estados miembros podrán excluir la posibilidad de acogerse al procedimiento a que se refiere el párrafo primero o restringirla a determinados tipos de contratación o circunstancias específicas.

    3.  
    Cuando la información o documentación que deben presentar los operadores económicos sea o parezca ser incompleta o errónea, o cuando falten determinados documentos, los poderes adjudicadores podrán, salvo que se disponga de otro modo en la normativa nacional que dé cumplimiento a la presente Directiva, solicitar a los operadores económicos de que se trate que presenten, completen, aclaren o añadan la información o documentación pertinente dentro de un plazo adecuado, siempre que dichas solicitudes se hagan en plena conformidad con los principios de igualdad de trato y transparencia.
    4.  
    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar la lista que figura en el anexo X, cuando sea necesario, con el fin de añadir nuevos acuerdos internacionales que hayan sido ratificados por todos los Estados miembros, o en caso de que los acuerdos internacionales vigentes mencionados dejen de estar ratificados por todos los Estados miembros o se modifiquen de otra manera, por ejemplo en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, su contenido o denominación.

    Subsección 1

    Criterios de selección cualitativa

    Artículo 57

    Motivos de exclusión

    1.  

    Los poderes adjudicadores excluirán a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación cuando hayan determinado mediante la comprobación a que se refieren los artículos 59, 60 y 61, o tengan constancia de algún otro modo de que dicho operador económico ha sido condenado mediante sentencia firme por uno de los siguientes motivos:

    a) 

    participación en una organización delictiva, tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo ( 11 );

    b) 

    corrupción, tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea ( 12 ) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo ( 13 ), o corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador o del operador económico;

    c) 

    fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas ( 14 );

    d) 

    delito de terrorismo o delito ligado a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo ( 15 ), o inducción, complicidad o tentativa de cometer un delito, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco;

    e) 

    blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, tal y como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 );

    f) 

    trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ).

    La obligación de excluir a un operador económico se aplicará también cuando el condenado mediante sentencia firme sea un miembro del órgano de administración, de dirección o de vigilancia del operador económico o tenga poderes de representación, decisión o control en el mismo.

    2.  
    Un operador económico quedará excluido de la participación en un procedimiento de contratación en caso de que el poder adjudicador tenga conocimiento de que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social y que ello haya quedado establecido en una resolución judicial o administrativa firme y vinculante, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido el operador económico o las del Estado miembro del poder adjudicador.

    Asimismo, los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados miembros, cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social.

    El presente apartado dejará de aplicarse una vez que el operador económico haya cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.

    3.  
    Los Estados miembros podrán establecer una excepción a la exclusión obligatoria prevista en los apartados 1 y 2, con carácter excepcional, por razones imperiosas de interés general como la salud pública o la protección del medio ambiente.

    Los Estados miembros podrán también establecer una excepción a la exclusión obligatoria prevista en el apartado 2 cuando tal exclusión resulte claramente desproporcionada, en particular cuando las cantidades adeudadas en concepto de impuestos o cotizaciones a la seguridad social sean reducidas o cuando el operador económico haya sido informado del importe exacto adeudado como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones de pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social en un momento tal que no le dejara posibilidad de tomar medidas como las previstas en el apartado 2, párrafo tercero, antes del vencimiento del plazo fijado para solicitar la participación o, en el caso de los procedimientos abiertos, del plazo fijado para presentar su oferta.

    4.  

    Los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación, por sí mismos o a petición de los Estados miembros, en cualquiera de las siguientes situaciones:

    a) 

    cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio apropiado que se han incumplido obligaciones aplicables en virtud del artículo 18, apartado 2;

    b) 

    si el operador económico ha quebrado o está sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si ha celebrado un convenio con sus acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales;

    c) 

    cuando el poder adjudicador pueda demostrar por medios apropiados que el operador económico ha cometido una falta profesional grave que pone en entredicho su integridad;

    d) 

    cuando el poder adjudicador tenga indicios suficientemente plausibles de que el operador económico ha llegado a acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia;

    e) 

    cuando no pueda resolverse por medios menos restrictivos un conflicto de intereses en el sentido del artículo 24;

    f) 

    cuando no pueda remediarse por medios menos restrictivos un falseamiento de la competencia derivado de la participación previa de los operadores económicos en la preparación del procedimiento de contratación, tal como se define en el artículo 41;

    g) 

    cuando el operador económico haya mostrado deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de un requisito de fondo en el marco de un contrato público anterior, de un contrato anterior con una entidad adjudicadora o de un contrato de concesión anterior que hayan dado lugar a la terminación anticipada de ese contrato anterior, a indemnización por daños y perjuicios o a otras sanciones comparables;

    h) 

    cuando el operador económico haya sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, haya retenido dicha información o no pueda presentar los documentos justificativos requeridos de conformidad con el artículo 59;

    i) 

    cuando el operador económico haya intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra b), los Estados miembros podrán exigir o prever la posibilidad de que el poder adjudicador no excluya a un operador económico que se encuentre en una de las situaciones contempladas en dicha letra si ha comprobado que ese operador económico va a estar en condiciones de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las normas y medidas nacionales aplicables en materia de continuación de la actividad empresarial en caso de producirse una de las situaciones contempladas en la letra b).

    5.  
    Los poderes adjudicadores deberán, en cualquier momento del procedimiento, excluir a un operador económico si se comprueba que este se encuentra, en vista de los actos cometidos u omitidos antes del procedimiento o durante el mismo, en una de las situaciones mencionadas en los apartados 1 y 2.

    Los poderes adjudicadores podrán, en cualquier momento del procedimiento, por decisión propia o a petición de los Estados miembros, excluir a un operador económico si se comprueba que este se encuentra, en vista de los actos cometidos u omitidos antes del procedimiento o durante el mismo, en una de las situaciones mencionadas en el apartado 4.

    6.  
    Todo operador económico que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los apartados 1 y 4 podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación.

    A tal efecto, el operador económico deberá demostrar que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.

    Las medidas adoptadas por los operadores económicos se evaluarán teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la infracción penal o la falta. Cuando las medidas se consideren insuficientes, el operador económico recibirá una motivación de dicha decisión.

    Los operadores económicos que hayan sido excluidos por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación o de adjudicación de concesiones no tendrán derecho a acogerse a la posibilidad prevista en el presente apartado durante el período de exclusión resultante de dicha sentencia en el Estado miembro en el que la sentencia sea ejecutiva.

    7.  
    Mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y teniendo en cuenta el Derecho de la Unión, los Estados miembros precisarán las condiciones de aplicación del presente artículo. En particular, determinarán el período de exclusión máximo en caso de que el operador económico no haya adoptado las medidas que se señalan en el apartado 6 para demostrar su fiabilidad. Cuando una sentencia firme no haya establecido el período de exclusión, este no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la condena por sentencia firme en los casos contemplados en el apartado 1, ni de tres años a partir de la fecha del hecho relevante en los casos contemplados en el apartado 4.

    Artículo 58

    Criterios de selección

    1.  

    Los criterios de selección pueden referirse a:

    a) 

    la habilitación para ejercer la actividad profesional;

    b) 

    la solvencia económica y financiera;

    c) 

    la capacidad técnica y profesional.

    Los poderes adjudicadores solo podrán imponer los criterios contemplados en los apartados 2, 3 y 4 a los operadores económicos como requisitos de participación. Limitarán los requisitos a los que sean adecuados para garantizar que un candidato o un licitador tiene la capacidad jurídica y financiera y las competencias técnicas y profesionales necesarias para ejecutar el contrato que se vaya a adjudicar. Todos los requisitos deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionados con respecto a él.

    2.  
    Con respecto a la habilitación para ejercer la actividad profesional, los poderes adjudicadores podrán exigir a los operadores económicos que estén inscritos en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento, según lo descrito en el anexo XI, o que cumplan cualquier otro requisito establecido en dicho anexo.

    En los procedimientos de contratación de servicios, cuando los operadores económicos deban poseer una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, el poder adjudicador podrá exigirles que demuestren estar en posesión de dicha autorización o que pertenecen a dicha organización.

    3.  
    Con respecto a la solvencia económica y financiera, los poderes adjudicadores podrán imponer requisitos que garanticen que los operadores económicos poseen la capacidad económica y financiera necesaria para ejecutar el contrato. Con este fin, los poderes adjudicadores podrán exigir, en particular, que los operadores económicos tengan determinado volumen de negocios anual mínimo, y, en concreto, determinado volumen de negocios mínimo en el ámbito al que se refiera el contrato. Además, podrán exigir que los operadores económicos faciliten información sobre sus cuentas anuales que muestre la ratio, por ejemplo, entre activo y pasivo. También podrán exigir un nivel adecuado de seguro de indemnización por riesgos profesionales.

    El volumen de negocios mínimo anual exigido a los operadores económicos no excederá del doble del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El poder adjudicador indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 84.

    La ratio entre, por ejemplo, activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.

    Cuando un contrato se divida en lotes, el presente artículo se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el poder adjudicador podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los operadores económicos por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.

    Cuando vayan a adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco tras la convocatoria de una nueva licitación, el requisito del límite máximo del volumen de negocios anual al que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado se calculará con arreglo al tamaño máximo previsto de los contratos específicos que vayan a ejecutarse al mismo tiempo, o, cuando se desconozca este dato, con arreglo al valor estimado del acuerdo marco. En el caso de los sistemas dinámicos de adquisición, el requisito del volumen máximo de negocios anual a que se refiere el párrafo segundo se calculará con arreglo al volumen máximo previsto de los contratos concretos que deban adjudicarse en el marco de ese sistema.

    4.  
    Con respecto a la capacidad técnica y profesional, los poderes adjudicadores podrán imponer requisitos para asegurar que los operadores económicos poseen la experiencia y los recursos humanos y técnicos necesarios para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad.

    Los poderes adjudicadores podrán exigir, en particular, que los operadores económicos tengan un nivel suficiente de experiencia demostrada mediante referencias adecuadas de contratos ejecutados en el pasado. Los poderes adjudicadores podrán suponer que un operador económico no posee las capacidades profesionales necesarias si han establecido que este tiene conflictos de interés pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato.

    En los procedimientos de contratación de suministros que requieran operaciones de colocación o instalación, servicios u obras, la capacidad profesional de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar la instalación o las obras podrá evaluarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficiencia, experiencia y fiabilidad.

    5.  
    Los poderes adjudicadores indicarán las condiciones exigidas para la participación, que podrán expresarse como niveles mínimos de capacidad, así como el medio de prueba adecuado, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés.

    Artículo 59

    Documento europeo único de contratación

    1.  

    En el momento de la presentación de las solicitudes de participación o las ofertas, los poderes adjudicadores aceptarán como prueba preliminar el documento europeo único de contratación, consistente en una declaración actualizada del interesado, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que el operador económico en cuestión cumple las condiciones siguientes:

    a) 

    no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o posible exclusión de los operadores económicos contempladas en el artículo 57;

    b) 

    cumple los criterios de selección pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 58;

    c) 

    cuando proceda, cumple las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con arreglo al artículo 65.

    Si el operador económico recurre a las capacidades de otras entidades con arreglo al artículo 63, el documento europeo único de contratación contendrá asimismo la información indicada en el presente apartado, párrafo primero, en lo que respecta a dichas entidades.

    El documento europeo único de contratación consistirá en una declaración formal del operador económico que indique que no es de aplicación el motivo de exclusión pertinente y/o que se cumple el criterio de selección pertinente, y facilitará la información pertinente según lo requiera el poder adjudicador. Dicho documento indicará además la autoridad pública o el tercero encargado de establecer los documentos justificativos e incluirá una declaración formal en el sentido de que el operador económico podrá, previa petición y sin demora, facilitar dichos documentos justificativos.

    Cuando el poder adjudicador pueda obtener los documentos justificativos directamente accediendo a una base de datos de conformidad con el apartado 5, el documento europeo único de contratación también incluirá la información necesaria a tal fin, como la dirección de internet de la base de datos, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento.

    Los operadores económicos podrán volver a utilizar el documento europeo único de contratación que hayan empleado en una contratación determinada para ulteriores procedimientos de contratación, siempre que confirmen que la información en él contenida sigue siendo correcta.

    2.  
    El documento europeo único de contratación se redactará sobre la base de un formulario uniforme. La Comisión establecerá dicho formulario uniforme mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 89, apartado 3.

    El documento europeo único de contratación se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.

    3.  
    No obstante lo dispuesto en el artículo 92, la Comisión examinará la aplicación práctica del documento europeo único de contratación teniendo en cuenta la evolución técnica de las bases de datos de los Estados miembros y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 18 de abril de 2017.

    En su caso, la Comisión formulará propuestas de soluciones destinadas a optimizar el acceso transfronterizo a dichas bases de datos y la utilización de certificados y acreditaciones en el mercado interior.

    4.  
    Un poder adjudicador podrá pedir a los candidatos y licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.

    Excepto para los contratos basados en acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 33, apartado 3, o al artículo 33, apartado 4, letra a), antes de la adjudicación del contrato el poder adjudicador exigirá al licitador al que haya decidido adjudicar el contrato que presente los documentos justificativos actualizados de conformidad con el artículo 60 y, en su caso, con el artículo 62. El poder adjudicador podrá invitar a los operadores económicos a que completen o hagan más explícitos los certificados recibidos en aplicación de los artículos 60 y 62.

    5.  
    No obstante lo dispuesto en el apartado 4, los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentos justificativos u otras pruebas documentales en caso y en la medida en que el poder adjudicador tenga la posibilidad de obtener los certificados o la información pertinente accediendo directamente a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que pueda consultarse de forma gratuita, como un registro nacional de contratación pública, un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación.

    No obstante lo dispuesto en el apartado 4, los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentos justificativos, cuando el poder adjudicador que haya adjudicado el contrato o celebrado el acuerdo marco ya posea dicha documentación.

    A los efectos del párrafo primero, los Estados miembros velarán por que las bases de datos que contienen información de interés sobre los operadores económicos y que pueden ser consultadas por los poderes adjudicadores nacionales puedan ser consultadas también, en las mismas condiciones, por los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros.

    6.  
    Cada Estado miembro publicará en el depósito de certificados en línea e-Certis la lista completa y actualizada de las bases de datos que contengan información de interés sobre los operadores económicos y que puedan ser consultadas por los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros. Cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros que lo soliciten cualquier información relativa a las bases de datos mencionadas en el presente artículo.

    Artículo 60

    Medios de prueba

    1.  
    Los poderes adjudicadores podrán exigir los certificados, declaraciones y otros medios de prueba mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo y en el anexo XII como demostración tanto de la inexistencia de los motivos de exclusión a que se refiere el artículo 57, como del cumplimiento de los criterios de selección de conformidad con el artículo 58.

    Los poderes adjudicadores no exigirán medios de prueba distintos de los mencionados en el presente artículo y en el artículo 62. En cuanto al artículo 63, los operadores económicos podrán basarse en cualquier medio adecuado para demostrar al poder adjudicador que dispondrán de los recursos necesarios.

    2.  

    Los poderes adjudicadores aceptarán como prueba suficiente de que el operador económico no se encuentra en ninguno de los casos especificados en el artículo 57:

    a) 

    por lo que respecta al apartado 1 del citado artículo, la presentación de un certificado del registro pertinente, como el de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro o del país de origen o de establecimiento, que demuestre que el operador económico cumple tales requisitos;

    b) 

    por lo que respecta al apartado 2 y al apartado 4, letra b), del mismo artículo, un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro o país de que se trate.

    Cuando el Estado miembro o el país de que se trate no expida tales documentos o certificados, o cuando estos no abarquen todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 y en el apartado 4, letra b), del artículo 57, podrán sustituirse por una declaración jurada o, en los Estados miembros o países cuya legislación no prevea la declaración jurada, por una declaración solemne hecha por el interesado ante una autoridad judicial o administrativa competente, un notario o un organismo profesional o mercantil competente del Estado miembro o país de origen o del Estado miembro o país en que esté establecido el operador económico.

    Todo Estado miembro facilitará, cuando proceda, una declaración oficial que indique que no se expiden los documentos o certificados a que se refiere el presente apartado o que estos no abarcan todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 y en el apartado 4, letra b), del artículo 57. Se dará acceso a estas declaraciones oficiales a través del depósito de certificados en línea (e-Certis) contemplado en el artículo 61.

    3.  
    Por regla general, la solvencia económica y financiera del operador económico podrá acreditarse mediante una o varias de las referencias que figuran en el anexo XII, parte I.

    Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

    4.  
    La capacidad técnica de los operadores económicos podrá acreditarse por uno o varios de los medios enumerados en el anexo XII, parte II, según la naturaleza, la cantidad o envergadura y la utilización de las obras, los suministros o los servicios.
    5.  
    Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros que lo soliciten toda información relativa a los motivos de exclusión enumerados en el artículo 57, a la habilitación para ejercer la actividad profesional, y a la capacidad financiera y técnica de los licitadores a que se hace referencia en el artículo 58, así como toda información sobre los medios de prueba mencionados en el presente artículo.

    Artículo 61

    Depósito de certificados en línea (e-Certis)

    1.  
    Con el fin de facilitar las licitaciones transfronterizas, los Estados miembros velarán por que la información sobre certificados y otros tipos de pruebas documentales introducida en e-Certis establecida por la Comisión se mantenga constantemente actualizada.
    2.  
    Los poderes adjudicadores recurrirán a e-Certis y exigirán principalmente los tipos de certificados o modelos de pruebas documentales que estén incluidos en e-Certis.
    3.  
    La Comisión publicará todas las versiones lingüísticas del documento europeo único de contratación en e-Certis.

    Artículo 62

    Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental

    1.  
    Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, harán referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas pertinente, certificados por organismos acreditados. Reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad cuando el operador económico afectado no haya tenido la posibilidad de obtener tales certificados en el plazo fijado por causas no atribuibles al operador económico, siempre que este demuestre que las medidas de aseguramiento de la calidad que propone se ajustan a las normas de aseguramiento de la calidad exigidas.
    2.  
    Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinados sistemas o normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1221/2009 o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros.

    Si el operador económico puede demostrar que no tiene acceso a certificados de este tipo, o que no tiene la posibilidad de obtenerlos dentro del plazo fijado por causas que no le sean atribuibles, el poder adjudicador también aceptará otras pruebas de medidas de gestión medioambiental, a condición de que el operador económico demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.

    3.  
    Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, de conformidad con el artículo 86, toda información relativa a los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de las normas de calidad y las normas medioambientales a que se refieren los apartados 1 y 2.

    Artículo 63

    Recurso a las capacidades de otras entidades

    1.  
    Con respecto a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58, apartado 3, y a los criterios relativos a la capacidad técnica y profesional establecidos de conformidad con el artículo 58, apartado 4, un operador económico podrá, cuando proceda y en relación con un contrato determinado, recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el anexo XII, parte II, letra f), o a la experiencia profesional pertinente, los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Cuando un operador económico desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto.

    El poder adjudicador comprobará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61, si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico cumplen los criterios de selección pertinentes y si existen motivos de exclusión con arreglo al artículo 57. El poder adjudicador exigirá al operador económico que sustituya a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria. El poder adjudicador podrá exigir o el Estado miembro podrá exigir a este que requiera al operador económico que sustituya a una entidad que haya incurrido en algún motivo de exclusión no obligatoria.

    Cuando un operador económico recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir que el operador económico y dichas entidades sean solidariamente responsables de la ejecución del contrato.

    En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 19, apartado 2, podrán recurrir a las capacidades de los participantes en la agrupación o de otras entidades.

    2.  
    En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios o las operaciones de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una agrupación de operadores económicos de las contempladas en el artículo 19, apartado 2, por un participante en esa agrupación.

    Artículo 64

    Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado

    1.  
    Los Estados miembros podrán establecer o mantener listas oficiales de contratistas, proveedores de suministros o de servicios autorizados o prever una certificación realizada por organismos que cumplan las normas europeas en materia de certificación a efectos de lo dispuesto en el anexo VII.

    Informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de la dirección del organismo de certificación o el organismo responsable de las listas oficiales, al que deberán enviarse las solicitudes.

    2.  
    Los Estados miembros adaptarán a lo dispuesto en la presente subsección las condiciones para la inscripción en las listas oficiales mencionadas en el apartado 1, así como para la expedición de certificados por los organismos competentes.

    Los Estados miembros adaptarán asimismo esas condiciones al artículo 63, en relación con las solicitudes de inscripción presentadas por los operadores económicos que formen parte de una agrupación y utilicen los medios puestos a su disposición por las demás sociedades de la misma. En tales casos, los operadores demostrarán a la autoridad que establezca la lista oficial que van a disponer de esos medios durante todo el período de vigencia del certificado que acredite su inscripción en dicha lista oficial y que, durante ese mismo período, esas empresas van a seguir cumpliendo los requisitos de selección cualitativa que implique la lista oficial o el certificado de los que dependa la inscripción de los operadores en ella.

    3.  
    Los operadores económicos inscritos en listas oficiales o que cuenten con un certificado podrán presentar a los poderes adjudicadores, con ocasión de cada contrato, un certificado de inscripción expedido por la autoridad competente o el certificado expedido por el organismo de certificación competente.

    En dichos certificados se mencionarán las referencias que les hayan permitido ser inscritos en la lista oficial u obtener la certificación, así como la clasificación obtenida.

    4.  
    La inscripción en las listas oficiales certificada por los organismos competentes o el certificado expedido por el organismo de certificación constituirá una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que implique la lista oficial o el certificado.
    5.  
    No podrá cuestionarse sin justificación la información deducible de la inscripción en las listas oficiales o de la certificación. Se podrá exigir una certificación suplementaria en lo que se refiere al pago de las cotizaciones a la seguridad social y al pago de los impuestos y gravámenes de cualquier operador económico inscrito, con ocasión de cada contrato.

    Los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros aplicarán el apartado 3 y el párrafo primero del presente apartado solo a los operadores económicos establecidos en el Estado miembro que haya elaborado la lista oficial.

    6.  
    Los requisitos de prueba en relación con los criterios de selección cualitativa que implique por la lista oficial o el certificado deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 60 y, en su caso, en el artículo 62. Para la inscripción de operadores económicos de otros Estados miembros en una lista oficial o para su certificación, no se exigirán más pruebas o declaraciones que las solicitadas a los operadores económicos nacionales.

    Los operadores económicos podrán solicitar en cualquier momento su inscripción en una lista oficial o la expedición de un certificado. Serán informados en un plazo razonablemente corto de la decisión de la autoridad que establezca la lista oficial o del organismo de certificación competente.

    7.  
    No podrá imponerse a los operadores económicos de los demás Estados miembros una inscripción o certificación de este tipo con vistas a su participación en un contrato público. Los poderes adjudicadores reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. Aceptarán asimismo otros medios de prueba equivalentes.
    8.  
    Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud, toda información relativa a los documentos aportados como prueba de que los operadores económicos cumplen los requisitos para ser inscritos en la lista oficial de operadores económicos autorizados o de que operadores económicos de otro Estado miembro poseen una certificación equivalente.

    Subsección 2

    Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones

    Artículo 65

    Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar

    1.  
    En los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos que cumplen los criterios de selección a los que invitarán a licitar o a llevar a cabo un diálogo, siempre que se disponga del número mínimo, de conformidad con el apartado 2, de candidatos cualificados.
    2.  
    Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que piensen utilizar, el número mínimo de candidatos que tengan intención de invitar y, cuando proceda, el número máximo.

    En el procedimiento restringido, el número mínimo de candidatos será de cinco. En el procedimiento de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en la asociación para la innovación, el número mínimo de candidatos será de tres. En cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.

    Los poderes adjudicadores invitarán a un número de candidatos al menos igual al número mínimo. No obstante, cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección y satisfagan los niveles mínimos de capacidad a los que se hace referencia en el artículo 58, apartado 5, sea inferior al número mínimo, el poder adjudicador podrá seguir adelante con el procedimiento invitando a los candidatos que cuenten con la capacidad exigida. El poder adjudicador no podrá incluir en el mismo procedimiento a otros operadores económicos que no hayan solicitado participar en el mismo, o a otros candidatos que no posean las capacidades exigidas.

    Artículo 66

    Reducción del número de ofertas y de soluciones

    Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la facultad de restringir el número de ofertas que haya que negociar, según lo previsto en el artículo 29, apartado 6, o de soluciones que deban examinarse, según lo previsto en el artículo 30, apartado 4, lo harán aplicando los criterios de adjudicación indicados en los pliegos de la contratación. En la fase final, el citado número deberá permitir que se garantice una competencia real, siempre que haya un número suficiente de licitadores, soluciones o candidatos.

    Subsección 3

    Adjudicación del contrato

    Artículo 67

    Criterios de adjudicación del contrato

    1.  
    Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas al precio de determinados suministros o a la remuneración de determinados servicios, los poderes adjudicadores aplicarán, para adjudicar los contratos públicos, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa.
    2.  

    La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Dichos criterios podrán incluir, por ejemplo:

    a) 

    la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;

    b) 

    la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, en caso de que la calidad del personal empleado pueda afectar de manera significativa a la ejecución del contrato, o

    c) 

    el servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha de entrega, el proceso de entrega y el plazo de entrega o el plazo de ejecución.

    El factor coste también podrá adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la base del cual los operadores económicos compitan únicamente en función de criterios de calidad.

    Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores no tengan la facultad de utilizar solamente el precio o el coste como único criterio de adjudicación o podrán limitar la aplicación de ese criterio a determinadas categorías de poderes adjudicadores o a determinados tipos de contratos.

    3.  

    Se considerará que los criterios de adjudicación están vinculados al objeto del contrato público cuando se refieran a las obras, suministros o servicios que deban facilitarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen:

    a) 

    en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de las obras, suministros o servicios, o

    b) 

    en un proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida,

    incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.

    4.  
    Los criterios de adjudicación no tendrán por efecto conferir al poder adjudicador una libertad de decisión ilimitada. Garantizarán la posibilidad de una competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, los poderes adjudicadores deberán comprobar de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores.
    5.  
    El poder adjudicador precisará, en los pliegos de la contratación, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio exclusivamente.

    Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

    Cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, los poderes adjudicadores indicarán el orden decreciente de importancia atribuido a los criterios.

    Artículo 68

    Cálculo del coste del ciclo de vida

    1.  

    El cálculo de coste del ciclo de vida incluirá en una medida pertinente la totalidad o una parte de los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra:

    a) 

    costes sufragados por el poder adjudicador o por otros usuarios, tales como:

    i) 

    los costes relativos a la adquisición,

    ii) 

    los costes de utilización, como el consumo de energía y otros recursos,

    iii) 

    los costes de mantenimiento,

    iv) 

    los costes de final de vida, como los costes de recogida y reciclado;

    b) 

    los costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; esos costes podrán incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.

    2.  
    Cuando los poderes adjudicadores evalúen los costes mediante un planteamiento basado en el cálculo del coste del ciclo de vida, indicarán en los pliegos de la contratación los datos que deben facilitar los licitadores, así como el método que utilizará el poder adjudicador para determinar los costes de ciclo de vida sobre la base de dichos datos.

    El método utilizado para la evaluación de los costes imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes:

    a) 

    estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios; en particular, si no se ha establecido para una aplicación repetida o continuada, no favorecerá o perjudicará indebidamente a operadores económicos determinados;

    b) 

    ser accesible para todas las partes interesadas;

    c) 

    todo operador económico normalmente diligente, incluidos los operadores económicos de terceros países, que sea parte en el Acuerdo o en otros acuerdos internacionales que vinculen a la Unión, ha de poder facilitar los datos exigidos con un esfuerzo razonable.

    3.  
    Cuando un acto legislativo de la Unión haga obligatorio un método común para calcular los costes del ciclo de vida, ese método común se aplicará a la evaluación de los costes del ciclo de vida.

    En el anexo XIII figura una lista de tales actos legislativos y, cuando es necesario, de los actos delegados que los completan. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 en lo referente a la actualización de esa lista cuando tal actualización resulte necesaria debido a la adopción de nueva legislación que haga obligatorio un método común o a la derogación o modificación de los actos jurídicos vigentes.

    Artículo 69

    Ofertas anormalmente bajas

    1.  
    Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes propuestos en la oferta cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas para las obras, los suministros o los servicios de que se trate.
    2.  

    Las explicaciones contempladas en el apartado 1 podrán en particular referirse a lo siguiente:

    a) 

    el ahorro que permite el proceso de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción;

    b) 

    las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;

    c) 

    la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador;

    d) 

    el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18, apartado 2;

    e) 

    el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 71;

    f) 

    la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.

    3.  
    El poder adjudicador evaluará la información proporcionada consultando al licitador. Solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no expliquen satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 2.

    Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta si comprueban que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables contempladas en el artículo 18, apartado 2.

    4.  
    Cuando el poder adjudicador compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazar la oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente, fijado por el poder adjudicador, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a efectos del artículo 107 del TFUE. Los poderes adjudicadores que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.
    5.  
    Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud y mediante cooperación administrativa, toda la información de que dispongan, sean disposiciones legales y reglamentarias, convenios colectivos universalmente aplicables o normas técnicas nacionales, relativa a las pruebas y documentos justificativos presentados en relación con los elementos enumerados en el apartado 2.

    CAPÍTULO IV

    Ejecución del contrato

    Artículo 70

    Condiciones de ejecución del contrato

    Los poderes adjudicadores podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 67, apartado 3, y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación, consideraciones de tipo medioambiental, social, o relativas al empleo.

    Artículo 71

    Subcontratación

    1.  
    Las autoridades nacionales competentes se encargarán de asegurar, mediante la adopción de las medidas adecuadas dentro de su ámbito de competencia y su mandato, que los subcontratistas cumplan las obligaciones contempladas en el artículo 18, apartado 2.
    2.  
    En los pliegos de la contratación el poder adjudicador podrá pedir, o podrá ser obligado por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.
    3.  
    Los Estados miembros podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transfiera directamente al subcontratista las cantidades que se le adeuden por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el operador económico al que se haya adjudicado el contrato público (el contratista principal). Tales disposiciones podrán incluir mecanismos adecuados que permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos. Las disposiciones relativas a este modo de pago se establecerán en los pliegos de la contratación.
    4.  
    Los apartados 1 a 3 se entenderán sin perjuicio de la cuestión de la responsabilidad del contratista principal.
    5.  
    En el caso de los contratos de obras y respecto de los servicios que deban prestarse en una instalación bajo la supervisión directa del poder adjudicador, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, el poder adjudicador exigirá al contratista principal que le comunique el nombre, los datos de contacto y los representantes legales de los subcontratistas que intervengan en las obras o servicios en cuestión, siempre que se conozcan en ese momento. El poder adjudicador exigirá al contratista principal que le notifique cualquier modificación que sufra esta información durante el transcurso del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas a los que asocie ulteriormente a la obra o servicio en cuestión.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán imponer directamente al contratista principal la obligación de facilitar la información exigida.

    Cuando sea necesario para los fines del apartado 6, letra b), del presente artículo, la información exigida irá acompañada de las declaraciones de los subcontratistas interesados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59. En las medidas de ejecución a que se refiere el apartado 8 del presente artículo se podrá disponer que los subcontratistas que sean presentados con posterioridad a la adjudicación del contrato deban facilitar los certificados y demás documentos justificativos en lugar de su declaración de interesado.

    El párrafo primero no se aplicará a los contratos de suministro.

    Los poderes adjudicadores, por decisión propia o a petición de un Estado miembro, podrán hacer extensivas las obligaciones previstas en el párrafo primero, por ejemplo:

    a) 

    a los contratos de suministros, a los contratos de servicios que no se refieran a servicios que deban prestarse en las instalaciones bajo la supervisión directa del poder adjudicador, o a los proveedores que participen en contratos de obras o de servicios;

    b) 

    a los subcontratistas de los subcontratistas del contratista principal o a los subcontratistas que ocupen un lugar más alejado dentro de la cadena de subcontratación.

    6.  

    Se podrán tomar las medidas oportunas para evitar el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 18, apartado 2. En particular:

    a) 

    si el Derecho nacional de un Estado miembro dispone un mecanismo de responsabilidad conjunta entre los subcontratistas y el contratista principal, el Estado miembro en cuestión se asegurará de que las normas correspondientes se apliquen de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 2;

    b) 

    los poderes adjudicadores, por decisión propia o a petición de los Estados miembros, podrán comprobar, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61, si concurren motivos para excluir a algún subcontratista con arreglo al artículo 57. En tales casos, el poder adjudicador exigirá que el operador económico sustituya al subcontratista que haya incurrido, según se desprenda de la comprobación, en causas de exclusión obligatoria. El poder adjudicador, por decisión propia o a petición de un Estado miembro, podrá exigir que el operador económico sustituya al subcontratista que haya incurrido, según se desprenda de la comprobación, en motivos de exclusión no obligatoria.

    7.  
    Los Estados miembros podrán establecer en su Derecho nacional normas de responsabilidad más estrictas o disposiciones más amplias en materia de pagos directos a los subcontratistas, disponiendo, por ejemplo, el pago directo a los subcontratistas sin necesidad de que estos lo soliciten.
    8.  
    Los Estados miembros que opten por establecer medidas al amparo de los apartados 3, 5 o 6 precisarán las condiciones de ejecución de las mismas mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y respetando el Derecho de la Unión. Al precisar dichas condiciones, los Estados miembros podrán limitar los supuestos de aplicación de las medidas, por ejemplo respecto de determinados tipos de contrato o determinadas categorías de poderes adjudicadores u operadores económicos o a partir de ciertos importes.

    Artículo 72

    Modificación de los contratos durante su vigencia

    1.  

    Los contratos y los acuerdos marco podrán modificarse sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva en cualquiera de los casos siguientes:

    a) 

    cuando las modificaciones, con independencia de su valor pecuniario, estuvieran ya previstas en los pliegos iniciales de la contratación, en cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas, entre las que puede haber cláusulas de revisión de precios u opciones. Dichas cláusulas determinarán el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que pueden utilizarse. No establecerán modificaciones u opciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato o del acuerdo marco;

    b) 

    para obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista original, que resulten necesarias y que no estuviesen incluidas en la contratación original, a condición de que cambiar de contratista:

    i) 

    no sea factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y

    ii) 

    genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el poder adjudicador.

    No obstante, el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no excederá del 50 % del valor del contrato inicial. En caso de que se introduzcan varias modificaciones sucesivas, dicha limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones. Estas modificaciones consecutivas no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de la presente Directiva;

    c) 

    cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

    i) 

    que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever,

    ii) 

    que la modificación no altere la naturaleza global del contrato,

    iii) 

    que el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no exceda del 50 % del valor del contrato o acuerdo marco inicial. En caso de que se introduzcan varias modificaciones sucesivas, esta limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones. Estas modificaciones consecutivas no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de la presente Directiva;

    d) 

    cuando un nuevo contratista sustituya al designado en un principio como adjudicatario por el poder adjudicador como consecuencia de:

    i) 

    una opción o cláusula de revisión inequívoca de conformidad con la letra a),

    ii) 

    la sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en particular por absorción, fusión, adquisición o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva, o bien

    iii) 

    la asunción por el propio poder adjudicador de las obligaciones del contratista principal para con sus subcontratistas, siempre que esta posibilidad esté prevista en la legislación nacional con arreglo al artículo 71;

    e) 

    cuando las modificaciones, con independencia de su valor, no sean sustanciales a los efectos del apartado 4.

    Los poderes adjudicadores que hayan modificado un contrato en los casos previstos en las letras b) y c) del presente apartado publicarán un anuncio al respecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este anuncio contendrá la información establecida en el anexo V, parte G, y se publicará de conformidad con el artículo 51.

    2.  

    Por otra parte, también se podrá modificar un contrato sin necesidad de comprobar si se cumplen o no las condiciones enunciadas en el apartado 4, letras a) a d), y sin que sea preciso iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva si el valor de la modificación es inferior a los dos valores siguientes:

    i) 

    los umbrales indicados en el artículo 4, y

    ii) 

    el 10 % del valor inicial del contrato en el caso de los contratos de servicios o de suministros, y el 15 % del valor del contrato inicial en el caso de los contratos de obras.

    Sin embargo, la modificación no podrá alterar la naturaleza global del contrato o acuerdo marco. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor neto acumulado de las sucesivas modificaciones.

    3.  
    A efectos del cálculo del precio mencionado en el apartado 1, letras b) y c), y en el apartado 2, el precio actualizado será el valor de referencia si el contrato incluye una cláusula de indexación.
    4.  

    Una modificación de un contrato o acuerdo marco durante su período de vigencia se considerará sustancial a efectos del apartado 1, letra e), cuando tenga como resultado un contrato o acuerdo marco de naturaleza materialmente diferente a la del celebrado en un principio. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:

    a) 

    que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

    b) 

    que la modificación altere el equilibrio económico del contrato o del acuerdo marco en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato o acuerdo marco inicial;

    c) 

    que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato o del acuerdo marco;

    d) 

    que el contratista inicialmente designado como adjudicatario por el poder adjudicador sea sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en el apartado 1, letra d).

    5.  
    Será prescriptivo iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva para introducir en las disposiciones de un contrato público o un acuerdo marco, durante su período de vigencia, modificaciones distintas de las previstas en los apartados 1 y 2.

    Artículo 73

    Rescisión de contratos

    Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tengan la posibilidad de rescindir un contrato público durante su período de vigencia, al menos en las circunstancias que se indican a continuación y con arreglo a las condiciones determinadas por el Derecho nacional aplicable, cuando:

    a) 

    el contrato haya sido objeto de una modificación sustancial, que habría exigido un nuevo procedimiento de contratación con arreglo al artículo 72;

    b) 

    el contratista hubiera estado, en el momento de la adjudicación del contrato, en una de las situaciones a que se refiere el artículo 57, apartado 1, y por lo tanto hubiera debido ser excluido del procedimiento de contratación;

    c) 

    el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista en vista de la existencia de un incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en los Tratados y en la presente Directiva, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE.

    TÍTULO III

    REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES

    CAPÍTULO I

    Servicios sociales y otros servicios específicos

    Artículo 74

    Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos

    Los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV se adjudicarán de conformidad con el presente capítulo cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 4, letra d).

    Artículo 75

    Publicación de los anuncios

    1.  

    Los poderes adjudicadores que se propongan adjudicar un contrato público de servicios contemplado en el artículo 74 darán a conocer su intención por cualquiera de los siguientes medios:

    a) 

    por medio de un anuncio de licitación que incluya la información indicada en el anexo V, parte H, según el formato de los formularios normalizados a que se refiere el artículo 51, o bien

    b) 

    mediante un anuncio de información previa, que se publicará sin interrupción y contendrá la información a que se refiere el anexo V, parte I. El anuncio de información previa hará referencia específicamente a los tipos de servicios que sean objeto del contrato que vaya a adjudicarse. Mencionará que el contrato va a adjudicarse sin ulterior publicación e instará a los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés por escrito.

    No obstante, el párrafo primero no se aplicará si, de conformidad con las disposiciones del artículo 32, se hubiera podido emplear un procedimiento negociado sin publicación previa para la adjudicación de un contrato público de servicios.

    2.  
    Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato público de servicios contemplado en el artículo 74 darán a conocer los resultados del procedimiento de contratación por medio de un anuncio de adjudicación de contrato, en el que se especificará la información indicada en el anexo V, parte J, de modo acorde con los formularios normalizados a que se refiere el artículo 51. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 30 días después de acabado el trimestre.
    3.  
    La Comisión establecerá los formularios normalizados indicados en los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 89, apartado 2.
    4.  
    Los anuncios a que se refiere el presente artículo se publicarán de conformidad con el artículo 51.

    Artículo 76

    Principios de adjudicación de contratos

    1.  
    Los Estados miembros establecerán normas nacionales para la adjudicación de los contratos sujetos a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de garantizar que los poderes adjudicadores respetan los principios de transparencia y de igualdad de trato de los operadores económicos. Los Estados miembros serán libres de determinar las normas de procedimiento aplicables, siempre que tales normas permitan a los poderes adjudicadores tener en cuenta la especificidad de los servicios en cuestión.
    2.  
    Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables, la implicación y la responsabilización de los usuarios y la innovación. Además, los Estados miembros podrán disponer que la elección del proveedor de servicios se haga sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta criterios de calidad y de sostenibilidad en el caso de los servicios sociales.

    Artículo 77

    Contratos reservados para determinados servicios

    1.  
    Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores estén facultados para reservar a determinadas organizaciones el derecho de participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos exclusivamente en el caso de los servicios sociales, culturales y de salud que se contemplan en el artículo 74 y que lleven los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.
    2.  

    Las organizaciones a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

    a) 

    que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado 1;

    b) 

    que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación;

    c) 

    que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas, y

    d) 

    que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes.

    3.  
    La duración máxima del contrato no excederá de tres años.
    4.  
    En la convocatoria de licitación se hará referencia al presente artículo.
    5.  
    No obstante lo dispuesto en el artículo 92, la Comisión evaluará los efectos de la aplicación del presente artículo y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 18 de abril de 2019.

    CAPÍTULO II

    Normas aplicables a los concursos de proyectos

    Artículo 78

    Ámbito de aplicación

    El presente capítulo se aplicará a:

    a) 

    los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios;

    b) 

    los concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.

    En los casos a que se hace referencia en el párrafo primero, letra a), del presente artículo, el umbral contemplado en el artículo 4 se calculará con arreglo al valor estimado del contrato público de servicios, sin IVA, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.

    En los casos a que se hace referencia en el párrafo primero, letra b), del presente artículo, el umbral se referirá al importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato público de servicios que pudiera celebrarse ulteriormente con arreglo al artículo 32, apartado 4, si el poder adjudicador hubiere anunciado su intención de adjudicar dicho contrato en el anuncio de concurso.

    Artículo 79

    Anuncios

    1.  
    Los poderes adjudicadores que se propongan organizar un concurso de proyectos darán a conocer su intención mediante un anuncio de concurso.

    Cuando se propongan adjudicar un contrato de servicios ulterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 4, deberán indicarlo en el anuncio de concurso.

    2.  
    Los poderes adjudicadores que hayan organizado un concurso de proyectos enviarán un anuncio con los resultados del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 y deberán ser capaces de demostrar la fecha de envío.

    Existirá la posibilidad de no publicar la información relativa al resultado del concurso de proyectos cuando su divulgación dificulte la aplicación de la ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o pueda perjudicar la competencia leal entre proveedores de servicios.

    3.  
    Los anuncios mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se publicarán de conformidad con el artículo 51, apartados 2 a 6, y con el artículo 52. Incluirán la información enumerada respectivamente en el anexo V, partes E y F, en el formato de los formularios normalizados.

    La Comisión establecerá los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 89, apartado 2.

    Artículo 80

    Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes

    1.  
    Al organizar concursos de proyectos, los poderes adjudicadores aplicarán procedimientos que se adapten a las disposiciones del título I y del presente capítulo.
    2.  

    El acceso a la participación en los concursos de proyectos no podrá limitarse:

    a) 

    al territorio o a una parte del territorio de un Estado miembro;

    b) 

    por el motivo de que los participantes, en virtud del Derecho del Estado miembro en el que se organice el concurso, tengan que ser, bien personas físicas, bien personas jurídicas.

    3.  
    Cuando los concursos de proyectos estén restringidos a un número limitado de participantes, los poderes adjudicadores establecerán criterios de selección claros y no discriminatorios. En todos los casos, el número de candidatos invitados a participar deberá ser suficiente para garantizar una verdadera competencia.

    Artículo 81

    Composición del jurado

    El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes en el concurso. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente.

    Artículo 82

    Decisiones del jurado

    1.  
    El jurado gozará de autonomía en sus decisiones u opiniones.
    2.  
    El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.
    3.  
    El jurado clasificará los proyectos en función de los méritos respectivos de cada proyecto y hará constar su clasificación en un informe firmado por sus miembros, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.
    4.  
    Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.
    5.  
    De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.
    6.  
    Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los candidatos.

    TÍTULO IV

    GOBERNANZA

    Artículo 83

    Ejecución

    1.  
    Con objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz, los Estados miembros velarán por que al menos las funciones establecidas en el presente artículo sean ejercidas por una o varias autoridades, organismos o estructuras. Comunicarán a la Comisión todas las autoridades, organismos o estructuras competentes para ejercer dichas funciones.
    2.  
    Los Estados miembros velarán por que la aplicación de las normas de contratación pública sea supervisada.

    Cuando las autoridades o estructuras de supervisión detecten incumplimientos específicos o problemas sistémicos, por sus propios medios o por haber recibido información al respecto, estarán facultadas para señalar estos problemas a las autoridades de auditoría, órganos jurisdiccionales u otras autoridades, organismos o estructuras nacionales adecuados, como el defensor del pueblo, los Parlamentos nacionales o las comisiones parlamentarias.

    3.  
    Los resultados de las actividades de supervisión con arreglo al apartado 2 se pondrán a disposición del público por los medios de información adecuados. Estos resultados se comunicarán también a la Comisión. Podrán incorporarse, por ejemplo, a los informes de supervisión a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado.

    A más tardar el 18 de abril de 2017 y posteriormente cada tres años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de supervisión que comprenda, si procede, información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta o de inseguridad jurídica, por ejemplo los posibles problemas estructurales o recurrentes en la aplicación de las normas, sobre el nivel de participación de las PYME en la contratación pública y sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.

    La Comisión podrá pedir a los Estados miembros, cada tres años como máximo, que le faciliten información sobre la aplicación práctica de las políticas estratégicas de contratación nacionales.

    A efectos del presente apartado y del apartado 4 del presente artículo, el concepto de «PYME» se entenderá en el sentido de la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 18 ).

    La Comisión publicará, sobre la base de los datos recibidos en virtud del presente apartado, un informe periódico sobre la aplicación de las políticas nacionales de contratación en el mercado interior y las prácticas más idóneas en ese contexto.

    4.  

    Los Estados miembros se asegurarán:

    a) 

    de que se pueda acceder gratuitamente a información y orientaciones sobre la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión en materia de contratación pública, con el fin de ayudar a los poderes adjudicadores y los operadores económicos, en especial las PYME, a aplicar correctamente las normas sobre contratación pública de la Unión, y

    b) 

    de que se facilite apoyo a los poderes adjudicadores para ayudarles a planificar y llevar a cabo procedimientos de contratación.

    5.  
    Sin perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros, estos designarán un punto de referencia para la cooperación con la Comisión en lo que se refiere a la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública.
    6.  

    Los poderes adjudicadores conservarán, como mínimo durante la vigencia de cada contrato, copias de todos los contratos celebrados que sean de un valor igual o superior a:

    a) 

    1 000 000  EUR en el caso de los contratos públicos de suministro o de servicios;

    b) 

    10 000 000  EUR en el caso de los contratos públicos de obras.

    Los poderes adjudicadores garantizarán el acceso a dichos contratos; sin embargo, el acceso a determinados documentos o datos podrá ser denegado en la medida y en las condiciones establecidas en las normas nacionales o de la Unión aplicables sobre el acceso a los documentos y la protección de datos.

    Artículo 84

    Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

    1.  

    Los poderes adjudicadores redactarán un informe escrito, sobre cada contrato o acuerdo marco regulado por la presente Directiva y cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición, que incluya al menos lo siguiente:

    a) 

    el nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto e importe del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición;

    b) 

    en su caso, los resultados de la selección cualitativa y/o la reducción del número de conformidad con los artículos 65 y 66, concretamente:

    i) 

    los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selección,

    ii) 

    los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusión;

    c) 

    los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas;

    d) 

    el nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal;

    e) 

    para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, las circunstancias establecidas en el artículo 26 que justifican el recurso a estos procedimientos;

    f) 

    por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias contempladas en el artículo 32 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento;

    g) 

    en su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato o un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de adquisición;

    h) 

    en su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas;

    i) 

    en su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.

    Dicho informe no será exigido por lo que respecta a contratos basados en acuerdos marco, cuando estos se hayan celebrado con arreglo al artículo 33, apartado 3 o apartado 4, letra a).

    En la medida en que el anuncio de adjudicación de contrato redactado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 o en el artículo 75, apartado 2, contenga la información requerida en el presente apartado, los poderes adjudicadores podrán hacer referencia a dicho anuncio.

    2.  
    Los poderes adjudicadores documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, se asegurarán de que conservan suficiente documentación para justificar las decisiones adoptadas en todas las etapas del procedimiento de contratación, como la documentación relativa a las comunicaciones con los operadores económicos y las deliberaciones internas, la preparación de los pliegos de la contratación, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la adjudicación del contrato. La documentación deberá conservarse como mínimo durante un período de tres años a partir de la fecha de adjudicación del contrato.
    3.  
    El informe, o sus elementos principales, se transmitirán a la Comisión o a las autoridades, organismos o estructuras nacionales competentes contemplados en el artículo 83, cuando lo soliciten.

    Artículo 85

    Informes nacionales e información estadística

    1.  
    La Comisión analizará la calidad y la integridad de los datos que puedan extraerse de los anuncios a que se refieren los artículos 48, 49, 50, 75 y 79 que se publiquen de conformidad con el anexo VIII.

    Cuando la calidad y la integridad de los datos contemplados en el párrafo primero del presente apartado no se ajuste a las obligaciones estipuladas en el artículo 48, apartado 1, el artículo 49, el artículo 50, apartado 1, el artículo 75, apartado 2, y el artículo 79, apartado 3, la Comisión solicitará información complementaria a los Estados miembros de que se trate. Dentro de un plazo razonable, los Estados miembros en cuestión proporcionarán la información estadística que falte y que haya sido solicitada por la Comisión.

    2.  
    A más tardar el 18 de abril de 2017 y posteriormente cada tres años, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe estadístico sobre los contratos públicos que habrían quedado regulados por la presente Directiva si su valor hubiese superado el umbral pertinente establecido en el artículo 4, haciendo una estimación del valor agregado total de dichos contratos durante el período de que se trate. Esa estimación podrá basarse, en particular, en los datos disponibles en virtud de los requisitos de publicación nacionales, o bien en estimaciones realizadas a partir de muestras.

    Dicho informe podrá incluirse en el informe a que se refiere el artículo 83, apartado 3.

    3.  
    Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión información sobre su organización institucional en relación con la transposición de la presente Directiva, la supervisión y el cumplimiento de lo dispuesto en ella, así como sobre las iniciativas nacionales adoptadas para proporcionar orientación o ayuda en la aplicación de las normas de la Unión en materia de contratación pública, o para responder a las dificultades que plantee la aplicación de esas normas.

    Dicha información podrá incluirse en el informe a que se refiere el artículo 83, apartado 3.

    Artículo 86

    Cooperación administrativa

    1.  
    Los Estados miembros se prestarán asistencia recíproca y tomarán medidas para cooperar de forma eficaz entre sí, con el fin de garantizar el intercambio de información sobre las cuestiones mencionadas en los artículos 42, 43, 44, 57, 59, 60, 62, 64 y 69. Deberán garantizar la confidencialidad de la información que intercambien.
    2.  
    Las autoridades competentes de todos los Estados miembros implicados intercambiarán información cumpliendo la legislación en materia de protección de datos personales establecida en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ) y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ).
    3.  
    A más tardar el 18 de abril de 2015 se pondrá en marcha un proyecto piloto destinado a comprobar si la utilización del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) no 1024/2012, resulta adecuada para el intercambio de la información requerida por la presente Directiva.

    TÍTULO V

    DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 87

    Ejercicio de la delegación

    1.  
    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
    2.  
    Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 6, 22, 23, 56 y 68 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 17 de abril de 2014.
    3.  
    La delegación de poderes a que se refieren los artículos 6, 22, 23, 56 y 68 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
    4.  
    La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
    5.  
    Todo acto delegado adoptado en virtud de los artículos 6, 22, 23, 56 y 68 entrarán en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 88

    Procedimiento de urgencia

    1.  
    Los actos delegados adoptados con arreglo al presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y se aplicarán siempre que no se haya formulado ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los cuales se ha recurrido al procedimiento de urgencia.
    2.  
    El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 87, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora tras la notificación de la decisión de objetar por parte del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 89

    Procedimiento de comité

    1.  
    La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo para los Contratos Públicos establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo ( 21 ). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
    2.  
    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
    3.  
    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

    Artículo 90

    Transposición y disposiciones transitorias

    1.  
    Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de abril de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
    2.  
    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplazar la aplicación del artículo 22, apartado 1, hasta el 18 de octubre de 2018, excepto cuando el uso de medios electrónicos sea obligatorio en virtud de los artículos 34, 35 o 36, el artículo 37, apartado 3, el artículo 51, apartado 2, o el artículo 53.

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplazar la aplicación del artículo 22, apartado 1, en lo que respecta a las centrales de compra, hasta el 18 de abril de 2017.

    El Estado miembro que opte por aplazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, deberá disponer que los poderes adjudicadores estén facultados para elegir entre los siguientes medios de comunicación para todas las comunicaciones y todos los intercambios de información:

    a) 

    medios electrónicos con arreglo al artículo 22;

    b) 

    correo postal o cualquier otro medio apropiado;

    c) 

    fax;

    d) 

    una combinación de estos medios.

    3.  
    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 2, hasta el 18 de abril de 2018.
    4.  
    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, hasta el 18 de octubre de 2018.
    5.  
    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61, apartado 2, hasta el 18 de octubre de 2018.
    6.  
    Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refieren los apartados 1 a 5, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
    7.  
    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 91

    Derogaciones

    Queda derogada la Directiva 2004/18/CE con efecto a partir del 18 de abril de 2016.

    Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XV.

    Artículo 92

    Examen

    La Comisión examinará los efectos económicos en el mercado interior, especialmente en lo que se refiere a factores como la adjudicación transfronteriza de contratos y los costes de transacción, resultantes de la aplicación de los umbrales fijados en el artículo 4 e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 18 de abril de 2019.

    Siempre que sea posible y procedente, la Comisión considerará la posibilidad de proponer que se incrementen los importes de los umbrales aplicables en virtud del Acuerdo durante la siguiente ronda de negociaciones. En caso de que se produzca algún cambio en los importes de los umbrales aplicables en virtud del Acuerdo, el informe irá seguido, en su caso, de una propuesta de acto jurídico que modifique los umbrales establecidos en la presente Directiva.

    Artículo 93

    Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 94

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.




    ANEXO I

    AUTORIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESTATALES

    BÉLGICA



    1.  Services publics fédéraux (Ministerios):

    1.  Federale Overheidsdiensten (Ministerios):

    SPF Chancellerie du Premier Ministre

    FOD Kanselarij van de Eerste Minister

    SPF Personnel et Organisation

    FOD Kanselarij Personeel en Organisatie

    SPF Budget et Contrôle de la Gestion

    FOD Budget en Beheerscontrole

    SPF Technologie de l’Information et de la Communication (Fedict)

    FOD Informatie en Communicatietechnologie (Fedict)

    SPF Affaires étrangères, Commerce extérieur et Coopération au Développement

    FOD Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel en Ontwikkelingssamenwerking

    SPF Intérieur

    FOD Binnenlandse Zaken

    SPF Finances

    FOD Financiën

    SPF Mobilité et Transports

    FOD Mobiliteit en Vervoer

    SPF Emploi, Travail et Concertation sociale

    FOD Werkgelegenheid, Arbeid en sociaal overleg

    SPF Sécurité Sociale et Institutions publiques de Sécurité Sociale

    FOD Sociale Zekerheid en Openbare Instellingen van sociale Zekerheid

    SPF Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement

    FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de Voedselketen en Leefmilieu

    SPF Justice

    FOD Justitie

    SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie

    FOD Economie, Kmo, Middenstand en Energie

    Ministère de la Défense

    Ministerie van Landsverdediging

    Service public de programmation Intégration sociale, Lutte contre la pauvreté et Economie sociale

    Programmatorische Overheidsdienst Maatschappelijke Integratie, Armoedsbestrijding en sociale Economie

    Service public fédéral de Programmation Développement durable

    Programmatorische federale Overheidsdienst Duurzame Ontwikkeling

    Service public fédéral de Programmation Politique scientifique

    Programmatorische federale Overheidsdienst Wetenschapsbeleid

    2.  Régie des Bâtiments:

    2.  Regie der Gebouwen:

    Office national de Sécurité Sociale

    Rijksdienst voor Sociale Zekerheid

    L’Institut national d’Assurances sociales pour Travailleurs indépendants

    Rijksinstituut voor de sociale Verzekeringen der Zelfstandigen

    Institut national d’Assurance Maladie-Invalidité

    Rijksinstituut voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering

    Office national des Pensions

    Rijksdienst voor Pensioenen

    Caisse auxiliaire d’Assurance Maladie-Invalidité

    Hulpkas voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering

    Fonds des Maladies professionnelles

    Fonds voor Beroepsziekten

    Office national de l’Emploi

    Rijksdienst voor Arbeidsvoorziening

    BULGARIA

    Администрация на Народното събрание

    Aдминистрация на Президента

    Администрация на Министерския съвет

    Конституционен съд

    Българска народна банка

    Министерство на външните работи

    Министерство на вътрешните работи

    Министерство на държавната администрация и административната реформа

    Министерство на извънредните ситуации

    Министерство на земеделието и храните

    Министерство на здравеопазването

    Министерство на икономиката и енергетиката

    Министерство на културата

    Министерство на образованието и науката

    Министерство на околната среда и водите

    Министерство на отбраната

    Министерство на правосъдието

    Министерство на регионалното развитие и благоустройството

    Министерство на транспорта

    Министерство на труда и социалната политика

    Министерство на финансите

    Agencias estatales, comisiones estatales, agencias ejecutivas y otros entes estatales instituidos mediante ley o decreto del Consejo de Ministros que desempeñen una función relacionada con el ejercicio del poder ejecutivo:

    Агенция за ядрено регулиране

    Висшата атестационна комисия

    Държавна комисия за енергийно и водно регулиране

    Държавна комисия по сигурността на информацията

    Комисия за защита на конкуренцията

    Комисия за защита на личните данни

    Комисия за защита от дискриминация

    Комисия за регулиране на съобщенията

    Комисия за финансов надзор

    Патентно ведомство на Република България

    Сметна палата на Република България

    Агенция за приватизация

    Агенция за следприватизационен контрол

    Български институт по метрология

    Държавна агенция «Архиви»

    Държавна агенция «Държавен резерв и военновременни запаси»

    Държавна агенция «Национална сигурност»

    Държавна агенция за бежанците

    Държавна агенция за българите в чужбина

    Държавна агенция за закрила на детето

    Държавна агенция за информационни технологии и съобщения

    Държавна агенция за метрологичен и технически надзор

    Държавна агенция за младежта и спорта

    Държавна агенция по горите

    Държавна агенция по туризма

    Държавна комисия по стоковите борси и тържища

    Институт по публична администрация и европейска интеграция

    Национален статистически институт

    Национална агенция за оценяване и акредитация

    Националната агенция за професионално образование и обучение

    Национална комисия за борба с трафика на хора

    Агенция «Митници»

    Агенция за държавна и финансова инспекция

    Агенция за държавни вземания

    Агенция за социално подпомагане

    Агенция за хората с увреждания

    Агенция по вписванията

    Агенция по геодезия, картография и кадастър

    Агенция по енергийна ефективност

    Агенция по заетостта

    Агенция по обществени поръчки

    Българска агенция за инвестиции

    Главна дирекция «Гражданска въздухоплавателна администрация»

    Дирекция «Материално-техническо осигуряване и социално обслужване» на Министерство на вътрешните работи

    Дирекция «Оперативно издирване» на Министерство на вътрешните работи

    Дирекция «Финансово-ресурсно осигуряване» на Министерство на вътрешните работи

    Дирекция за национален строителен контрол

    Държавна комисия по хазарта

    Изпълнителна агенция «Автомобилна администрация»

    Изпълнителна агенция «Борба с градушките»

    Изпълнителна агенция «Българска служба за акредитация»

    Изпълнителна агенция «Военни клубове и информация»

    Изпълнителна агенция «Главна инспекция по труда»

    Изпълнителна агенция «Държавна собственост на Министерството на отбраната»

    Изпълнителна агенция «Железопътна администрация»

    Изпълнителна агенция «Изпитвания и контролни измервания на въоръжение, техника и имущества»

    Изпълнителна агенция «Морска администрация»

    Изпълнителна агенция «Национален филмов център»

    Изпълнителна агенция «Пристанищна администрация»

    Изпълнителна агенция «Проучване и поддържане на река Дунав»

    Изпълнителна агенция «Социални дейности на Министерството на отбраната»

    Изпълнителна агенция за икономически анализи и прогнози

    Изпълнителна агенция за насърчаване на малките и средни предприятия

    Изпълнителна агенция по лекарствата

    Изпълнителна агенция по лозата и виното

    Изпълнителна агенция по околна среда

    Изпълнителна агенция по почвените ресурси

    Изпълнителна агенция по рибарство и аквакултури

    Изпълнителна агенция по селекция и репродукция в животновъдството

    Изпълнителна агенция по сортоизпитване, апробация и семеконтрол

    Изпълнителна агенция по трансплантация

    Изпълнителна агенция по хидромелиорации

    Комисията за защита на потребителите

    Контролно-техническата инспекция

    Национален център за информация и документация

    Национален център по радиобиология и радиационна защита

    Национална агенция за приходите

    Национална ветеринарномедицинска служба

    Национална служба «Полиция»

    Национална служба «Пожарна безопасност и защита на населението»

    Национална служба за растителна защита

    Национална служба за съвети в земеделието

    Национална служба по зърното и фуражите

    Служба «Военна информация»

    Служба «Военна полиция»

    Фонд «Републиканска пътна инфраструктура»

    Авиоотряд 28

    REPÚBLICA CHECA

    Ministerstvo dopravy

    Ministerstvo financí

    Ministerstvo kultury

    Ministerstvo obrany

    Ministerstvo pro místní rozvoj

    Ministerstvo práce a sociálních věcí

    Ministerstvo průmyslu a obchodu

    Ministerstvo spravedlnosti

    Ministerstvo školství, mládeže a tělovýchovy

    Ministerstvo vnitra

    Ministerstvo zahraničních věcí

    Ministerstvo zdravotnictví

    Ministerstvo zemědělství

    Ministerstvo životního prostředí

    Poslanecká sněmovna PČR

    Senát PČR

    Kancelář prezidenta

    Český statistický úřad

    Český úřad zeměměřičský a katastrální

    Úřad průmyslového vlastnictví

    Úřad pro ochranu osobních údajů

    Bezpečnostní informační služba

    Národní bezpečnostní úřad

    Česká akademie věd

    Vězeňská služba

    Český báňský úřad

    Úřad pro ochranu hospodářské soutěže

    Správa státních hmotných rezerv

    Státní úřad pro jadernou bezpečnost

    Česká národní banka

    Energetický regulační úřad

    Úřad vlády České republiky

    Ústavní soud

    Nejvyšší soud

    Nejvyšší správní soud

    Nejvyšší státní zastupitelství

    Nejvyšší kontrolní úřad

    Kancelář Veřejného ochránce práv

    Grantová agentura České republiky

    Státní úřad inspekce práce

    Český telekomunikační úřad

    DINAMARCA

    Folketinget

    Rigsrevisionen

    Statsministeriet

    Udenrigsministeriet

    Beskæftigelsesministeriet

    5 styrelser og institutioner (cinco agencias e instituciones)

    Domstolsstyrelsen

    Finansministeriet

    5 styrelser og institutioner (cinco agencias e instituciones)

    Forsvarsministeriet

    5 styrelser og institutioner (cinco agencias e instituciones)

    Ministeriet for Sundhed og Forebyggelse

    Adskillige styrelser og institutioner, herunder Statens Serum Institut (varias agencias e instituciones, como por ejemplo, el Statens Serum Institut)

    Justitsministeriet

    Rigspolitichefen, anklagemyndigheden samt 1 direktorat og et antal styrelser (Jefatura de Policía, Ministerio Fiscal, 1 dirección y una serie de agencias)

    Kirkeministeriet

    10 stiftsøvrigheder (diez autoridades diocesanas)

    Kulturministeriet — Ministerio de Cultura

    4 styrelser samt et antal statsinstitutioner (cuatro servicios y varias instituciones)

    Miljøministeriet

    5 styrelser (cinco agencias)

    Ministeriet for Flygtninge, Invandrere og Integration

    1 styrelser (una agencia)

    Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

    4 direktoraterog institutioner (cuatro direcciones e instituciones)

    Ministeriet for Videnskab, Teknologi og Udvikling

    Adskillige styrelser og institutioner, Forskningscenter Risø og Statens uddannelsesbygninger (Varias agencias e instituciones, incluido el Laboratorio Nacional Risø e instituciones nacionales de investigación y educación)

    Skatteministeriet

    1 styrelse og institutioner (una agencia y varias instituciones)

    Velfærdsministeriet

    3 styrelse og institutioner (tres agencias y varias instituciones)

    Transportministeriet

    7 styrelser og institutioner, herunder Øresundsbrokonsortiet (siete agencias e instituciones, incluido el Øresundsbrokonsortiet)

    Undervisningsministeriet

    3 styrelser, 4 undervisningsinstitutioner og 5 andre institutioner (tres agencias, cuatro establecimientos educativos y otras cinco instituciones)

    Økonomi- og Erhvervsministeriet

    Adskilligestyrelser og institutioner (varias agencias e instituciones)

    Klima- og Energiministeriet

    3 styrelse og institutioner (tres agencias e instituciones)

    ALEMANIA

    Auswärtiges Amt

    Bundeskanzleramt

    Bundesministerium für Arbeit und Soziales

    Bundesministerium für Bildung und Forschung

    Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz

    Bundesministerium der Finanzen

    Bundesministerium des Innern (solo bienes civiles)

    Bundesministerium für Gesundheit

    Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend

    Bundesministerium der Justiz

    Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung

    Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie

    Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit und Entwicklung

    Bundesministerium der Verteidigung (no se contemplan los bienes para uso militar)

    Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit

    ESTONIA

    Vabariigi Presidendi Kantselei

    Eesti Vabariigi Riigikogu

    Eesti Vabariigi Riigikohus

    Riigikontroll

    Õiguskantsler

    Riigikantselei

    Rahvusarhiiv

    Haridus- ja Teadusministeerium

    Justiitsministeerium

    Kaitseministeerium

    Keskkonnaministeerium

    Kultuuriministeerium

    Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium

    Põllumajandusministeerium

    Rahandusministeerium

    Siseministeerium

    Sotsiaalministeerium

    Välisministeerium

    Keeleinspektsioon

    Riigiprokuratuur

    Teabeamet

    Maa-amet

    Keskkonnainspektsioon

    Metsakaitse- ja Metsauuenduskeskus

    Muinsuskaitseamet

    Patendiamet

    Tarbijakaitseamet

    Riigihangete Amet

    Taimetoodangu Inspektsioon

    Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet

    Veterinaar- ja Toiduamet

    Konkurentsiamet

    Maksu -ja Tolliamet

    Statistikaamet

    Kaitsepolitseiamet

    Kodakondsus- ja Migratsiooniamet

    Piirivalveamet

    Politseiamet

    Eesti Kohtuekspertiisi Instituut

    Keskkriminaalpolitsei

    Päästeamet

    Andmekaitse Inspektsioon

    Ravimiamet

    Sotsiaalkindlustusamet

    Tööturuamet

    Tervishoiuamet

    Tervisekaitseinspektsioon

    Tööinspektsioon

    Lennuamet

    Maanteeamet

    Veeteede Amet

    Julgestuspolitsei

    Kaitseressursside Amet

    Kaitseväe Logistikakeskus

    Tehnilise Järelevalve Amet

    IRLANDA

    President’s Establishment

    Houses of the Oireachtas — [Parlamento]

    Department of theTaoiseach — [Primer Ministro]

    Central Statistics Office

    Department of Finance

    Office of the Comptroller and Auditor General

    Office of the Revenue Commissioners

    Office of Public Works

    State Laboratory

    Office of the Attorney General

    Office of the Director of Public Prosecutions

    Valuation Office

    Office of the Commission for Public Service Appointments

    Public Appointments Service

    Office of the Ombudsman

    Chief State Solicitor’s Office

    Department of Justice, Equality and Law Reform

    Courts Service

    Prisons Service

    Office of the Commissioners of Charitable Donations and Bequests

    Department of the Environment, Heritage and Local Government

    Department of Education and Science

    Department of Communications, Energy and Natural Resources

    Department of Agriculture, Fisheries and Food

    Department of Transport

    Department of Health and Children

    Department of Enterprise, Trade and Employment

    Department of Arts, Sports and Tourism

    Department of Defence

    Department of Foreign Affairs

    Department of Social and Family Affairs

    Department of Community, Rural and Gaeltacht — [regiones de lengua gaélica] Affairs

    Arts Council

    National Gallery

    GRECIA

    Υπουργείο Εσωτερικών

    Υπουργείο Εξωτερικών

    Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών

    Υπουργείο Ανάπτυξης

    Υπουργείο Δικαιοσύνης

    Υπουργείο Εθνικής Παιδείας και Θρησκευμάτων

    Υπουργείο Πολιτισμού

    Υπουργείο Υγείας και Κοινωνικής Αλληλεγγύης

    Υπουργείο Περιβάλλοντος, Χωροταξίας και Δημοσίων Έργων

    Υπουργείο Απασχόλησης και Κοινωνικής Προστασίας

    Υπουργείο Μεταφορών και Επικοινωνιών

    Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων

    Υπουργείο Εμπορικής Ναυτιλίας, Αιγαίου και Νησιωτικής Πολιτικής

    Υπουργείο Μακεδονίας- Θράκης

    Γενική Γραμματεία Επικοινωνίας

    Γενική Γραμματεία Ενημέρωσης

    Γενική Γραμματεία Νέας Γενιάς

    Γενική Γραμματεία Ισότητας

    Γενική Γραμματεία Κοινωνικών Ασφαλίσεων

    Γενική Γραμματεία Απόδημου Ελληνισμού

    Γενική Γραμματεία Βιομηχανίας

    Γενική Γραμματεία Έρευνας και Τεχνολογίας

    Γενική Γραμματεία Αθλητισμού

    Γενική Γραμματεία Δημοσίων Έργων

    Γενική Γραμματεία Εθνικής Στατιστικής Υπηρεσίας Ελλάδος

    Εθνικό Συμβούλιο Κοινωνικής Φροντίδας

    Οργανισμός Εργατικής Κατοικίας

    Εθνικό Τυπογραφείο

    Γενικό Χημείο του Κράτους

    Ταμείο Εθνικής Οδοποιίας

    Εθνικό Καποδιστριακό Πανεπιστήμιο Αθηνών

    Αριστοτέλειο Πανεπιστήμιο Θεσσαλονίκης

    Δημοκρίτειο Πανεπιστήμιο Θράκης

    Πανεπιστήμιο Αιγαίου

    Πανεπιστήμιο Ιωαννίνων

    Πανεπιστήμιο Πατρών

    Πανεπιστήμιο Μακεδονίας

    Πολυτεχνείο Κρήτης

    Σιβιτανίδειος Δημόσια Σχολή Τεχνών και Επαγγελμάτων

    Αιγινήτειο Νοσοκομείο

    Αρεταίειο Νοσοκομείο

    Εθνικό Κέντρο Δημόσιας Διοίκησης

    Οργανισμός Διαχείρισης Δημοσίου Υλικού

    Οργανισμός Γεωργικών Ασφαλίσεων

    Οργανισμός Σχολικών Κτιρίων

    Γενικό Επιτελείο Στρατού

    Γενικό Επιτελείο Ναυτικού

    Γενικό Επιτελείο Αεροπορίας

    Ελληνική Επιτροπή Ατομικής Ενέργειας

    Γενική Γραμματεία Εκπαίδευσης Ενηλίκων

    Υπουργείο Εθνικής Άμυνας

    Γενική Γραμματεία Εμπορίου

    ESPAÑA

    Presidencia de Gobierno

    Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

    Ministerio de Justicia

    Ministerio de Defensa

    Ministerio de Economía y Hacienda

    Ministerio del Interior

    Ministerio de Fomento

    Ministerio de Educación, Política Social y Deportes

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

    Ministerio de Trabajo e Inmigración

    Ministerio de la Presidencia

    Ministerio de Administraciones Públicas

    Ministerio de Cultura

    Ministerio de Sanidad y Consumo

    Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

    Ministerio de Vivienda

    Ministerio de Ciencia e Innovación

    Ministerio de Igualdad

    FRANCIA

    1.   Ministerios

    Services du premier ministre

    Ministère chargé de la santé, de la jeunesse et des sports

    Ministère chargé de l’intérieur, de l’outre-mer et des collectivités territoriales

    Ministère chargé de la justice

    Ministère chargé de la défense

    Ministère chargé des affaires étrangères et européennes

    Ministère chargé de l’éducation nationale

    Ministère chargé de l’économie, des finances et de l’emploi

    Secrétariat d’Etat aux transports

    Secrétariat d’Etat aux entreprises et au commerce extérieur

    Ministère chargé du travail, des relations sociales et de la solidarité

    Ministère chargé de la culture et de la communication

    Ministère chargé du budget, des comptes publics et de la fonction publique

    Ministère chargé de l’agriculture et de la pêche

    Ministère chargé de l’enseignement supérieur et de la recherche

    Ministère chargé de l’écologie, du développement et de l’aménagement durables

    Secrétariat d’Etat à la fonction publique

    Ministère chargé du logement et de la ville

    Secrétariat d’Etat à la coopération et à la francophonie

    Secrétariat d’Etat à l’outre-mer

    Secrétariat d’Etat à la jeunesse, des sports et de la vie associative

    Secrétariat d’Etat aux anciens combattants

    Ministère chargé de l’immigration, de l’intégration, de l’identité nationale et du co-développement

    Secrétariat d’Etat en charge de la prospective et de l’évaluation des politiques publiques

    Secrétariat d’Etat aux affaires européennes

    Secrétariat d’Etat aux affaires étrangères et aux droits de l’homme

    Secrétariat d’Etat à la consommation et au tourisme

    Secrétariat d’Etat à la politique de la ville

    Secrétariat d’Etat à la solidarité

    Secrétariat d’Etat en charge de l’industrie et de la consommation

    Secrétariat d’Etat en charge de l’emploi

    Secrétariat d’Etat en charge du commerce, de l’artisanat, des PME, du tourisme et des services

    Secrétariat d’Etat en charge de l’écologie

    Secrétariat d’Etat en charge du développement de la région-capitale

    Secrétariat d’Etat en charge de l’aménagement du territoire

    2.   Instituciones, autoridades independientes y jurisdicciones

    Présidence de la République

    Assemblée Nationale

    Sénat

    Conseil constitutionnel

    Conseil économique et social

    Conseil supérieur de la magistrature

    Agence française contre le dopage

    Autorité de contrôle des assurances et des mutuelles

    Autorité de contrôle des nuisances sonores aéroportuaires

    Autorité de régulation des communications électroniques et des postes

    Autorité de sûreté nucléaire

    Autorité indépendante des marchés financiers

    Comité national d’évaluation des établissements publics à caractère scientifique, culturel et professionnel

    Commission d’accès aux documents administratifs

    Commission consultative du secret de la défense nationale

    Commission nationale des comptes de campagne et des financements politiques

    Commission nationale de contrôle des interceptions de sécurité

    Commission nationale de déontologie de la sécurité

    Commission nationale du débat public

    Commission nationale de l’informatique et des libertés

    Commission des participations et des transferts

    Commission de régulation de l’énergie

    Commission de la sécurité des consommateurs

    Commission des sondages

    Commission de la transparence financière de la vie politique

    Conseil de la concurrence

    Conseil des ventes volontaires de meubles aux enchères publiques

    Conseil supérieur de l’audiovisuel

    Défenseur des enfants

    Haute autorité de lutte contre les discriminations et pour l’égalité

    Haute autorité de santé

    Médiateur de la République

    Cour de justice de la République

    Tribunal des Conflits

    Conseil d’Etat

    Cours administratives d’appel

    Tribunaux administratifs

    Cour des Comptes

    Chambres régionales des Comptes

    Cours et tribunaux de l’ordre judiciaire (Cour de Cassation, Cours d’Appel, Tribunaux d’instance et Tribunaux de grande instance)

    3.   Establecimientos públicos nacionales

    Académie de France à Rome

    Académie de marine

    Académie des sciences d’outre-mer

    Académie des technologies

    Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)

    Agence de biomédicine

    Agence pour l’enseignement du français à l’étranger

    Agence française de sécurité sanitaire des aliments

    Agence française de sécurité sanitaire de l’environnement et du travail

    Agence Nationale pour la cohésion sociale et l’égalité des chances

    Agence nationale pour la garantie des droits des mineurs

    Agences de l’eau

    Agence Nationale de l’Accueil des Etrangers et des migrations

    Agence nationale pour l’amélioration des conditions de travail (ANACT)

    Agence nationale pour l’amélioration de l’habitat (ANAH)

    Agence Nationale pour la Cohésion Sociale et l’Egalité des Chances

    Agence nationale pour l’indemnisation des français d’outre-mer (ANIFOM)

    Assemblée permanente des chambres d’agriculture (APCA)

    Bibliothèque publique d’information

    Bibliothèque nationale de France

    Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg

    Caisse des Dépôts et Consignations

    Caisse nationale des autoroutes (CNA)

    Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)

    Caisse de garantie du logement locatif social

    Casa de Velasquez

    Centre d’enseignement zootechnique

    Centre d’études de l’emploi

    Centre d’études supérieures de la sécurité sociale

    Centres de formation professionnelle et de promotion agricole

    Centre hospitalier des Quinze-Vingts

    Centre international d’études supérieures en sciences agronomiques (Montpellier Sup Agro)

    Centre des liaisons européennes et internationales de sécurité sociale

    Centre des Monuments Nationaux

    Centre national d’art et de culture Georges Pompidou

    Centre national des arts plastiques

    Centre national de la cinématographie

    Centre National d’Etudes et d’expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des eaux et des forêts (CEMAGREF)

    Centre national du livre

    Centre national de documentation pédagogique

    Centre national des œuvres universitaires et scolaires (CNOUS)

    Centre national professionnel de la propriété forestière

    Centre National de la Recherche Scientifique (C.N.R.S)

    Centres d’éducation populaire et de sport (CREPS)

    Centres régionaux des œuvres universitaires (CROUS)

    Collège de France

    Conservatoire de l’espace littoral et des rivages lacustres

    Conservatoire National des Arts et Métiers

    Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Paris

    Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Lyon

    Conservatoire national supérieur d’art dramatique

    École centrale de Lille

    École centrale de Lyon

    École centrale des arts et manufactures

    École française d’archéologie d’Athènes

    École française d’Extrême-Orient

    École française de Rome

    École des hautes études en sciences sociales

    École du Louvre

    École nationale d’administration

    École nationale de l’aviation civile (ENAC)

    École nationale des Chartes

    École nationale d’équitation

    École Nationale du Génie de l’Eau et de l’environnement de Strasbourg

    Écoles nationales d’ingénieurs

    Ecole nationale d’ingénieurs des industries des techniques agricoles et alimentaires de Nantes

    Écoles nationales d’ingénieurs des travaux agricoles

    École nationale de la magistrature

    Écoles nationales de la marine marchande

    École nationale de la santé publique (ENSP)

    École nationale de ski et d’alpinisme

    École nationale supérieure des arts décoratifs

    École nationale supérieure des arts et techniques du théâtre

    École nationale supérieure des arts et industries textiles Roubaix

    Écoles nationales supérieures d’arts et métiers

    École nationale supérieure des beaux-arts

    École nationale supérieure de céramique industrielle

    École nationale supérieure de l’électronique et de ses applications (ENSEA)

    École nationale supérieure du paysage de Versailles

    École Nationale Supérieure des Sciences de l’information et des bibliothécaires

    École nationale supérieure de la sécurité sociale

    Écoles nationales vétérinaires

    École nationale de voile

    Écoles normales supérieures

    École polytechnique

    École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)

    École de sylviculture Crogny (Aube)

    École de viticulture et d’œnologie de la Tour- Blanche (Gironde)

    École de viticulture — Avize (Marne)

    Établissement national d’enseignement agronomique de Dijon

    Établissement national des invalides de la marine (ENIM)

    Établissement national de bienfaisance Koenigswarter

    Établissement public du musée et du domaine national de Versailles

    Fondation Carnegie

    Fondation Singer-Polignac

    Haras nationaux

    Hôpital national de Saint-Maurice

    Institut des hautes études pour la science et la technologie

    Institut français d’archéologie orientale du Caire

    Institut géographique national

    Institut National de l’origine et de la qualité

    Institut national des hautes études de sécurité

    Institut de veille sanitaire

    Institut National d’enseignement supérieur et de recherche agronomique et agroalimentaire de Rennes

    Institut National d’Etudes Démographiques (I.N.E.D)

    Institut National d’Horticulture

    Institut National de la jeunesse et de l’éducation populaire

    Institut national des jeunes aveugles — Paris

    Institut national des jeunes sourds — Bordeaux

    Institut national des jeunes sourds — Chambéry

    Institut national des jeunes sourds — Metz

    Institut national des jeunes sourds — Paris

    Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N.P.N.P.P)

    Institut national de la propriété industrielle

    Institut National de la Recherche Agronomique (I.N.R.A)

    Institut National de la Recherche Pédagogique (I.N.R.P)

    Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale (I.N.S.E.R.M)

    Institut national d’histoire de l’art (I.N.H.A.)

    Institut national de recherches archéologiques préventives

    Institut National des Sciences de l’Univers

    Institut National des Sports et de l’Education Physique

    Institut national supérieur de formation et de recherche pour l’éducation des jeunes handicapés et les enseignements inadaptés

    Instituts nationaux polytechniques

    Instituts nationaux des sciences appliquées

    Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)

    Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)

    Institut de Recherche pour le Développement

    Instituts régionaux d’administration

    Institut des Sciences et des Industries du vivant et de l’environnement (Agro Paris Tech)

    Institut supérieur de mécanique de Paris

    Institut Universitaires de Formation des Maîtres

    Musée de l’armée

    Musée Gustave-Moreau

    Musée national de la marine

    Musée national J.-J.-Henner

    Musée du Louvre

    Musée du Quai Branly

    Muséum National d’Histoire Naturelle

    Musée Auguste-Rodin

    Observatoire de Paris

    Office français de protection des réfugiés et apatrides

    Office National des Anciens Combattants et des Victimes de Guerre (ONAC)

    Office national de la chasse et de la faune sauvage

    Office National de l’eau et des milieux aquatiques

    Office national d’information sur les enseignements et les professions (ONISEP)

    Office universitaire et culturel français pour l’Algérie

    Ordre national de la Légion d’honneur

    Palais de la découverte

    Parcs nationaux

    Universités

    4.   Otros organismos públicos nacionales

    Union des groupements d’achats publics (UGAP)

    Agence Nationale pour l’emploi (A.N.P.E)

    Caisse Nationale des Allocations Familiales (CNAF)

    Caisse Nationale d’Assurance Maladie des Travailleurs Salariés (CNAMS)

    Caisse Nationale d’Assurance-Vieillesse des Travailleurs Salariés (CNAVTS)

    CROACIA

    Hrvatski sabor

    Predsjednik Republike Hrvatske

    Ured predsjednika Republike Hrvatske

    Ured predsjednika Republike Hrvatske po prestanku obnašanja dužnosti

    Vlada Republike Hrvatske

    uredi Vlade Republike Hrvatske

    Ministarstvo gospodarstva

    Ministarstvo regionalnog razvoja i fondova Europske unije

    Ministarstvo financija

    Ministarstvo obrane

    Ministarstvo vanjskih i europskih poslova

    Ministarstvo unutarnjih poslova

    Ministarstvo pravosuđa

    Ministarstvo uprave

    Ministarstvo poduzetništva i obrta

    Ministarstvo rada i mirovinskog sustava

    Ministarstvo pomorstva, prometa i infrastrukture

    Ministarstvo poljoprivrede

    Ministarstvo turizma

    Ministarstvo zaštite okoliša i prirode

    Ministarstvo graditeljstva i prostornog uređenja

    Ministarstvo branitelja

    Ministarstvo socijalne politike i mladih

    Ministarstvo zdravlja

    Ministarstvo znanosti, obrazovanja i sporta

    Ministarstvo kulture

    državne upravne organizacije

    uredi državne uprave u županijama

    Ustavni sud Republike Hrvatske

    Vrhovni sud Republike Hrvatske

    sudovi

    Državno sudbeno vijeće

    državna odvjetništva

    Državnoodvjetničko vijeće

    pravobraniteljstva

    Državna komisija za kontrolu postupaka javne nabave

    Hrvatska narodna banka

    državne agencije i uredi

    Državni ured za reviziju

    ITALIA

    Centrales de compras:

    Presidenza del Consiglio dei Ministri

    Ministero degli Affari Esteri

    Ministero dell’Interno

    Ministero della Giustizia e Uffici giudiziari (esclusi i giudici di pace)

    Ministero della Difesa

    Ministero dell’Economia e delle Finanze

    Ministero dello Sviluppo Economico

    Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali

    Ministero dell’Ambiente — Tutela del Territorio e del Mare

    Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

    Ministero del Lavoro, della Salute e delle Politiche Sociali

    Ministero dell’Istruzione, Università e Ricerca

    Ministero per i Beni e le Attività culturali, comprensivo delle sue articolazioni periferiche

    Otros organismos públicos nacionales:

    CONSIP (Concessionaria Servizi Informatici Pubblici)

    CHIPRE

    Προεδρία και Προεδρικό Μέγαρο

    Γραφείο Συντονιστή Εναρμόνισης

    Υπουργικό Συμβούλιο

    Βουλή των Αντιπροσώπων

    Δικαστική Υπηρεσία

    Νομική Υπηρεσία της Δημοκρατίας

    Ελεγκτική Υπηρεσία της Δημοκρατίας

    Επιτροπή Δημόσιας Υπηρεσίας

    Επιτροπή Εκπαιδευτικής Υπηρεσίας

    Γραφείο Επιτρόπου Διοικήσεως

    Επιτροπή Προστασίας Ανταγωνισμού

    Υπηρεσία Εσωτερικού Ελέγχου

    Γραφείο Προγραμματισμού

    Γενικό Λογιστήριο της Δημοκρατίας

    Γραφείο Επιτρόπου Προστασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα

    Γραφείο Εφόρου Δημοσίων Ενισχύσεων

    Αναθεωρητική Αρχή Προσφορών

    Υπηρεσία Εποπτείας και Ανάπτυξης Συνεργατικών Εταιρειών

    Αναθεωρητική Αρχή Προσφύγων

    Υπουργείο Άμυνας

    Υπουργείο Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος

    Τμήμα Γεωργίας

    Κτηνιατρικές Υπηρεσίες

    Τμήμα Δασών

    Τμήμα Αναπτύξεως Υδάτων

    Τμήμα Γεωλογικής Επισκόπησης

    Μετεωρολογική Υπηρεσία

    Τμήμα Αναδασμού

    Υπηρεσία Μεταλλείων

    Ινστιτούτο Γεωργικών Ερευνών

    Τμήμα Αλιείας και Θαλάσσιων Ερευνών

    Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως

    Αστυνομία

    Πυροσβεστική Υπηρεσία Κύπρου

    Τμήμα Φυλακών

    Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού

    Τμήμα Εφόρου Εταιρειών και Επίσημου Παραλήπτη

    Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων

    Τμήμα Εργασίας

    Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων

    Τμήμα Υπηρεσιών Κοινωνικής Ευημερίας

    Κέντρο Παραγωγικότητας Κύπρου

    Ανώτερο Ξενοδοχειακό Ινστιτούτο Κύπρου

    Ανώτερο Τεχνολογικό Ινστιτούτο

    Τμήμα Επιθεώρησης Εργασίας

    Τμήμα Εργασιακών Σχέσεων

    Υπουργείο Εσωτερικών

    Επαρχιακές Διοικήσεις

    Τμήμα Πολεοδομίας και Οικήσεως

    Τμήμα Αρχείου Πληθυσμού και Μεταναστεύσεως

    Τμήμα Κτηματολογίου και Χωρομετρίας

    Γραφείο Τύπου και Πληροφοριών

    Πολιτική Άμυνα

    Υπηρεσία Μέριμνας και Αποκαταστάσεων Εκτοπισθέντων

    Υπηρεσία Ασύλου

    Υπουργείο Εξωτερικών

    Υπουργείο Οικονομικών

    Τελωνεία

    Τμήμα Εσωτερικών Προσόδων

    Στατιστική Υπηρεσία

    Τμήμα Κρατικών Αγορών και Προμηθειών

    Τμήμα Δημόσιας Διοίκησης και Προσωπικού

    Κυβερνητικό Τυπογραφείο

    Τμήμα Υπηρεσιών Πληροφορικής

    Υπουργείο Παιδείας και Πολιτισμού

    Υπουργείο Συγκοινωνιών και Έργων

    Τμήμα Δημοσίων Έργων

    Τμήμα Αρχαιοτήτων

    Τμήμα Πολιτικής Αεροπορίας

    Τμήμα Εμπορικής Ναυτιλίας

    Τμήμα Οδικών Μεταφορών

    Τμήμα Ηλεκτρομηχανολογικών Υπηρεσιών

    Τμήμα Ηλεκτρονικών Επικοινωνιών

    Υπουργείο Υγείας

    Φαρμακευτικές Υπηρεσίες

    Γενικό Χημείο

    Ιατρικές Υπηρεσίες και Υπηρεσίες Δημόσιας Υγείας

    Οδοντιατρικές Υπηρεσίες

    Υπηρεσίες Ψυχικής Υγείας

    LETONIA

    Ministerios, Secretarías con cometidos especiales e instituciones subordinadas

    Aizsardzības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Ārlietu ministrija un tas padotībā esošās iestādes

    Bērnu un ģimenes lietu ministrija un tās padotībā esošas iestādes

    Ekonomikas ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Finanšu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Iekšlietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Izglītības un zinātnes ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Kultūras ministrija un tas padotībā esošās iestādes

    Labklājības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Reģionālās attīstības un pašvaldības lietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Satiksmes ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Tieslietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Veselības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Vides ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Zemkopības ministrija un tās padotībā esošās iestādes

    Īpašu uzdevumu ministra sekretariāti un to padotībā esošās iestādes

    Satversmes aizsardzības birojs

    Otras instituciones del Estado

    Augstākā tiesa

    Centrālā vēlēšanu komisija

    Finanšu un kapitāla tirgus komisija

    Latvijas Banka

    Prokuratūra un tās pārraudzībā esošās iestādes

    Saeimas kanceleja un tās padotībā esošās iestādes

    Satversmes tiesa

    Valsts kanceleja un tās padotībā esošās iestādes

    Valsts kontrole

    Valsts prezidenta kanceleja

    Tiesībsarga birojs

    Nacionālā radio un televīzijas padome

    Citas valsts iestādes, kuras nav ministriju padotībā (Otras instituciones del Estado no subordinadas a ministerios)

    LITUANIA

    Prezidentūros kanceliarija

    Seimo kanceliarija

    Entidades dependientes del Parlamento: Lietuvos mokslo taryba

    Seimo kontrolierių įstaiga

    Valstybės kontrolė

    Specialiųjų tyrimų tarnyba

    Valstybės saugumo departamentas

    Konkurencijos taryba

    Lietuvos gyventojų genocido ir rezistencijos tyrimo centras

    Vertybinių popierių komisija

    Ryšių reguliavimo tarnyba

    Nacionalinė sveikatos taryba

    Etninės kultūros globos taryba

    Lygių galimybių kontrolieriaus tarnyba

    Valstybinė kultūros paveldo komisija

    Vaiko teisių apsaugos kontrolieriaus įstaiga

    Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija

    Valstybinė lietuvių kalbos komisija

    Vyriausioji rinkimų komisija

    Vyriausioji tarnybinės etikos komisija

    Žurnalistų etikos inspektoriaus tarnyba

    Vyriausybės kanceliarija

    Entidades dependientes del Gobierno:

    Ginklų fondas

    Informacinės visuomenės plėtros komitetas

    Kūno kultūros ir sporto departamentas

    Lietuvos archyvų departamentas

    Mokestinių ginčų komisija

    Statistikos departamentas

    Tautinių mažumų ir išeivijos departamentas

    Valstybinė tabako ir alkoholio kontrolės tarnyba

    Viešųjų pirkimų tarnyba

    Narkotikų kontrolės departamentas

    Valstybinė atominės energetikos saugos inspekcija

    Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija

    Valstybinė lošimų priežiūros komisija

    Valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba

    Vyriausioji administracinių ginčų komisija

    Draudimo priežiūros komisija

    Lietuvos valstybinis mokslo ir studijų fondas

    Lietuvių grįžimo į Tėvynę informacijos centras

    Konstitucinis Teismas

    Lietuvos bankas

    Aplinkos ministerija

    Entidades dependientes del Ministerio de Medio Ambiente:

    Generalinė miškų urėdija

    Lietuvos geologijos tarnyba

    Lietuvos hidrometeorologijos tarnyba

    Lietuvos standartizacijos departamentas

    Nacionalinis akreditacijos biuras

    Valstybinė metrologijos tarnyba

    Valstybinė saugomų teritorijų tarnyba

    Valstybinė teritorijų planavimo ir statybos inspekcija

    Finansų ministerija

    Entidades dependientes del Ministerio de Hacienda:

    Muitinės departamentas

    Valstybės dokumentų technologinės apsaugos tarnyba

    Valstybinė mokesčių inspekcija

    Finansų ministerijos mokymo centras

    Krašto apsaugos ministerija

    Entidades dependientes del Ministerio de Defensa Nacional:

    Antrasis operatyvinių tarnybų departamentas

    Centralizuota finansų ir turto tarnyba

    Karo prievolės administravimo tarnyba

    Krašto apsaugos archyvas

    Krizių valdymo centras

    Mobilizacijos departamentas

    Ryšių ir informacinių sistemų tarnyba

    Infrastruktūros plėtros departamentas

    Valstybinis pilietinio pasipriešinimo rengimo centras

    Lietuvos kariuomenė

    Krašto apsaugos sistemos kariniai vienetai ir tarnybos

    Kultūros ministerija

    Entidades dependientes del Ministerio de Cultura:

    Kultūros paveldo departamentas

    Valstybinė kalbos inspekcija

    Socialinės apsaugos ir darbo ministerija

    Entidades dependientes del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo:

    Garantinio fondo administracija

    Valstybės vaiko teisių apsaugos ir įvaikinimo tarnyba

    Lietuvos darbo birža

    Lietuvos darbo rinkos mokymo tarnyba

    Trišalės tarybos sekretoriatas

    Socialinių paslaugų priežiūros departamentas

    Darbo inspekcija

    Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba

    Neįgalumo ir darbingumo nustatymo tarnyba

    Ginčų komisija

    Techninės pagalbos neįgaliesiems centras

    Neįgaliųjų reikalų departamentas

    Susisiekimo ministerija

    Entidades dependientes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones:

    Lietuvos automobilių kelių direkcija

    Valstybinė geležinkelio inspekcija

    Valstybinė kelių transporto inspekcija

    Pasienio kontrolės punktų direkcija

    Sveikatos apsaugos ministerija

    Entidades dependientes del Ministerio de Salud:

    Valstybinė akreditavimo sveikatos priežiūros veiklai tarnyba

    Valstybinė ligonių kasa

    Valstybinė medicininio audito inspekcija

    Valstybinė vaistų kontrolės tarnyba

    Valstybinė teismo psichiatrijos ir narkologijos tarnyba

    Valstybinė visuomenės sveikatos priežiūros tarnyba

    Farmacijos departamentas

    Sveikatos apsaugos ministerijos Ekstremalių sveikatai situacijų centras

    Lietuvos bioetikos komitetas

    Radiacinės saugos centras

    Švietimo ir mokslo ministerija

    Entidades dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia:

    Nacionalinis egzaminų centras

    Studijų kokybės vertinimo centras

    Teisingumo ministerija

    Entidades dependientes del Ministerio de Justicia:

    Kalėjimų departamentas

    Nacionalinė vartotojų teisių apsaugos taryba

    Europos teisės departamentas

    Ūkio ministerija

    Įstaigos prie the Ūkio ministerijos [Ministry of Economy]:

    Įmonių bankroto valdymo departamentas

    Valstybinė energetikos inspekcija

    Valstybinė ne maisto produktų inspekcija

    Valstybinis turizmo departamentas

    Užsienio reikalų ministerija

    Diplomatinės atstovybės ir konsulinės įstaigos užsienyje bei atstovybės prie tarptautinių organizacijų

    Vidaus reikalų ministerija

    Entidades dependientes del Ministerio del Interior:

    Asmens dokumentų išrašymo centras

    Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba

    Gyventojų registro tarnyba

    Policijos departamentas

    Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas

    Turto valdymo ir ūkio departamentas

    Vadovybės apsaugos departamentas

    Valstybės sienos apsaugos tarnyba

    Valstybės tarnybos departamentas

    Informatikos ir ryšių departamentas

    Migracijos departamentas

    Sveikatos priežiūros tarnyba

    Bendrasis pagalbos centras

    Žemės ūkio ministerija

    Entidades dependientes del Ministerio de Agricultura:

    Nacionalinė mokėjimo agentūra

    Nacionalinė žemės tarnyba

    Valstybinė augalų apsaugos tarnyba

    Valstybinė gyvulių veislininkystės priežiūros tarnyba

    Valstybinė sėklų ir grūdų tarnyba

    Žuvininkystės departamentas

    Teismai [Tribunales]:

    Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

    Lietuvos apeliacinis teismas

    Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

    apygardų teismai

    apygardų administraciniai teismai

    apylinkių teismai

    Nacionalinė teismų administracija

    Generalinė prokuratūra

    Otras entidades de la Administración Pública Central (institucijos [instituciones], įstaigos [organismos], tarnybos [agencias])

    Aplinkos apsaugos agentūra

    Valstybinė aplinkos apsaugos inspekcija

    Aplinkos projektų valdymo agentūra

    Miško genetinių išteklių, sėklų ir sodmenų tarnyba

    Miško sanitarinės apsaugos tarnyba

    Valstybinė miškotvarkos tarnyba

    Nacionalinis visuomenės sveikatos tyrimų centras

    Lietuvos AIDS centras

    Nacionalinis organų transplantacijos biuras

    Valstybinis patologijos centras

    Valstybinis psichikos sveikatos centras

    Lietuvos sveikatos informacijos centras

    Slaugos darbuotojų tobulinimosi ir specializacijos centras

    Valstybinis aplinkos sveikatos centras

    Respublikinis mitybos centras

    Užkrečiamųjų ligų profilaktikos ir kontrolės centras

    Trakų visuomenės sveikatos priežiūros ir specialistų tobulinimosi centras

    Visuomenės sveikatos ugdymo centras

    Muitinės kriminalinė tarnyba

    Muitinės informacinių sistemų centras

    Muitinės laboratorija

    Muitinės mokymo centras

    Valstybinis patentų biuras

    Lietuvos teismo ekspertizės centras

    Centrinė hipotekos įstaiga

    Lietuvos metrologijos inspekcija

    Civilinės aviacijos administracija

    Lietuvos saugios laivybos administracija

    Transporto investicijų direkcija

    Valstybinė vidaus vandenų laivybos inspekcija

    Pabėgėlių priėmimo centras

    LUXEMBURGO

    Ministère d’Etat

    Ministère des Affaires Etrangères et de l’Immigration

    Ministère de l’Agriculture, de la Viticulture et du Développement Rural

    Ministère des Classes moyennes, du Tourisme et du Logement

    Ministère de la Culture, de l’Enseignement Supérieur et de la Recherche

    Ministère de l’Economie et du Commerce extérieur

    Ministère de l’Education nationale et de la Formation professionnelle

    Ministère de l’Egalité des chances

    Ministère de l’Environnement

    Ministère de la Famille et de l’Intégration

    Ministère des Finances

    Ministère de la Fonction publique et de la Réforme administrative

    Ministère de l’Intérieur et de l’Aménagement du territoire

    Ministère de la Justice

    Ministère de la Santé

    Ministère de la Sécurité sociale

    Ministère des Transports

    Ministère du Travail et de l’Emploi

    Ministère des Travaux publics

    HUNGRÍA

    Egészségügyi Minisztérium

    Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium

    Gazdasági és Közlekedési Minisztérium

    Honvédelmi Minisztérium

    Igazságügyi és Rendészeti Minisztérium

    Környezetvédelmi és Vízügyi Minisztérium

    Külügyminisztérium

    Miniszterelnöki Hivatal

    Oktatási és Kulturális Minisztérium

    Önkormányzati és Területfejlesztési Minisztérium

    Pénzügyminisztérium

    Szociális és Munkaügyi Minisztérium

    Központi Szolgáltatási Főigazgatóság

    MALTA

    Uffiċċju tal-Prim Ministru (Oficina del Primer Ministro)

    Ministeru għall-Familja u Solidarjeta’ Soċjali (Ministerio de la Familia y Solidaridad Social)

    Ministeru ta’ l-Edukazzjoni Zghazagh u Impjieg (Ministerio de Educación, Juventud y Empleo)

    Ministeru tal-Finanzi (Ministerio de Hacienda)

    Ministeru tar-Riżorsi u l-Infrastruttura (Ministerio de Recursos e Infrastructuras)

    Ministeru tat-Turiżmu u Kultura (Ministerio de Turismo y Cultura)

    Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministerio de Justicia y Asuntos de Interior)

    Ministeru għall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent (Ministerio de Asuntos Rurales y Medio Ambiente)

    Ministeru għal Għawdex (Ministerio de Gozo)

    Ministeru tas-Saħħa, l-Anzjani u Kura fil-Kommunita’ (Ministerio de Sanidad, Tercera Edad y Atención Comunitaria)

    Ministeru ta’ l-Affarijiet Barranin (Ministerio de Asuntos Exteriores)

    Ministeru għall-Investimenti, Industrija u Teknologija ta’ Informazzjoni (Ministerio de Inversiones, Industria y Tecnología de la Información)

    Ministeru għall-Kompetittivà u Komunikazzjoni (Ministerio de Competitividad y Comunicaciones)

    Ministeru għall-Iżvilupp URBAN u Toroq (Ministerio de Desarrollo Urbano y Carreteras)

    PAÍSES BAJOS

    Ministerie van Algemene Zaken

    Bestuursdepartement

    Bureau van de Wetenschappelijke Raad voor het Regeringsbeleid

    Rijksvoorlichtingsdienst

    Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties

    Bestuursdepartement

    Centrale Archiefselectiedienst (CAS)

    Algemene Inlichtingen- en Veiligheidsdienst (AIVD)

    Agentschap Basisadministratie Persoonsgegevens en Reisdocumenten (BPR)

    Agentschap Korps Landelijke Politiediensten

    Ministerie van Buitenlandse Zaken

    Directoraat-generaal Regiobeleid en Consulaire Zaken (DGRC)

    Directoraat-generaal Politieke Zaken (DGPZ)

    Directoraat-generaal Internationale Samenwerking (DGIS)

    Directoraat-generaal Europese Samenwerking (DGES)

    Centrum tot Bevordering van de Import uit Ontwikkelingslanden (CBI)

    Centrale diensten ressorterend onder S/PlvS (Servicios de apoyo dependientes de la Secretaría General y de la Vicesecretaría General)

    Buitenlandse Posten (ieder afzonderlijk)

    Ministerie van Defensie — (Ministerio de Defensa)

    Bestuursdepartement

    Commando Diensten Centra (CDC)

    Defensie Telematica Organisatie (DTO)

    Centrale directie van de Defensie Vastgoed Dienst

    De afzonderlijke regionale directies van de Defensie Vastgoed Dienst

    Defensie Materieel Organisatie (DMO)

    Landelijk Bevoorradingsbedrijf van de Defensie Materieel Organisatie

    Logistiek Centrum van de Defensie Materieel Organisatie

    Marinebedrijf van de Defensie Materieel Organisatie

    Defensie Pijpleiding Organisatie (DPO)

    Ministerie van Economische Zaken

    Bestuursdepartement

    Centraal Planbureau (CPB)

    SenterNovem

    Staatstoezicht op de Mijnen (SodM)

    Nederlandse Mededingingsautoriteit (NMa)

    Economische Voorlichtingsdienst (EVD)

    Agentschap Telecom

    Kenniscentrum Professioneel & Innovatief Aanbesteden, Netwerk voor Overheidsopdrachtgevers (PIANOo)

    Regiebureau Inkoop Rijksoverheid

    Octrooicentrum Nederland

    Consumentenautoriteit

    Ministerie van Financiën

    Bestuursdepartement

    Belastingdienst Automatiseringscentrum

    Belastingdienst

    de afzonderlijke Directies der Rijksbelastingen (divisiones de la Administración Fiscal y de Aduanas en distintas partes de los Países Bajos)

    Fiscale Inlichtingen- en Opsporingsdienst (incl. Economische Controle dienst (ECD))

    Belastingdienst Opleidingen

    Dienst der Domeinen

    Ministerie van Justitie

    Bestuursdepartement

    Dienst Justitiële Inrichtingen

    Raad voor de Kinderbescherming

    Centraal Justitie Incasso Bureau

    Openbaar Ministerie

    Immigratie en Naturalisatiedienst

    Nederlands Forensisch Instituut

    Dienst Terugkeer & Vertrek

    Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

    Bestuursdepartement

    Dienst Regelingen (DR)

    Agentschap Plantenziektenkundige Dienst (PD)

    Algemene Inspectiedienst (AID)

    Dienst Landelijk Gebied (DLG)

    Voedsel en Waren Autoriteit (VWA)

    Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschappen

    Bestuursdepartement

    Inspectie van het Onderwijs

    Erfgoedinspectie

    Centrale Financiën Instellingen

    Nationaal Archief

    Adviesraad voor Wetenschaps- en Technologiebeleid

    Onderwijsraad

    Raad voor Cultuur

    Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

    Bestuursdepartement

    Inspectie Werk en Inkomen

    Agentschap SZW

    Ministerie van Verkeer en Waterstaat

    Bestuursdepartement

    Directoraat-Generaal Transport en Luchtvaart

    Directoraat-generaal Personenvervoer

    Directoraat-generaal Water

    Centrale diensten (Servicios Centrales)

    Shared services Organisatie Verkeer en Watersaat

    Koninklijke Nederlandse Meteorologisch Instituut KNMI

    Rijkswaterstaat, Bestuur

    De afzonderlijke regionale Diensten van Rijkswaterstaat (Servicios regionales de la Dirección General de Obras Públicas y Gestión del Agua)

    De afzonderlijke specialistische diensten van Rijkswaterstaat (Servicios especializados de la Dirección General de Obras Públicas y Gestión del Agua)

    Adviesdienst Geo-Informatie en ICT

    Adviesdienst Verkeer en Vervoer (AVV)

    Bouwdienst

    Corporate Dienst

    Data ICT Dienst

    Dienst Verkeer en Scheepvaart

    Dienst Weg- en Waterbouwkunde (DWW)

    Rijksinstituut voor Kunst en Zee (RIKZ)

    Rijksinstituut voor Integraal Zoetwaterbeheer en Afvalwaterbehandeling (RIZA)

    Waterdienst

    Inspectie Verkeer en Waterstaat, Hoofddirectie

    Control del Estado del puerto

    Directie Toezichtontwikkeling Communicatie en Onderzoek (TCO)

    Toezichthouder Beheer Eenheid Lucht

    Toezichthouder Beheer Eenheid Water

    Toezichthouder Beheer Eenheid Land

    Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

    Bestuursdepartement

    Directoraat-generaal Wonen, Wijken en Integratie

    Directoraat-generaal Ruimte

    Directoraat-general Milieubeheer

    Rijksgebouwendienst

    VROM Inspectie

    Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport

    Bestuursdepartement

    Inspectie Gezondheidsbescherming, Waren en Veterinaire Zaken

    Inspectie Gezondheidszorg

    Inspectie Jeugdhulpverlening en Jeugdbescherming

    Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieu (RIVM)

    Sociaal en Cultureel Planbureau

    Agentschap t.b.v. het College ter Beoordeling van Geneesmiddelen

    Tweede Kamer der Staten-Generaal

    Eerste Kamer der Staten-Generaal

    Raad van State

    Algemene Rekenkamer

    Nationale Ombudsman

    Kanselarij der Nederlandse Orden

    Kabinet der Koningin

    Raad voor de rechtspraak en de Rechtbanken

    AUSTRIA

    Bundeskanzleramt

    Bundesministerium für europäische und internationale Angelegenheiten

    Bundesministerium für Finanzen

    Bundesministerium für Gesundheit, Familie und Jugend

    Bundesministerium für Inneres

    Bundesministerium für Justiz

    Bundesministerium für Landesverteidigung

    Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

    Bundesministerium für Soziales und Konsumentenschutz

    Bundesministerium für Unterricht, Kunst und Kultur

    Bundesministerium für Verkehr, Innovation und Technologie

    Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

    Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung

    Österreichische Forschungs- und Prüfzentrum Arsenal Gesellschaft m.b.H

    Bundesbeschaffung G.m.b.H

    Bundesrechenzentrum G.m.b.H

    POLONIA

    Kancelaria Prezydenta RP

    Kancelaria Sejmu RP

    Kancelaria Senatu RP

    Kancelaria Prezesa Rady Ministrów

    Sąd Najwyższy

    Naczelny Sąd Administracyjny

    Wojewódzkie sądy administracyjne

    Sądy powszechne — rejonowe, okręgowe i apelacyjne

    Trybunał Konstytucyjny

    Najwyższa Izba Kontroli

    Biuro Rzecznika Praw Obywatelskich

    Biuro Rzecznika Praw Dziecka

    Biuro Ochrony Rządu

    Biuro Bezpieczeństwa Narodowego

    Centralne Biuro Antykorupcyjne

    Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej

    Ministerstwo Finansów

    Ministerstwo Gospodarki

    Ministerstwo Rozwoju Regionalnego

    Ministerstwo Kultury i Dziedzictwa Narodowego

    Ministerstwo Edukacji Narodowej

    Ministerstwo Obrony Narodowej

    Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

    Ministerstwo Skarbu Państwa

    Ministerstwo Sprawiedliwości

    Ministerstwo Infrastruktury

    Ministerstwo Nauki i Szkolnictwa Wyższego

    Ministerstwo Środowiska

    Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji

    Ministerstwo Spraw Zagranicznych

    Ministerstwo Zdrowia

    Ministerstwo Sportu i Turystyki

    Urząd Komitetu Integracji Europejskiej

    Urząd Patentowy Rzeczypospolitej Polskiej

    Urząd Regulacji Energetyki

    Urząd do Spraw Kombatantów i Osób Represjonowanych

    Urząd Transportu Kolejowego

    Urząd Dozoru Technicznego

    Urząd Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów Medycznych i Produktów Biobójczych

    Urząd do Spraw Repatriacji i Cudzoziemców

    Urząd Zamówień Publicznych

    Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów

    Urząd Lotnictwa Cywilnego

    Urząd Komunikacji Elektronicznej

    Wyższy Urząd Górniczy

    Główny Urząd Miar

    Główny Urząd Geodezji i Kartografii

    Główny Urząd Nadzoru Budowlanego

    Główny Urząd Statystyczny

    Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji

    Generalny Inspektor Ochrony Danych Osobowych

    Państwowa Komisja Wyborcza

    Państwowa Inspekcja Pracy

    Rządowe Centrum Legislacji

    Narodowy Fundusz Zdrowia

    Polska Akademia Nauk

    Polskie Centrum Akredytacji

    Polskie Centrum Badań i Certyfikacji

    Polska Organizacja Turystyczna

    Polski Komitet Normalizacyjny

    Zakład Ubezpieczeń Społecznych

    Komisja Nadzoru Finansowego

    Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych

    Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego

    Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad

    Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa

    Komenda Główna Państwowej Straży Pożarnej

    Komenda Główna Policji

    Komenda Główna Straży Granicznej

    Inspekcja Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych

    Główny Inspektorat Ochrony Środowiska

    Główny Inspektorat Transportu Drogowego

    Główny Inspektorat Farmaceutyczny

    Główny Inspektorat Sanitarny

    Główny Inspektorat Weterynarii

    Agencja Bezpieczeństwa Wewnętrznego

    Agencja Wywiadu

    Agencja Mienia Wojskowego

    Wojskowa Agencja Mieszkaniowa

    Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa

    Agencja Rynku Rolnego

    Agencja Nieruchomości Rolnych

    Państwowa Agencja Atomistyki

    Polska Agencja Żeglugi Powietrznej

    Polska Agencja Rozwiązywania Problemów Alkoholowych

    Agencja Rezerw Materiałowych

    Narodowy Bank Polski

    Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej

    Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych

    Instytut Pamięci Narodowej — Komisja Ścigania Zbrodni Przeciwko Narodowi Polskiemu

    Rada Ochrony Pamięci Walk i Męczeństwa

    Służba Celna Rzeczypospolitej Polskiej

    Państwowe Gospodarstwo Leśne «Lasy Państwowe»

    Polska Agencja Rozwoju Przedsiębiorczości

    Urzędy wojewódzkie

    Samodzielne Publiczne Zakłady Opieki Zdrowotnej, jeśli ich organem założycielskim jest minister, centralny organ administracji rządowej lub wojewoda

    PORTUGAL

    Presidência do Conselho de Ministros

    Ministério das Finanças e da Administração Pública

    Ministério da Defesa Nacional

    Ministério dos Negócios Estrangeiros

    Ministério da Administração Interna

    Ministério da Justiça

    Ministério da Economia e da Inovação

    Ministério da Agricultura, Desenvolvimento Rural e Pescas

    Ministério da Educação

    Ministério da Ciência, Tecnologia e do Ensino Superior

    Ministério da Cultura

    Ministério da Saúde

    Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social

    Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações

    Ministério do Ambiente, do Ordenamento do Território e do Desenvolvimento Regional

    Presidença da Republica

    Tribunal Constitucional

    Tribunal de Contas

    Provedoria de Justiça

    RUMANÍA

    Administrația Prezidențială

    Senatul României

    Camera Deputaților

    Inalta Curte de Casație și Justiție

    Curtea Constituțională

    Consiliul Legislativ

    Curtea de Conturi

    Consiliul Superior al Magistraturii

    Parchetul de pe lângă Inalta Curte de Casație și Justiție

    Secretariatul General al Guvernului

    Cancelaria primului ministru

    Ministerul Afacerilor Externe

    Ministerul Economiei și Finanțelor

    Ministerul Justiției

    Ministerul Apărării

    Ministerul Internelor și Reformei Administrative

    Ministerul Muncii, Familiei și Egalității de Șanse

    Ministerul pentru Intreprinderi Mici și Mijlocii, Comerț, Turism și Profesii Liberale

    Ministerul Agriculturii și Dezvoltării Rurale

    Ministerul Transporturilor

    Ministerul Dezvoltării, Lucrărilor Publice și Locuinței

    Ministerul Educației Cercetării și Tineretului

    Ministerul Sănătății Publice

    Ministerul Culturii și Cultelor

    Ministerul Comunicațiilor și Tehnologiei Informației

    Ministerul Mediului și Dezvoltării Durabile

    Serviciul Român de Informații

    Serviciul de Informații Externe

    Serviciul de Protecție și Pază

    Serviciul de Telecomunicații Speciale

    Consiliul Național al Audiovizualului

    Consiliul Concurenței (CC)

    Direcția Națională Anticorupție

    Inspectoratul General de Poliție

    Autoritatea Națională pentru Reglementarea și Monitorizarea Achizițiilor Publice

    Consiliul Național de Soluționare a Contestațiilor

    Autoritatea Națională de Reglementare pentru Serviciile Comunitare de Utilități Publice (ANRSC)

    Autoritatea Națională Sanitară Veterinară și pentru Siguranța Alimentelor

    Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor

    Autoritatea Navală Română

    Autoritatea Feroviară Română

    Autoritatea Rutieră Română

    Autoritatea Națională pentru Protecția Drepturilor Copilului

    Autoritatea Națională pentru Persoanele cu Handicap

    Autoritatea Națională pentru Turism

    Autoritatea Națională pentru Restituirea Proprietăților

    Autoritatea Națională pentru Tineret

    Autoritatea Națională pentru Cercetare Științifică

    Autoritatea Națională pentru Reglementare în Comunicații și Tehnologia Informației

    Autoritatea Națională pentru Serviciile Societății Informaționale

    Autoritatea Electorală Permanente

    Agenția pentru Strategii Guvernamentale

    Agenția Națională a Medicamentului

    Agenția Națională pentru Sport

    Agenția Națională pentru Ocuparea Forței de Muncă

    Agenția Națională de Reglementare în Domeniul Energiei

    Agenția Română pentru Conservarea Energiei

    Agenția Națională pentru Resurse Minerale

    Agenția Română pentru Investiții Străine

    Agenția Națională pentru Întreprinderi Mici și Mijlocii și Cooperație

    Agenția Națională a Funcționarilor Publici

    Agenția Națională de Administrare Fiscală

    Agenția de Compensare pentru Achiziții de Tehnică Specială

    Agenția Națională Anti-doping

    Agenția Nucleară

    Agenția Națională pentru Protecția Familiei

    Agenția Națională pentru Egalitatea de Șanse între Bărbați și Femei

    Agenția Națională pentru Protecția Mediului

    Agenția națională Antidrog

    ESLOVENIA

    Predsednik Republike Slovenije

    Državni zbor Republike Slovenije

    Državni svet Republike Slovenije

    Varuh človekovih pravic

    Ustavno sodišče Republike Slovenije

    Računsko sodišče Republike Slovenije

    Državna revizijska komisja za revizijo postopkov oddaje javnih naročil

    Slovenska akademija znanosti in umetnosti

    Vladne službe

    Ministrstvo za finance

    Ministrstvo za notranje zadeve

    Ministrstvo za zunanje zadeve

    Ministrstvo za obrambo

    Ministrstvo za pravosodje

    Ministrstvo za gospodarstvo

    Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano

    Ministrstvo za promet

    Ministrstvo za okolje in, prostor

    Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve

    Ministrstvo za zdravje

    Ministrstvo za javno upravo

    Ministrstvo za šolstvo in šport

    Ministrstvo za visoko šolstvo, znanost in tehnologijo

    Ministrstvo za kulturo

    Vrhovno sodišče Republike Slovenije

    višja sodišča

    okrožna sodišča

    okrajna sodišča

    Vrhovno državno tožilstvo Republike Slovenije

    Okrožna državna tožilstva

    Državno pravobranilstvo

    Upravno sodišče Republike Slovenije

    Višje delovno in socialno sodišče

    delovna sodišča

    Davčna uprava Republike Slovenije

    Carinska uprava Republike Slovenije

    Urad Republike Slovenije za preprečevanje pranja denarja

    Urad Republike Slovenije za nadzor prirejanja iger na srečo

    Uprava Republike Slovenije za javna plačila

    Urad Republike Slovenije za nadzor proračuna

    Policija

    Inšpektorat Republike Slovenije za notranje zadeve

    Generalštab Slovenske vojske

    Uprava Republike Slovenije za zaščito in reševanje

    Inšpektorat Republike Slovenije za obrambo

    Inšpektorat Republike Slovenije za varstvo pred naravnimi in drugimi nesrečami

    Uprava Republike Slovenije za izvrševanje kazenskih sankcij

    Urad Republike Slovenije za varstvo konkurence

    Urad Republike Slovenije za varstvo potrošnikov

    Tržni inšpektorat Republike Slovenije

    Urad Republike Slovenije za intelektualno lastnino

    Inšpektorat Republike Slovenije za elektronske komunikacije, elektronsko podpisovanje in pošto

    Inšpektorat za energetiko in rudarstvo

    Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

    Inšpektorat Republike Slovenije za kmetijstvo, gozdarstvo in hrano

    Fitosanitarna uprava Republike Slovenije

    Veterinarska uprava Republike Slovenije

    Uprava Republike Slovenije za pomorstvo

    Direkcija Republike Slovenije za caste

    Prometni inšpektorat Republike Slovenije

    Direkcija za vodenje investicij v javno železniško infrastrukturo

    Agencija Republike Slovenije za okolje

    Geodetska uprava Republike Slovenije

    Uprava Republike Slovenije za jedrsko varstvo

    Inšpektorat Republike Slovenije za okolje in prostor

    Inšpektorat Republike Slovenije za delo

    Zdravstveni inšpektorat

    Urad Republike Slovenije za kemikalije

    Uprava Republike Slovenije za varstvo pred sevanji

    Urad Republike Slovenije za meroslovje

    Urad za visoko šolstvo

    Urad Republike Slovenije za mladino

    Inšpektorat Republike Slovenije za šolstvo in šport

    Arhiv Republike Slovenije

    Inšpektorat Republike Slovenije za kulturo in medije

    Kabinet predsednika Vlade Republike Slovenije

    Generalni sekretariat Vlade Republike Slovenije

    Služba vlade za zakonodajo

    Služba vlade za evropske zadeve

    Služba vlade za lokalno samoupravo in regionalno politiko

    Urad vlade za komuniciranje

    Urad za enake možnosti

    Urad za verske skupnosti

    Urad za narodnosti

    Urad za makroekonomske analize in razvoj

    Statistični urad Republike Slovenije

    Slovenska obveščevalno-varnostna agencija

    Protokol Republike Slovenije

    Urad za varovanje tajnih podatkov

    Urad za Slovence v zamejstvu in po svetu

    Služba Vlade Republike Slovenije za razvoj

    Informacijski pooblaščenec

    Državna volilna komisija

    ESLOVAQUIA

    Ministerios y otras entidades del Gobierno central definidos en la Ley no 575/2001 Coll. sobre la estructura de actividades del Gobierno y las entidades de la Administración del Estado, en la versión en vigor:

    Kancelária Prezidenta Slovenskej republiky

    Národná rada Slovenskej republiky

    Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky

    Ministerstvo financií Slovenskej republiky

    Ministerstvo dopravy, pôšt a telekomunikácií Slovenskej republiky

    Ministerstvo pôdohospodárstva Slovenskej republiky

    Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja Slovenskej republiky

    Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky

    Ministerstvo obrany Slovenskej republiky

    Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky

    Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej republiky

    Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky

    Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky

    Ministerstvo školstva Slovenskej republiky

    Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky

    Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej republiky

    Úrad vlády Slovenskej republiky

    Protimonopolný úrad Slovenskej republiky

    Štatistický úrad Slovenskej republiky

    Úrad geodézie, kartografie a katastra Slovenskej republiky

    Úrad jadrového dozoru Slovenskej republiky

    Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo Slovenskej republiky

    Úrad pre verejné obstarávanie

    Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky

    Správa štátnych hmotných rezerv Slovenskej republiky

    Národný bezpečnostný úrad

    Ústavný súd Slovenskej republiky

    Najvyšši súd Slovenskej republiky

    Generálna prokuratura Slovenskej republiky

    Najvyšši kontrolný úrad Slovenskej republiky

    Telekomunikačný úrad Slovenskej republiky

    Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky

    Úrad pre finančný trh

    Úrad na ochranu osobn ý ch udajov

    Kancelária verejneho ochranu prav

    FINLANDIA

    Oikeuskanslerinvirasto — Justitiekanslersämbetet

    Liikenne- Ja Viestintäministeriö — Kommunikationsministeriet

    Ajoneuvohallintokeskus AKE — Fordonsförvaltningscentralen AKE

    Ilmailuhallinto — Luftfartsförvaltningen

    Ilmatieteen laitos — Meteorologiska institutet

    Merenkulkulaitos — Sjöfartsverket

    Merentutkimuslaitos — Havsforskningsinstitutet

    Ratahallintokeskus RHK — Banförvaltningscentralen RHK

    Rautatievirasto — Järnvägsverket

    Tiehallinto — Vägförvaltningen

    Viestintävirasto — Kommunikationsverket

    Maa- Ja Metsätalousministeriö — Jord- Och Skogsbruksministeriet

    Elintarviketurvallisuusvirasto — Livsmedelssäkerhetsverket

    Maanmittauslaitos — Lantmäteriverket

    Maaseutuvirasto — Landsbygdsverket

    Oikeusministeriö — Justitieministeriet

    Tietosuojavaltuutetun toimisto — Dataombudsmannens byrå

    Tuomioistuimet — domstolar

    Korkein oikeus — Högsta domstolen

    Korkein hallinto-oikeus — Högsta förvaltningsdomstolen

    Hovioikeudet — hovrätter

    Käräjäoikeudet — tingsrätter

    Hallinto-oikeudet -förvaltningsdomstolar

    Markkinaoikeus — Marknadsdomstolen

    Työtuomioistuin — Arbetsdomstolen

    Vakuutusoikeus — Försäkringsdomstolen

    Kuluttajariitalautakunta — Konsumenttvistenämnden

    Vankeinhoitolaitos — Fångvårdsväsendet

    HEUNI — Yhdistyneiden Kansakuntien yhteydessä toimiva Euroopan kriminaalipolitiikan instituutti — HEUNI — Europeiska institutet för kriminalpolitik, verksamt i anslutning till Förenta Nationerna

    Konkurssiasiamiehen toimisto — Konkursombudsmannens byrå

    Kuluttajariitalautakunta — Konsumenttvistenämnden

    Oikeushallinnon palvelukeskus — Justitieförvaltningens servicecentral

    Oikeushallinnon tietotekniikkakeskus — Justitieförvaltningens datateknikcentral

    Oikeuspoliittinen tutkimuslaitos (Optula) — Rättspolitiska forskningsinstitutet

    Oikeusrekisterikeskus — Rättsregistercentralen

    Onnettomuustutkintakeskus — Centralen för undersökning av olyckor

    Rikosseuraamusvirasto — Brottspåföljdsverket

    Rikosseuraamusalan koulutuskeskus — Brottspåföljdsområdets utbildningscentral

    Rikoksentorjuntaneuvosto Rådet för brottsförebyggande

    Saamelaiskäräjät — Sametinget

    Valtakunnansyyttäjänvirasto — Riksåklagarämbetet

    Vankeinhoitolaitos — Fångvårdsväsendet

    Opetusministeriö — Undervisningsministeriet

    Opetushallitus — Utbildningsstyrelsen

    Valtion elokuvatarkastamo — Statens filmgranskningsbyrå

    Puolustusministeriö — Försvarsministeriet

    Puolustusvoimat — Försvarsmakten

    Sisäasiainministeriö — Inrikesministeriet

    Väestörekisterikeskus — Befolkningsregistercentralen

    Keskusrikospoliisi — Centralkriminalpolisen

    Liikkuva poliisi — Rörliga polisen

    Rajavartiolaitos — Gränsbevakningsväsendet

    Lääninhallitukset — Länstyrelserna

    Suojelupoliisi — Skyddspolisen

    Poliisiammattikorkeakoulu — Polisyrkeshögskolan

    Poliisin tekniikkakeskus — Polisens teknikcentral

    Poliisin tietohallintokeskus — Polisens datacentral

    Helsingin kihlakunnan poliisilaitos — Polisinrättningen i Helsingfors

    Pelastusopisto — Räddningsverket

    Hätäkeskuslaitos — Nödcentralsverket

    Maahanmuuttovirasto — Migrationsverket

    Sisäasiainhallinnon palvelukeskus — Inrikesförvaltningens servicecentral

    Sosiaali- Ja Terveysministeriö — Social- Och Hälsovårdsministeriet

    Työttömyysturvan muutoksenhakulautakunta — Besvärsnämnden för utkomstskyddsärenden

    Sosiaaliturvan muutoksenhakulautakunta — Besvärsnämnden för socialtrygghet

    Lääkelaitos — Läkemedelsverket

    Terveydenhuollon oikeusturvakeskus — Rättsskyddscentralen för hälsovården

    Säteilyturvakeskus — Strålsäkerhetscentralen

    Kansanterveyslaitos — Folkhälsoinstitutet

    Lääkehoidon kehittämiskeskus ROHTO — Utvecklingscentralen för läkemedelsbe-handling

    Sosiaali- ja terveydenhuollon tuotevalvontakeskus — Social- och hälsovårdens produkttill-synscentral

    Sosiaali- ja terveysalan tutkimus- ja kehittämiskeskus Stakes — Forsknings- och utvecklingscentralen för social- och hälsovården Stakes

    Vakuutusvalvontavirasto — Försäkringsinspektionen

    Työ- Ja Elinkeinoministeriö — Arbets- Och Näringsministeriet

    Kuluttajavirasto — Konsumentverket

    Kilpailuvirasto — Konkurrensverket

    Patentti- ja rekisterihallitus — Patent- och registerstyrelsen

    Valtakunnansovittelijain toimisto — Riksförlikningsmännens byrå

    Valtion turvapaikanhakijoiden vastaanottokeskukset- Statliga förläggningar för asylsökande

    Energiamarkkinavirasto - Energimarknadsverket

    Geologian tutkimuskeskus — Geologiska forskningscentralen

    Huoltovarmuuskeskus — Försörjningsberedskapscentralen

    Kuluttajatutkimuskeskus — Konsumentforskningscentralen

    Matkailun edistämiskeskus (MEK) — Centralen för turistfrämjande

    Mittatekniikan keskus (MIKES) — Mätteknikcentralen

    Tekes — teknologian ja innovaatioiden kehittämiskeskus - Tekes — utvecklingscentralen för teknologi och innovationer

    Turvatekniikan keskus (TUKES) — Säkerhetsteknikcentralen

    Valtion teknillinen tutkimuskeskus (VTT) — Statens tekniska forskningscentral

    Syrjintälautakunta — Nationella diskrimineringsnämnden

    Työneuvosto — Arbetsrådet

    Vähemmistövaltuutetun toimisto — Minoritetsombudsmannens byrå

    Ulkoasiainministeriö — Utrikesministeriet

    Valtioneuvoston Kanslia — Statsrådets Kansli

    Valtiovarainministeriö — Finansministeriet

    Valtiokonttori — Statskontoret

    Verohallinto — Skatteförvaltningen

    Tullilaitos — Tullverket

    Tilastokeskus — Statistikcentralen

    Valtiontaloudellinen tutkimuskeskus — Statens ekonomiska forskiningscentral

    Ympäristöministeriö — Miljöministeriet

    Suomen ympäristökeskus — Finlands miljöcentral

    Asumisen rahoitus- ja kehityskeskus — Finansierings- och utvecklingscentralen för boendet

    Valtiontalouden Tarkastusvirasto — Statens Revisionsverk

    SUECIA

    A

    Affärsverket svenska kraftnät

    Akademien för de fria konsterna

    Alkohol- och läkemedelssortiments-nämnden

    Allmänna pensionsfonden

    Allmänna reklamationsnämnden

    Ambassader

    Ansvarsnämnd, statens

    Arbetsdomstolen

    Arbetsförmedlingen

    Arbetsgivarverk, statens

    Arbetslivsinstitutet

    Arbetsmiljöverket

    Arkitekturmuseet

    Arrendenämnder

    Arvsfondsdelegationen

    Arvsfondsdelegationen

    B

    Banverket

    Barnombudsmannen

    Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens

    Bergsstaten

    Biografbyrå, statens

    Biografiskt lexikon, svenskt

    Birgittaskolan

    Blekinge tekniska högskola

    Bokföringsnämnden

    Bolagsverket

    Bostadsnämnd, statens

    Bostadskreditnämnd, statens

    Boverket

    Brottsförebyggande rådet

    Brottsoffermyndigheten

    C

    Centrala studiestödsnämnden

    D

    Danshögskolan

    Datainspektionen

    Departementen

    Domstolsverket

    Dramatiska institutet

    E

    Ekeskolan

    Ekobrottsmyndigheten

    Ekonomistyrningsverket

    Ekonomiska rådet

    Elsäkerhetsverket

    Energimarknadsinspektionen

    Energimyndighet, statens

    EU/FoU-rådet

    Exportkreditnämnden

    Exportråd, Sveriges

    F

    Fastighetsmäklarnämnden

    Fastighetsverk, statens

    Fideikommissnämnden

    Finansinspektionen

    Finanspolitiska rådet

    Finsk-svenska gränsälvskommissionen

    Fiskeriverket

    Flygmedicincentrum

    Folkhälsoinstitut, statens

    Fonden för fukt- och mögelskador

    Forskningsrådet för miljö, areella näringar och samhällsbyggande, Formas

    Folke Bernadotte Akademin

    Forskarskattenämnden

    Forskningsrådet för arbetsliv och socialvetenskap

    Fortifikationsverket

    Forum för levande historia

    Försvarets materielverk

    Försvarets radioanstalt

    Försvarets underrättelsenämnd

    Försvarshistoriska museer, statens

    Försvarshögskolan

    Försvarsmakten

    Försäkringskassan

    G

    Gentekniknämnden

    Geologiska undersökning

    Geotekniska institut, statens

    Giftinformationscentralen

    Glesbygdsverket

    Grafiska institutet och institutet för högre kommunikation- och reklamutbildning

    Granskningsnämnden för radio och TV

    Granskningsnämnden för försvarsuppfinningar

    Gymnastik- och Idrottshögskolan

    Göteborgs universitet

    H

    Handelsflottans kultur- och fritidsråd

    Handelsflottans pensionsanstalt

    Handelssekreterare

    Handelskamrar, auktoriserade

    Handikappombudsmannen

    Handikappråd, statens

    Harpsundsnämnden

    Haverikommission, statens

    Historiska museer, statens

    Hjälpmedelsinstitutet

    Hovrätterna

    Hyresnämnder

    Häktena

    Hälso- och sjukvårdens ansvarsnämnd

    Högskolan Dalarna

    Högskolan i Borås

    Högskolan i Gävle

    Högskolan i Halmstad

    Högskolan i Kalmar

    Högskolan i Karlskrona/Ronneby

    Högskolan i Kristianstad

    Högskolan i Skövde

    Högskolan i Trollhättan/Uddevalla

    Högskolan på Gotland

    Högskolans avskiljandenämnd

    Högskoleverket

    Högsta domstolen

    I

    ILO kommittén

    Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen

    Inspektionen för strategiska produkter

    Institut för kommunikationsanalys, statens

    Institut för psykosocial medicin, statens

    Institut för särskilt utbildningsstöd, statens

    Institutet för arbetsmarknadspolitisk utvärdering

    Institutet för rymdfysik

    Institutet för tillväxtpolitiska studier

    Institutionsstyrelse, statens

    Insättningsgarantinämnden

    Integrationsverket

    Internationella programkontoret för utbildningsområdet

    J

    Jordbruksverk, statens

    Justitiekanslern

    Jämställdhetsombudsmannen

    Jämställdhetsnämnden

    Järnvägar, statens

    Järnvägsstyrelsen

    K

    Kammarkollegiet

    Kammarrätterna

    Karlstads universitet

    Karolinska Institutet

    Kemikalieinspektionen

    Kommerskollegium

    Konjunkturinstitutet

    Konkurrensverket

    Konstfack

    Konsthögskolan

    Konstnärsnämnden

    Konstråd, statens

    Konsulat

    Konsumentverket

    Krigsvetenskapsakademin

    Krigsförsäkringsnämnden

    Kriminaltekniska laboratorium, statens

    Kriminalvården

    Krisberedskapsmyndigheten

    Kristinaskolan

    Kronofogdemyndigheten

    Kulturråd, statens

    Kungl. Biblioteket

    Kungl. Konsthögskolan

    Kungl. Musikhögskolan i Stockholm

    Kungl. Tekniska högskolan

    Kungl. Vitterhets-, historie- och antikvitetsakademien

    Kungl Vetenskapsakademin

    Kustbevakningen

    Kvalitets- och kompetensråd, statens

    Kärnavfallsfondens styrelse

    L

    Lagrådet

    Lantbruksuniversitet, Sveriges

    Lantmäteriverket

    Linköpings universitet

    Livrustkammaren, Skoklosters slott och Hallwylska museet

    Livsmedelsverk, statens

    Livsmedelsekonomiska institutet

    Ljud- och bildarkiv, statens

    Lokala säkerhetsnämnderna vid kärnkraftverk

    Lotteriinspektionen

    Luftfartsverket

    Luftfartsstyrelsen

    Luleå tekniska universitet

    Lunds universitet

    Läkemedelsverket

    Läkemedelsförmånsnämnden

    Länsrätterna

    Länsstyrelserna

    Lärarhögskolan i Stockholm

    M

    Malmö högskola

    Manillaskolan

    Maritima muséer, statens

    Marknadsdomstolen

    Medlingsinstitutet

    Meteorologiska och hydrologiska institut, Sveriges

    Migrationsverket

    Militärhögskolor

    Mittuniversitetet

    Moderna museet

    Museer för världskultur, statens

    Musikaliska Akademien

    Musiksamlingar, statens

    Myndigheten för handikappolitisk samordning

    Myndigheten för internationella adoptionsfrågor

    Myndigheten för skolutveckling

    Myndigheten för kvalificerad yrkesutbildning

    Myndigheten för nätverk och samarbete inom högre utbildning

    Myndigheten för Sveriges nätuniversitet

    Myndigheten för utländska investeringar i Sverige

    Mälardalens högskola

    N

    Nationalmuseum

    Nationellt centrum för flexibelt lärande

    Naturhistoriska riksmuseet

    Naturvårdsverket

    Nordiska Afrikainstitutet

    Notarienämnden

    Nämnd för arbetstagares uppfinningar, statens

    Nämnden för statligt stöd till trossamfund

    Nämnden för styrelserepresentationsfrågor

    Nämnden mot diskriminering

    Nämnden för elektronisk förvaltning

    Nämnden för RH anpassad utbildning

    Nämnden för hemslöjdsfrågor

    O

    Oljekrisnämnden

    Ombudsmannen mot diskriminering på grund av sexuell läggning

    Ombudsmannen mot etnisk diskriminering

    Operahögskolan i Stockholm

    P

    Patent- och registreringsverket

    Patentbesvärsrätten

    Pensionsverk, statens

    Personregisternämnd statens, SPAR-nämnden

    Pliktverk, Totalförsvarets

    Polarforskningssekretariatet

    Post- och telestyrelsen

    Premiepensionsmyndigheten

    Presstödsnämnden

    R

    Radio- och TV-verket

    Rederinämnden

    Regeringskansliet

    Regeringsrätten

    Resegarantinämnden

    Registernämnden

    Revisorsnämnden

    Riksantikvarieämbetet

    Riksarkivet

    Riksbanken

    Riksdagsförvaltningen

    Riksdagens ombudsmän

    Riksdagens revisorer

    Riksgäldskontoret

    Rikshemvärnsrådet

    Rikspolisstyrelsen

    Riksrevisionen

    Rikstrafiken

    Riksutställningar, Stiftelsen

    Riksvärderingsnämnden

    Rymdstyrelsen

    Rådet för Europeiska socialfonden i Sverige

    Räddningsverk, statens

    Rättshjälpsmyndigheten

    Rättshjälpsnämnden

    Rättsmedicinalverket

    S

    Samarbetsnämnden för statsbidrag till trossamfund

    Sameskolstyrelsen och sameskolor

    Sametinget

    SIS, Standardiseringen i Sverige

    Sjöfartsverket

    Skatterättsnämnden

    Skatteverket

    Skaderegleringsnämnd, statens

    Skiljenämnden i vissa trygghetsfrågor

    Skogsstyrelsen

    Skogsvårdsstyrelserna

    Skogs och lantbruksakademien

    Skolverk, statens

    Skolväsendets överklagandenämnd

    Smittskyddsinstitutet

    Socialstyrelsen

    Specialpedagogiska institutet

    Specialskolemyndigheten

    Språk- och folkminnesinstitutet

    Sprängämnesinspektionen

    Statistiska centralbyrån

    Statskontoret

    Stockholms universitet

    Stockholms internationella miljöinstitut

    Strålsäkerhetsmyndigheten

    Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll

    Styrelsen för internationellt utvecklingssamarbete, SIDA

    Styrelsen för Samefonden

    Styrelsen för psykologiskt försvar

    Stängselnämnden

    Svenska institutet

    Svenska institutet för europapolitiska studier

    Svenska ESF rådet

    Svenska Unescorådet

    Svenska FAO kommittén

    Svenska Språknämnden

    Svenska Skeppshypotekskassan

    Svenska institutet i Alexandria

    Sveriges författarfond

    Säkerhetspolisen

    Säkerhets- och integritetsskyddsnämnden

    Södertörns högskola

    T

    Taltidningsnämnden

    Talboks- och punktskriftsbiblioteket

    Teaterhögskolan i Stockholm

    Tingsrätterna

    Tjänstepensions och grupplivnämnd, statens

    Tjänsteförslagsnämnden för domstolsväsendet

    Totalförsvarets forskningsinstitut

    Totalförsvarets pliktverk

    Tullverket

    Turistdelegationen

    U

    Umeå universitet

    Ungdomsstyrelsen

    Uppsala universitet

    Utlandslönenämnd, statens

    Utlänningsnämnden

    Utrikesförvaltningens antagningsnämnd

    Utrikesnämnden

    Utsädeskontroll, statens

    V

    Valideringsdelegationen

    Valmyndigheten

    Vatten- och avloppsnämnd, statens

    Vattenöverdomstolen

    Verket för förvaltningsutveckling

    Verket för högskoleservice

    Verket för innovationssystem (VINNOVA)

    Verket för näringslivsutveckling (NUTEK)

    Vetenskapsrådet

    Veterinärmedicinska anstalt, statens

    Veterinära ansvarsnämnden

    Väg- och transportforskningsinstitut, statens

    Vägverket

    Vänerskolan

    Växjö universitet

    Växtsortnämnd, statens

    Å

    Åklagarmyndigheten

    Åsbackaskolan

    Ö

    Örebro universitet

    Örlogsmannasällskapet

    Östervångsskolan

    Överbefälhavaren

    Överklagandenämnden för högskolan

    Överklagandenämnden för nämndemanna-uppdrag

    Överklagandenämnden för studiestöd

    Överklagandenämnden för totalförsvaret

    REINO UNIDO

    Cabinet Office

    Office of the Parliamentary Counsel

    Central Office of Information

    Charity Commission

    Crown Estate Commissioners (Vote Expenditure Only)

    Crown Prosecution Service

    Department for Business, Enterprise and Regulatory Reform

    Competition Commission

    Gas and Electricity Consumers’ Council

    Office of Manpower Economics

    Department for Children, Schools and Families

    Department of Communities and Local Government

    Rent Assessment Panels

    Department for Culture, MEDIA and Sport

    British Library

    British Museum

    Commission for Architecture and the Built Environment

    The Gambling Commission

    Historic Buildings and Monuments Commission for England (English Heritage)

    Imperial War Museum

    Museums, Libraries and Archives Council

    National Gallery

    National Maritime Museum

    National Portrait Gallery

    Natural History Museum

    Science Museum

    Tate Gallery

    Victoria and Albert Museum

    Wallace Collection

    Department for Environment, Food and Rural Affairs

    Agricultural Dwelling House Advisory Committees

    Agricultural Land Tribunals

    Agricultural Wages Board and Committees

    Cattle Breeding Centre

    Countryside Agency

    Plant Variety Rights Office

    Royal Botanic Gardens, Kew

    Royal Commission on Environmental Pollution

    Department of Health

    Dental Practice Board

    National Health Service Strategic Health Authorities

    NHS Trusts

    Prescription Pricing Authority

    Department for Innovation, Universities and Skills

    Higher Education Funding Council for England

    National Weights and Measures Laboratory

    Patent Office

    Department for International Development

    Department of the Procurator General and Treasury Solicitor

    Legal Secretariat to the Law Officers

    Department for Transport

    Maritime and Coastguard Agency

    Department for Work and Pensions

    Disability Living Allowance Advisory Board

    Independent Tribunal Service

    Medical Boards and Examining Medical Officers (War Pensions)

    Occupational Pensions Regulatory Authority

    Regional Medical Service

    Social Security Advisory Committee

    Export Credits Guarantee Department

    Foreign and Commonwealth Office

    Wilton Park Conference Centre

    Government Actuary’s Department

    Government Communications Headquarters

    Home Office

    HM Inspectorate of Constabulary

    House of Commons

    House of Lords

    Ministry of Defence

    Defence Equipment & Support

    Meteorological Office

    Ministry of Justice

    Boundary Commission for England

    Combined Tax Tribunal

    Council on Tribunals

    Court of Appeal — Criminal

    Employment Appeals Tribunal

    Employment Tribunals

    HMCS Regions, Crown, County and Combined Courts (England and Wales)

    Immigration Appellate Authorities

    Immigration Adjudicators

    Immigration Appeals Tribunal

    Lands Tribunal

    Law Commission

    Legal Aid Fund (England and Wales)

    Office of the Social Security Commissioners

    Parole Board and Local Review Committees

    Pensions Appeal Tribunals

    Public Trust Office

    Supreme Court Group (England and Wales)

    Transport Tribunal

    The National Archives

    National Audit Office

    National Savings and Investments

    National School of Government

    Northern Ireland Assembly Commission

    Northern Ireland Court Service

    Coroners Courts

    County Courts

    Court of Appeal and High Court of Justice in Northern Ireland

    Crown Court

    Enforcement of Judgements Office

    Legal Aid Fund

    Magistrates’ Courts

    Pensions Appeals Tribunals

    Northern Ireland, Department for Employment and Learning

    Northern Ireland, Department for Regional Development

    Northern Ireland, Department for Social Development

    Northern Ireland, Department of Agriculture and Rural Development

    Northern Ireland, Department of Culture, Arts and Leisure

    Northern Ireland, Department of Education

    Northern Ireland, Department of Enterprise, Trade and Investment

    Northern Ireland, Department of the Environment

    Northern Ireland, Department of Finance and Personnel

    Northern Ireland, Department of Health, Social Services and Public Safety

    Northern Ireland, Office of the First Minister and Deputy First Minister

    Northern Ireland Office

    Crown Solicitor’s Office

    Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland

    Forensic Science Laboratory of Northern Ireland

    Office of the Chief Electoral Officer for Northern Ireland

    Police Service of Northern Ireland

    Probation Board for Northern Ireland

    State Pathologist Service

    Office of Fair Trading

    Office for National Statistics

    National Health Service Central Register

    Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health Service Commissioners

    Paymaster General’s Office

    Postal Business of the Post Office

    Privy Council Office

    Public Record Office

    HM Revenue and Customs

    The Revenue and Customs Prosecutions Office

    Royal Hospital, Chelsea

    Royal Mint

    Rural Payments Agency

    Scotland, Auditor-General

    Scotland, Crown Office and Procurator Fiscal Service

    Scotland, General Register Office

    Scotland, Queen’s and Lord Treasurer’s Remembrancer

    Scotland, Registers of Scotland

    The Scotland Office

    The Scottish Ministers

    Architecture and Design Scotland

    Crofters Commission

    Deer Commission for Scotland

    Lands Tribunal for Scotland

    National Galleries of Scotland

    National Library of Scotland

    National Museums of Scotland

    Royal Botanic Garden, Edinburgh

    Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland

    Scottish Further and Higher Education Funding Council

    Scottish Law Commission

    Community Health Partnerships

    Special Health Boards

    Health Boards

    The Office of the Accountant of Court

    High Court of Justiciary

    Court of Session

    HM Inspectorate of Constabulary

    Parole Board for Scotland

    Pensions Appeal Tribunals

    Scottish Land Court

    Sheriff Courts

    Scottish Police Services Authority

    Office of the Social Security Commissioners

    The Private Rented Housing Panel and Private Rented Housing Committees

    Keeper of the Records of Scotland

    The Scottish Parliamentary Body Corporate

    HM Treasury

    Office of Government Commerce

    United Kingdom Debt Management Office

    The Wales Office (Office of the Secretary of State for Wales)

    The Welsh Ministers

    Higher Education Funding Council for Wales

    Local Government Boundary Commission for Wales

    The Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Wales

    Valuation Tribunals (Wales)

    Welsh National Health Service Trusts and Local Health Boards

    Welsh Rent Assessment Panels




    ANEXO II

    LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, PUNTO 6, LETRA a)

    En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.



    NACE Rev.1 (1)

    Código CPV

    SECCIÓN F

    CONSTRUCCIÓN

    División

    Grupo

    Clase

    Descripción

    Observaciones

    45

     

     

    Construcción

    Esta división comprende:

    — las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes.

    45000000

     

    45,1

     

    Preparación de obras

     

    45100000

     

     

    45,11

    Demolición de inmuebles; movimientos de tierras

    Esta clase comprende:

    — la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras,

    — la limpieza de escombros,

    — los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc.,

    — la preparación de explotaciones mineras:

    — obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas.

    Esta clase comprende también:

    — el drenaje de emplazamientos de obras,

    — el drenaje de terrenos agrícolas y forestales.

    45110000

     

     

    45,12

    Perforaciones y sondeos

    Esta clase comprende:

    — las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros.

    Esta clase no comprende:

    — la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20),

    — la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25),

    — la excavación de pozos de minas (véase 45.25),

    — la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20).

    45120000

     

    45,2

     

    Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil

     

    45200000

     

     

    45,21

    Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)

    Esta clase comprende:

    — la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil:

    — puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos,

    — redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia,

    — instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones,

    — obras urbanas anejas,

    — el montaje in situ de construcciones prefabricadas.

    Esta clase no comprende:

    — los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20),

    — el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28),

    — la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23),

    — las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3),

    — el acabado de edificios y obras (véase 45.4),

    — las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20),

    — la dirección de obras de construcción (véase 74.20).

    45210000

    Excepto:

    – 45213316

    45220000

    45231000

    45232000

     

     

    45,22

    Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento

    Esta clase comprende:

    — la construcción de tejados,

    — la cubierta de tejados,

    — la impermeabilización de edificios y balcones.

    45261000

     

     

    45,23

    Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos

    Esta clase comprende:

    — la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones,

    — la construcción de vías férreas,

    — la construcción de pistas de aterrizaje,

    — la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios,

    — la pintura de señales en carreteras y aparcamientos.

    Esta clase no comprende:

    — el movimiento de tierras previo (véase 45.11).

    45212212 y DA03

    45230000

    excepto:

    – 45231000

    – 45232000

    – 45234115

     

     

    45,24

    Obras hidráulicas

    Esta clase comprende:

    — la construcción de:

    — vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,

    — presas y diques,

    — dragados,

    — obras subterráneas.

    45240000

     

     

    45,25

    Otros trabajos de construcción especializados

    Esta clase comprende:

    — las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos,

    — obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes,

    — construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas,

    — montaje de piezas de acero que no sean de producción propia,

    — curvado del acero,

    — colocación de ladrillos y piedra,

    — montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler,

    — montaje de chimeneas y hornos industriales.

    Esta clase no comprende:

    — el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32).

    45250000

    45262000

     

    45,3

     

    Instalación de edificios y obras

     

    45300000

     

     

    45,31

    Instalación eléctrica

    Esta clase comprende:

    la instalación en edificios y otras obras de construcción de:

    — cables y material eléctrico,

    — sistemas de telecomunicación,

    — instalaciones de calefacción eléctrica,

    — antenas de viviendas,

    — alarmas contra incendios,

    — sistemas de alarma de protección contra robos,

    — ascensores y escaleras mecánicas,

    — pararrayos, etc.

    45213316

    45310000

    Excepto:

    – 45316000

     

     

    45,32

    Trabajos de aislamiento

    Esta clase comprende:

    — la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio.

    Esta clase no comprende:

    — la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22).

    45320000

     

     

    45,33

    Fontanería

    Esta clase comprende:

    — la instalación en edificios y otras obras de construcción de:

    — fontanería y sanitarios,

    — aparatos de gas,

    — aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado,

    — la instalación de extintores automáticos de incendios.

    Esta clase no comprende:

    — la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31).

    45330000

     

     

    45,34

    Otras instalaciones de edificios y obras

    Esta clase comprende:

    — la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos,

    — la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte.

    45234115

    45316000

    45340000

     

    45,4

     

    Acabado de edificios y obras

     

    45400000

     

     

    45,41

    Revocamiento

    Esta clase comprende:

    — la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes.

    45410000

     

     

    45,42

    Instalaciones de carpintería

    Esta clase comprende:

    — la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia,

    — acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc.

    Esta clase no comprende:

    — los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43).

    45420000

     

     

    45,43

    Revestimiento de suelos y paredes

    Esta clase comprende:

    — la colocación en edificios y otras obras de construcción de:

    — revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos,

    — revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos,

    — incluidos el caucho o los materiales plásticos,

    — revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos,

    — papeles pintados.

    45430000

     

     

    45,44

    Pintura y acristalamiento

    Esta clase comprende:

    — la pintura interior y exterior de edificios,

    — la pintura de obras de ingeniería civil,

    — la instalación de cristales, espejos, etc.

    Esta clase no comprende:

    — la instalación de ventanas (véase 45.42).

    45440000

     

     

    45,45

    Otros acabados de edificios y obras

    Esta clase comprende:

    — la instalación de piscinas particulares,

    — la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios,

    — otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte.

    Esta clase no comprende:

    — la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70).

    45212212 y DA04

    45450000

     

    45,5

     

    Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

     

    45500000

     

     

    45,50

    Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario

    Esta clase no comprende:

    — el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32).

    45500000

    (1)   

    Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1).




    ANEXO III

    LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, LETRA b), EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA

    El único texto aplicable a efectos de la presente Directiva es el que figura en el anexo 1, punto 3, del ACP, en el que se basa la siguiente lista indicativa de productos:



    Capítulo 25:

    Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

    Capítulo 26:

    Minerales, escorias y cenizas

    Capítulo 27:

    Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales

    excepto:

    ex 27.10 : carburantes especiales

    Capítulo 28:

    Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos

    excepto:

    ex 28.09 : explosivos

    ex 28.13 : explosivos

    ex 28.14 : gases lacrimógenos

    ex 28.28 : explosivos

    ex 28.32 : explosivos

    ex 28.39 : explosivos

    ex 28.50 : productos toxicológicos

    ex 28.51 : productos toxicológicos

    ex 28.54 : explosivos

    Capítulo 29:

    Productos químicos orgánicos

    excepto:

    ex 29.03 : explosivos

    ex 29.04 : explosivos

    ex 29.07 : explosivos

    ex 29.08 : explosivos

    ex 29.11 : explosivos

    ex 29.12 : explosivos

    ex 29.13 : productos toxicológicos

    ex 29.14 : productos toxicológicos

    ex 29.15 : productos toxicológicos

    ex 29.21 : productos toxicológicos

    ex 29.22 : productos toxicológicos

    ex 29.23 : productos toxicológicos

    ex 29.26 : explosivos

    ex 29.27 : productos toxicológicos

    ex 29.29 : explosivos

    Capítulo 30:

    Productos farmacéuticos

    Capítulo 31:

    Abonos

    Capítulo 32:

    Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

    Capítulo 33:

    Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

    Capítulo 34:

    Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso

    Capítulo 35:

    Materias albuminóideas; colas; enzimas

    Capítulo 37:

    Productos fotográficos o cinematográficos

    Capítulo 38:

    Productos diversos de las industrias químicas

    excepto:

    ex 38.19 : productos toxicológicos

    Capítulo 39:

    Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias

    excepto:

    ex 39.03 : explosivos

    Capítulo 40:

    Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho

    excepto:

    ex 40.11 : neumáticos para automóviles

    Capítulo 41:

    Pieles (excepto la peletería) y cueros

    Capítulo 42:

    Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

    Capítulo 43:

    Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia

    Capítulo 44:

    Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

    Capítulo 45:

    Corcho y sus manufacturas

    Capítulo 46:

    Manufacturas de espartería o de cestería

    Capítulo 47:

    Materias destinadas a la fabricación de papel

    Capítulo 48:

    Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón

    Capítulo 49:

    Artículos de librería y productos de las artes gráficas

    Capítulo 65:

    Sombreros y demás tocados, y sus partes

    Capítulo 66:

    Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes

    Capítulo 67:

    Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

    Capítulo 68:

    Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

    Capítulo 69:

    Productos cerámicos

    Capítulo 70:

    Vidrio y sus manufacturas

    Capítulo 71:

    Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería

    Capítulo 73:

    Fundición, hierro y acero

    Capítulo 74:

    Cobre

    Capítulo 75:

    Níquel

    Capítulo 76:

    Aluminio

    Capítulo 77:

    Magnesio, berilio

    Capítulo 78:

    Plomo

    Capítulo 79:

    Cinc

    Capítulo 80:

    Estaño

    Capítulo 81:

    Otros metales comunes

    Capítulo 82:

    Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común

    excepto:

    ex 82.05 : herramientas

    ex 82.07 : piezas de herramientas

    Capítulo 83:

    Manufacturas diversas de metal común

    Capítulo 84:

    Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos

    excepto:

    ex 84.06 : motores

    ex 84.08 : los demás propulsores

    ex 84.45 : máquinas

    ex 84.53 : máquinas automáticas de tratamiento de la información

    ex 84.55 : piezas del no 84.53

    ex 84.59 : reactores nucleares

    Capítulo 85:

    Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos

    excepto:

    ex 85.13 : telecomunicaciones

    ex 85.15 : aparatos de transmisión

    Capítulo 86:

    Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación

    excepto:

    ex 86.02 : locomotoras blindadas

    ex 86.03 : las demás locomotoras blindadas

    ex 86.05 : vagones blindados

    ex 86.06 : vagones taller

    ex 86.07 : vagones

    Capítulo 87:

    Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres

    excepto:

    ex 87.08 : tanques y demás vehículos automóviles blindados

    ex 87.01 : tractores

    ex 87.02 : vehículos militares

    ex 87.03 : vehículos para reparaciones

    ex 87.09 : motocicletas

    ex 87.14 : remolques

    Capítulo 89:

    Navegación marítima y fluvial

    excepto:

    ex 89.01A : barcos de guerra

    Capítulo 90:

    Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos

    excepto:

    ex 90.05 : binoculares

    ex 90.13 : instrumentos diversos, láser

    ex 90.14 : telémetros

    ex 90.28 : instrumentos de medida eléctricos o electrónicos

    ex 90.11 : microscopios

    ex 90.17 : instrumentos médicos

    ex 90.18 : aparatos para mecanoterapia

    ex 90.19 : aparatos para ortopedia

    ex 90.20 : aparatos de rayos X

    Capítulo 91:

    Fabricación de relojes

    Capítulo 92:

    Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

    Capítulo 94:

    Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares

    excepto:

    ex 94.01A : asientos para aeronaves

    Capítulo 95:

    Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas)

    Capítulo 96:

    Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas

    Capítulo 98:

    Mercancías y productos diversos




    ANEXO IV

    REQUISITOS RELATIVOS A LAS HERRAMIENTAS Y LOS DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, ASÍ COMO DE LOS PLANOS Y PROYECTOS EN LOS CONCURSOS

    Las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:

    a) 

    pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación y del envío de los planos y proyectos;

    b) 

    pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados;

    c) 

    únicamente las personas autorizadas pueden fijar o modificar las fechas de apertura de los datos recibidos;

    d) 

    en las diferentes fases del procedimiento de contratación o del concurso de proyectos, solo las personas autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos presentados;

    e) 

    solo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos transmitidos y solo después de la fecha especificada;

    f) 

    los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos solo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos;

    g) 

    en caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las letras b), c), d), e) y f), pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables.




    ANEXO V

    INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS

    PARTE A

    Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador