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Document 02014L0024-20240101
Directive 2014/24/EU of the European Parliament and of the Council of 26 February 2014 on public procurement and repealing Directive 2004/18/EC (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02014L0024 — ES — 01.01.2024 — 005.001
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DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 094 de 28.3.2014, p. 65) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2170 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 |
L 307 |
5 |
25.11.2015 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2365 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2017 |
L 337 |
19 |
19.12.2017 |
|
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1828 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2019 |
L 279 |
25 |
31.10.2019 |
|
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1952 DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 2021 |
L 398 |
23 |
11.11.2021 |
|
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2495 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2023 |
L |
1 |
16.11.2023 |
Rectificada por:
Rectificación,, DO L , 3.11.2023, p. 1 (Directiva 2014/24/UE) |
DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2014
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
TÍTULO I: |
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
CAPÍTULO I: |
Ámbito de aplicación |
SECCIÓN 1: |
OBJETO Y DEFINICIONES |
Artículo 1: |
Objeto y ámbito de aplicación |
Artículo 2: |
Definiciones |
Artículo 3: |
Contratación mixta |
SECCIÓN 2: |
UMBRALES |
Artículo 4: |
Importes de los umbrales |
Artículo 5: |
Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación |
Artículo 6: |
Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales |
SECCIÓN 3: |
EXCLUSIONES |
Artículo 7: |
Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales |
Artículo 8: |
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas |
Artículo 9: |
Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales |
Artículo 10: |
Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios |
Artículo 11: |
Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo |
Artículo 12: |
Contratos públicos entre entidades del sector público |
SECCIÓN 4: |
SITUACIONES ESPECÍFICAS |
Subsección 1: |
Contratos subvencionados y servicios de investigación y desarrollo |
Artículo 13: |
Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores |
Artículo 14: |
Servicios de investigación y desarrollo |
Subsección 2: |
Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa |
Artículo 15: |
Seguridad y defensa |
Artículo 16: |
Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa |
Artículo 17: |
Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales |
CAPÍTULO II: |
Normas generales |
Artículo 18: |
Principios de la contratación |
Artículo 19: |
Operadores económicos |
Artículo 20: |
Contratos reservados |
Artículo 21: |
Confidencialidad |
Artículo 22: |
Normas aplicables a las comunicaciones |
Artículo 23: |
Nomenclaturas |
Artículo 24: |
Conflictos de intereses |
TÍTULO II: |
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS |
CAPÍTULO I: |
Procedimientos |
Artículo 25: |
Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales |
Artículo 26: |
Elección de los procedimientos |
Artículo 27: |
Procedimiento abierto |
Artículo 28: |
Procedimiento restringido |
Artículo 29: |
Procedimiento de licitación con negociación |
Artículo 30: |
Diálogo competitivo |
Artículo 31: |
Asociación para la innovación |
Artículo 32: |
Uso del procedimiento negociado sin publicación previa |
CAPÍTULO II: |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 33: |
Acuerdos marco |
Artículo 34: |
Sistemas dinámicos de adquisición |
Artículo 35: |
Subastas electrónicas |
Artículo 36: |
Catálogos electrónicos |
Artículo 37: |
Actividades de compra centralizada y centrales de compras |
Artículo 38: |
Contratación conjunta esporádica |
Artículo 39: |
Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros |
CAPÍTULO III: |
Desarrollo del procedimiento |
SECCIÓN 1: |
PREPARACIÓN |
Artículo 40: |
Consultas preliminares del mercado |
Artículo 41: |
Participación previa de candidatos o licitadores |
Artículo 42: |
Especificaciones técnicas |
Artículo 43: |
Etiquetas |
Artículo 44: |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba |
Artículo 45: |
Variantes |
Artículo 46: |
División de contratos en lotes |
Artículo 47: |
Determinación de plazos |
Sección 2: |
Publicación y transparencia |
Artículo 48: |
Anuncios de información previa |
Artículo 49: |
Anuncios de licitación |
Artículo 50: |
Anuncios de adjudicación de contratos |
Artículo 51: |
Redacción y modalidades de publicación de los anuncios |
Artículo 52: |
Publicación a nivel nacional |
Artículo 53: |
Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación |
Artículo 54: |
Invitación a los candidatos |
Artículo 55: |
Información a los candidatos y a los licitadores |
SECCIÓN 3: |
SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS |
Artículo 56: |
Principios generales |
Subsección 1: |
Criterios de selección cualitativa |
Artículo 57: |
Motivos de exclusión |
Artículo 58: |
Criterios de selección |
Artículo 59: |
Documento europeo único de contratación |
Artículo 60: |
Medios de prueba |
Artículo 61: |
Depósito de certificados en línea (e-Certis) |
Artículo 62: |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental |
Artículo 63: |
Recurso a las capacidades de otras entidades |
Artículo 64: |
Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado |
Subsección 2: |
Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones |
Artículo 65: |
Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar |
Artículo 66: |
Reducción del número de ofertas y de soluciones |
Subsección 3: |
Adjudicación del contrato |
Artículo 67: |
Criterios de adjudicación del contrato |
Artículo 68: |
Cálculo del coste del ciclo de vida |
Artículo 69: |
Ofertas anormalmente bajas |
CAPÍTULO IV: |
Ejecución del contrato |
Artículo 70: |
Condiciones de ejecución del contrato |
Artículo 71: |
Subcontratación |
Artículo 72: |
Modificación de los contratos durante su vigencia |
Artículo 73: |
Rescisión de contratos |
TÍTULO III: |
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
CAPÍTULO I: |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 74: |
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 75: |
Publicación de los anuncios |
Artículo 76: |
Principios de adjudicación de los contratos |
Artículo 77: |
Contratos reservados para determinados servicios |
CAPÍTULO II: |
Normas aplicables a los concursos de proyectos |
Artículo 78: |
Ámbito de aplicación |
Artículo 79: |
Anuncios |
Artículo 80: |
Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes |
Artículo 81: |
Composición del jurado |
Artículo 82: |
Decisiones del jurado |
TÍTULO IV: |
GOBERNANZA |
Artículo 83: |
Ejecución |
Artículo 84: |
Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos |
Artículo 85: |
Informes nacionales e información estadística |
Artículo 86: |
Cooperación administrativa |
TÍTULO V: |
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES |
Artículo 87: |
Ejercicio de la delegación |
Artículo 88: |
Procedimiento de urgencia |
Artículo 89: |
Procedimiento de comité |
Artículo 90: |
Transposición y disposiciones transitorias |
Artículo 91: |
Derogaciones |
Artículo 92: |
Examen |
Artículo 93: |
Entrada en vigor |
Artículo 94: |
Destinatarios |
ANEXOS |
|
ANEXO I: |
AUTORIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESTATALES |
ANEXO II: |
LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, PUNTO 6, LETRA a) |
ANEXO III: |
LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, LETRA b), EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA |
ANEXO IV: |
REQUISITOS RELATIVOS A LAS HERRAMIENTAS Y LOS DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, ASÍ COMO DE LOS PLANOS Y PROYECTOS EN LOS CONCURSOS |
ANEXO V: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS |
Parte A: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LA PUBLICACIÓN DE UN ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA EN UN PERFIL DE COMPRADOR |
Parte B: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA (a que se refiere el artículo 48) |
Parte C: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN (a que se refiere el artículo 49) |
Parte D: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONTRATOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS (a que se refiere el artículo 50) |
Parte E: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCURSOS DE PROYECTOS (a que se refiere el artículo 79, apartado 1) |
Parte F: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS SOBRE LOS RESULTADOS DE UN CONCURSO (a que se refiere el artículo 79, apartado 2) |
Parte G: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE MODIFICACIÓN DE UN CONTRATO DURANTE SU VIGENCIA (a que se refiere el artículo 72, apartado 1) |
Parte H: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN RELATIVOS A CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 1) |
Parte I: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 1) |
Parte J: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS RELATIVOS A CONTRATOS DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS (a que se refiere el artículo 75, apartado 2) |
ANEXO VI: |
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS PLIEGOS DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA A LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS (ARTÍCULO 35, APARTADO 4) |
ANEXO VII: |
DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
ANEXO VIII: |
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN |
ANEXO IX: |
CONTENIDO DE LAS INVITACIONES A PRESENTAR UNA OFERTA, A PARTICIPAR EN EL DIÁLOGO O A CONFIRMAR EL INTERÉS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 54 |
ANEXO X: |
LISTA DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18, APARTADO 2 |
ANEXO XI: |
REGISTROS |
ANEXO XII: |
MEDIOS DE PRUEBA DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN |
ANEXO XIII: |
LISTA DE LOS ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 3 |
ANEXO XIV: |
SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 74 |
ANEXO XV: |
TABLA DE CORRESPONDENCIAS |
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) |
«Poderes adjudicadores» : el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público. |
2) |
«Autoridades, órganos y organismos estatales» : los poderes adjudicadores que figuran en el anexo I y, en la medida en que se introduzcan rectificaciones o modificaciones a escala nacional, las entidades que las sucedan. |
3) |
«Poderes adjudicadores subcentrales» : todos los poderes adjudicadores que no sean las autoridades, órganos u organismos estatales. |
4) |
«Organismo de Derecho público» : cualquier organismo que reúna todas las características siguientes:
a)
que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;
b)
que esté dotado de personalidad jurídica propia, y
c)
que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público. |
5) |
«Contratos públicos» : los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios. |
6) |
«Contratos públicos de obras» : los contratos públicos cuyo objeto sea uno de los siguientes:
a)
la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo II;
b)
la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de una obra;
c)
la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por el poder adjudicador que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. |
7) |
«Obra» : el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica. |
8) |
«Contratos públicos de suministro» : los contratos públicos cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos. Un contrato público de suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación. |
9) |
«Contratos públicos de servicios» : los contratos públicos cuyo objeto sea la prestación de servicios distintos de aquellos a los que se refiere el punto 6. |
10) |
«Operador económico» : una persona física o jurídica, una entidad pública, o una agrupación de tales personas o entidades, incluidas las agrupaciones temporales de empresas, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras o una obra, el suministro de productos o la prestación de servicios. |
11) |
«Licitador» : un operador económico que haya presentado una oferta. |
12) |
«Candidato» : un operador económico que haya solicitado una invitación o haya sido invitado a participar en un procedimiento restringido, en un procedimiento de licitación con negociación o en un procedimiento negociado sin publicación previa, en un diálogo competitivo o en una asociación para la innovación. |
13) |
«Pliego de contratación» : todo documento elaborado o mencionado por el poder adjudicador para describir o determinar los elementos de la contratación o el procedimiento, incluido el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que sirva de convocatoria de licitación, las especificaciones técnicas, el documento descriptivo, las condiciones del contrato propuestas, los formatos para la presentación de documentos por los candidatos y licitadores, la información sobre obligaciones generalmente aplicables y cualquier documento adicional. |
14) |
«Actividades de compra centralizadas» : alguna de las formas de actividades siguientes, realizadas con carácter permanente:
a)
la adquisición de suministros y/o servicios destinados a poderes adjudicadores;
b)
la adjudicación de contratos públicos o la celebración de acuerdos marco de obras, suministros o servicios destinados a poderes adjudicadores. |
15) |
«Actividades de compra auxiliares» : actividades consistentes en la prestación de apoyo a las actividades de compra, en particular en las formas siguientes:
a)
infraestructuras técnicas que permitan a los poderes adjudicadores adjudicar contratos públicos o celebrar acuerdos marco de obras, suministros o servicios;
b)
asesoramiento sobre la realización o la concepción de los procedimientos de contratación pública;
c)
preparación y gestión de los procedimientos de contratación en nombre del poder adjudicador y por cuenta de este. |
16) |
«Central de compras» : un poder adjudicador que realiza actividades de compra centralizadas y, eventualmente, actividades de compra auxiliares. |
17) |
«Proveedor de servicios de contratación» : un organismo público o privado que propone actividades de compra auxiliares en el mercado. |
18) |
«Escrito» o «por escrito» : cualquier expresión consistente en palabras o cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse, incluida la información transmitida y almacenada por medios electrónicos. |
19) |
«Medio electrónico» : los equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos que se transmiten, envían y reciben por medios alámbricos, radiofónicos, ópticos o por otros medios electromagnéticos. |
20) |
«Ciclo de vida» : todas las fases consecutivas o interrelacionadas, incluidos la investigación y el desarrollo que hayan de llevarse a cabo, la producción, la comercialización y sus condiciones, el transporte, la utilización y el mantenimiento, a lo largo de la existencia de un producto, una obra o la prestación de un servicio, desde la adquisición de materias primas o la generación de recursos hasta la eliminación, el desmantelamiento y el fin de un servicio o de una utilización. |
21) |
«Concurso de proyectos» : el procedimiento que permite al poder adjudicador adquirir planes o proyectos, principalmente en los ámbitos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura y la ingeniería o el tratamiento de datos; dichos planes o proyectos serán seleccionados por un jurado después de haber sido objeto de una licitación, con o sin concesión de premios. |
22) |
«Innovación» : introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. |
23) |
«Etiqueta» : cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos. |
24) |
«Requisitos aplicables a efectos de la etiqueta» : los requisitos que deben cumplir las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate para obtener la correspondiente etiqueta. |
Artículo 3
Contratación mixta
Los apartados 3 a 5 se aplicarán a los contratos mixtos que tengan por objeto la contratación regulada por la presente Directiva y también por otros regímenes jurídicos.
En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios contemplados en el título III, capítulo I, y en parte otros servicios o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros.
Se aplicará el artículo 16 de la presente Directiva cuando una prestación de un contrato determinado esté regulada por el artículo 346 del TFUE o por la Directiva 2009/81/CE.
Cuando los poderes adjudicadores elijan adjudicar un único contrato, se aplicará la presente Directiva, salvo que se disponga de otro modo en el artículo 16, al contrato mixto resultante, independientemente del valor de las prestaciones que de otro modo estarían sujetas a otro régimen jurídico e independientemente del régimen jurídico al que en otro caso hubieran debido estar sujetas dichas prestaciones.
Cuando se trate de contratos mixtos que contengan elementos de contratos de suministro, obras y servicios y de concesiones, el contrato mixto se adjudicará de conformidad con la presente Directiva, siempre que el valor estimado de la prestación propia de un contrato regulado por la presente Directiva, calculado con arreglo al artículo 5, sea igual o mayor al umbral correspondiente establecido en el artículo 4.
Artículo 4
Importes de los umbrales
La presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excluido, sea igual o superior a los siguientes umbrales:
►M5 5 538 000 EUR ◄ , en los contratos públicos de obras;
►M5 143 000 EUR ◄ , en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por estos; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo III;
►M5 221 000 EUR ◄ , en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos; este umbral se aplicará también a los contratos públicos de suministro adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales que operen en el sector de la defensa, cuando estos contratos tengan por objeto productos no contemplados en el anexo III;
750 000 EUR, en los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV.
Artículo 5
Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación
Cuando el poder adjudicador haya previsto otorgar premios o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, tendrá en cuenta la cuantía de los mismos en el cálculo del valor estimado de la contratación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando una unidad funcional separada sea responsable de manera autónoma respecto de su contratación o de determinadas categorías de ella, los valores pueden estimarse al nivel de la unidad de que se trate.
Cuando el valor acumulado de los lotes sea igual superior al umbral establecido en el artículo 4, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.
Cuando el valor acumulado de los lotes sea igual superior al umbral establecido en el artículo 4, la presente Directiva se aplicará a la adjudicación de cada lote.
En el caso de los contratos públicos de suministro o de servicios que tengan un carácter periódico, o que se deban renovar en un período de tiempo determinado, el cálculo del valor estimado del contrato se basará en lo siguiente:
bien en el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio económico precedente o durante los doce meses anteriores, ajustado cuando sea posible para tener en cuenta los cambios de cantidad o valor que pudieran sobrevenir durante los doce meses posteriores al contrato inicial;
bien en el valor total estimado de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega, o durante el ejercicio económico si este excede de los doce meses.
Respecto de los contratos públicos de suministro relativos al arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato será el siguiente:
en el caso de los contratos públicos de duración determinada, cuando esta sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para el período de duración del contrato, o, cuando el período de duración del contrato sea superior a doce meses, su valor total, incluido el valor residual estimado;
en el caso de los contratos públicos de duración indeterminada, o cuya duración no pueda definirse, el valor mensual multiplicado por 48.
Respecto de los contratos públicos de servicios, la base de cálculo del valor estimado del contrato será, según proceda, la siguiente:
servicios de seguros: la prima y otras formas de remuneración;
servicios bancarios y otros servicios financieros: los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración;
contratos que impliquen un proyecto: los honorarios, las comisiones y otras formas de remuneración.
Respecto de los contratos públicos de servicios en los que no se indique un precio total, la base de cálculo del valor estimado del contrato será la siguiente:
en el caso de los contratos de duración determinada, cuando esta sea igual o inferior a 48 meses: el valor total correspondiente a toda su duración;
en el caso de los contratos de duración indeterminada o superior a 48 meses: el valor mensual multiplicado por 48.
Artículo 6
Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales
Con arreglo al método de cálculo previsto en el ACP, la Comisión calculará el valor de esos umbrales basándose en la media del valor diario del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de 24 meses que concluya el 31 de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el ACP, expresados en DEG.
Cuando lleve a cabo la revisión prevista en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión revisará además:
el umbral previsto en el artículo 13, párrafo primero, letra a), adaptándolo al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de obras;
el umbral previsto en el artículo 13, párrafo primero, letra b), adaptándolo al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales.
Al mismo tiempo, la Comisión determinará el valor, en las monedas nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro, del umbral contemplado en el artículo 4, letra d).
Con arreglo al método de cálculo previsto en el ACP, la determinación de dichos valores se basará en la media de los valores diarios de dichas monedas, correspondientes al umbral aplicable expresado en euros durante el período de 24 meses que concluya el 31 de agosto que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 en lo referente a la revisión de los umbrales contemplados en el artículo 4, letras a), b) y c), en virtud del apartado 1 del presente artículo y en lo referente a la revisión de los umbrales contemplados en el artículo 13, párrafo primero, letras a) y b), en virtud del apartado 2 del presente artículo.
Artículo 7
Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de proyectos que, de conformidad con la Directiva 2014/25/UE, sean adjudicados u organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades mencionadas en los artículos 8 a 14 de dicha Directiva y que se adjudiquen para el ejercicio de estas actividades, a los contratos públicos excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva en virtud de sus artículos 18, 23 y 34 o, cuando sean adjudicados por un poder adjudicador que preste servicios postales en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra b), de la citada Directiva, a los contratos adjudicados para el ejercicio de las siguientes actividades:
los servicios de valor añadido vinculados a medios electrónicos y prestados íntegramente por esta vía (incluida la transmisión segura de documentos codificados por vía electrónica, los servicios de gestión de direcciones y la transmisión de correo electrónico certificado);
los servicios financieros incluidos en los códigos CPV 66100000-1 a 66720000-3, y del artículo 21, letra d), de la Directiva 2014/25/UE y que incluyen, en particular, los giros postales y las transferencias postales;
los servicios filatélicos, o
los servicios logísticos (servicios que combinan la distribución física y/o el depósito con otras funciones no postales).
Artículo 8
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de proyectos cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas.
A efectos del presente artículo, «red pública de comunicaciones» y «servicio de comunicaciones electrónicas» tendrán el mismo significado que el que figura en la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
Artículo 9
Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos y los concursos de proyectos que el poder adjudicador esté obligado a adjudicar u organizar de conformidad con procedimientos de contratación diferentes de los previstos en la presente Directiva, establecidos por:
un instrumento jurídico que cree obligaciones de Derecho internacional, tal como un acuerdo internacional celebrado de conformidad con los Tratados entre un Estado miembro y uno o varios terceros países o subdivisiones de ellos, relativo a obras, suministros o servicios destinados a la ejecución o realización conjunta de un proyecto por sus signatarios;
una organización internacional.
Los Estados miembros comunicarán todos los instrumentos jurídicos a que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado a la Comisión, que podrá consultar al Comité Consultivo para los Contratos Públicos a que se refiere el artículo 89.
Artículo 10
Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios
La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios para:
la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes;
la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, ni a los contratos relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. A efectos de la presente letra, por «servicio de comunicación audiovisual» y «proveedor del servicio de comunicación» se entenderá, respectivamente, lo mismo que en el artículo 1, apartado 1, letras a) y d), de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ). Por «programa» se entenderá lo mismo que en el artículo 1, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, si bien se incluirán también los programas radiofónicos y los contenidos de los programas radiofónicos. Además, a efectos de la presente disposición, «contenidos del programa» tendrá el mismo significado que «programa»;
servicios de arbitraje y de conciliación;
cualquiera de los siguientes servicios jurídicos:
representación legal de un cliente por un abogado, en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo ( 4 ) en:
asesoramiento jurídico prestado como preparación de uno de los procedimientos mencionados en el inciso i) de la presente letra, o cuando haya una indicación concreta y una alta probabilidad de que el asunto sobre el que se asesora será objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un abogado en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE,
servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario,
servicios jurídicos prestados por administradores, tutores u otros servicios jurídicos cuyos proveedores sean designados por un órgano jurisdiccional en el Estado miembro en cuestión o designados por ley para desempeñar funciones específicas bajo la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales,
otros servicios jurídicos que en el Estado miembro de que se trate estén relacionados, incluso de forma ocasional, con el ejercicio del poder público;
servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en el sentido de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), los servicios de los bancos centrales y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad;
préstamos, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros;
los contratos de trabajo;
servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro e incluidos en los siguientes códigos CPV: 75250000-3, 75251000-0, 75251100-1, 75251110-4, 75251120-7, 75252000-7, 75222000-8; 98113100-9; 85143000-3, salvo los servicios de transporte en ambulancia de pacientes;
servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro;
servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en los códigos CPV 79341400-0, 92111230-3 y 92111240-6, cuando son adjudicados por un partido político en el contexto de una campaña electoral.
Artículo 11
Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de servicios adjudicados por un poder adjudicador a otro poder adjudicador o a una asociación de poderes adjudicadores sobre la base de un derecho exclusivo del que estos gocen en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el TFUE.
Artículo 12
Contratos públicos entre entidades del sector público
Un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona jurídica de Derecho público o privado quedará excluido del ámbito de aplicación de la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios;
que más del 80 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador, y
que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.
Se considerará que un poder adjudicador ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, a efectos del párrafo primero, letra a), cuando ejerza una influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas de la persona jurídica controlada. Dicho control podrá ser ejercido también por otra persona jurídica, que sea a su vez controlada del mismo modo por el poder adjudicador.
Un poder adjudicador que no ejerza sobre una persona jurídica de Derecho público o privado un control en el sentido del apartado 1 podrá, no obstante, adjudicar un contrato público a dicha persona jurídica sin aplicar la presente Directiva si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
que el poder adjudicador ejerza sobre dicha persona jurídica, conjuntamente con otros poderes adjudicadores, un control análogo al que ejerce sus propios servicios;
que más del 80 % de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores;
que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las modalidades de participación de capital privado que no supongan un control o una posibilidad de bloqueo y que vengan impuestas por las disposiciones de la legislación nacional, de conformidad con los Tratados, y que no suponga el ejercicio de una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.
A efectos de la letra a) del párrafo primero, los poderes adjudicadores ejercen un control conjunto sobre una persona jurídica si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
que los órganos decisorios de la persona jurídica controlada estén compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes. Cada representante puede representar a varios poderes adjudicadores participantes o a la totalidad de los mismos,
que esos poderes adjudicadores puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas de la persona jurídica controlada, y
que la persona jurídica controlada no persiga intereses contrarios a los intereses de los poderes adjudicadores que la controlan.
Un contrato celebrado exclusivamente entre dos o más poderes adjudicadores quedará fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva, cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:
que el contrato establezca o desarrolle una cooperación entre los poderes adjudicadores participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común;
que el desarrollo de dicha cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público, y
que los poderes adjudicadores participantes realicen en el mercado abierto menos del 20 % de las actividades objeto de la cooperación.
Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad de la persona jurídica o del poder adjudicador considerado, o debido a la reorganización de las actividades de estos, el volumen de negocios, u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.
Artículo 13
Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores
La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de los contratos siguientes:
contratos de obras subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a ►M5 5 538 000 EUR ◄ , cuando esos contratos tengan por objeto alguna de las siguientes actividades:
actividades de ingeniería civil enumeradas en el anexo II,
obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo;
contratos de servicios subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a ►M5 221 000 EUR ◄ , cuando esos contratos estén vinculados a un contrato de obras contemplado en la letra a).
Los poderes adjudicadores que concedan las subvenciones contempladas en el párrafo primero, letras a) y b), velarán por que se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva cuando no sean ellos los que adjudiquen los contratos subvencionados o cuando los adjudiquen en nombre y por cuenta de otras entidades.
Artículo 14
Servicios de investigación y desarrollo
La presente Directiva se aplicará únicamente a los contratos de servicios públicos de investigación y desarrollo incluidos en los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, y
que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
Artículo 15
Seguridad y defensa
La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de contratos públicos y a los concursos de proyectos organizados en los ámbitos de la seguridad y la defensa, con la excepción de los contratos siguientes:
los contratos que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE;
los contratos a los que no sea aplicable la Directiva 2009/81/CE en virtud de sus artículos 8, 12 y 13.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346, apartado 1, letra a), del TFUE, la presente Directiva no se aplicará a otros contratos públicos y concursos de proyectos que no se exceptúen ya en virtud del apartado 1 del presente artículo en la medida en que la aplicación de la presente Directiva obligaría a los Estados miembros a suministrar información cuya divulgación estos consideren contraria a los intereses esenciales de su seguridad.
Artículo 16
Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa
Cuando los poderes adjudicadores elijan adjudicar contratos distintos para prestaciones distintas, la decisión acerca del régimen jurídico aplicable a cada uno de esos distintos contratos se adoptará basándose en las características de la prestación distinta de que se trate.
Cuando los poderes adjudicadores elijan adjudicar un único contrato se aplicarán los siguientes criterios para determinar el régimen jurídico aplicable:
cuando una prestación de un contrato determinado esté regulada por el artículo 346 del TFUE, el contrato podrá adjudicarse sin aplicar la presente Directiva, siempre que la adjudicación de un único contrato se justifique por razones objetivas;
cuando una prestación de un contrato determinado esté regulada por la Directiva 2009/81/CE, el contrato podrá adjudicarse con arreglo a dicha Directiva, siempre que la adjudicación de un único contrato se justifique por razones objetivas. La presente letra se entenderá sin perjuicio de los umbrales y exclusiones previstos en dicha Directiva.
No obstante, la decisión de adjudicar un contrato único no podrá tomarse con el fin de excluir contratos de la aplicación de la presente Directiva o de la Directiva 2009/81/CE.
Artículo 17
Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos ni a los concursos de proyectos que se concluyan en los sectores de la seguridad o de la defensa y que el poder adjudicador esté obligado a adjudicar u organizar de conformidad con procedimientos de contratación diferentes de los previstos en la presente Directiva, establecidos en virtud de:
un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con los Tratados entre un Estado miembro y uno o varios terceros países o subdivisiones de ellos, relativo a obras, suministros o servicios destinados a la ejecución o explotación conjunta de un proyecto por sus signatarios;
un acuerdo o convenio internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado miembro o de un tercer país;
una organización internacional.
Todos los acuerdos o convenios contemplados en el párrafo primero, letra a), del presente apartado, serán comunicados a la Comisión, que podrá consultar el Comité Consultivo para los Contratos Públicos a que se refiere el artículo 89.
CAPÍTULO II
Normas generales
Artículo 18
Principios de la contratación
La contratación no será concebida con la intención de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos.
Artículo 19
Operadores económicos
No obstante, en el caso de los contratos públicos de servicios y de obras, así como de los contratos públicos de suministro que tengan por objeto además servicios o trabajos de colocación e instalación, también podrá exigirse a las personas jurídicas que indiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional pertinente del personal responsable de ejecutar el contrato de que se trate.
En caso necesario, los poderes adjudicadores podrán precisar en los pliegos de la contratación las condiciones que deben reunir las agrupaciones de operadores económicos para cumplir los requisitos sobre situación económica y financiera o capacidad técnica y profesional a que se refiere el artículo 58, siempre que ello esté justificado por motivos objetivos y sea proporcionado. Los Estados miembros podrán establecer unas condiciones normalizadas para la forma en que las agrupaciones de operadores económicos cumplan con dichas condiciones.
Las condiciones para la ejecución de un contrato por dichas agrupaciones de operadores económicos que sean diferentes a las que se impongan a participantes individuales también estarán justificadas por motivos objetivos y serán proporcionadas.
Artículo 20
Contratos reservados
Artículo 21
Confidencialidad
Artículo 22
Normas aplicables a las comunicaciones
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los poderes adjudicadores no estarán obligados a exigir el empleo de medios de comunicación electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos:
debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos de comunicación requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles;
las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el poder adjudicador no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia;
la utilización de medios de comunicación electrónicos requeriría equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los poderes adjudicadores;
los pliegos de la contratación requieren la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.
Con respecto a las comunicaciones para las que no se utilicen medios de comunicación electrónicos con arreglo al párrafo segundo, la comunicación se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los poderes adjudicadores no están obligados a exigir medios de comunicación electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios de comunicación no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de dichos medios de comunicación electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido del apartado 5.
Corresponderá a los poderes adjudicadores que exijan, con arreglo al párrafo segundo del presente apartado, medios de comunicación que no sean electrónicos en el proceso de presentación de ofertas, indicar en el informe específico mencionado en el artículo 84 los motivos para esa exigencia. Cuando proceda, los poderes adjudicadores indicarán en los informes específicos las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios de comunicación distintos de los electrónicos en aplicación del párrafo cuarto del presente apartado.
Se considerará que los poderes adjudicadores ofrecen medios de acceso alternativos apropiados cuando:
ofrezcan gratuitamente un acceso completo y directo por medios electrónicos a esas herramientas y dispositivos a partir de la fecha de publicación del anuncio, de conformidad con el anexo VIII, o a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés; el texto del anuncio o de la invitación a confirmar el interés especificará la dirección de internet en la que puede accederse a esas herramientas y dispositivos;
garanticen que los licitadores que no tienen acceso a las herramientas y dispositivos de que se trate, o que no tienen la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado, siempre que la falta de acceso no pueda atribuirse al licitador en cuestión, pueden tener acceso al procedimiento de contratación utilizando fichas provisionales disponibles gratuitamente en línea, o
admitan un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas.
Además de los requisitos establecidos en el anexo IV, se aplicarán a las herramientas y dispositivos de transmisión y recepción electrónica de las ofertas y de recepción electrónica de las solicitudes de participación las normas siguientes:
la información relativa a las especificaciones para la presentación electrónica de las ofertas y las solicitudes de participación, incluido el cifrado y la validación de la fecha, estará a disposición de todas las partes interesadas;
los Estados miembros o los poderes adjudicadores, actuando en el marco general establecido por el Estado miembro de que se trate, especificarán el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación; el nivel será proporcional a los riesgos asociados;
cuando los Estados miembros o los poderes adjudicadores, actuando en el marco general establecido por el Estado miembro de que se trate, concluyan que el nivel de riesgo, evaluado de conformidad con la letra b) del presente apartado, es tal que se exijan las firmas electrónicas avanzadas definidas en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), los poderes adjudicadores aceptarán las firmas electrónicas avanzadas respaldadas por un certificado reconocido, teniendo en cuenta si esos certificados los facilita un prestador de servicios de certificación que se encuentra en una Lista de Confianza contemplada en la Decisión 2009/767/CE de la Comisión ( 7 ), creada con o sin dispositivo seguro de creación de firma, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
los poderes adjudicadores determinarán el formato de la firma electrónica avanzada sobre la base de los formatos establecidos en la Decisión 2011/130/UE de la Comisión ( 8 ) y establecerán las medidas necesarias para poder procesar técnicamente estos formatos; en caso de que se utilice un formato distinto de firma electrónica, la firma electrónica o el documento electrónico portador incluirá información sobre las posibilidades de validación existentes, que serán competencia del Estado miembro. Las posibilidades de validación permitirán al poder adjudicador validar en línea, gratuitamente, y sin que sea necesario conocer la lengua original, la firma electrónica recibida como firma electrónica avanzada respaldada por un certificado reconocido.
Los Estados miembros notificarán información sobre el proveedor de servicios de validación a la Comisión, que se encargará de que la información recibida de los Estados miembros esté disponible para el público en internet,
cuando una oferta vaya firmada con el respaldo de un certificado reconocido incluido en una Lista de Confianza, los poderes adjudicadores no aplicarán requisitos adicionales que puedan entorpecer la utilización de este tipo de firma por los licitadores.
Por lo que respecta a los documentos utilizados en el marco de un procedimiento de contratación firmados por una autoridad competente de un Estado miembro o por otra entidad emisora, la autoridad o entidad emisora competente podrá determinar el formato de firma avanzada conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2011/130/UE. Establecerán las disposiciones necesarias para poder tratar técnicamente este tipo de formato, incluyendo la información requerida a efectos del tratamiento de la firma en el documento de que se trate. Dichos documentos contendrán en la firma electrónica o en el documento electrónico portador de la misma, información sobre las posibilidades de validación existentes que permitan validar en línea la firma electrónica recibida, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar la lista recogida en las letras a) a d) del segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo, cuando los avances tecnológicos hagan inadecuadas las excepciones continuas al uso de medios de comunicación electrónicos o, excepcionalmente, cuando sea preciso prever nuevas excepciones a causa de avances tecnológicos.
Para garantizar la interoperabilidad de los formatos técnicos, así como de las normas de procesamiento y mensajería, especialmente en un contexto transfronterizo, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87, a fin de establecer el uso obligatorio de esas normas técnicas específicas, en particular por lo que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica, solo cuando las normas técnicas hayan sido sometidas a pruebas exhaustivas y hayan demostrado su utilidad en la práctica. Antes de hacer obligatorio el recurso a una norma técnica, la Comisión también examinará atentamente los costes que ello puede implicar, especialmente en lo que se refiere a la adaptación a las soluciones de transmisión electrónica existentes, incluida la infraestructura, los procesos o los programas informáticos.
Artículo 23
Nomenclaturas
Artículo 24
Conflictos de intereses
Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tomen las medidas adecuadas para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de contratación a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos.
El concepto de conflicto de intereses comprenderá al menos cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación.
TÍTULO II
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Procedimientos
Artículo 25
Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales
En la medida en que se les apliquen los anexos 1, 2, 4 y 5 y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del ACP, así como otros acuerdos internacionales que vinculen a la Unión, los poderes adjudicadores concederán a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de los signatarios de esos acuerdos un trato no menos favorable que el concedido a las obras, los suministros, los servicios y los operadores económicos de la Unión.
Artículo 26
Elección de los procedimientos
Los Estados miembros establecerán asimismo que los poderes adjudicadores puedan aplicar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo en las siguientes situaciones:
con respecto a las obras, suministros o servicios que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:
que las necesidades del poder adjudicador no puedan satisfacerse sin la adaptación de soluciones fácilmente disponibles,
que incluyan un proyecto o soluciones innovadoras,
que el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas por circunstancias específicas ligadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera, o por los riesgos inherentes a los mismos,
que el poder adjudicador no pueda establecer con suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica en el sentido del anexo VII, puntos 2 a 5;
con respecto a las obras, suministros o servicios en los que, en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, solo se presenten ofertas irregulares o inaceptables. En tales situaciones, los poderes adjudicadores no estarán obligados a publicar un anuncio de licitación si incluyen en el procedimiento a todos los licitadores, y solo a ellos, que cumplan los criterios contemplados en los artículos 57 a 64 y que, con ocasión del procedimiento abierto o restringido anterior, hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación.
Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el poder adjudicador. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del poder adjudicador tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
Cuando el contrato sea adjudicado mediante procedimiento restringido o de licitación con negociación, los Estados miembros podrán disponer, no obstante lo indicado en el párrafo primero del presente apartado, que los poderes adjudicadores subcentrales o determinadas categorías de estos puedan efectuar la convocatoria de licitación por medio de un anuncio de información previa de conformidad con el artículo 48, apartado 2.
Cuando la convocatoria de licitación se efectúe mediante un anuncio de información previa según lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, los operadores económicos que hayan manifestado su interés a raíz de la publicación del anuncio de información previa serán invitados posteriormente a confirmar este interés por escrito mediante una invitación a confirmar el interés de conformidad con el artículo 54.
Artículo 27
Procedimiento abierto
El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 35 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
La oferta irá acompañada de la información para la selección cualitativa que solicite el poder adjudicador.
Cuando los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio de información previa que no haya sido utilizado como medio de convocatoria de licitación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas, según lo establecido en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, podrá reducirse a 15 días, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
que en el anuncio de información previa se haya incluido toda la información exigida para el anuncio de licitación en el anexo V, parte B, sección I, en la medida en que dicha información estuviera disponible en el momento de publicarse el anuncio de información previa;
que el anuncio de información previa haya sido enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.
Artículo 28
Procedimiento restringido
El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, de la invitación a confirmar el interés.
El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 30 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.
Cuando los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio de información previa que no se haya utilizado como medio de convocatoria de licitación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas, según lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo, del presente artículo, podrá reducirse a 10 días, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
que en el anuncio de información previa se haya incluido toda la información exigida en el anexo V, parte B, sección I, en la medida en que dicha información estuviera disponible en el momento de publicarse el anuncio de información previa;
que el anuncio de información previa haya sido enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.
Cuando los plazos establecidos en el presente artículo sean impracticables a causa de una situación de urgencia debidamente justificada por los poderes adjudicadores, estos podrán fijar:
un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no será inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación;
un plazo para la recepción de ofertas que no será inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.
Artículo 29
Procedimiento de licitación con negociación
En los pliegos de la contratación, los poderes adjudicadores determinarán el objeto de la contratación facilitando una descripción de sus necesidades y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse, y especificarán los criterios de adjudicación del contrato. Indicarán asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas.
La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, de la invitación a confirmar el interés. El plazo mínimo de recepción de las ofertas iniciales será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de la invitación. Será de aplicación el artículo 28, apartados 3 a 6.
No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o un licitador participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.
Artículo 30
Diálogo competitivo
El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
Solo podrán participar en el diálogo los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información facilitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos aptos que serán invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 65. El contrato se adjudicará únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67, apartado 2.
Durante el diálogo, los poderes adjudicadores darán un trato igual a todos los participantes. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto a otros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas ni otros datos confidenciales que les comunique uno de los candidatos o licitadores participantes en el diálogo sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.
A petición del poder adjudicador, dichas ofertas podrán aclararse, precisarse y optimizarse. No obstante, estas aclaraciones, precisiones, optimizaciones o informaciones adicionales no podrán conllevar modificaciones de los aspectos fundamentales de la oferta o de la contratación pública, en particular de las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando las modificaciones de tales aspectos, necesidades y requisitos puedan falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.
A petición del poder adjudicador, se podrán llevar a cabo negociaciones con el licitador que haya presentado la oferta que presente la mejor relación calidad-precio de acuerdo con el artículo 67, con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, para lo cual se ultimarán las condiciones del contrato, siempre que ello no dé lugar a que se modifiquen materialmente aspectos fundamentales de la oferta o de la contratación pública, en particular las necesidades y los requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de falseamiento de la competencia ni ocasione discriminaciones.
Artículo 31
Asociación para la innovación
En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
El poder adjudicador podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.
El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. Solo podrán participar en el procedimiento los operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de la información facilitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 65. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 67.
La asociación para la innovación se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.
Sobre la base de esos objetivos, el poder adjudicador podrá decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individuales, siempre que el poder adjudicador haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condiciones en que puede hacerlo.
No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.
Solo los operadores económicos a los que invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes.
En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 21, no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.
Artículo 32
Uso del procedimiento negociado sin publicación previa
El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse para los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en cualquiera de los casos siguientes:
cuando no se haya presentado ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna solicitud de participación o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y que se envíe un informe a la Comisión cuando esta lo solicite.
Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del poder adjudicador especificados en los pliegos de la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el operador económico de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud del artículo 57 o no satisface los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador con arreglo al artículo 58;
cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser proporcionados por un operador económico concreto por alguna de las siguientes razones:
que el objetivo de la contratación sea la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única,
que no exista competencia por razones técnicas,
que deban protegerse derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial.
Las excepciones mencionadas en los incisos ii) y iii) solo se aplicarán cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de la contratación;
cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de hechos que el poder adjudicador no haya podido prever, no puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación; las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores.
El procedimiento negociado sin publicación previa podrá utilizarse para los contratos públicos de suministro en los siguientes casos:
cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; no obstante, los contratos adjudicados con arreglo a la presente disposición no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo;
en el caso de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones, bien una ampliación de suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue al poder adjudicador a adquirir suministros con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años;
cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas;
cuando se trate de la compra de suministros o servicios en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente su actividad comercial ya sea a un administrador en un procedimiento de insolvencia o en virtud de un convenio con los acreedores o de un procedimiento de la misma naturaleza existente en las disposiciones legales o reglamentarias nacionales.
La posibilidad de hacer uso de este procedimiento deberá darse a conocer desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el coste total previsto de las obras o servicios ulteriores a efectos de la aplicación del artículo 4.
Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.
CAPÍTULO II
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada
Artículo 33
Acuerdos marco
Por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuya finalidad es establecer los términos que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.
La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.
Estos procedimientos solo serán aplicables entre los poderes adjudicadores claramente identificados al efecto en la convocatoria de licitación o la invitación a confirmar el interés y los operadores económicos que fueran partes en el acuerdo marco celebrado.
Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en dicho acuerdo marco, en particular en el supuesto al que se hace referencia en el apartado 3.
Para la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador económico que sea parte en el acuerdo marco, pidiéndole que complete su oferta en la medida en que sea necesario.
Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos, ese acuerdo marco se ejecutará de una de las maneras siguientes:
de acuerdo con las condiciones del acuerdo marco, sin convocar una nueva licitación, cuando en él se establezcan todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate y las condiciones objetivas para determinar cuál de los operadores económicos, parte en el acuerdo marco, deberá ejecutarlos; estas últimas condiciones se indicarán en los pliegos de la contratación del acuerdo marco;
cuando el acuerdo marco establezca todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate, en parte sin convocatoria de nueva licitación conforme a lo dispuesto en la letra a), y en parte con convocatoria de nueva licitación entre los operadores económicos parte en el acuerdo marco conforme a lo dispuesto en la letra c), siempre que los poderes adjudicadores hayan estipulado esta posibilidad en los pliegos de la contratación del acuerdo marco. La decisión de adquirir determinadas obras, suministros o servicios tras la convocatoria de una nueva licitación o directamente según los términos del acuerdo marco se adoptará con arreglo a unos criterios objetivos que se establecerán en los pliegos de la contratación del acuerdo marco. Dicha documentación de la contratación especificará también qué términos podrán quedar sujetos a la convocatoria de una nueva licitación.
Las posibilidades previstas en el párrafo primero de la presente letra también se aplicarán a cualquier lote de un acuerdo marco para el que se hayan establecido todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate, independientemente de se hayan establecido o no todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate en el marco de otros lotes;
cuando en el acuerdo marco no estén establecidos todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y los suministros, mediante la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos partes en el acuerdo marco.
Las licitaciones mencionadas en el apartado 4, letras b) y c), se basarán en los mismos términos que la adjudicación del acuerdo marco, precisándolos si fuera necesario, y, cuando proceda, en otros términos indicados en los pliegos de la contratación del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
para cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de ejecutar el contrato;
los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta;
las ofertas se presentarán por escrito y su contenido no se hará público hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria;
los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en los pliegos de la contratación del acuerdo marco.
Artículo 34
Sistemas dinámicos de adquisición
No obstante lo dispuesto en el artículo 28, se aplicarán los plazos siguientes:
el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el interés. No se fijará un plazo suplementario para la recepción de las solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición;
el plazo mínimo para la recepción de ofertas será como mínimo de 10 días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas. Cuando proceda, se aplicará el artículo 28, apartado 4. No serán de aplicación los apartados 3 y 5 de ese mismo artículo.
Para la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes adjudicadores:
publicarán una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición;
indicarán en los pliegos de la contratación, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas, así como toda la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición, en particular el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión;
indicarán toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen a dichas categorías;
ofrecerán un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con el artículo 53.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, mientras la convocatoria de ofertas para la primera contratación específica en virtud del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, los poderes adjudicadores podrán ampliar el plazo de evaluación siempre que no se haya emitido ninguna convocatoria de ofertas durante el plazo de evaluación ampliado. Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar.
Los poderes adjudicadores informarán lo antes posible al operador económico de que se trate de si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisición.
Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a licitar.
Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición será de aplicación el artículo 59, apartados 4 a 6.
Los poderes adjudicadores deberán indicar el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición en la convocatoria de licitación. Informarán a la Comisión de cualquier cambio del período de vigencia, utilizando los siguientes formularios normalizados:
cuando el período de vigencia se modifique sin que haya terminado el sistema, el formulario utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación del sistema dinámico de adquisición;
cuando haya terminado el sistema, el anuncio de adjudicación de contrato, contemplado en el artículo 50.
Artículo 35
Subastas electrónicas
Con este fin, los poderes adjudicadores estructurarán la subasta electrónica como un proceso electrónico repetitivo, que tendrá lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que les permitirá proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automatizados.
No podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos públicos de servicios y de obras que, al tener por objeto prestaciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras, no pueden clasificarse mediante métodos de evaluación automatizados.
En las mismas circunstancias, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una nueva licitación a las partes en un acuerdo marco con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 4, letras b) o c), o se convoque una licitación en el marco del sistema dinámico de adquisición contemplado en el artículo 34.
La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes elementos de las ofertas:
únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio;
o bien en los precios y/o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en los pliegos de la contratación, cuando el contrato se adjudique en función de la mejor relación calidad-precio o a la oferta de menor coste atendiendo a la relación coste-eficacia.
Una oferta se considerará admisible cuando haya sido presentada por un licitador que no haya sido excluido en virtud del artículo 57 y que cumpla los criterios de selección, y cuya oferta sea conforme con las especificaciones técnicas sin que sea irregular o inaceptable o inadecuada.
Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el poder adjudicador. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del poder adjudicador tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del poder adjudicador especificados en los pliegos de la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el operador económico de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud del artículo 57 o no satisface los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador con arreglo al artículo 58.
Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que participen en la subasta electrónica, a partir de la fecha y la hora especificadas, utilizando las conexiones de acuerdo con las instrucciones establecidas en la invitación. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. No comenzará hasta pasados, como mínimo, dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.
En la invitación se indicará, asimismo, la fórmula matemática mediante la que se determinarán en la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores ofertados. Excepto en el supuesto de que la oferta más ventajosa económicamente se determine sobre la base del precio exclusivamente, dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios establecidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación o en otros documentos de la contratación. Para ello, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado.
En el supuesto de que se autoricen variantes, deberá proporcionarse una fórmula para cada variante.
Los poderes adjudicadores cerrarán la subasta electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades:
en la fecha y hora previamente indicadas;
cuando no reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas, siempre que hayan especificado previamente el plazo que respetarán a partir de la recepción de la última presentación antes de dar por concluida la subasta electrónica, o bien
cuando concluya el número de fases de subasta previamente indicado.
Cuando los poderes adjudicadores se propongan cerrar una subasta electrónica con arreglo al párrafo primero, letra c), en su caso conjuntamente con las modalidades previstas en el mismo párrafo, letra b), en la invitación a participar en la subasta se indicará el calendario de cada una de las fases de que se compone la subasta.
Artículo 36
Catálogos electrónicos
Los Estados miembros podrán hacer obligatoria la utilización de catálogos electrónicos en relación con determinados tipos de contratación.
Las ofertas presentadas en forma de catálogo electrónico podrán ir acompañadas de otros documentos que las completen.
Además, los catálogos electrónicos cumplirán los requisitos aplicables a las herramientas de comunicación electrónicas, así como cualquier otro establecido por el poder adjudicador conforme al artículo 22.
Cuando se acepte o se exija la presentación de las ofertas en forma de catálogo electrónico, los poderes adjudicadores:
lo harán constar en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés cuando se utilice un anuncio de información previa como convocatoria de la licitación;
indicarán en los pliegos de la contratación toda la información necesaria, de conformidad con el artículo 22, apartado 6, en relación con el formato, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
Cuando se haya celebrado un acuerdo marco con varios operadores económicos tras la presentación de ofertas en forma de catálogos electrónicos, los poderes adjudicadores podrán disponer que las nuevas licitaciones que se convoquen para la adjudicación de contratos específicos se basen en catálogos actualizados. En tal caso, los poderes adjudicadores deberán utilizar uno de los siguientes métodos:
invitar a los licitadores a que vuelvan a presentar sus catálogos electrónicos, adaptados a los requisitos del contrato específico, o
notificar a los licitadores su intención de obtener, a partir de los catálogos electrónicos ya presentados, la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión, siempre que el uso de este método se haya anunciado en los pliegos de la contratación del acuerdo marco.
Los poderes adjudicadores establecerán un lapso de tiempo adecuado entre la notificación y la obtención efectiva de la información.
Antes de adjudicar el contrato, los poderes adjudicadores presentarán la información recopilada al licitador interesado, a fin de darle la oportunidad de negar o de confirmar que la oferta así constituida no contiene errores materiales.
Asimismo, los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos basados en un sistema dinámico de adquisición conforme a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), y en el apartado 5, siempre que la solicitud de participación en dicho sistema vaya acompañada de un catálogo electrónico de conformidad con las especificaciones técnicas y el formato establecidos por el poder adjudicador. Este catálogo será completado posteriormente por los candidatos, cuando se les informe de la intención del poder adjudicador de constituir las ofertas mediante el procedimiento descrito en el apartado 4, letra b).
Artículo 37
Actividades de compra centralizada y centrales de compras
Los Estados miembros podrán asimismo disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por una central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por una central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b). Cuando un sistema dinámico de adquisición administrado por una central de compras pueda ser utilizado por otros poderes adjudicadores, ello se hará constar en la convocatoria de licitación en la que se establezca el sistema dinámico de adquisición.
Con respecto a los párrafos primero y segundo, los Estados miembros podrán disponer que determinadas contrataciones se hagan recurriendo a centrales de compras o a una o varias centrales de compras específicas.
Además, un poder adjudicador cumplirá también las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por la central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por la central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por la central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b).
No obstante, el poder adjudicador interesado será responsable del cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente Directiva respecto de las partes de las que él mismo se encargue, como:
adjudicar un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición que sea administrado por una central de compras;
convocar una nueva licitación con arreglo a un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras;
determinar, con arreglo al artículo 33, apartado 4, letras a) o b), cuál de los operadores económicos parte en el acuerdo marco desempeñará una labor determinada en virtud de un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras.
Estos contratos públicos de servicios podrán incluir también la realización de actividades de compra auxiliares.
Artículo 38
Contratación conjunta esporádica
Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes adjudicadores interesados, estos solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder adjudicador será único responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente Directiva con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.
Artículo 39
Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros
Los poderes adjudicadores no harán uso de los medios previstos en el presente artículo con el propósito de sustraerse a la aplicación de disposiciones imperativas de Derecho público, de conformidad con el Derecho de la Unión, a las que estén sujetos en su Estado miembro.
En relación con las actividades de compra centralizadas ofrecidas por una central de compras situada en un Estado miembro que no sea el del poder adjudicador, los Estados miembros podrán no obstante optar por especificar que sus poderes adjudicadores solo puedan recurrir a las actividades de compra centralizadas que se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letras a) o b).
Las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la central de compras se aplicarán asimismo a lo siguiente:
la adjudicación de un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición;
la convocatoria de una nueva licitación en virtud de un acuerdo marco;
la determinación, con arreglo al artículo 33, apartado 4, letras a) o b), de cuál de los operadores económicos partes en el acuerdo marco desempeñará una labor determinada.
Varios poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros podrán adjudicar conjuntamente un contrato público, celebrar un acuerdo marco o administrar un sistema dinámico de adquisición. Asimismo, y en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, podrán adjudicar contratos basados en el acuerdo marco o en el sistema dinámico de adquisición. Salvo acuerdo internacional, celebrado entre los Estados miembros interesados, que regule los elementos necesarios, los poderes adjudicadores participantes celebrarán un acuerdo en el que se determinen:
las responsabilidades de las partes y las correspondientes disposiciones nacionales que sean de aplicación;
la organización interna del procedimiento de contratación, en particular la gestión del procedimiento, la distribución de las obras, los suministros o los servicios que se vayan a adquirir y la celebración de los contratos.
Un poder adjudicador participante cumplirá con las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros y servicios de un poder adjudicador que sea responsable del procedimiento de contratación. Al determinar las responsabilidades y la normativa nacional aplicable de conformidad con la letra a), los poderes adjudicadores participantes podrán optar por asignar responsabilidades específicas entre ellos y determinar la normativa nacional aplicable de cualquiera de los respectivos Estados miembros. La asignación de responsabilidades y la normativa nacional aplicable se indicarán en los pliegos de la contratación para los contratos públicos que se adjudiquen de forma conjunta.
Cuando varios poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros hayan constituido una entidad jurídica común, en particular una agrupación europea de cooperación territorial en virtud del Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), u otras entidades reguladas por el Derecho de la Unión, los poderes adjudicadores participantes acordarán, mediante una decisión del órgano competente de la entidad jurídica común, las normas nacionales de contratación aplicables de uno de los siguientes Estados miembros:
las disposiciones nacionales del Estado miembro en el que la entidad jurídica común tenga su domicilio social;
las disposiciones nacionales del Estado miembro en el que la entidad jurídica común lleve a cabo sus actividades.
El acuerdo mencionado en el párrafo primero podrá aplicarse durante un período indeterminado, cuando esté incorporado en el acta constitutiva de la entidad jurídica común, o bien limitarse a un período determinado, a determinados tipos de contratos o a uno o varios procedimientos de adjudicación específicos.
CAPÍTULO III
Desarrollo del procedimiento
Artículo 40
Consultas preliminares del mercado
Antes de iniciar un procedimiento de contratación, los poderes adjudicadores podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación.
Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia.
Artículo 41
Participación previa de candidatos o licitadores
Cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a un candidato o a un licitador, haya asesorado al poder adjudicador, sea o no en el contexto del artículo 40, o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, el poder adjudicador tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese candidato o licitador no falsee la competencia.
Estas medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Antes de proceder a dicha exclusión, se dará a los candidatos o licitadores la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear la competencia. Las medidas adoptadas se consignarán en el informe específico previsto en el artículo 84.
Artículo 42
Especificaciones técnicas
Esas características podrán referirse también al proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de la sustancia material de las obras, suministros o servicios, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este.
Las especificaciones técnicas podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial.
Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, las especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.
Cuando se adopten requisitos imperativos de accesibilidad mediante un acto jurídico de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, por referencia a ellas.
Sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión, las especificaciones técnicas se formularán de una de las siguientes maneras:
en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a los poderes adjudicadores adjudicar el contrato;
por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de preferencia, a normas nacionales que transpongan las normas europeas, a las evaluaciones técnicas europeas, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia irá acompañada de la mención «o equivalente»;
en términos de rendimiento o de exigencias funcionales según lo mencionado en la letra a), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estos requisitos de rendimiento o exigencias funcionales, a las especificaciones contempladas en la letra b);
mediante referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra b) para determinadas características, y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra a) para otras características.
En su oferta, el licitador probará por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el artículo 44, que la obra, el suministro o el servicio conforme a la norma reúne los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por el poder adjudicador.
Artículo 43
Etiquetas
Cuando los poderes adjudicadores tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, servicios o suministros corresponden a las características exigidas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
que los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta se refieran únicamente a criterios vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato;
que los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta se basen en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;
que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas pertinentes, incluidos organismos públicos, consumidores, interlocutores sociales, fabricantes, distribuidores y organizaciones no gubernamentales;
que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas;
que los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta hayan sido fijados por un tercero sobre quien el operador económico no pueda ejercer una influencia decisiva.
Cuando los poderes adjudicadores que no exijan que las obras, suministros o servicios cumplan todos los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta, indicarán a cuáles de dichos requisitos se está haciendo referencia.
Los poderes adjudicadores que exijan una etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas que confirmen que las obras, suministros o servicios cumplen requisitos equivalentes a efectos de la etiqueta.
Si a un operador económico, por razones que no se le puedan atribuir, le hubiera resultado manifiestamente imposible obtener la etiqueta específica indicada por el poder adjudicador o una etiqueta equivalente dentro de los plazos aplicables, el poder adjudicador aceptará otros medios adecuados de prueba, como por ejemplo un expediente técnico del fabricante, a condición de que el operador económico interesado demuestre que las obras, suministros o servicios que ha de prestar cumplen los requisitos de la etiqueta específica o los requisitos específicos indicados por el poder adjudicador.
Artículo 44
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba
Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados establecidos por un organismo de evaluación de la conformidad determinado, los certificados de otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes también deberán ser aceptados por los poderes adjudicadores.
A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entenderá por organismo de evaluación de la conformidad un organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen la calibración, el ensayo, la certificación y la inspección, acreditado de conformidad con el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ).
Artículo 45
Variantes
En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro o de servicios, los poderes adjudicadores que hayan autorizado o exigido la presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato público de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato público de servicios.
Artículo 46
División de contratos en lotes
Excepto en el caso de los contratos cuya división resulte obligatoria en virtud del apartado 4 del presente artículo, los poderes adjudicadores indicarán las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes. Dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación o en el informe específico al que se refiere el artículo 84.
Los poderes adjudicadores estarán facultados para limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas para varios o todos los lotes, siempre que en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés se indique el número máximo de lotes por licitador. Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se proponen aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados, en caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a un solo licitador se le adjudique un número de lotes superior al máximo indicado.
Artículo 47
Determinación de plazos
En los casos que se indican a continuación, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas:
cuando, por cualquier razón, no se haya facilitado, a más tardar seis días antes de que finalice el plazo fijado para la recepción de las ofertas, una información adicional solicitada por el operador económico con antelación suficiente. En el caso de los procedimientos acelerados contemplados en el artículo 27, apartado 3, y en el artículo 28, apartado 6, el mencionado plazo será de cuatro días;
cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación.
La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la información o de la modificación.
Si la información adicional solicitada no se ha presentado con antelación suficiente o tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles, no se exigirá a los poderes adjudicadores que prorroguen los plazos.
Artículo 48
Anuncios de información previa
Para los procedimientos restringidos y de licitación con negociación, los poderes adjudicadores subcentrales podrán utilizar un anuncio de información previa como convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, siempre que el anuncio cumpla todas las condiciones siguientes:
que se refiera específicamente a los suministros, las obras o los servicios que serán objeto del contrato que vaya a adjudicarse;
que mencione que el contrato se adjudicará por procedimiento restringido o negociado sin ulterior publicación de una convocatoria de licitación e invite a los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés;
que contenga, además de la información indicada en el anexo V, parte B, sección I, la información indicada en el anexo V, parte B, sección II;
que se haya enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío de la invitación a la que se hace referencia en el artículo 54, apartado 1.
Tales anuncios no se publicarán en un perfil de comprador. No obstante, la publicación adicional a nivel nacional de conformidad con el artículo 52, si la hubiera, podrá hacerse en un perfil de comprador.
El período cubierto por el anuncio de información previa tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la fecha en que se transmita el anuncio para su publicación. Sin embargo, en el caso de los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio de información previa contemplado en el artículo 75, apartado 1, letra b), podrá abarcar un plazo superior a 12 meses.
Artículo 49
Anuncios de licitación
Los anuncios de licitación se utilizarán como medio de convocatoria de licitación en relación con todos los procedimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, párrafo segundo, y el artículo 32. El anuncio de licitación contendrá la información establecida en el anexo V, parte C, y se publicará de conformidad con el artículo 51.
Artículo 50
Anuncios de adjudicación de contratos
Tales anuncios deberán contener la información establecida en el anexo V, parte D, y se publicarán de conformidad con el artículo 51.
En el caso de los acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 33, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados del procedimiento de contratación en relación con cada contrato basado en el acuerdo marco. Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores agrupen trimestralmente los anuncios de los resultados del procedimiento de contratación basados en el acuerdo marco. En ese caso, los poderes adjudicadores enviarán los anuncios agrupados dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
Artículo 51
Redacción y modalidades de publicación de los anuncios
La Comisión establecerá los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 89, apartado 2.
La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea se asegurará de que siguen publicándose el texto completo y el resumen de los anuncios de información previa contemplados en el artículo 48, apartado 2, así como las convocatorias de licitación que apliquen un sistema dinámico de adquisición, según lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, letra a):
en el caso de los anuncios de información previa, durante 12 meses o hasta la recepción de un anuncio de adjudicación de contrato, de conformidad con el artículo 50, en el que se indique que no se adjudicarán más contratos durante el período de 12 meses a que se refiera la convocatoria de licitación; sin embargo, en el caso de los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio de información previa contemplado en el artículo 75, apartado 1, letra b), seguirá publicándose hasta el final del período de vigencia indicado originalmente o hasta que se reciba un anuncio de adjudicación de contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, que indique que no se adjudicarán más contratos durante el período cubierto por la convocatoria de licitación;
en el caso de convocatorias de licitación que apliquen un sistema dinámico de adquisición, durante el período de vigencia de dicho sistema.
La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.
Artículo 52
Publicación a nivel nacional
Artículo 53
Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación
Cuando no se pueda ofrecer acceso libre, directo, completo y gratuito por medios electrónicos a determinados pliegos de la contratación por una de las razones expuestas en el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, los poderes adjudicadores podrán indicar, en el anuncio o en la invitación a confirmar el interés, que los pliegos de la contratación en cuestión van a transmitirse por medios distintos de los electrónicos, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. En tal caso, el plazo para la presentación de las ofertas se prolongará cinco días, salvo en los casos de urgencia debidamente justificada a que se refieren el artículo 27, apartado 3, el artículo 28, apartado 6, y el artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto.
Cuando no pueda ofrecerse acceso libre, directo, completo y gratuito por medios electrónicos a determinados pliegos de la contratación porque los poderes adjudicadores tengan intención de aplicar el artículo 21, apartado 2, de la presente Directiva, estos deberán indicar en el anuncio o en la invitación a confirmar el interés qué medidas de protección del carácter confidencial de la información exigen y cómo se puede obtener acceso a los pliegos en cuestión. En tal caso, el plazo para la presentación de las ofertas se prolongará cinco días, salvo en los casos de urgencia debidamente justificada a que se refieren el artículo 27, apartado 3, el artículo 28, apartado 6, y el artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto.
Artículo 54
Invitación a los candidatos
Cuando se utilice un anuncio de información previa como convocatoria de licitación con arreglo al artículo 48, apartado 2, los poderes adjudicadores invitarán simultáneamente y por escrito a los operadores económicos que hayan manifestado su interés a que confirmen que mantienen este interés.
Artículo 55
Información a los candidatos y a los licitadores
A petición del candidato o licitador de que se trate, los poderes adjudicadores comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de 15 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito:
a todos los candidatos descartados, los motivos por los que se haya desestimado su candidatura;
a todos los licitadores descartados, los motivos por los que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 42, apartados 5 y 6, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales;
a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco;
a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores.
Artículo 56
Principios generales
La adjudicación de los contratos se realizará basándose en criterios establecidos de conformidad con los artículos 67 a 69, siempre que el poder adjudicador haya comprobado, de conformidad con los artículos 59 a 61, que se cumplen todas las condiciones siguientes:
que la oferta cumpla los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés y en los pliegos de la contratación, teniendo en cuenta, cuando sea aplicable, lo dispuesto en el artículo 45;
que la oferta haya sido presentada por un licitador que no esté excluido de conformidad con el artículo 57 y que cumpla los criterios de selección establecidos por el poder adjudicador de conformidad con el artículo 58 y, cuando sean aplicables, las normas y los criterios no discriminatorios contemplados en el artículo 65.
Los poderes adjudicadores podrán decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuando hayan comprobado que la oferta no cumple las obligaciones aplicables contempladas en el artículo 18, apartado 2.
Los Estados miembros podrán excluir la posibilidad de acogerse al procedimiento a que se refiere el párrafo primero o restringirla a determinados tipos de contratación o circunstancias específicas.
Artículo 57
Motivos de exclusión
Los poderes adjudicadores excluirán a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación cuando hayan determinado mediante la comprobación a que se refieren los artículos 59, 60 y 61, o tengan constancia de algún otro modo de que dicho operador económico ha sido condenado mediante sentencia firme por uno de los siguientes motivos:
participación en una organización delictiva, tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo ( 11 );
corrupción, tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea ( 12 ) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo ( 13 ), o corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador o del operador económico;
fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas ( 14 );
delito de terrorismo o delito ligado a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo ( 15 ), o inducción, complicidad o tentativa de cometer un delito, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco;
blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, tal y como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 );
trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ).
La obligación de excluir a un operador económico se aplicará también cuando el condenado mediante sentencia firme sea un miembro del órgano de administración, de dirección o de vigilancia del operador económico o tenga poderes de representación, decisión o control en el mismo.
Asimismo, los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación, por sí mismos o por requerimiento de los Estados miembros, cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio adecuado que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social.
El presente apartado dejará de aplicarse una vez que el operador económico haya cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
Los Estados miembros podrán también establecer una excepción a la exclusión obligatoria prevista en el apartado 2 cuando tal exclusión resulte claramente desproporcionada, en particular cuando las cantidades adeudadas en concepto de impuestos o cotizaciones a la seguridad social sean reducidas o cuando el operador económico haya sido informado del importe exacto adeudado como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones de pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social en un momento tal que no le dejara posibilidad de tomar medidas como las previstas en el apartado 2, párrafo tercero, antes del vencimiento del plazo fijado para solicitar la participación o, en el caso de los procedimientos abiertos, del plazo fijado para presentar su oferta.
Los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación, por sí mismos o a petición de los Estados miembros, en cualquiera de las siguientes situaciones:
cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier medio apropiado que se han incumplido obligaciones aplicables en virtud del artículo 18, apartado 2;
si el operador económico ha quebrado o está sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si ha celebrado un convenio con sus acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales;
cuando el poder adjudicador pueda demostrar por medios apropiados que el operador económico ha cometido una falta profesional grave que pone en entredicho su integridad;
cuando el poder adjudicador tenga indicios suficientemente plausibles de que el operador económico ha llegado a acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia;
cuando no pueda resolverse por medios menos restrictivos un conflicto de intereses en el sentido del artículo 24;
cuando no pueda remediarse por medios menos restrictivos un falseamiento de la competencia derivado de la participación previa de los operadores económicos en la preparación del procedimiento de contratación, tal como se define en el artículo 41;
cuando el operador económico haya mostrado deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de un requisito de fondo en el marco de un contrato público anterior, de un contrato anterior con una entidad adjudicadora o de un contrato de concesión anterior que hayan dado lugar a la terminación anticipada de ese contrato anterior, a indemnización por daños y perjuicios o a otras sanciones comparables;
cuando el operador económico haya sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, haya retenido dicha información o no pueda presentar los documentos justificativos requeridos de conformidad con el artículo 59;
cuando el operador económico haya intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra b), los Estados miembros podrán exigir o prever la posibilidad de que el poder adjudicador no excluya a un operador económico que se encuentre en una de las situaciones contempladas en dicha letra si ha comprobado que ese operador económico va a estar en condiciones de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las normas y medidas nacionales aplicables en materia de continuación de la actividad empresarial en caso de producirse una de las situaciones contempladas en la letra b).
Los poderes adjudicadores podrán, en cualquier momento del procedimiento, por decisión propia o a petición de los Estados miembros, excluir a un operador económico si se comprueba que este se encuentra, en vista de los actos cometidos u omitidos antes del procedimiento o durante el mismo, en una de las situaciones mencionadas en el apartado 4.
A tal efecto, el operador económico deberá demostrar que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.
Las medidas adoptadas por los operadores económicos se evaluarán teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la infracción penal o la falta. Cuando las medidas se consideren insuficientes, el operador económico recibirá una motivación de dicha decisión.
Los operadores económicos que hayan sido excluidos por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación o de adjudicación de concesiones no tendrán derecho a acogerse a la posibilidad prevista en el presente apartado durante el período de exclusión resultante de dicha sentencia en el Estado miembro en el que la sentencia sea ejecutiva.
Artículo 58
Criterios de selección
Los criterios de selección pueden referirse a:
la habilitación para ejercer la actividad profesional;
la solvencia económica y financiera;
la capacidad técnica y profesional.
Los poderes adjudicadores solo podrán imponer los criterios contemplados en los apartados 2, 3 y 4 a los operadores económicos como requisitos de participación. Limitarán los requisitos a los que sean adecuados para garantizar que un candidato o un licitador tiene la capacidad jurídica y financiera y las competencias técnicas y profesionales necesarias para ejecutar el contrato que se vaya a adjudicar. Todos los requisitos deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionados con respecto a él.
En los procedimientos de contratación de servicios, cuando los operadores económicos deban poseer una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, el poder adjudicador podrá exigirles que demuestren estar en posesión de dicha autorización o que pertenecen a dicha organización.
El volumen de negocios mínimo anual exigido a los operadores económicos no excederá del doble del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El poder adjudicador indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 84.
La ratio entre, por ejemplo, activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente artículo se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el poder adjudicador podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los operadores económicos por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
Cuando vayan a adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco tras la convocatoria de una nueva licitación, el requisito del límite máximo del volumen de negocios anual al que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado se calculará con arreglo al tamaño máximo previsto de los contratos específicos que vayan a ejecutarse al mismo tiempo, o, cuando se desconozca este dato, con arreglo al valor estimado del acuerdo marco. En el caso de los sistemas dinámicos de adquisición, el requisito del volumen máximo de negocios anual a que se refiere el párrafo segundo se calculará con arreglo al volumen máximo previsto de los contratos concretos que deban adjudicarse en el marco de ese sistema.
Los poderes adjudicadores podrán exigir, en particular, que los operadores económicos tengan un nivel suficiente de experiencia demostrada mediante referencias adecuadas de contratos ejecutados en el pasado. Los poderes adjudicadores podrán suponer que un operador económico no posee las capacidades profesionales necesarias si han establecido que este tiene conflictos de interés pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato.
En los procedimientos de contratación de suministros que requieran operaciones de colocación o instalación, servicios u obras, la capacidad profesional de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar la instalación o las obras podrá evaluarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficiencia, experiencia y fiabilidad.
Artículo 59
Documento europeo único de contratación
En el momento de la presentación de las solicitudes de participación o las ofertas, los poderes adjudicadores aceptarán como prueba preliminar el documento europeo único de contratación, consistente en una declaración actualizada del interesado, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que el operador económico en cuestión cumple las condiciones siguientes:
no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o posible exclusión de los operadores económicos contempladas en el artículo 57;
cumple los criterios de selección pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 58;
cuando proceda, cumple las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con arreglo al artículo 65.
Si el operador económico recurre a las capacidades de otras entidades con arreglo al artículo 63, el documento europeo único de contratación contendrá asimismo la información indicada en el presente apartado, párrafo primero, en lo que respecta a dichas entidades.
El documento europeo único de contratación consistirá en una declaración formal del operador económico que indique que no es de aplicación el motivo de exclusión pertinente y/o que se cumple el criterio de selección pertinente, y facilitará la información pertinente según lo requiera el poder adjudicador. Dicho documento indicará además la autoridad pública o el tercero encargado de establecer los documentos justificativos e incluirá una declaración formal en el sentido de que el operador económico podrá, previa petición y sin demora, facilitar dichos documentos justificativos.
Cuando el poder adjudicador pueda obtener los documentos justificativos directamente accediendo a una base de datos de conformidad con el apartado 5, el documento europeo único de contratación también incluirá la información necesaria a tal fin, como la dirección de internet de la base de datos, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento.
Los operadores económicos podrán volver a utilizar el documento europeo único de contratación que hayan empleado en una contratación determinada para ulteriores procedimientos de contratación, siempre que confirmen que la información en él contenida sigue siendo correcta.
El documento europeo único de contratación se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.
En su caso, la Comisión formulará propuestas de soluciones destinadas a optimizar el acceso transfronterizo a dichas bases de datos y la utilización de certificados y acreditaciones en el mercado interior.
Excepto para los contratos basados en acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 33, apartado 3, o al artículo 33, apartado 4, letra a), antes de la adjudicación del contrato el poder adjudicador exigirá al licitador al que haya decidido adjudicar el contrato que presente los documentos justificativos actualizados de conformidad con el artículo 60 y, en su caso, con el artículo 62. El poder adjudicador podrá invitar a los operadores económicos a que completen o hagan más explícitos los certificados recibidos en aplicación de los artículos 60 y 62.
No obstante lo dispuesto en el apartado 4, los operadores económicos no estarán obligados a presentar documentos justificativos, cuando el poder adjudicador que haya adjudicado el contrato o celebrado el acuerdo marco ya posea dicha documentación.
A los efectos del párrafo primero, los Estados miembros velarán por que las bases de datos que contienen información de interés sobre los operadores económicos y que pueden ser consultadas por los poderes adjudicadores nacionales puedan ser consultadas también, en las mismas condiciones, por los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros.
Artículo 60
Medios de prueba
Los poderes adjudicadores no exigirán medios de prueba distintos de los mencionados en el presente artículo y en el artículo 62. En cuanto al artículo 63, los operadores económicos podrán basarse en cualquier medio adecuado para demostrar al poder adjudicador que dispondrán de los recursos necesarios.
Los poderes adjudicadores aceptarán como prueba suficiente de que el operador económico no se encuentra en ninguno de los casos especificados en el artículo 57:
por lo que respecta al apartado 1 del citado artículo, la presentación de un certificado del registro pertinente, como el de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro o del país de origen o de establecimiento, que demuestre que el operador económico cumple tales requisitos;
por lo que respecta al apartado 2 y al apartado 4, letra b), del mismo artículo, un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro o país de que se trate.
Cuando el Estado miembro o el país de que se trate no expida tales documentos o certificados, o cuando estos no abarquen todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 y en el apartado 4, letra b), del artículo 57, podrán sustituirse por una declaración jurada o, en los Estados miembros o países cuya legislación no prevea la declaración jurada, por una declaración solemne hecha por el interesado ante una autoridad judicial o administrativa competente, un notario o un organismo profesional o mercantil competente del Estado miembro o país de origen o del Estado miembro o país en que esté establecido el operador económico.
Todo Estado miembro facilitará, cuando proceda, una declaración oficial que indique que no se expiden los documentos o certificados a que se refiere el presente apartado o que estos no abarcan todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 y en el apartado 4, letra b), del artículo 57. Se dará acceso a estas declaraciones oficiales a través del depósito de certificados en línea (e-Certis) contemplado en el artículo 61.
Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Artículo 61
Depósito de certificados en línea (e-Certis)
Artículo 62
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental
Si el operador económico puede demostrar que no tiene acceso a certificados de este tipo, o que no tiene la posibilidad de obtenerlos dentro del plazo fijado por causas que no le sean atribuibles, el poder adjudicador también aceptará otras pruebas de medidas de gestión medioambiental, a condición de que el operador económico demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
Artículo 63
Recurso a las capacidades de otras entidades
El poder adjudicador comprobará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61, si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico cumplen los criterios de selección pertinentes y si existen motivos de exclusión con arreglo al artículo 57. El poder adjudicador exigirá al operador económico que sustituya a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria. El poder adjudicador podrá exigir o el Estado miembro podrá exigir a este que requiera al operador económico que sustituya a una entidad que haya incurrido en algún motivo de exclusión no obligatoria.
Cuando un operador económico recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir que el operador económico y dichas entidades sean solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 19, apartado 2, podrán recurrir a las capacidades de los participantes en la agrupación o de otras entidades.
Artículo 64
Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado
Informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de la dirección del organismo de certificación o el organismo responsable de las listas oficiales, al que deberán enviarse las solicitudes.
Los Estados miembros adaptarán asimismo esas condiciones al artículo 63, en relación con las solicitudes de inscripción presentadas por los operadores económicos que formen parte de una agrupación y utilicen los medios puestos a su disposición por las demás sociedades de la misma. En tales casos, los operadores demostrarán a la autoridad que establezca la lista oficial que van a disponer de esos medios durante todo el período de vigencia del certificado que acredite su inscripción en dicha lista oficial y que, durante ese mismo período, esas empresas van a seguir cumpliendo los requisitos de selección cualitativa que implique la lista oficial o el certificado de los que dependa la inscripción de los operadores en ella.
En dichos certificados se mencionarán las referencias que les hayan permitido ser inscritos en la lista oficial u obtener la certificación, así como la clasificación obtenida.
Los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros aplicarán el apartado 3 y el párrafo primero del presente apartado solo a los operadores económicos establecidos en el Estado miembro que haya elaborado la lista oficial.
Los operadores económicos podrán solicitar en cualquier momento su inscripción en una lista oficial o la expedición de un certificado. Serán informados en un plazo razonablemente corto de la decisión de la autoridad que establezca la lista oficial o del organismo de certificación competente.
Artículo 65
Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar
En el procedimiento restringido, el número mínimo de candidatos será de cinco. En el procedimiento de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en la asociación para la innovación, el número mínimo de candidatos será de tres. En cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.
Los poderes adjudicadores invitarán a un número de candidatos al menos igual al número mínimo. No obstante, cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección y satisfagan los niveles mínimos de capacidad a los que se hace referencia en el artículo 58, apartado 5, sea inferior al número mínimo, el poder adjudicador podrá seguir adelante con el procedimiento invitando a los candidatos que cuenten con la capacidad exigida. El poder adjudicador no podrá incluir en el mismo procedimiento a otros operadores económicos que no hayan solicitado participar en el mismo, o a otros candidatos que no posean las capacidades exigidas.
Artículo 66
Reducción del número de ofertas y de soluciones
Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la facultad de restringir el número de ofertas que haya que negociar, según lo previsto en el artículo 29, apartado 6, o de soluciones que deban examinarse, según lo previsto en el artículo 30, apartado 4, lo harán aplicando los criterios de adjudicación indicados en los pliegos de la contratación. En la fase final, el citado número deberá permitir que se garantice una competencia real, siempre que haya un número suficiente de licitadores, soluciones o candidatos.
Artículo 67
Criterios de adjudicación del contrato
La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Dichos criterios podrán incluir, por ejemplo:
la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, en caso de que la calidad del personal empleado pueda afectar de manera significativa a la ejecución del contrato, o
el servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha de entrega, el proceso de entrega y el plazo de entrega o el plazo de ejecución.
El factor coste también podrá adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la base del cual los operadores económicos compitan únicamente en función de criterios de calidad.
Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores no tengan la facultad de utilizar solamente el precio o el coste como único criterio de adjudicación o podrán limitar la aplicación de ese criterio a determinadas categorías de poderes adjudicadores o a determinados tipos de contratos.
Se considerará que los criterios de adjudicación están vinculados al objeto del contrato público cuando se refieran a las obras, suministros o servicios que deban facilitarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen:
en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de las obras, suministros o servicios, o
en un proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida,
incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
Cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, los poderes adjudicadores indicarán el orden decreciente de importancia atribuido a los criterios.
Artículo 68
Cálculo del coste del ciclo de vida
El cálculo de coste del ciclo de vida incluirá en una medida pertinente la totalidad o una parte de los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra:
costes sufragados por el poder adjudicador o por otros usuarios, tales como:
los costes relativos a la adquisición,
los costes de utilización, como el consumo de energía y otros recursos,
los costes de mantenimiento,
los costes de final de vida, como los costes de recogida y reciclado;
los costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; esos costes podrán incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.
El método utilizado para la evaluación de los costes imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes:
estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios; en particular, si no se ha establecido para una aplicación repetida o continuada, no favorecerá o perjudicará indebidamente a operadores económicos determinados;
ser accesible para todas las partes interesadas;
todo operador económico normalmente diligente, incluidos los operadores económicos de terceros países, que sea parte en el Acuerdo o en otros acuerdos internacionales que vinculen a la Unión, ha de poder facilitar los datos exigidos con un esfuerzo razonable.
En el anexo XIII figura una lista de tales actos legislativos y, cuando es necesario, de los actos delegados que los completan. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 en lo referente a la actualización de esa lista cuando tal actualización resulte necesaria debido a la adopción de nueva legislación que haga obligatorio un método común o a la derogación o modificación de los actos jurídicos vigentes.
Artículo 69
Ofertas anormalmente bajas
Las explicaciones contempladas en el apartado 1 podrán en particular referirse a lo siguiente:
el ahorro que permite el proceso de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción;
las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;
la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador;
el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18, apartado 2;
el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 71;
la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.
Los poderes adjudicadores rechazarán la oferta si comprueban que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables contempladas en el artículo 18, apartado 2.
CAPÍTULO IV
Ejecución del contrato
Artículo 70
Condiciones de ejecución del contrato
Los poderes adjudicadores podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 67, apartado 3, y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación, consideraciones de tipo medioambiental, social, o relativas al empleo.
Artículo 71
Subcontratación
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán imponer directamente al contratista principal la obligación de facilitar la información exigida.
Cuando sea necesario para los fines del apartado 6, letra b), del presente artículo, la información exigida irá acompañada de las declaraciones de los subcontratistas interesados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59. En las medidas de ejecución a que se refiere el apartado 8 del presente artículo se podrá disponer que los subcontratistas que sean presentados con posterioridad a la adjudicación del contrato deban facilitar los certificados y demás documentos justificativos en lugar de su declaración de interesado.
El párrafo primero no se aplicará a los contratos de suministro.
Los poderes adjudicadores, por decisión propia o a petición de un Estado miembro, podrán hacer extensivas las obligaciones previstas en el párrafo primero, por ejemplo:
a los contratos de suministros, a los contratos de servicios que no se refieran a servicios que deban prestarse en las instalaciones bajo la supervisión directa del poder adjudicador, o a los proveedores que participen en contratos de obras o de servicios;
a los subcontratistas de los subcontratistas del contratista principal o a los subcontratistas que ocupen un lugar más alejado dentro de la cadena de subcontratación.
Se podrán tomar las medidas oportunas para evitar el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 18, apartado 2. En particular:
si el Derecho nacional de un Estado miembro dispone un mecanismo de responsabilidad conjunta entre los subcontratistas y el contratista principal, el Estado miembro en cuestión se asegurará de que las normas correspondientes se apliquen de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 2;
los poderes adjudicadores, por decisión propia o a petición de los Estados miembros, podrán comprobar, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61, si concurren motivos para excluir a algún subcontratista con arreglo al artículo 57. En tales casos, el poder adjudicador exigirá que el operador económico sustituya al subcontratista que haya incurrido, según se desprenda de la comprobación, en causas de exclusión obligatoria. El poder adjudicador, por decisión propia o a petición de un Estado miembro, podrá exigir que el operador económico sustituya al subcontratista que haya incurrido, según se desprenda de la comprobación, en motivos de exclusión no obligatoria.
Artículo 72
Modificación de los contratos durante su vigencia
Los contratos y los acuerdos marco podrán modificarse sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva en cualquiera de los casos siguientes:
cuando las modificaciones, con independencia de su valor pecuniario, estuvieran ya previstas en los pliegos iniciales de la contratación, en cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas, entre las que puede haber cláusulas de revisión de precios u opciones. Dichas cláusulas determinarán el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que pueden utilizarse. No establecerán modificaciones u opciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato o del acuerdo marco;
para obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista original, que resulten necesarias y que no estuviesen incluidas en la contratación original, a condición de que cambiar de contratista:
no sea factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y
genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el poder adjudicador.
No obstante, el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no excederá del 50 % del valor del contrato inicial. En caso de que se introduzcan varias modificaciones sucesivas, dicha limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones. Estas modificaciones consecutivas no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de la presente Directiva;
cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever,
que la modificación no altere la naturaleza global del contrato,
que el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no exceda del 50 % del valor del contrato o acuerdo marco inicial. En caso de que se introduzcan varias modificaciones sucesivas, esta limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones. Estas modificaciones consecutivas no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de la presente Directiva;
cuando un nuevo contratista sustituya al designado en un principio como adjudicatario por el poder adjudicador como consecuencia de:
una opción o cláusula de revisión inequívoca de conformidad con la letra a),
la sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en particular por absorción, fusión, adquisición o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva, o bien
la asunción por el propio poder adjudicador de las obligaciones del contratista principal para con sus subcontratistas, siempre que esta posibilidad esté prevista en la legislación nacional con arreglo al artículo 71;
cuando las modificaciones, con independencia de su valor, no sean sustanciales a los efectos del apartado 4.
Los poderes adjudicadores que hayan modificado un contrato en los casos previstos en las letras b) y c) del presente apartado publicarán un anuncio al respecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este anuncio contendrá la información establecida en el anexo V, parte G, y se publicará de conformidad con el artículo 51.
Por otra parte, también se podrá modificar un contrato sin necesidad de comprobar si se cumplen o no las condiciones enunciadas en el apartado 4, letras a) a d), y sin que sea preciso iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva si el valor de la modificación es inferior a los dos valores siguientes:
los umbrales indicados en el artículo 4, y
el 10 % del valor inicial del contrato en el caso de los contratos de servicios o de suministros, y el 15 % del valor del contrato inicial en el caso de los contratos de obras.
Sin embargo, la modificación no podrá alterar la naturaleza global del contrato o acuerdo marco. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor neto acumulado de las sucesivas modificaciones.
Una modificación de un contrato o acuerdo marco durante su período de vigencia se considerará sustancial a efectos del apartado 1, letra e), cuando tenga como resultado un contrato o acuerdo marco de naturaleza materialmente diferente a la del celebrado en un principio. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
que la modificación altere el equilibrio económico del contrato o del acuerdo marco en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato o acuerdo marco inicial;
que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato o del acuerdo marco;
que el contratista inicialmente designado como adjudicatario por el poder adjudicador sea sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en el apartado 1, letra d).
Artículo 73
Rescisión de contratos
Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tengan la posibilidad de rescindir un contrato público durante su período de vigencia, al menos en las circunstancias que se indican a continuación y con arreglo a las condiciones determinadas por el Derecho nacional aplicable, cuando:
el contrato haya sido objeto de una modificación sustancial, que habría exigido un nuevo procedimiento de contratación con arreglo al artículo 72;
el contratista hubiera estado, en el momento de la adjudicación del contrato, en una de las situaciones a que se refiere el artículo 57, apartado 1, y por lo tanto hubiera debido ser excluido del procedimiento de contratación;
el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista en vista de la existencia de un incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en los Tratados y en la presente Directiva, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE.
TÍTULO III
REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES
CAPÍTULO I
Servicios sociales y otros servicios específicos
Artículo 74
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos
Los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV se adjudicarán de conformidad con el presente capítulo cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 4, letra d).
Artículo 75
Publicación de los anuncios
Los poderes adjudicadores que se propongan adjudicar un contrato público de servicios contemplado en el artículo 74 darán a conocer su intención por cualquiera de los siguientes medios:
por medio de un anuncio de licitación que incluya la información indicada en el anexo V, parte H, según el formato de los formularios normalizados a que se refiere el artículo 51, o bien
mediante un anuncio de información previa, que se publicará sin interrupción y contendrá la información a que se refiere el anexo V, parte I. El anuncio de información previa hará referencia específicamente a los tipos de servicios que sean objeto del contrato que vaya a adjudicarse. Mencionará que el contrato va a adjudicarse sin ulterior publicación e instará a los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés por escrito.
No obstante, el párrafo primero no se aplicará si, de conformidad con las disposiciones del artículo 32, se hubiera podido emplear un procedimiento negociado sin publicación previa para la adjudicación de un contrato público de servicios.
Artículo 76
Principios de adjudicación de contratos
Artículo 77
Contratos reservados para determinados servicios
Las organizaciones a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado 1;
que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación;
que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas, y
que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes.
CAPÍTULO II
Normas aplicables a los concursos de proyectos
Artículo 78
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará a:
los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios;
los concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.
En los casos a que se hace referencia en el párrafo primero, letra a), del presente artículo, el umbral contemplado en el artículo 4 se calculará con arreglo al valor estimado del contrato público de servicios, sin IVA, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.
En los casos a que se hace referencia en el párrafo primero, letra b), del presente artículo, el umbral se referirá al importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato público de servicios que pudiera celebrarse ulteriormente con arreglo al artículo 32, apartado 4, si el poder adjudicador hubiere anunciado su intención de adjudicar dicho contrato en el anuncio de concurso.
Artículo 79
Anuncios
Cuando se propongan adjudicar un contrato de servicios ulterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 4, deberán indicarlo en el anuncio de concurso.
Existirá la posibilidad de no publicar la información relativa al resultado del concurso de proyectos cuando su divulgación dificulte la aplicación de la ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o pueda perjudicar la competencia leal entre proveedores de servicios.
La Comisión establecerá los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 89, apartado 2.
Artículo 80
Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes
El acceso a la participación en los concursos de proyectos no podrá limitarse:
al territorio o a una parte del territorio de un Estado miembro;
por el motivo de que los participantes, en virtud del Derecho del Estado miembro en el que se organice el concurso, tengan que ser, bien personas físicas, bien personas jurídicas.
Artículo 81
Composición del jurado
El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes en el concurso. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación u otra equivalente.
Artículo 82
Decisiones del jurado
TÍTULO IV
GOBERNANZA
Artículo 83
Ejecución
Cuando las autoridades o estructuras de supervisión detecten incumplimientos específicos o problemas sistémicos, por sus propios medios o por haber recibido información al respecto, estarán facultadas para señalar estos problemas a las autoridades de auditoría, órganos jurisdiccionales u otras autoridades, organismos o estructuras nacionales adecuados, como el defensor del pueblo, los Parlamentos nacionales o las comisiones parlamentarias.
A más tardar el 18 de abril de 2017 y posteriormente cada tres años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de supervisión que comprenda, si procede, información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta o de inseguridad jurídica, por ejemplo los posibles problemas estructurales o recurrentes en la aplicación de las normas, sobre el nivel de participación de las PYME en la contratación pública y sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.
La Comisión podrá pedir a los Estados miembros, cada tres años como máximo, que le faciliten información sobre la aplicación práctica de las políticas estratégicas de contratación nacionales.
A efectos del presente apartado y del apartado 4 del presente artículo, el concepto de «PYME» se entenderá en el sentido de la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión ( 18 ).
La Comisión publicará, sobre la base de los datos recibidos en virtud del presente apartado, un informe periódico sobre la aplicación de las políticas nacionales de contratación en el mercado interior y las prácticas más idóneas en ese contexto.
Los Estados miembros se asegurarán:
de que se pueda acceder gratuitamente a información y orientaciones sobre la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión en materia de contratación pública, con el fin de ayudar a los poderes adjudicadores y los operadores económicos, en especial las PYME, a aplicar correctamente las normas sobre contratación pública de la Unión, y
de que se facilite apoyo a los poderes adjudicadores para ayudarles a planificar y llevar a cabo procedimientos de contratación.
Los poderes adjudicadores conservarán, como mínimo durante la vigencia de cada contrato, copias de todos los contratos celebrados que sean de un valor igual o superior a:
1 000 000 EUR en el caso de los contratos públicos de suministro o de servicios;
10 000 000 EUR en el caso de los contratos públicos de obras.
Los poderes adjudicadores garantizarán el acceso a dichos contratos; sin embargo, el acceso a determinados documentos o datos podrá ser denegado en la medida y en las condiciones establecidas en las normas nacionales o de la Unión aplicables sobre el acceso a los documentos y la protección de datos.
Artículo 84
Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos
Los poderes adjudicadores redactarán un informe escrito, sobre cada contrato o acuerdo marco regulado por la presente Directiva y cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición, que incluya al menos lo siguiente:
el nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto e importe del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición;
en su caso, los resultados de la selección cualitativa y/o la reducción del número de conformidad con los artículos 65 y 66, concretamente:
los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selección,
los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusión;
los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas;
el nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal;
para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, las circunstancias establecidas en el artículo 26 que justifican el recurso a estos procedimientos;
por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias contempladas en el artículo 32 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento;
en su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato o un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de adquisición;
en su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas;
en su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.
Dicho informe no será exigido por lo que respecta a contratos basados en acuerdos marco, cuando estos se hayan celebrado con arreglo al artículo 33, apartado 3 o apartado 4, letra a).
En la medida en que el anuncio de adjudicación de contrato redactado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 o en el artículo 75, apartado 2, contenga la información requerida en el presente apartado, los poderes adjudicadores podrán hacer referencia a dicho anuncio.
Artículo 85
Informes nacionales e información estadística
Cuando la calidad y la integridad de los datos contemplados en el párrafo primero del presente apartado no se ajuste a las obligaciones estipuladas en el artículo 48, apartado 1, el artículo 49, el artículo 50, apartado 1, el artículo 75, apartado 2, y el artículo 79, apartado 3, la Comisión solicitará información complementaria a los Estados miembros de que se trate. Dentro de un plazo razonable, los Estados miembros en cuestión proporcionarán la información estadística que falte y que haya sido solicitada por la Comisión.
Dicho informe podrá incluirse en el informe a que se refiere el artículo 83, apartado 3.
Dicha información podrá incluirse en el informe a que se refiere el artículo 83, apartado 3.
Artículo 86
Cooperación administrativa
TÍTULO V
DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 87
Ejercicio de la delegación
Artículo 88
Procedimiento de urgencia
Artículo 89
Procedimiento de comité
Artículo 90
Transposición y disposiciones transitorias
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplazar la aplicación del artículo 22, apartado 1, en lo que respecta a las centrales de compra, hasta el 18 de abril de 2017.
El Estado miembro que opte por aplazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, deberá disponer que los poderes adjudicadores estén facultados para elegir entre los siguientes medios de comunicación para todas las comunicaciones y todos los intercambios de información:
medios electrónicos con arreglo al artículo 22;
correo postal o cualquier otro medio apropiado;
fax;
una combinación de estos medios.
Artículo 91
Derogaciones
Queda derogada la Directiva 2004/18/CE con efecto a partir del 18 de abril de 2016.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XV.
Artículo 92
Examen
La Comisión examinará los efectos económicos en el mercado interior, especialmente en lo que se refiere a factores como la adjudicación transfronteriza de contratos y los costes de transacción, resultantes de la aplicación de los umbrales fijados en el artículo 4 e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 18 de abril de 2019.
Siempre que sea posible y procedente, la Comisión considerará la posibilidad de proponer que se incrementen los importes de los umbrales aplicables en virtud del Acuerdo durante la siguiente ronda de negociaciones. En caso de que se produzca algún cambio en los importes de los umbrales aplicables en virtud del Acuerdo, el informe irá seguido, en su caso, de una propuesta de acto jurídico que modifique los umbrales establecidos en la presente Directiva.
Artículo 93
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 94
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
ANEXO I
AUTORIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS ESTATALES
BÉLGICA
1. Services publics fédéraux (Ministerios): |
1. Federale Overheidsdiensten (Ministerios): |
SPF Chancellerie du Premier Ministre |
FOD Kanselarij van de Eerste Minister |
SPF Personnel et Organisation |
FOD Kanselarij Personeel en Organisatie |
SPF Budget et Contrôle de la Gestion |
FOD Budget en Beheerscontrole |
SPF Technologie de l’Information et de la Communication (Fedict) |
FOD Informatie en Communicatietechnologie (Fedict) |
SPF Affaires étrangères, Commerce extérieur et Coopération au Développement |
FOD Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel en Ontwikkelingssamenwerking |
SPF Intérieur |
FOD Binnenlandse Zaken |
SPF Finances |
FOD Financiën |
SPF Mobilité et Transports |
FOD Mobiliteit en Vervoer |
SPF Emploi, Travail et Concertation sociale |
FOD Werkgelegenheid, Arbeid en sociaal overleg |
SPF Sécurité Sociale et Institutions publiques de Sécurité Sociale |
FOD Sociale Zekerheid en Openbare Instellingen van sociale Zekerheid |
SPF Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement |
FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de Voedselketen en Leefmilieu |
SPF Justice |
FOD Justitie |
SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie |
FOD Economie, Kmo, Middenstand en Energie |
Ministère de la Défense |
Ministerie van Landsverdediging |
Service public de programmation Intégration sociale, Lutte contre la pauvreté et Economie sociale |
Programmatorische Overheidsdienst Maatschappelijke Integratie, Armoedsbestrijding en sociale Economie |
Service public fédéral de Programmation Développement durable |
Programmatorische federale Overheidsdienst Duurzame Ontwikkeling |
Service public fédéral de Programmation Politique scientifique |
Programmatorische federale Overheidsdienst Wetenschapsbeleid |
2. Régie des Bâtiments: |
2. Regie der Gebouwen: |
Office national de Sécurité Sociale |
Rijksdienst voor Sociale Zekerheid |
L’Institut national d’Assurances sociales pour Travailleurs indépendants |
Rijksinstituut voor de sociale Verzekeringen der Zelfstandigen |
Institut national d’Assurance Maladie-Invalidité |
Rijksinstituut voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering |
Office national des Pensions |
Rijksdienst voor Pensioenen |
Caisse auxiliaire d’Assurance Maladie-Invalidité |
Hulpkas voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering |
Fonds des Maladies professionnelles |
Fonds voor Beroepsziekten |
Office national de l’Emploi |
Rijksdienst voor Arbeidsvoorziening |
BULGARIA
Администрация на Народното събрание
Aдминистрация на Президента
Администрация на Министерския съвет
Конституционен съд
Българска народна банка
Министерство на външните работи
Министерство на вътрешните работи
Министерство на държавната администрация и административната реформа
Министерство на извънредните ситуации
Министерство на земеделието и храните
Министерство на здравеопазването
Министерство на икономиката и енергетиката
Министерство на културата
Министерство на образованието и науката
Министерство на околната среда и водите
Министерство на отбраната
Министерство на правосъдието
Министерство на регионалното развитие и благоустройството
Министерство на транспорта
Министерство на труда и социалната политика
Министерство на финансите
Agencias estatales, comisiones estatales, agencias ejecutivas y otros entes estatales instituidos mediante ley o decreto del Consejo de Ministros que desempeñen una función relacionada con el ejercicio del poder ejecutivo:
Агенция за ядрено регулиране
Висшата атестационна комисия
Държавна комисия за енергийно и водно регулиране
Държавна комисия по сигурността на информацията
Комисия за защита на конкуренцията
Комисия за защита на личните данни
Комисия за защита от дискриминация
Комисия за регулиране на съобщенията
Комисия за финансов надзор
Патентно ведомство на Република България
Сметна палата на Република България
Агенция за приватизация
Агенция за следприватизационен контрол
Български институт по метрология
Държавна агенция «Архиви»
Държавна агенция «Държавен резерв и военновременни запаси»
Държавна агенция «Национална сигурност»
Държавна агенция за бежанците
Държавна агенция за българите в чужбина
Държавна агенция за закрила на детето
Държавна агенция за информационни технологии и съобщения
Държавна агенция за метрологичен и технически надзор
Държавна агенция за младежта и спорта
Държавна агенция по горите
Държавна агенция по туризма
Държавна комисия по стоковите борси и тържища
Институт по публична администрация и европейска интеграция
Национален статистически институт
Национална агенция за оценяване и акредитация
Националната агенция за професионално образование и обучение
Национална комисия за борба с трафика на хора
Агенция «Митници»
Агенция за държавна и финансова инспекция
Агенция за държавни вземания
Агенция за социално подпомагане
Агенция за хората с увреждания
Агенция по вписванията
Агенция по геодезия, картография и кадастър
Агенция по енергийна ефективност
Агенция по заетостта
Агенция по обществени поръчки
Българска агенция за инвестиции
Главна дирекция «Гражданска въздухоплавателна администрация»
Дирекция «Материално-техническо осигуряване и социално обслужване» на Министерство на вътрешните работи
Дирекция «Оперативно издирване» на Министерство на вътрешните работи
Дирекция «Финансово-ресурсно осигуряване» на Министерство на вътрешните работи
Дирекция за национален строителен контрол
Държавна комисия по хазарта
Изпълнителна агенция «Автомобилна администрация»
Изпълнителна агенция «Борба с градушките»
Изпълнителна агенция «Българска служба за акредитация»
Изпълнителна агенция «Военни клубове и информация»
Изпълнителна агенция «Главна инспекция по труда»
Изпълнителна агенция «Държавна собственост на Министерството на отбраната»
Изпълнителна агенция «Железопътна администрация»
Изпълнителна агенция «Изпитвания и контролни измервания на въоръжение, техника и имущества»
Изпълнителна агенция «Морска администрация»
Изпълнителна агенция «Национален филмов център»
Изпълнителна агенция «Пристанищна администрация»
Изпълнителна агенция «Проучване и поддържане на река Дунав»
Изпълнителна агенция «Социални дейности на Министерството на отбраната»
Изпълнителна агенция за икономически анализи и прогнози
Изпълнителна агенция за насърчаване на малките и средни предприятия
Изпълнителна агенция по лекарствата
Изпълнителна агенция по лозата и виното
Изпълнителна агенция по околна среда
Изпълнителна агенция по почвените ресурси
Изпълнителна агенция по рибарство и аквакултури
Изпълнителна агенция по селекция и репродукция в животновъдството
Изпълнителна агенция по сортоизпитване, апробация и семеконтрол
Изпълнителна агенция по трансплантация
Изпълнителна агенция по хидромелиорации
Комисията за защита на потребителите
Контролно-техническата инспекция
Национален център за информация и документация
Национален център по радиобиология и радиационна защита
Национална агенция за приходите
Национална ветеринарномедицинска служба
Национална служба «Полиция»
Национална служба «Пожарна безопасност и защита на населението»
Национална служба за растителна защита
Национална служба за съвети в земеделието
Национална служба по зърното и фуражите
Служба «Военна информация»
Служба «Военна полиция»
Фонд «Републиканска пътна инфраструктура»
Авиоотряд 28
REPÚBLICA CHECA
Ministerstvo dopravy
Ministerstvo financí
Ministerstvo kultury
Ministerstvo obrany
Ministerstvo pro místní rozvoj
Ministerstvo práce a sociálních věcí
Ministerstvo průmyslu a obchodu
Ministerstvo spravedlnosti
Ministerstvo školství, mládeže a tělovýchovy
Ministerstvo vnitra
Ministerstvo zahraničních věcí
Ministerstvo zdravotnictví
Ministerstvo zemědělství
Ministerstvo životního prostředí
Poslanecká sněmovna PČR
Senát PČR
Kancelář prezidenta
Český statistický úřad
Český úřad zeměměřičský a katastrální
Úřad průmyslového vlastnictví
Úřad pro ochranu osobních údajů
Bezpečnostní informační služba
Národní bezpečnostní úřad
Česká akademie věd
Vězeňská služba
Český báňský úřad
Úřad pro ochranu hospodářské soutěže
Správa státních hmotných rezerv
Státní úřad pro jadernou bezpečnost
Česká národní banka
Energetický regulační úřad
Úřad vlády České republiky
Ústavní soud
Nejvyšší soud
Nejvyšší správní soud
Nejvyšší státní zastupitelství
Nejvyšší kontrolní úřad
Kancelář Veřejného ochránce práv
Grantová agentura České republiky
Státní úřad inspekce práce
Český telekomunikační úřad
DINAMARCA
Folketinget
Rigsrevisionen
Statsministeriet
Udenrigsministeriet
Beskæftigelsesministeriet
5 styrelser og institutioner (cinco agencias e instituciones)
Domstolsstyrelsen
Finansministeriet
5 styrelser og institutioner (cinco agencias e instituciones)
Forsvarsministeriet
5 styrelser og institutioner (cinco agencias e instituciones)
Ministeriet for Sundhed og Forebyggelse
Adskillige styrelser og institutioner, herunder Statens Serum Institut (varias agencias e instituciones, como por ejemplo, el Statens Serum Institut)
Justitsministeriet
Rigspolitichefen, anklagemyndigheden samt 1 direktorat og et antal styrelser (Jefatura de Policía, Ministerio Fiscal, 1 dirección y una serie de agencias)
Kirkeministeriet
10 stiftsøvrigheder (diez autoridades diocesanas)
Kulturministeriet — Ministerio de Cultura
4 styrelser samt et antal statsinstitutioner (cuatro servicios y varias instituciones)
Miljøministeriet
5 styrelser (cinco agencias)
Ministeriet for Flygtninge, Invandrere og Integration
1 styrelser (una agencia)
Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri
4 direktoraterog institutioner (cuatro direcciones e instituciones)
Ministeriet for Videnskab, Teknologi og Udvikling
Adskillige styrelser og institutioner, Forskningscenter Risø og Statens uddannelsesbygninger (Varias agencias e instituciones, incluido el Laboratorio Nacional Risø e instituciones nacionales de investigación y educación)
Skatteministeriet
1 styrelse og institutioner (una agencia y varias instituciones)
Velfærdsministeriet
3 styrelse og institutioner (tres agencias y varias instituciones)
Transportministeriet
7 styrelser og institutioner, herunder Øresundsbrokonsortiet (siete agencias e instituciones, incluido el Øresundsbrokonsortiet)
Undervisningsministeriet
3 styrelser, 4 undervisningsinstitutioner og 5 andre institutioner (tres agencias, cuatro establecimientos educativos y otras cinco instituciones)
Økonomi- og Erhvervsministeriet
Adskilligestyrelser og institutioner (varias agencias e instituciones)
Klima- og Energiministeriet
3 styrelse og institutioner (tres agencias e instituciones)
ALEMANIA
Auswärtiges Amt
Bundeskanzleramt
Bundesministerium für Arbeit und Soziales
Bundesministerium für Bildung und Forschung
Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz
Bundesministerium der Finanzen
Bundesministerium des Innern (solo bienes civiles)
Bundesministerium für Gesundheit
Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend
Bundesministerium der Justiz
Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung
Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie
Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit und Entwicklung
Bundesministerium der Verteidigung (no se contemplan los bienes para uso militar)
Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit
ESTONIA
Vabariigi Presidendi Kantselei
Eesti Vabariigi Riigikogu
Eesti Vabariigi Riigikohus
Riigikontroll
Õiguskantsler
Riigikantselei
Rahvusarhiiv
Haridus- ja Teadusministeerium
Justiitsministeerium
Kaitseministeerium
Keskkonnaministeerium
Kultuuriministeerium
Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium
Põllumajandusministeerium
Rahandusministeerium
Siseministeerium
Sotsiaalministeerium
Välisministeerium
Keeleinspektsioon
Riigiprokuratuur
Teabeamet
Maa-amet
Keskkonnainspektsioon
Metsakaitse- ja Metsauuenduskeskus
Muinsuskaitseamet
Patendiamet
Tarbijakaitseamet
Riigihangete Amet
Taimetoodangu Inspektsioon
Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet
Veterinaar- ja Toiduamet
Konkurentsiamet
Maksu -ja Tolliamet
Statistikaamet
Kaitsepolitseiamet
Kodakondsus- ja Migratsiooniamet
Piirivalveamet
Politseiamet
Eesti Kohtuekspertiisi Instituut
Keskkriminaalpolitsei
Päästeamet
Andmekaitse Inspektsioon
Ravimiamet
Sotsiaalkindlustusamet
Tööturuamet
Tervishoiuamet
Tervisekaitseinspektsioon
Tööinspektsioon
Lennuamet
Maanteeamet
Veeteede Amet
Julgestuspolitsei
Kaitseressursside Amet
Kaitseväe Logistikakeskus
Tehnilise Järelevalve Amet
IRLANDA
President’s Establishment
Houses of the Oireachtas — [Parlamento]
Department of theTaoiseach — [Primer Ministro]
Central Statistics Office
Department of Finance
Office of the Comptroller and Auditor General
Office of the Revenue Commissioners
Office of Public Works
State Laboratory
Office of the Attorney General
Office of the Director of Public Prosecutions
Valuation Office
Office of the Commission for Public Service Appointments
Public Appointments Service
Office of the Ombudsman
Chief State Solicitor’s Office
Department of Justice, Equality and Law Reform
Courts Service
Prisons Service
Office of the Commissioners of Charitable Donations and Bequests
Department of the Environment, Heritage and Local Government
Department of Education and Science
Department of Communications, Energy and Natural Resources
Department of Agriculture, Fisheries and Food
Department of Transport
Department of Health and Children
Department of Enterprise, Trade and Employment
Department of Arts, Sports and Tourism
Department of Defence
Department of Foreign Affairs
Department of Social and Family Affairs
Department of Community, Rural and Gaeltacht — [regiones de lengua gaélica] Affairs
Arts Council
National Gallery
GRECIA
Υπουργείο Εσωτερικών
Υπουργείο Εξωτερικών
Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών
Υπουργείο Ανάπτυξης
Υπουργείο Δικαιοσύνης
Υπουργείο Εθνικής Παιδείας και Θρησκευμάτων
Υπουργείο Πολιτισμού
Υπουργείο Υγείας και Κοινωνικής Αλληλεγγύης
Υπουργείο Περιβάλλοντος, Χωροταξίας και Δημοσίων Έργων
Υπουργείο Απασχόλησης και Κοινωνικής Προστασίας
Υπουργείο Μεταφορών και Επικοινωνιών
Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων
Υπουργείο Εμπορικής Ναυτιλίας, Αιγαίου και Νησιωτικής Πολιτικής
Υπουργείο Μακεδονίας- Θράκης
Γενική Γραμματεία Επικοινωνίας
Γενική Γραμματεία Ενημέρωσης
Γενική Γραμματεία Νέας Γενιάς
Γενική Γραμματεία Ισότητας
Γενική Γραμματεία Κοινωνικών Ασφαλίσεων
Γενική Γραμματεία Απόδημου Ελληνισμού
Γενική Γραμματεία Βιομηχανίας
Γενική Γραμματεία Έρευνας και Τεχνολογίας
Γενική Γραμματεία Αθλητισμού
Γενική Γραμματεία Δημοσίων Έργων
Γενική Γραμματεία Εθνικής Στατιστικής Υπηρεσίας Ελλάδος
Εθνικό Συμβούλιο Κοινωνικής Φροντίδας
Οργανισμός Εργατικής Κατοικίας
Εθνικό Τυπογραφείο
Γενικό Χημείο του Κράτους
Ταμείο Εθνικής Οδοποιίας
Εθνικό Καποδιστριακό Πανεπιστήμιο Αθηνών
Αριστοτέλειο Πανεπιστήμιο Θεσσαλονίκης
Δημοκρίτειο Πανεπιστήμιο Θράκης
Πανεπιστήμιο Αιγαίου
Πανεπιστήμιο Ιωαννίνων
Πανεπιστήμιο Πατρών
Πανεπιστήμιο Μακεδονίας
Πολυτεχνείο Κρήτης
Σιβιτανίδειος Δημόσια Σχολή Τεχνών και Επαγγελμάτων
Αιγινήτειο Νοσοκομείο
Αρεταίειο Νοσοκομείο
Εθνικό Κέντρο Δημόσιας Διοίκησης
Οργανισμός Διαχείρισης Δημοσίου Υλικού
Οργανισμός Γεωργικών Ασφαλίσεων
Οργανισμός Σχολικών Κτιρίων
Γενικό Επιτελείο Στρατού
Γενικό Επιτελείο Ναυτικού
Γενικό Επιτελείο Αεροπορίας
Ελληνική Επιτροπή Ατομικής Ενέργειας
Γενική Γραμματεία Εκπαίδευσης Ενηλίκων
Υπουργείο Εθνικής Άμυνας
Γενική Γραμματεία Εμπορίου
ESPAÑA
Presidencia de Gobierno
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Ministerio de Justicia
Ministerio de Defensa
Ministerio de Economía y Hacienda
Ministerio del Interior
Ministerio de Fomento
Ministerio de Educación, Política Social y Deportes
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Ministerio de la Presidencia
Ministerio de Administraciones Públicas
Ministerio de Cultura
Ministerio de Sanidad y Consumo
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Ministerio de Vivienda
Ministerio de Ciencia e Innovación
Ministerio de Igualdad
FRANCIA
1. Ministerios
Services du premier ministre
Ministère chargé de la santé, de la jeunesse et des sports
Ministère chargé de l’intérieur, de l’outre-mer et des collectivités territoriales
Ministère chargé de la justice
Ministère chargé de la défense
Ministère chargé des affaires étrangères et européennes
Ministère chargé de l’éducation nationale
Ministère chargé de l’économie, des finances et de l’emploi
Secrétariat d’Etat aux transports
Secrétariat d’Etat aux entreprises et au commerce extérieur
Ministère chargé du travail, des relations sociales et de la solidarité
Ministère chargé de la culture et de la communication
Ministère chargé du budget, des comptes publics et de la fonction publique
Ministère chargé de l’agriculture et de la pêche
Ministère chargé de l’enseignement supérieur et de la recherche
Ministère chargé de l’écologie, du développement et de l’aménagement durables
Secrétariat d’Etat à la fonction publique
Ministère chargé du logement et de la ville
Secrétariat d’Etat à la coopération et à la francophonie
Secrétariat d’Etat à l’outre-mer
Secrétariat d’Etat à la jeunesse, des sports et de la vie associative
Secrétariat d’Etat aux anciens combattants
Ministère chargé de l’immigration, de l’intégration, de l’identité nationale et du co-développement
Secrétariat d’Etat en charge de la prospective et de l’évaluation des politiques publiques
Secrétariat d’Etat aux affaires européennes
Secrétariat d’Etat aux affaires étrangères et aux droits de l’homme
Secrétariat d’Etat à la consommation et au tourisme
Secrétariat d’Etat à la politique de la ville
Secrétariat d’Etat à la solidarité
Secrétariat d’Etat en charge de l’industrie et de la consommation
Secrétariat d’Etat en charge de l’emploi
Secrétariat d’Etat en charge du commerce, de l’artisanat, des PME, du tourisme et des services
Secrétariat d’Etat en charge de l’écologie
Secrétariat d’Etat en charge du développement de la région-capitale
Secrétariat d’Etat en charge de l’aménagement du territoire
2. Instituciones, autoridades independientes y jurisdicciones
Présidence de la République
Assemblée Nationale
Sénat
Conseil constitutionnel
Conseil économique et social
Conseil supérieur de la magistrature
Agence française contre le dopage
Autorité de contrôle des assurances et des mutuelles
Autorité de contrôle des nuisances sonores aéroportuaires
Autorité de régulation des communications électroniques et des postes
Autorité de sûreté nucléaire
Autorité indépendante des marchés financiers
Comité national d’évaluation des établissements publics à caractère scientifique, culturel et professionnel
Commission d’accès aux documents administratifs
Commission consultative du secret de la défense nationale
Commission nationale des comptes de campagne et des financements politiques
Commission nationale de contrôle des interceptions de sécurité
Commission nationale de déontologie de la sécurité
Commission nationale du débat public
Commission nationale de l’informatique et des libertés
Commission des participations et des transferts
Commission de régulation de l’énergie
Commission de la sécurité des consommateurs
Commission des sondages
Commission de la transparence financière de la vie politique
Conseil de la concurrence
Conseil des ventes volontaires de meubles aux enchères publiques
Conseil supérieur de l’audiovisuel
Défenseur des enfants
Haute autorité de lutte contre les discriminations et pour l’égalité
Haute autorité de santé
Médiateur de la République
Cour de justice de la République
Tribunal des Conflits
Conseil d’Etat
Cours administratives d’appel
Tribunaux administratifs
Cour des Comptes
Chambres régionales des Comptes
Cours et tribunaux de l’ordre judiciaire (Cour de Cassation, Cours d’Appel, Tribunaux d’instance et Tribunaux de grande instance)
3. Establecimientos públicos nacionales
Académie de France à Rome
Académie de marine
Académie des sciences d’outre-mer
Académie des technologies
Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)
Agence de biomédicine
Agence pour l’enseignement du français à l’étranger
Agence française de sécurité sanitaire des aliments
Agence française de sécurité sanitaire de l’environnement et du travail
Agence Nationale pour la cohésion sociale et l’égalité des chances
Agence nationale pour la garantie des droits des mineurs
Agences de l’eau
Agence Nationale de l’Accueil des Etrangers et des migrations
Agence nationale pour l’amélioration des conditions de travail (ANACT)
Agence nationale pour l’amélioration de l’habitat (ANAH)
Agence Nationale pour la Cohésion Sociale et l’Egalité des Chances
Agence nationale pour l’indemnisation des français d’outre-mer (ANIFOM)
Assemblée permanente des chambres d’agriculture (APCA)
Bibliothèque publique d’information
Bibliothèque nationale de France
Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg
Caisse des Dépôts et Consignations
Caisse nationale des autoroutes (CNA)
Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)
Caisse de garantie du logement locatif social
Casa de Velasquez
Centre d’enseignement zootechnique
Centre d’études de l’emploi
Centre d’études supérieures de la sécurité sociale
Centres de formation professionnelle et de promotion agricole
Centre hospitalier des Quinze-Vingts
Centre international d’études supérieures en sciences agronomiques (Montpellier Sup Agro)
Centre des liaisons européennes et internationales de sécurité sociale
Centre des Monuments Nationaux
Centre national d’art et de culture Georges Pompidou
Centre national des arts plastiques
Centre national de la cinématographie
Centre National d’Etudes et d’expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des eaux et des forêts (CEMAGREF)
Centre national du livre
Centre national de documentation pédagogique
Centre national des œuvres universitaires et scolaires (CNOUS)
Centre national professionnel de la propriété forestière
Centre National de la Recherche Scientifique (C.N.R.S)
Centres d’éducation populaire et de sport (CREPS)
Centres régionaux des œuvres universitaires (CROUS)
Collège de France
Conservatoire de l’espace littoral et des rivages lacustres
Conservatoire National des Arts et Métiers
Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Paris
Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Lyon
Conservatoire national supérieur d’art dramatique
École centrale de Lille
École centrale de Lyon
École centrale des arts et manufactures
École française d’archéologie d’Athènes
École française d’Extrême-Orient
École française de Rome
École des hautes études en sciences sociales
École du Louvre
École nationale d’administration
École nationale de l’aviation civile (ENAC)
École nationale des Chartes
École nationale d’équitation
École Nationale du Génie de l’Eau et de l’environnement de Strasbourg
Écoles nationales d’ingénieurs
Ecole nationale d’ingénieurs des industries des techniques agricoles et alimentaires de Nantes
Écoles nationales d’ingénieurs des travaux agricoles
École nationale de la magistrature
Écoles nationales de la marine marchande
École nationale de la santé publique (ENSP)
École nationale de ski et d’alpinisme
École nationale supérieure des arts décoratifs
École nationale supérieure des arts et techniques du théâtre
École nationale supérieure des arts et industries textiles Roubaix
Écoles nationales supérieures d’arts et métiers
École nationale supérieure des beaux-arts
École nationale supérieure de céramique industrielle
École nationale supérieure de l’électronique et de ses applications (ENSEA)
École nationale supérieure du paysage de Versailles
École Nationale Supérieure des Sciences de l’information et des bibliothécaires
École nationale supérieure de la sécurité sociale
Écoles nationales vétérinaires
École nationale de voile
Écoles normales supérieures
École polytechnique
École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)
École de sylviculture Crogny (Aube)
École de viticulture et d’œnologie de la Tour- Blanche (Gironde)
École de viticulture — Avize (Marne)
Établissement national d’enseignement agronomique de Dijon
Établissement national des invalides de la marine (ENIM)
Établissement national de bienfaisance Koenigswarter
Établissement public du musée et du domaine national de Versailles
Fondation Carnegie
Fondation Singer-Polignac
Haras nationaux
Hôpital national de Saint-Maurice
Institut des hautes études pour la science et la technologie
Institut français d’archéologie orientale du Caire
Institut géographique national
Institut National de l’origine et de la qualité
Institut national des hautes études de sécurité
Institut de veille sanitaire
Institut National d’enseignement supérieur et de recherche agronomique et agroalimentaire de Rennes
Institut National d’Etudes Démographiques (I.N.E.D)
Institut National d’Horticulture
Institut National de la jeunesse et de l’éducation populaire
Institut national des jeunes aveugles — Paris
Institut national des jeunes sourds — Bordeaux
Institut national des jeunes sourds — Chambéry
Institut national des jeunes sourds — Metz
Institut national des jeunes sourds — Paris
Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N.P.N.P.P)
Institut national de la propriété industrielle
Institut National de la Recherche Agronomique (I.N.R.A)
Institut National de la Recherche Pédagogique (I.N.R.P)
Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale (I.N.S.E.R.M)
Institut national d’histoire de l’art (I.N.H.A.)
Institut national de recherches archéologiques préventives
Institut National des Sciences de l’Univers
Institut National des Sports et de l’Education Physique
Institut national supérieur de formation et de recherche pour l’éducation des jeunes handicapés et les enseignements inadaptés
Instituts nationaux polytechniques
Instituts nationaux des sciences appliquées
Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)
Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)
Institut de Recherche pour le Développement
Instituts régionaux d’administration
Institut des Sciences et des Industries du vivant et de l’environnement (Agro Paris Tech)
Institut supérieur de mécanique de Paris
Institut Universitaires de Formation des Maîtres
Musée de l’armée
Musée Gustave-Moreau
Musée national de la marine
Musée national J.-J.-Henner
Musée du Louvre
Musée du Quai Branly
Muséum National d’Histoire Naturelle
Musée Auguste-Rodin
Observatoire de Paris
Office français de protection des réfugiés et apatrides
Office National des Anciens Combattants et des Victimes de Guerre (ONAC)
Office national de la chasse et de la faune sauvage
Office National de l’eau et des milieux aquatiques
Office national d’information sur les enseignements et les professions (ONISEP)
Office universitaire et culturel français pour l’Algérie
Ordre national de la Légion d’honneur
Palais de la découverte
Parcs nationaux
Universités
4. Otros organismos públicos nacionales
Union des groupements d’achats publics (UGAP)
Agence Nationale pour l’emploi (A.N.P.E)
Caisse Nationale des Allocations Familiales (CNAF)
Caisse Nationale d’Assurance Maladie des Travailleurs Salariés (CNAMS)
Caisse Nationale d’Assurance-Vieillesse des Travailleurs Salariés (CNAVTS)
CROACIA
Hrvatski sabor
Predsjednik Republike Hrvatske
Ured predsjednika Republike Hrvatske
Ured predsjednika Republike Hrvatske po prestanku obnašanja dužnosti
Vlada Republike Hrvatske
uredi Vlade Republike Hrvatske
Ministarstvo gospodarstva
Ministarstvo regionalnog razvoja i fondova Europske unije
Ministarstvo financija
Ministarstvo obrane
Ministarstvo vanjskih i europskih poslova
Ministarstvo unutarnjih poslova
Ministarstvo pravosuđa
Ministarstvo uprave
Ministarstvo poduzetništva i obrta
Ministarstvo rada i mirovinskog sustava
Ministarstvo pomorstva, prometa i infrastrukture
Ministarstvo poljoprivrede
Ministarstvo turizma
Ministarstvo zaštite okoliša i prirode
Ministarstvo graditeljstva i prostornog uređenja
Ministarstvo branitelja
Ministarstvo socijalne politike i mladih
Ministarstvo zdravlja
Ministarstvo znanosti, obrazovanja i sporta
Ministarstvo kulture
državne upravne organizacije
uredi državne uprave u županijama
Ustavni sud Republike Hrvatske
Vrhovni sud Republike Hrvatske
sudovi
Državno sudbeno vijeće
državna odvjetništva
Državnoodvjetničko vijeće
pravobraniteljstva
Državna komisija za kontrolu postupaka javne nabave
Hrvatska narodna banka
državne agencije i uredi
Državni ured za reviziju
ITALIA
Centrales de compras:
Presidenza del Consiglio dei Ministri
Ministero degli Affari Esteri
Ministero dell’Interno
Ministero della Giustizia e Uffici giudiziari (esclusi i giudici di pace)
Ministero della Difesa
Ministero dell’Economia e delle Finanze
Ministero dello Sviluppo Economico
Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali
Ministero dell’Ambiente — Tutela del Territorio e del Mare
Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
Ministero del Lavoro, della Salute e delle Politiche Sociali
Ministero dell’Istruzione, Università e Ricerca
Ministero per i Beni e le Attività culturali, comprensivo delle sue articolazioni periferiche
Otros organismos públicos nacionales:
CONSIP (Concessionaria Servizi Informatici Pubblici)
CHIPRE
Προεδρία και Προεδρικό Μέγαρο
Γραφείο Συντονιστή Εναρμόνισης
Υπουργικό Συμβούλιο
Βουλή των Αντιπροσώπων
Δικαστική Υπηρεσία
Νομική Υπηρεσία της Δημοκρατίας
Ελεγκτική Υπηρεσία της Δημοκρατίας
Επιτροπή Δημόσιας Υπηρεσίας
Επιτροπή Εκπαιδευτικής Υπηρεσίας
Γραφείο Επιτρόπου Διοικήσεως
Επιτροπή Προστασίας Ανταγωνισμού
Υπηρεσία Εσωτερικού Ελέγχου
Γραφείο Προγραμματισμού
Γενικό Λογιστήριο της Δημοκρατίας
Γραφείο Επιτρόπου Προστασίας Δεδομένων Προσωπικού Χαρακτήρα
Γραφείο Εφόρου Δημοσίων Ενισχύσεων
Αναθεωρητική Αρχή Προσφορών
Υπηρεσία Εποπτείας και Ανάπτυξης Συνεργατικών Εταιρειών
Αναθεωρητική Αρχή Προσφύγων
Υπουργείο Άμυνας
Υπουργείο Γεωργίας, Φυσικών Πόρων και Περιβάλλοντος
Τμήμα Γεωργίας
Κτηνιατρικές Υπηρεσίες
Τμήμα Δασών
Τμήμα Αναπτύξεως Υδάτων
Τμήμα Γεωλογικής Επισκόπησης
Μετεωρολογική Υπηρεσία
Τμήμα Αναδασμού
Υπηρεσία Μεταλλείων
Ινστιτούτο Γεωργικών Ερευνών
Τμήμα Αλιείας και Θαλάσσιων Ερευνών
Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως
Αστυνομία
Πυροσβεστική Υπηρεσία Κύπρου
Τμήμα Φυλακών
Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού
Τμήμα Εφόρου Εταιρειών και Επίσημου Παραλήπτη
Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων
Τμήμα Εργασίας
Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων
Τμήμα Υπηρεσιών Κοινωνικής Ευημερίας
Κέντρο Παραγωγικότητας Κύπρου
Ανώτερο Ξενοδοχειακό Ινστιτούτο Κύπρου
Ανώτερο Τεχνολογικό Ινστιτούτο
Τμήμα Επιθεώρησης Εργασίας
Τμήμα Εργασιακών Σχέσεων
Υπουργείο Εσωτερικών
Επαρχιακές Διοικήσεις
Τμήμα Πολεοδομίας και Οικήσεως
Τμήμα Αρχείου Πληθυσμού και Μεταναστεύσεως
Τμήμα Κτηματολογίου και Χωρομετρίας
Γραφείο Τύπου και Πληροφοριών
Πολιτική Άμυνα
Υπηρεσία Μέριμνας και Αποκαταστάσεων Εκτοπισθέντων
Υπηρεσία Ασύλου
Υπουργείο Εξωτερικών
Υπουργείο Οικονομικών
Τελωνεία
Τμήμα Εσωτερικών Προσόδων
Στατιστική Υπηρεσία
Τμήμα Κρατικών Αγορών και Προμηθειών
Τμήμα Δημόσιας Διοίκησης και Προσωπικού
Κυβερνητικό Τυπογραφείο
Τμήμα Υπηρεσιών Πληροφορικής
Υπουργείο Παιδείας και Πολιτισμού
Υπουργείο Συγκοινωνιών και Έργων
Τμήμα Δημοσίων Έργων
Τμήμα Αρχαιοτήτων
Τμήμα Πολιτικής Αεροπορίας
Τμήμα Εμπορικής Ναυτιλίας
Τμήμα Οδικών Μεταφορών
Τμήμα Ηλεκτρομηχανολογικών Υπηρεσιών
Τμήμα Ηλεκτρονικών Επικοινωνιών
Υπουργείο Υγείας
Φαρμακευτικές Υπηρεσίες
Γενικό Χημείο
Ιατρικές Υπηρεσίες και Υπηρεσίες Δημόσιας Υγείας
Οδοντιατρικές Υπηρεσίες
Υπηρεσίες Ψυχικής Υγείας
LETONIA
Ministerios, Secretarías con cometidos especiales e instituciones subordinadas
Aizsardzības ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Ārlietu ministrija un tas padotībā esošās iestādes
Bērnu un ģimenes lietu ministrija un tās padotībā esošas iestādes
Ekonomikas ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Finanšu ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Iekšlietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Izglītības un zinātnes ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Kultūras ministrija un tas padotībā esošās iestādes
Labklājības ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Reģionālās attīstības un pašvaldības lietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Satiksmes ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Tieslietu ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Veselības ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Vides ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Zemkopības ministrija un tās padotībā esošās iestādes
Īpašu uzdevumu ministra sekretariāti un to padotībā esošās iestādes
Satversmes aizsardzības birojs
Otras instituciones del Estado
Augstākā tiesa
Centrālā vēlēšanu komisija
Finanšu un kapitāla tirgus komisija
Latvijas Banka
Prokuratūra un tās pārraudzībā esošās iestādes
Saeimas kanceleja un tās padotībā esošās iestādes
Satversmes tiesa
Valsts kanceleja un tās padotībā esošās iestādes
Valsts kontrole
Valsts prezidenta kanceleja
Tiesībsarga birojs
Nacionālā radio un televīzijas padome
Citas valsts iestādes, kuras nav ministriju padotībā (Otras instituciones del Estado no subordinadas a ministerios)
LITUANIA
Prezidentūros kanceliarija
Seimo kanceliarija
Entidades dependientes del Parlamento: Lietuvos mokslo taryba
Seimo kontrolierių įstaiga
Valstybės kontrolė
Specialiųjų tyrimų tarnyba
Valstybės saugumo departamentas
Konkurencijos taryba
Lietuvos gyventojų genocido ir rezistencijos tyrimo centras
Vertybinių popierių komisija
Ryšių reguliavimo tarnyba
Nacionalinė sveikatos taryba
Etninės kultūros globos taryba
Lygių galimybių kontrolieriaus tarnyba
Valstybinė kultūros paveldo komisija
Vaiko teisių apsaugos kontrolieriaus įstaiga
Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija
Valstybinė lietuvių kalbos komisija
Vyriausioji rinkimų komisija
Vyriausioji tarnybinės etikos komisija
Žurnalistų etikos inspektoriaus tarnyba
Vyriausybės kanceliarija
Entidades dependientes del Gobierno:
Ginklų fondas
Informacinės visuomenės plėtros komitetas
Kūno kultūros ir sporto departamentas
Lietuvos archyvų departamentas
Mokestinių ginčų komisija
Statistikos departamentas
Tautinių mažumų ir išeivijos departamentas
Valstybinė tabako ir alkoholio kontrolės tarnyba
Viešųjų pirkimų tarnyba
Narkotikų kontrolės departamentas
Valstybinė atominės energetikos saugos inspekcija
Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija
Valstybinė lošimų priežiūros komisija
Valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba
Vyriausioji administracinių ginčų komisija
Draudimo priežiūros komisija
Lietuvos valstybinis mokslo ir studijų fondas
Lietuvių grįžimo į Tėvynę informacijos centras
Konstitucinis Teismas
Lietuvos bankas
Aplinkos ministerija
Entidades dependientes del Ministerio de Medio Ambiente:
Generalinė miškų urėdija
Lietuvos geologijos tarnyba
Lietuvos hidrometeorologijos tarnyba
Lietuvos standartizacijos departamentas
Nacionalinis akreditacijos biuras
Valstybinė metrologijos tarnyba
Valstybinė saugomų teritorijų tarnyba
Valstybinė teritorijų planavimo ir statybos inspekcija
Finansų ministerija
Entidades dependientes del Ministerio de Hacienda:
Muitinės departamentas
Valstybės dokumentų technologinės apsaugos tarnyba
Valstybinė mokesčių inspekcija
Finansų ministerijos mokymo centras
Krašto apsaugos ministerija
Entidades dependientes del Ministerio de Defensa Nacional:
Antrasis operatyvinių tarnybų departamentas
Centralizuota finansų ir turto tarnyba
Karo prievolės administravimo tarnyba
Krašto apsaugos archyvas
Krizių valdymo centras
Mobilizacijos departamentas
Ryšių ir informacinių sistemų tarnyba
Infrastruktūros plėtros departamentas
Valstybinis pilietinio pasipriešinimo rengimo centras
Lietuvos kariuomenė
Krašto apsaugos sistemos kariniai vienetai ir tarnybos
Kultūros ministerija
Entidades dependientes del Ministerio de Cultura:
Kultūros paveldo departamentas
Valstybinė kalbos inspekcija
Socialinės apsaugos ir darbo ministerija
Entidades dependientes del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo:
Garantinio fondo administracija
Valstybės vaiko teisių apsaugos ir įvaikinimo tarnyba
Lietuvos darbo birža
Lietuvos darbo rinkos mokymo tarnyba
Trišalės tarybos sekretoriatas
Socialinių paslaugų priežiūros departamentas
Darbo inspekcija
Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba
Neįgalumo ir darbingumo nustatymo tarnyba
Ginčų komisija
Techninės pagalbos neįgaliesiems centras
Neįgaliųjų reikalų departamentas
Susisiekimo ministerija
Entidades dependientes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones:
Lietuvos automobilių kelių direkcija
Valstybinė geležinkelio inspekcija
Valstybinė kelių transporto inspekcija
Pasienio kontrolės punktų direkcija
Sveikatos apsaugos ministerija
Entidades dependientes del Ministerio de Salud:
Valstybinė akreditavimo sveikatos priežiūros veiklai tarnyba
Valstybinė ligonių kasa
Valstybinė medicininio audito inspekcija
Valstybinė vaistų kontrolės tarnyba
Valstybinė teismo psichiatrijos ir narkologijos tarnyba
Valstybinė visuomenės sveikatos priežiūros tarnyba
Farmacijos departamentas
Sveikatos apsaugos ministerijos Ekstremalių sveikatai situacijų centras
Lietuvos bioetikos komitetas
Radiacinės saugos centras
Švietimo ir mokslo ministerija
Entidades dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia:
Nacionalinis egzaminų centras
Studijų kokybės vertinimo centras
Teisingumo ministerija
Entidades dependientes del Ministerio de Justicia:
Kalėjimų departamentas
Nacionalinė vartotojų teisių apsaugos taryba
Europos teisės departamentas
Ūkio ministerija
Įstaigos prie the Ūkio ministerijos [Ministry of Economy]:
Įmonių bankroto valdymo departamentas
Valstybinė energetikos inspekcija
Valstybinė ne maisto produktų inspekcija
Valstybinis turizmo departamentas
Užsienio reikalų ministerija
Diplomatinės atstovybės ir konsulinės įstaigos užsienyje bei atstovybės prie tarptautinių organizacijų
Vidaus reikalų ministerija
Entidades dependientes del Ministerio del Interior:
Asmens dokumentų išrašymo centras
Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba
Gyventojų registro tarnyba
Policijos departamentas
Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas
Turto valdymo ir ūkio departamentas
Vadovybės apsaugos departamentas
Valstybės sienos apsaugos tarnyba
Valstybės tarnybos departamentas
Informatikos ir ryšių departamentas
Migracijos departamentas
Sveikatos priežiūros tarnyba
Bendrasis pagalbos centras
Žemės ūkio ministerija
Entidades dependientes del Ministerio de Agricultura:
Nacionalinė mokėjimo agentūra
Nacionalinė žemės tarnyba
Valstybinė augalų apsaugos tarnyba
Valstybinė gyvulių veislininkystės priežiūros tarnyba
Valstybinė sėklų ir grūdų tarnyba
Žuvininkystės departamentas
Teismai [Tribunales]:
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Lietuvos apeliacinis teismas
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
apygardų teismai
apygardų administraciniai teismai
apylinkių teismai
Nacionalinė teismų administracija
Generalinė prokuratūra
Otras entidades de la Administración Pública Central (institucijos [instituciones], įstaigos [organismos], tarnybos [agencias])
Aplinkos apsaugos agentūra
Valstybinė aplinkos apsaugos inspekcija
Aplinkos projektų valdymo agentūra
Miško genetinių išteklių, sėklų ir sodmenų tarnyba
Miško sanitarinės apsaugos tarnyba
Valstybinė miškotvarkos tarnyba
Nacionalinis visuomenės sveikatos tyrimų centras
Lietuvos AIDS centras
Nacionalinis organų transplantacijos biuras
Valstybinis patologijos centras
Valstybinis psichikos sveikatos centras
Lietuvos sveikatos informacijos centras
Slaugos darbuotojų tobulinimosi ir specializacijos centras
Valstybinis aplinkos sveikatos centras
Respublikinis mitybos centras
Užkrečiamųjų ligų profilaktikos ir kontrolės centras
Trakų visuomenės sveikatos priežiūros ir specialistų tobulinimosi centras
Visuomenės sveikatos ugdymo centras
Muitinės kriminalinė tarnyba
Muitinės informacinių sistemų centras
Muitinės laboratorija
Muitinės mokymo centras
Valstybinis patentų biuras
Lietuvos teismo ekspertizės centras
Centrinė hipotekos įstaiga
Lietuvos metrologijos inspekcija
Civilinės aviacijos administracija
Lietuvos saugios laivybos administracija
Transporto investicijų direkcija
Valstybinė vidaus vandenų laivybos inspekcija
Pabėgėlių priėmimo centras
LUXEMBURGO
Ministère d’Etat
Ministère des Affaires Etrangères et de l’Immigration
Ministère de l’Agriculture, de la Viticulture et du Développement Rural
Ministère des Classes moyennes, du Tourisme et du Logement
Ministère de la Culture, de l’Enseignement Supérieur et de la Recherche
Ministère de l’Economie et du Commerce extérieur
Ministère de l’Education nationale et de la Formation professionnelle
Ministère de l’Egalité des chances
Ministère de l’Environnement
Ministère de la Famille et de l’Intégration
Ministère des Finances
Ministère de la Fonction publique et de la Réforme administrative
Ministère de l’Intérieur et de l’Aménagement du territoire
Ministère de la Justice
Ministère de la Santé
Ministère de la Sécurité sociale
Ministère des Transports
Ministère du Travail et de l’Emploi
Ministère des Travaux publics
HUNGRÍA
Egészségügyi Minisztérium
Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium
Gazdasági és Közlekedési Minisztérium
Honvédelmi Minisztérium
Igazságügyi és Rendészeti Minisztérium
Környezetvédelmi és Vízügyi Minisztérium
Külügyminisztérium
Miniszterelnöki Hivatal
Oktatási és Kulturális Minisztérium
Önkormányzati és Területfejlesztési Minisztérium
Pénzügyminisztérium
Szociális és Munkaügyi Minisztérium
Központi Szolgáltatási Főigazgatóság
MALTA
Uffiċċju tal-Prim Ministru (Oficina del Primer Ministro)
Ministeru għall-Familja u Solidarjeta’ Soċjali (Ministerio de la Familia y Solidaridad Social)
Ministeru ta’ l-Edukazzjoni Zghazagh u Impjieg (Ministerio de Educación, Juventud y Empleo)
Ministeru tal-Finanzi (Ministerio de Hacienda)
Ministeru tar-Riżorsi u l-Infrastruttura (Ministerio de Recursos e Infrastructuras)
Ministeru tat-Turiżmu u Kultura (Ministerio de Turismo y Cultura)
Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministerio de Justicia y Asuntos de Interior)
Ministeru għall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent (Ministerio de Asuntos Rurales y Medio Ambiente)
Ministeru għal Għawdex (Ministerio de Gozo)
Ministeru tas-Saħħa, l-Anzjani u Kura fil-Kommunita’ (Ministerio de Sanidad, Tercera Edad y Atención Comunitaria)
Ministeru ta’ l-Affarijiet Barranin (Ministerio de Asuntos Exteriores)
Ministeru għall-Investimenti, Industrija u Teknologija ta’ Informazzjoni (Ministerio de Inversiones, Industria y Tecnología de la Información)
Ministeru għall-Kompetittivà u Komunikazzjoni (Ministerio de Competitividad y Comunicaciones)
Ministeru għall-Iżvilupp URBAN u Toroq (Ministerio de Desarrollo Urbano y Carreteras)
PAÍSES BAJOS
Ministerie van Algemene Zaken
Bestuursdepartement
Bureau van de Wetenschappelijke Raad voor het Regeringsbeleid
Rijksvoorlichtingsdienst
Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties
Bestuursdepartement
Centrale Archiefselectiedienst (CAS)
Algemene Inlichtingen- en Veiligheidsdienst (AIVD)
Agentschap Basisadministratie Persoonsgegevens en Reisdocumenten (BPR)
Agentschap Korps Landelijke Politiediensten
Ministerie van Buitenlandse Zaken
Directoraat-generaal Regiobeleid en Consulaire Zaken (DGRC)
Directoraat-generaal Politieke Zaken (DGPZ)
Directoraat-generaal Internationale Samenwerking (DGIS)
Directoraat-generaal Europese Samenwerking (DGES)
Centrum tot Bevordering van de Import uit Ontwikkelingslanden (CBI)
Centrale diensten ressorterend onder S/PlvS (Servicios de apoyo dependientes de la Secretaría General y de la Vicesecretaría General)
Buitenlandse Posten (ieder afzonderlijk)
Ministerie van Defensie — (Ministerio de Defensa)
Bestuursdepartement
Commando Diensten Centra (CDC)
Defensie Telematica Organisatie (DTO)
Centrale directie van de Defensie Vastgoed Dienst
De afzonderlijke regionale directies van de Defensie Vastgoed Dienst
Defensie Materieel Organisatie (DMO)
Landelijk Bevoorradingsbedrijf van de Defensie Materieel Organisatie
Logistiek Centrum van de Defensie Materieel Organisatie
Marinebedrijf van de Defensie Materieel Organisatie
Defensie Pijpleiding Organisatie (DPO)
Ministerie van Economische Zaken
Bestuursdepartement
Centraal Planbureau (CPB)
SenterNovem
Staatstoezicht op de Mijnen (SodM)
Nederlandse Mededingingsautoriteit (NMa)
Economische Voorlichtingsdienst (EVD)
Agentschap Telecom
Kenniscentrum Professioneel & Innovatief Aanbesteden, Netwerk voor Overheidsopdrachtgevers (PIANOo)
Regiebureau Inkoop Rijksoverheid
Octrooicentrum Nederland
Consumentenautoriteit
Ministerie van Financiën
Bestuursdepartement
Belastingdienst Automatiseringscentrum
Belastingdienst
de afzonderlijke Directies der Rijksbelastingen (divisiones de la Administración Fiscal y de Aduanas en distintas partes de los Países Bajos)
Fiscale Inlichtingen- en Opsporingsdienst (incl. Economische Controle dienst (ECD))
Belastingdienst Opleidingen
Dienst der Domeinen
Ministerie van Justitie
Bestuursdepartement
Dienst Justitiële Inrichtingen
Raad voor de Kinderbescherming
Centraal Justitie Incasso Bureau
Openbaar Ministerie
Immigratie en Naturalisatiedienst
Nederlands Forensisch Instituut
Dienst Terugkeer & Vertrek
Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
Bestuursdepartement
Dienst Regelingen (DR)
Agentschap Plantenziektenkundige Dienst (PD)
Algemene Inspectiedienst (AID)
Dienst Landelijk Gebied (DLG)
Voedsel en Waren Autoriteit (VWA)
Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschappen
Bestuursdepartement
Inspectie van het Onderwijs
Erfgoedinspectie
Centrale Financiën Instellingen
Nationaal Archief
Adviesraad voor Wetenschaps- en Technologiebeleid
Onderwijsraad
Raad voor Cultuur
Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid
Bestuursdepartement
Inspectie Werk en Inkomen
Agentschap SZW
Ministerie van Verkeer en Waterstaat
Bestuursdepartement
Directoraat-Generaal Transport en Luchtvaart
Directoraat-generaal Personenvervoer
Directoraat-generaal Water
Centrale diensten (Servicios Centrales)
Shared services Organisatie Verkeer en Watersaat
Koninklijke Nederlandse Meteorologisch Instituut KNMI
Rijkswaterstaat, Bestuur
De afzonderlijke regionale Diensten van Rijkswaterstaat (Servicios regionales de la Dirección General de Obras Públicas y Gestión del Agua)
De afzonderlijke specialistische diensten van Rijkswaterstaat (Servicios especializados de la Dirección General de Obras Públicas y Gestión del Agua)
Adviesdienst Geo-Informatie en ICT
Adviesdienst Verkeer en Vervoer (AVV)
Bouwdienst
Corporate Dienst
Data ICT Dienst
Dienst Verkeer en Scheepvaart
Dienst Weg- en Waterbouwkunde (DWW)
Rijksinstituut voor Kunst en Zee (RIKZ)
Rijksinstituut voor Integraal Zoetwaterbeheer en Afvalwaterbehandeling (RIZA)
Waterdienst
Inspectie Verkeer en Waterstaat, Hoofddirectie
Control del Estado del puerto
Directie Toezichtontwikkeling Communicatie en Onderzoek (TCO)
Toezichthouder Beheer Eenheid Lucht
Toezichthouder Beheer Eenheid Water
Toezichthouder Beheer Eenheid Land
Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer
Bestuursdepartement
Directoraat-generaal Wonen, Wijken en Integratie
Directoraat-generaal Ruimte
Directoraat-general Milieubeheer
Rijksgebouwendienst
VROM Inspectie
Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
Bestuursdepartement
Inspectie Gezondheidsbescherming, Waren en Veterinaire Zaken
Inspectie Gezondheidszorg
Inspectie Jeugdhulpverlening en Jeugdbescherming
Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieu (RIVM)
Sociaal en Cultureel Planbureau
Agentschap t.b.v. het College ter Beoordeling van Geneesmiddelen
Tweede Kamer der Staten-Generaal
Eerste Kamer der Staten-Generaal
Raad van State
Algemene Rekenkamer
Nationale Ombudsman
Kanselarij der Nederlandse Orden
Kabinet der Koningin
Raad voor de rechtspraak en de Rechtbanken
AUSTRIA
Bundeskanzleramt
Bundesministerium für europäische und internationale Angelegenheiten
Bundesministerium für Finanzen
Bundesministerium für Gesundheit, Familie und Jugend
Bundesministerium für Inneres
Bundesministerium für Justiz
Bundesministerium für Landesverteidigung
Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft
Bundesministerium für Soziales und Konsumentenschutz
Bundesministerium für Unterricht, Kunst und Kultur
Bundesministerium für Verkehr, Innovation und Technologie
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung
Österreichische Forschungs- und Prüfzentrum Arsenal Gesellschaft m.b.H
Bundesbeschaffung G.m.b.H
Bundesrechenzentrum G.m.b.H
POLONIA
Kancelaria Prezydenta RP
Kancelaria Sejmu RP
Kancelaria Senatu RP
Kancelaria Prezesa Rady Ministrów
Sąd Najwyższy
Naczelny Sąd Administracyjny
Wojewódzkie sądy administracyjne
Sądy powszechne — rejonowe, okręgowe i apelacyjne
Trybunał Konstytucyjny
Najwyższa Izba Kontroli
Biuro Rzecznika Praw Obywatelskich
Biuro Rzecznika Praw Dziecka
Biuro Ochrony Rządu
Biuro Bezpieczeństwa Narodowego
Centralne Biuro Antykorupcyjne
Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej
Ministerstwo Finansów
Ministerstwo Gospodarki
Ministerstwo Rozwoju Regionalnego
Ministerstwo Kultury i Dziedzictwa Narodowego
Ministerstwo Edukacji Narodowej
Ministerstwo Obrony Narodowej
Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi
Ministerstwo Skarbu Państwa
Ministerstwo Sprawiedliwości
Ministerstwo Infrastruktury
Ministerstwo Nauki i Szkolnictwa Wyższego
Ministerstwo Środowiska
Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji
Ministerstwo Spraw Zagranicznych
Ministerstwo Zdrowia
Ministerstwo Sportu i Turystyki
Urząd Komitetu Integracji Europejskiej
Urząd Patentowy Rzeczypospolitej Polskiej
Urząd Regulacji Energetyki
Urząd do Spraw Kombatantów i Osób Represjonowanych
Urząd Transportu Kolejowego
Urząd Dozoru Technicznego
Urząd Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów Medycznych i Produktów Biobójczych
Urząd do Spraw Repatriacji i Cudzoziemców
Urząd Zamówień Publicznych
Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów
Urząd Lotnictwa Cywilnego
Urząd Komunikacji Elektronicznej
Wyższy Urząd Górniczy
Główny Urząd Miar
Główny Urząd Geodezji i Kartografii
Główny Urząd Nadzoru Budowlanego
Główny Urząd Statystyczny
Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji
Generalny Inspektor Ochrony Danych Osobowych
Państwowa Komisja Wyborcza
Państwowa Inspekcja Pracy
Rządowe Centrum Legislacji
Narodowy Fundusz Zdrowia
Polska Akademia Nauk
Polskie Centrum Akredytacji
Polskie Centrum Badań i Certyfikacji
Polska Organizacja Turystyczna
Polski Komitet Normalizacyjny
Zakład Ubezpieczeń Społecznych
Komisja Nadzoru Finansowego
Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych
Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego
Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad
Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa
Komenda Główna Państwowej Straży Pożarnej
Komenda Główna Policji
Komenda Główna Straży Granicznej
Inspekcja Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych
Główny Inspektorat Ochrony Środowiska
Główny Inspektorat Transportu Drogowego
Główny Inspektorat Farmaceutyczny
Główny Inspektorat Sanitarny
Główny Inspektorat Weterynarii
Agencja Bezpieczeństwa Wewnętrznego
Agencja Wywiadu
Agencja Mienia Wojskowego
Wojskowa Agencja Mieszkaniowa
Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa
Agencja Rynku Rolnego
Agencja Nieruchomości Rolnych
Państwowa Agencja Atomistyki
Polska Agencja Żeglugi Powietrznej
Polska Agencja Rozwiązywania Problemów Alkoholowych
Agencja Rezerw Materiałowych
Narodowy Bank Polski
Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej
Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych
Instytut Pamięci Narodowej — Komisja Ścigania Zbrodni Przeciwko Narodowi Polskiemu
Rada Ochrony Pamięci Walk i Męczeństwa
Służba Celna Rzeczypospolitej Polskiej
Państwowe Gospodarstwo Leśne «Lasy Państwowe»
Polska Agencja Rozwoju Przedsiębiorczości
Urzędy wojewódzkie
Samodzielne Publiczne Zakłady Opieki Zdrowotnej, jeśli ich organem założycielskim jest minister, centralny organ administracji rządowej lub wojewoda
PORTUGAL
Presidência do Conselho de Ministros
Ministério das Finanças e da Administração Pública
Ministério da Defesa Nacional
Ministério dos Negócios Estrangeiros
Ministério da Administração Interna
Ministério da Justiça
Ministério da Economia e da Inovação
Ministério da Agricultura, Desenvolvimento Rural e Pescas
Ministério da Educação
Ministério da Ciência, Tecnologia e do Ensino Superior
Ministério da Cultura
Ministério da Saúde
Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social
Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações
Ministério do Ambiente, do Ordenamento do Território e do Desenvolvimento Regional
Presidença da Republica
Tribunal Constitucional
Tribunal de Contas
Provedoria de Justiça
RUMANÍA
Administrația Prezidențială
Senatul României
Camera Deputaților
Inalta Curte de Casație și Justiție
Curtea Constituțională
Consiliul Legislativ
Curtea de Conturi
Consiliul Superior al Magistraturii
Parchetul de pe lângă Inalta Curte de Casație și Justiție
Secretariatul General al Guvernului
Cancelaria primului ministru
Ministerul Afacerilor Externe
Ministerul Economiei și Finanțelor
Ministerul Justiției
Ministerul Apărării
Ministerul Internelor și Reformei Administrative
Ministerul Muncii, Familiei și Egalității de Șanse
Ministerul pentru Intreprinderi Mici și Mijlocii, Comerț, Turism și Profesii Liberale
Ministerul Agriculturii și Dezvoltării Rurale
Ministerul Transporturilor
Ministerul Dezvoltării, Lucrărilor Publice și Locuinței
Ministerul Educației Cercetării și Tineretului
Ministerul Sănătății Publice
Ministerul Culturii și Cultelor
Ministerul Comunicațiilor și Tehnologiei Informației
Ministerul Mediului și Dezvoltării Durabile
Serviciul Român de Informații
Serviciul de Informații Externe
Serviciul de Protecție și Pază
Serviciul de Telecomunicații Speciale
Consiliul Național al Audiovizualului
Consiliul Concurenței (CC)
Direcția Națională Anticorupție
Inspectoratul General de Poliție
Autoritatea Națională pentru Reglementarea și Monitorizarea Achizițiilor Publice
Consiliul Național de Soluționare a Contestațiilor
Autoritatea Națională de Reglementare pentru Serviciile Comunitare de Utilități Publice (ANRSC)
Autoritatea Națională Sanitară Veterinară și pentru Siguranța Alimentelor
Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor
Autoritatea Navală Română
Autoritatea Feroviară Română
Autoritatea Rutieră Română
Autoritatea Națională pentru Protecția Drepturilor Copilului
Autoritatea Națională pentru Persoanele cu Handicap
Autoritatea Națională pentru Turism
Autoritatea Națională pentru Restituirea Proprietăților
Autoritatea Națională pentru Tineret
Autoritatea Națională pentru Cercetare Științifică
Autoritatea Națională pentru Reglementare în Comunicații și Tehnologia Informației
Autoritatea Națională pentru Serviciile Societății Informaționale
Autoritatea Electorală Permanente
Agenția pentru Strategii Guvernamentale
Agenția Națională a Medicamentului
Agenția Națională pentru Sport
Agenția Națională pentru Ocuparea Forței de Muncă
Agenția Națională de Reglementare în Domeniul Energiei
Agenția Română pentru Conservarea Energiei
Agenția Națională pentru Resurse Minerale
Agenția Română pentru Investiții Străine
Agenția Națională pentru Întreprinderi Mici și Mijlocii și Cooperație
Agenția Națională a Funcționarilor Publici
Agenția Națională de Administrare Fiscală
Agenția de Compensare pentru Achiziții de Tehnică Specială
Agenția Națională Anti-doping
Agenția Nucleară
Agenția Națională pentru Protecția Familiei
Agenția Națională pentru Egalitatea de Șanse între Bărbați și Femei
Agenția Națională pentru Protecția Mediului
Agenția națională Antidrog
ESLOVENIA
Predsednik Republike Slovenije
Državni zbor Republike Slovenije
Državni svet Republike Slovenije
Varuh človekovih pravic
Ustavno sodišče Republike Slovenije
Računsko sodišče Republike Slovenije
Državna revizijska komisja za revizijo postopkov oddaje javnih naročil
Slovenska akademija znanosti in umetnosti
Vladne službe
Ministrstvo za finance
Ministrstvo za notranje zadeve
Ministrstvo za zunanje zadeve
Ministrstvo za obrambo
Ministrstvo za pravosodje
Ministrstvo za gospodarstvo
Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano
Ministrstvo za promet
Ministrstvo za okolje in, prostor
Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve
Ministrstvo za zdravje
Ministrstvo za javno upravo
Ministrstvo za šolstvo in šport
Ministrstvo za visoko šolstvo, znanost in tehnologijo
Ministrstvo za kulturo
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
višja sodišča
okrožna sodišča
okrajna sodišča
Vrhovno državno tožilstvo Republike Slovenije
Okrožna državna tožilstva
Državno pravobranilstvo
Upravno sodišče Republike Slovenije
Višje delovno in socialno sodišče
delovna sodišča
Davčna uprava Republike Slovenije
Carinska uprava Republike Slovenije
Urad Republike Slovenije za preprečevanje pranja denarja
Urad Republike Slovenije za nadzor prirejanja iger na srečo
Uprava Republike Slovenije za javna plačila
Urad Republike Slovenije za nadzor proračuna
Policija
Inšpektorat Republike Slovenije za notranje zadeve
Generalštab Slovenske vojske
Uprava Republike Slovenije za zaščito in reševanje
Inšpektorat Republike Slovenije za obrambo
Inšpektorat Republike Slovenije za varstvo pred naravnimi in drugimi nesrečami
Uprava Republike Slovenije za izvrševanje kazenskih sankcij
Urad Republike Slovenije za varstvo konkurence
Urad Republike Slovenije za varstvo potrošnikov
Tržni inšpektorat Republike Slovenije
Urad Republike Slovenije za intelektualno lastnino
Inšpektorat Republike Slovenije za elektronske komunikacije, elektronsko podpisovanje in pošto
Inšpektorat za energetiko in rudarstvo
Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja
Inšpektorat Republike Slovenije za kmetijstvo, gozdarstvo in hrano
Fitosanitarna uprava Republike Slovenije
Veterinarska uprava Republike Slovenije
Uprava Republike Slovenije za pomorstvo
Direkcija Republike Slovenije za caste
Prometni inšpektorat Republike Slovenije
Direkcija za vodenje investicij v javno železniško infrastrukturo
Agencija Republike Slovenije za okolje
Geodetska uprava Republike Slovenije
Uprava Republike Slovenije za jedrsko varstvo
Inšpektorat Republike Slovenije za okolje in prostor
Inšpektorat Republike Slovenije za delo
Zdravstveni inšpektorat
Urad Republike Slovenije za kemikalije
Uprava Republike Slovenije za varstvo pred sevanji
Urad Republike Slovenije za meroslovje
Urad za visoko šolstvo
Urad Republike Slovenije za mladino
Inšpektorat Republike Slovenije za šolstvo in šport
Arhiv Republike Slovenije
Inšpektorat Republike Slovenije za kulturo in medije
Kabinet predsednika Vlade Republike Slovenije
Generalni sekretariat Vlade Republike Slovenije
Služba vlade za zakonodajo
Služba vlade za evropske zadeve
Služba vlade za lokalno samoupravo in regionalno politiko
Urad vlade za komuniciranje
Urad za enake možnosti
Urad za verske skupnosti
Urad za narodnosti
Urad za makroekonomske analize in razvoj
Statistični urad Republike Slovenije
Slovenska obveščevalno-varnostna agencija
Protokol Republike Slovenije
Urad za varovanje tajnih podatkov
Urad za Slovence v zamejstvu in po svetu
Služba Vlade Republike Slovenije za razvoj
Informacijski pooblaščenec
Državna volilna komisija
ESLOVAQUIA
Ministerios y otras entidades del Gobierno central definidos en la Ley no 575/2001 Coll. sobre la estructura de actividades del Gobierno y las entidades de la Administración del Estado, en la versión en vigor:
Kancelária Prezidenta Slovenskej republiky
Národná rada Slovenskej republiky
Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky
Ministerstvo financií Slovenskej republiky
Ministerstvo dopravy, pôšt a telekomunikácií Slovenskej republiky
Ministerstvo pôdohospodárstva Slovenskej republiky
Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja Slovenskej republiky
Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky
Ministerstvo obrany Slovenskej republiky
Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky
Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej republiky
Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky
Ministerstvo životného prostredia Slovenskej republiky
Ministerstvo školstva Slovenskej republiky
Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky
Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej republiky
Úrad vlády Slovenskej republiky
Protimonopolný úrad Slovenskej republiky
Štatistický úrad Slovenskej republiky
Úrad geodézie, kartografie a katastra Slovenskej republiky
Úrad jadrového dozoru Slovenskej republiky
Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo Slovenskej republiky
Úrad pre verejné obstarávanie
Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky
Správa štátnych hmotných rezerv Slovenskej republiky
Národný bezpečnostný úrad
Ústavný súd Slovenskej republiky
Najvyšši súd Slovenskej republiky
Generálna prokuratura Slovenskej republiky
Najvyšši kontrolný úrad Slovenskej republiky
Telekomunikačný úrad Slovenskej republiky
Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky
Úrad pre finančný trh
Úrad na ochranu osobn ý ch udajov
Kancelária verejneho ochranu prav
FINLANDIA
Oikeuskanslerinvirasto — Justitiekanslersämbetet
Liikenne- Ja Viestintäministeriö — Kommunikationsministeriet
Ajoneuvohallintokeskus AKE — Fordonsförvaltningscentralen AKE
Ilmailuhallinto — Luftfartsförvaltningen
Ilmatieteen laitos — Meteorologiska institutet
Merenkulkulaitos — Sjöfartsverket
Merentutkimuslaitos — Havsforskningsinstitutet
Ratahallintokeskus RHK — Banförvaltningscentralen RHK
Rautatievirasto — Järnvägsverket
Tiehallinto — Vägförvaltningen
Viestintävirasto — Kommunikationsverket
Maa- Ja Metsätalousministeriö — Jord- Och Skogsbruksministeriet
Elintarviketurvallisuusvirasto — Livsmedelssäkerhetsverket
Maanmittauslaitos — Lantmäteriverket
Maaseutuvirasto — Landsbygdsverket
Oikeusministeriö — Justitieministeriet
Tietosuojavaltuutetun toimisto — Dataombudsmannens byrå
Tuomioistuimet — domstolar
Korkein oikeus — Högsta domstolen
Korkein hallinto-oikeus — Högsta förvaltningsdomstolen
Hovioikeudet — hovrätter
Käräjäoikeudet — tingsrätter
Hallinto-oikeudet -förvaltningsdomstolar
Markkinaoikeus — Marknadsdomstolen
Työtuomioistuin — Arbetsdomstolen
Vakuutusoikeus — Försäkringsdomstolen
Kuluttajariitalautakunta — Konsumenttvistenämnden
Vankeinhoitolaitos — Fångvårdsväsendet
HEUNI — Yhdistyneiden Kansakuntien yhteydessä toimiva Euroopan kriminaalipolitiikan instituutti — HEUNI — Europeiska institutet för kriminalpolitik, verksamt i anslutning till Förenta Nationerna
Konkurssiasiamiehen toimisto — Konkursombudsmannens byrå
Kuluttajariitalautakunta — Konsumenttvistenämnden
Oikeushallinnon palvelukeskus — Justitieförvaltningens servicecentral
Oikeushallinnon tietotekniikkakeskus — Justitieförvaltningens datateknikcentral
Oikeuspoliittinen tutkimuslaitos (Optula) — Rättspolitiska forskningsinstitutet
Oikeusrekisterikeskus — Rättsregistercentralen
Onnettomuustutkintakeskus — Centralen för undersökning av olyckor
Rikosseuraamusvirasto — Brottspåföljdsverket
Rikosseuraamusalan koulutuskeskus — Brottspåföljdsområdets utbildningscentral
Rikoksentorjuntaneuvosto Rådet för brottsförebyggande
Saamelaiskäräjät — Sametinget
Valtakunnansyyttäjänvirasto — Riksåklagarämbetet
Vankeinhoitolaitos — Fångvårdsväsendet
Opetusministeriö — Undervisningsministeriet
Opetushallitus — Utbildningsstyrelsen
Valtion elokuvatarkastamo — Statens filmgranskningsbyrå
Puolustusministeriö — Försvarsministeriet
Puolustusvoimat — Försvarsmakten
Sisäasiainministeriö — Inrikesministeriet
Väestörekisterikeskus — Befolkningsregistercentralen
Keskusrikospoliisi — Centralkriminalpolisen
Liikkuva poliisi — Rörliga polisen
Rajavartiolaitos — Gränsbevakningsväsendet
Lääninhallitukset — Länstyrelserna
Suojelupoliisi — Skyddspolisen
Poliisiammattikorkeakoulu — Polisyrkeshögskolan
Poliisin tekniikkakeskus — Polisens teknikcentral
Poliisin tietohallintokeskus — Polisens datacentral
Helsingin kihlakunnan poliisilaitos — Polisinrättningen i Helsingfors
Pelastusopisto — Räddningsverket
Hätäkeskuslaitos — Nödcentralsverket
Maahanmuuttovirasto — Migrationsverket
Sisäasiainhallinnon palvelukeskus — Inrikesförvaltningens servicecentral
Sosiaali- Ja Terveysministeriö — Social- Och Hälsovårdsministeriet
Työttömyysturvan muutoksenhakulautakunta — Besvärsnämnden för utkomstskyddsärenden
Sosiaaliturvan muutoksenhakulautakunta — Besvärsnämnden för socialtrygghet
Lääkelaitos — Läkemedelsverket
Terveydenhuollon oikeusturvakeskus — Rättsskyddscentralen för hälsovården
Säteilyturvakeskus — Strålsäkerhetscentralen
Kansanterveyslaitos — Folkhälsoinstitutet
Lääkehoidon kehittämiskeskus ROHTO — Utvecklingscentralen för läkemedelsbe-handling
Sosiaali- ja terveydenhuollon tuotevalvontakeskus — Social- och hälsovårdens produkttill-synscentral
Sosiaali- ja terveysalan tutkimus- ja kehittämiskeskus Stakes — Forsknings- och utvecklingscentralen för social- och hälsovården Stakes
Vakuutusvalvontavirasto — Försäkringsinspektionen
Työ- Ja Elinkeinoministeriö — Arbets- Och Näringsministeriet
Kuluttajavirasto — Konsumentverket
Kilpailuvirasto — Konkurrensverket
Patentti- ja rekisterihallitus — Patent- och registerstyrelsen
Valtakunnansovittelijain toimisto — Riksförlikningsmännens byrå
Valtion turvapaikanhakijoiden vastaanottokeskukset- Statliga förläggningar för asylsökande
Energiamarkkinavirasto - Energimarknadsverket
Geologian tutkimuskeskus — Geologiska forskningscentralen
Huoltovarmuuskeskus — Försörjningsberedskapscentralen
Kuluttajatutkimuskeskus — Konsumentforskningscentralen
Matkailun edistämiskeskus (MEK) — Centralen för turistfrämjande
Mittatekniikan keskus (MIKES) — Mätteknikcentralen
Tekes — teknologian ja innovaatioiden kehittämiskeskus - Tekes — utvecklingscentralen för teknologi och innovationer
Turvatekniikan keskus (TUKES) — Säkerhetsteknikcentralen
Valtion teknillinen tutkimuskeskus (VTT) — Statens tekniska forskningscentral
Syrjintälautakunta — Nationella diskrimineringsnämnden
Työneuvosto — Arbetsrådet
Vähemmistövaltuutetun toimisto — Minoritetsombudsmannens byrå
Ulkoasiainministeriö — Utrikesministeriet
Valtioneuvoston Kanslia — Statsrådets Kansli
Valtiovarainministeriö — Finansministeriet
Valtiokonttori — Statskontoret
Verohallinto — Skatteförvaltningen
Tullilaitos — Tullverket
Tilastokeskus — Statistikcentralen
Valtiontaloudellinen tutkimuskeskus — Statens ekonomiska forskiningscentral
Ympäristöministeriö — Miljöministeriet
Suomen ympäristökeskus — Finlands miljöcentral
Asumisen rahoitus- ja kehityskeskus — Finansierings- och utvecklingscentralen för boendet
Valtiontalouden Tarkastusvirasto — Statens Revisionsverk
SUECIA
A
Affärsverket svenska kraftnät
Akademien för de fria konsterna
Alkohol- och läkemedelssortiments-nämnden
Allmänna pensionsfonden
Allmänna reklamationsnämnden
Ambassader
Ansvarsnämnd, statens
Arbetsdomstolen
Arbetsförmedlingen
Arbetsgivarverk, statens
Arbetslivsinstitutet
Arbetsmiljöverket
Arkitekturmuseet
Arrendenämnder
Arvsfondsdelegationen
Arvsfondsdelegationen
B
Banverket
Barnombudsmannen
Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens
Bergsstaten
Biografbyrå, statens
Biografiskt lexikon, svenskt
Birgittaskolan
Blekinge tekniska högskola
Bokföringsnämnden
Bolagsverket
Bostadsnämnd, statens
Bostadskreditnämnd, statens
Boverket
Brottsförebyggande rådet
Brottsoffermyndigheten
C
Centrala studiestödsnämnden
D
Danshögskolan
Datainspektionen
Departementen
Domstolsverket
Dramatiska institutet
E
Ekeskolan
Ekobrottsmyndigheten
Ekonomistyrningsverket
Ekonomiska rådet
Elsäkerhetsverket
Energimarknadsinspektionen
Energimyndighet, statens
EU/FoU-rådet
Exportkreditnämnden
Exportråd, Sveriges
F
Fastighetsmäklarnämnden
Fastighetsverk, statens
Fideikommissnämnden
Finansinspektionen
Finanspolitiska rådet
Finsk-svenska gränsälvskommissionen
Fiskeriverket
Flygmedicincentrum
Folkhälsoinstitut, statens
Fonden för fukt- och mögelskador
Forskningsrådet för miljö, areella näringar och samhällsbyggande, Formas
Folke Bernadotte Akademin
Forskarskattenämnden
Forskningsrådet för arbetsliv och socialvetenskap
Fortifikationsverket
Forum för levande historia
Försvarets materielverk
Försvarets radioanstalt
Försvarets underrättelsenämnd
Försvarshistoriska museer, statens
Försvarshögskolan
Försvarsmakten
Försäkringskassan
G
Gentekniknämnden
Geologiska undersökning
Geotekniska institut, statens
Giftinformationscentralen
Glesbygdsverket
Grafiska institutet och institutet för högre kommunikation- och reklamutbildning
Granskningsnämnden för radio och TV
Granskningsnämnden för försvarsuppfinningar
Gymnastik- och Idrottshögskolan
Göteborgs universitet
H
Handelsflottans kultur- och fritidsråd
Handelsflottans pensionsanstalt
Handelssekreterare
Handelskamrar, auktoriserade
Handikappombudsmannen
Handikappråd, statens
Harpsundsnämnden
Haverikommission, statens
Historiska museer, statens
Hjälpmedelsinstitutet
Hovrätterna
Hyresnämnder
Häktena
Hälso- och sjukvårdens ansvarsnämnd
Högskolan Dalarna
Högskolan i Borås
Högskolan i Gävle
Högskolan i Halmstad
Högskolan i Kalmar
Högskolan i Karlskrona/Ronneby
Högskolan i Kristianstad
Högskolan i Skövde
Högskolan i Trollhättan/Uddevalla
Högskolan på Gotland
Högskolans avskiljandenämnd
Högskoleverket
Högsta domstolen
I
ILO kommittén
Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen
Inspektionen för strategiska produkter
Institut för kommunikationsanalys, statens
Institut för psykosocial medicin, statens
Institut för särskilt utbildningsstöd, statens
Institutet för arbetsmarknadspolitisk utvärdering
Institutet för rymdfysik
Institutet för tillväxtpolitiska studier
Institutionsstyrelse, statens
Insättningsgarantinämnden
Integrationsverket
Internationella programkontoret för utbildningsområdet
J
Jordbruksverk, statens
Justitiekanslern
Jämställdhetsombudsmannen
Jämställdhetsnämnden
Järnvägar, statens
Järnvägsstyrelsen
K
Kammarkollegiet
Kammarrätterna
Karlstads universitet
Karolinska Institutet
Kemikalieinspektionen
Kommerskollegium
Konjunkturinstitutet
Konkurrensverket
Konstfack
Konsthögskolan
Konstnärsnämnden
Konstråd, statens
Konsulat
Konsumentverket
Krigsvetenskapsakademin
Krigsförsäkringsnämnden
Kriminaltekniska laboratorium, statens
Kriminalvården
Krisberedskapsmyndigheten
Kristinaskolan
Kronofogdemyndigheten
Kulturråd, statens
Kungl. Biblioteket
Kungl. Konsthögskolan
Kungl. Musikhögskolan i Stockholm
Kungl. Tekniska högskolan
Kungl. Vitterhets-, historie- och antikvitetsakademien
Kungl Vetenskapsakademin
Kustbevakningen
Kvalitets- och kompetensråd, statens
Kärnavfallsfondens styrelse
L
Lagrådet
Lantbruksuniversitet, Sveriges
Lantmäteriverket
Linköpings universitet
Livrustkammaren, Skoklosters slott och Hallwylska museet
Livsmedelsverk, statens
Livsmedelsekonomiska institutet
Ljud- och bildarkiv, statens
Lokala säkerhetsnämnderna vid kärnkraftverk
Lotteriinspektionen
Luftfartsverket
Luftfartsstyrelsen
Luleå tekniska universitet
Lunds universitet
Läkemedelsverket
Läkemedelsförmånsnämnden
Länsrätterna
Länsstyrelserna
Lärarhögskolan i Stockholm
M
Malmö högskola
Manillaskolan
Maritima muséer, statens
Marknadsdomstolen
Medlingsinstitutet
Meteorologiska och hydrologiska institut, Sveriges
Migrationsverket
Militärhögskolor
Mittuniversitetet
Moderna museet
Museer för världskultur, statens
Musikaliska Akademien
Musiksamlingar, statens
Myndigheten för handikappolitisk samordning
Myndigheten för internationella adoptionsfrågor
Myndigheten för skolutveckling
Myndigheten för kvalificerad yrkesutbildning
Myndigheten för nätverk och samarbete inom högre utbildning
Myndigheten för Sveriges nätuniversitet
Myndigheten för utländska investeringar i Sverige
Mälardalens högskola
N
Nationalmuseum
Nationellt centrum för flexibelt lärande
Naturhistoriska riksmuseet
Naturvårdsverket
Nordiska Afrikainstitutet
Notarienämnden
Nämnd för arbetstagares uppfinningar, statens
Nämnden för statligt stöd till trossamfund
Nämnden för styrelserepresentationsfrågor
Nämnden mot diskriminering
Nämnden för elektronisk förvaltning
Nämnden för RH anpassad utbildning
Nämnden för hemslöjdsfrågor
O
Oljekrisnämnden
Ombudsmannen mot diskriminering på grund av sexuell läggning
Ombudsmannen mot etnisk diskriminering
Operahögskolan i Stockholm
P
Patent- och registreringsverket
Patentbesvärsrätten
Pensionsverk, statens
Personregisternämnd statens, SPAR-nämnden
Pliktverk, Totalförsvarets
Polarforskningssekretariatet
Post- och telestyrelsen
Premiepensionsmyndigheten
Presstödsnämnden
R
Radio- och TV-verket
Rederinämnden
Regeringskansliet
Regeringsrätten
Resegarantinämnden
Registernämnden
Revisorsnämnden
Riksantikvarieämbetet
Riksarkivet
Riksbanken
Riksdagsförvaltningen
Riksdagens ombudsmän
Riksdagens revisorer
Riksgäldskontoret
Rikshemvärnsrådet
Rikspolisstyrelsen
Riksrevisionen
Rikstrafiken
Riksutställningar, Stiftelsen
Riksvärderingsnämnden
Rymdstyrelsen
Rådet för Europeiska socialfonden i Sverige
Räddningsverk, statens
Rättshjälpsmyndigheten
Rättshjälpsnämnden
Rättsmedicinalverket
S
Samarbetsnämnden för statsbidrag till trossamfund
Sameskolstyrelsen och sameskolor
Sametinget
SIS, Standardiseringen i Sverige
Sjöfartsverket
Skatterättsnämnden
Skatteverket
Skaderegleringsnämnd, statens
Skiljenämnden i vissa trygghetsfrågor
Skogsstyrelsen
Skogsvårdsstyrelserna
Skogs och lantbruksakademien
Skolverk, statens
Skolväsendets överklagandenämnd
Smittskyddsinstitutet
Socialstyrelsen
Specialpedagogiska institutet
Specialskolemyndigheten
Språk- och folkminnesinstitutet
Sprängämnesinspektionen
Statistiska centralbyrån
Statskontoret
Stockholms universitet
Stockholms internationella miljöinstitut
Strålsäkerhetsmyndigheten
Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll
Styrelsen för internationellt utvecklingssamarbete, SIDA
Styrelsen för Samefonden
Styrelsen för psykologiskt försvar
Stängselnämnden
Svenska institutet
Svenska institutet för europapolitiska studier
Svenska ESF rådet
Svenska Unescorådet
Svenska FAO kommittén
Svenska Språknämnden
Svenska Skeppshypotekskassan
Svenska institutet i Alexandria
Sveriges författarfond
Säkerhetspolisen
Säkerhets- och integritetsskyddsnämnden
Södertörns högskola
T
Taltidningsnämnden
Talboks- och punktskriftsbiblioteket
Teaterhögskolan i Stockholm
Tingsrätterna
Tjänstepensions och grupplivnämnd, statens
Tjänsteförslagsnämnden för domstolsväsendet
Totalförsvarets forskningsinstitut
Totalförsvarets pliktverk
Tullverket
Turistdelegationen
U
Umeå universitet
Ungdomsstyrelsen
Uppsala universitet
Utlandslönenämnd, statens
Utlänningsnämnden
Utrikesförvaltningens antagningsnämnd
Utrikesnämnden
Utsädeskontroll, statens
V
Valideringsdelegationen
Valmyndigheten
Vatten- och avloppsnämnd, statens
Vattenöverdomstolen
Verket för förvaltningsutveckling
Verket för högskoleservice
Verket för innovationssystem (VINNOVA)
Verket för näringslivsutveckling (NUTEK)
Vetenskapsrådet
Veterinärmedicinska anstalt, statens
Veterinära ansvarsnämnden
Väg- och transportforskningsinstitut, statens
Vägverket
Vänerskolan
Växjö universitet
Växtsortnämnd, statens
Å
Åklagarmyndigheten
Åsbackaskolan
Ö
Örebro universitet
Örlogsmannasällskapet
Östervångsskolan
Överbefälhavaren
Överklagandenämnden för högskolan
Överklagandenämnden för nämndemanna-uppdrag
Överklagandenämnden för studiestöd
Överklagandenämnden för totalförsvaret
REINO UNIDO
Cabinet Office
Office of the Parliamentary Counsel
Central Office of Information
Charity Commission
Crown Estate Commissioners (Vote Expenditure Only)
Crown Prosecution Service
Department for Business, Enterprise and Regulatory Reform
Competition Commission
Gas and Electricity Consumers’ Council
Office of Manpower Economics
Department for Children, Schools and Families
Department of Communities and Local Government
Rent Assessment Panels
Department for Culture, MEDIA and Sport
British Library
British Museum
Commission for Architecture and the Built Environment
The Gambling Commission
Historic Buildings and Monuments Commission for England (English Heritage)
Imperial War Museum
Museums, Libraries and Archives Council
National Gallery
National Maritime Museum
National Portrait Gallery
Natural History Museum
Science Museum
Tate Gallery
Victoria and Albert Museum
Wallace Collection
Department for Environment, Food and Rural Affairs
Agricultural Dwelling House Advisory Committees
Agricultural Land Tribunals
Agricultural Wages Board and Committees
Cattle Breeding Centre
Countryside Agency
Plant Variety Rights Office
Royal Botanic Gardens, Kew
Royal Commission on Environmental Pollution
Department of Health
Dental Practice Board
National Health Service Strategic Health Authorities
NHS Trusts
Prescription Pricing Authority
Department for Innovation, Universities and Skills
Higher Education Funding Council for England
National Weights and Measures Laboratory
Patent Office
Department for International Development
Department of the Procurator General and Treasury Solicitor
Legal Secretariat to the Law Officers
Department for Transport
Maritime and Coastguard Agency
Department for Work and Pensions
Disability Living Allowance Advisory Board
Independent Tribunal Service
Medical Boards and Examining Medical Officers (War Pensions)
Occupational Pensions Regulatory Authority
Regional Medical Service
Social Security Advisory Committee
Export Credits Guarantee Department
Foreign and Commonwealth Office
Wilton Park Conference Centre
Government Actuary’s Department
Government Communications Headquarters
Home Office
HM Inspectorate of Constabulary
House of Commons
House of Lords
Ministry of Defence
Defence Equipment & Support
Meteorological Office
Ministry of Justice
Boundary Commission for England
Combined Tax Tribunal
Council on Tribunals
Court of Appeal — Criminal
Employment Appeals Tribunal
Employment Tribunals
HMCS Regions, Crown, County and Combined Courts (England and Wales)
Immigration Appellate Authorities
Immigration Adjudicators
Immigration Appeals Tribunal
Lands Tribunal
Law Commission
Legal Aid Fund (England and Wales)
Office of the Social Security Commissioners
Parole Board and Local Review Committees
Pensions Appeal Tribunals
Public Trust Office
Supreme Court Group (England and Wales)
Transport Tribunal
The National Archives
National Audit Office
National Savings and Investments
National School of Government
Northern Ireland Assembly Commission
Northern Ireland Court Service
Coroners Courts
County Courts
Court of Appeal and High Court of Justice in Northern Ireland
Crown Court
Enforcement of Judgements Office
Legal Aid Fund
Magistrates’ Courts
Pensions Appeals Tribunals
Northern Ireland, Department for Employment and Learning
Northern Ireland, Department for Regional Development
Northern Ireland, Department for Social Development
Northern Ireland, Department of Agriculture and Rural Development
Northern Ireland, Department of Culture, Arts and Leisure
Northern Ireland, Department of Education
Northern Ireland, Department of Enterprise, Trade and Investment
Northern Ireland, Department of the Environment
Northern Ireland, Department of Finance and Personnel
Northern Ireland, Department of Health, Social Services and Public Safety
Northern Ireland, Office of the First Minister and Deputy First Minister
Northern Ireland Office
Crown Solicitor’s Office
Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland
Forensic Science Laboratory of Northern Ireland
Office of the Chief Electoral Officer for Northern Ireland
Police Service of Northern Ireland
Probation Board for Northern Ireland
State Pathologist Service
Office of Fair Trading
Office for National Statistics
National Health Service Central Register
Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health Service Commissioners
Paymaster General’s Office
Postal Business of the Post Office
Privy Council Office
Public Record Office
HM Revenue and Customs
The Revenue and Customs Prosecutions Office
Royal Hospital, Chelsea
Royal Mint
Rural Payments Agency
Scotland, Auditor-General
Scotland, Crown Office and Procurator Fiscal Service
Scotland, General Register Office
Scotland, Queen’s and Lord Treasurer’s Remembrancer
Scotland, Registers of Scotland
The Scotland Office
The Scottish Ministers
Architecture and Design Scotland
Crofters Commission
Deer Commission for Scotland
Lands Tribunal for Scotland
National Galleries of Scotland
National Library of Scotland
National Museums of Scotland
Royal Botanic Garden, Edinburgh
Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland
Scottish Further and Higher Education Funding Council
Scottish Law Commission
Community Health Partnerships
Special Health Boards
Health Boards
The Office of the Accountant of Court
High Court of Justiciary
Court of Session
HM Inspectorate of Constabulary
Parole Board for Scotland
Pensions Appeal Tribunals
Scottish Land Court
Sheriff Courts
Scottish Police Services Authority
Office of the Social Security Commissioners
The Private Rented Housing Panel and Private Rented Housing Committees
Keeper of the Records of Scotland
The Scottish Parliamentary Body Corporate
HM Treasury
Office of Government Commerce
United Kingdom Debt Management Office
The Wales Office (Office of the Secretary of State for Wales)
The Welsh Ministers
Higher Education Funding Council for Wales
Local Government Boundary Commission for Wales
The Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Wales
Valuation Tribunals (Wales)
Welsh National Health Service Trusts and Local Health Boards
Welsh Rent Assessment Panels
ANEXO II
LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, PUNTO 6, LETRA a)
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
NACE Rev.1 (1) |
Código CPV |
||||
SECCIÓN F |
CONSTRUCCIÓN |
||||
División |
Grupo |
Clase |
Descripción |
Observaciones |
|
45 |
|
|
Construcción |
Esta división comprende: — las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes. |
45000000 |
|
45,1 |
|
Preparación de obras |
|
45100000 |
|
|
45,11 |
Demolición de inmuebles; movimientos de tierras |
Esta clase comprende: — la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, — la limpieza de escombros, — los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc., — la preparación de explotaciones mineras: — obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas. Esta clase comprende también: — el drenaje de emplazamientos de obras, — el drenaje de terrenos agrícolas y forestales. |
45110000 |
|
|
45,12 |
Perforaciones y sondeos |
Esta clase comprende: — las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros. Esta clase no comprende: — la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20), — la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25), — la excavación de pozos de minas (véase 45.25), — la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20). |
45120000 |
|
45,2 |
|
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil |
|
45200000 |
|
|
45,21 |
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.) |
Esta clase comprende: — la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil: — puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos, — redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia, — instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones, — obras urbanas anejas, — el montaje in situ de construcciones prefabricadas. Esta clase no comprende: — los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20), — el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28), — la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23), — las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3), — el acabado de edificios y obras (véase 45.4), — las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20), — la dirección de obras de construcción (véase 74.20). |
45210000 Excepto: – 45213316 45220000 45231000 45232000 |
|
|
45,22 |
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento |
Esta clase comprende: — la construcción de tejados, — la cubierta de tejados, — la impermeabilización de edificios y balcones. |
45261000 |
|
|
45,23 |
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos |
Esta clase comprende: — la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones, — la construcción de vías férreas, — la construcción de pistas de aterrizaje, — la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios, — la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende: — el movimiento de tierras previo (véase 45.11). |
45212212 y DA03 45230000 excepto: – 45231000 – 45232000 – 45234115 |
|
|
45,24 |
Obras hidráulicas |
Esta clase comprende: — la construcción de: — vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc., — presas y diques, — dragados, — obras subterráneas. |
45240000 |
|
|
45,25 |
Otros trabajos de construcción especializados |
Esta clase comprende: — las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos, — obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes, — construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas, — montaje de piezas de acero que no sean de producción propia, — curvado del acero, — colocación de ladrillos y piedra, — montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler, — montaje de chimeneas y hornos industriales. Esta clase no comprende: — el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32). |
45250000 45262000 |
|
45,3 |
|
Instalación de edificios y obras |
|
45300000 |
|
|
45,31 |
Instalación eléctrica |
Esta clase comprende: la instalación en edificios y otras obras de construcción de: — cables y material eléctrico, — sistemas de telecomunicación, — instalaciones de calefacción eléctrica, — antenas de viviendas, — alarmas contra incendios, — sistemas de alarma de protección contra robos, — ascensores y escaleras mecánicas, — pararrayos, etc. |
45213316 45310000 Excepto: – 45316000 |
|
|
45,32 |
Trabajos de aislamiento |
Esta clase comprende: — la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio. Esta clase no comprende: — la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22). |
45320000 |
|
|
45,33 |
Fontanería |
Esta clase comprende: — la instalación en edificios y otras obras de construcción de: — fontanería y sanitarios, — aparatos de gas, — aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado, — la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende: — la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31). |
45330000 |
|
|
45,34 |
Otras instalaciones de edificios y obras |
Esta clase comprende: — la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos, — la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte. |
45234115 45316000 45340000 |
|
45,4 |
|
Acabado de edificios y obras |
|
45400000 |
|
|
45,41 |
Revocamiento |
Esta clase comprende: — la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes. |
45410000 |
|
|
45,42 |
Instalaciones de carpintería |
Esta clase comprende: — la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia, — acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: — los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43). |
45420000 |
|
|
45,43 |
Revestimiento de suelos y paredes |
Esta clase comprende: — la colocación en edificios y otras obras de construcción de: — revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos, — revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos, — incluidos el caucho o los materiales plásticos, — revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos, — papeles pintados. |
45430000 |
|
|
45,44 |
Pintura y acristalamiento |
Esta clase comprende: — la pintura interior y exterior de edificios, — la pintura de obras de ingeniería civil, — la instalación de cristales, espejos, etc. Esta clase no comprende: — la instalación de ventanas (véase 45.42). |
45440000 |
|
|
45,45 |
Otros acabados de edificios y obras |
Esta clase comprende: — la instalación de piscinas particulares, — la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios, — otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte. Esta clase no comprende: — la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70). |
45212212 y DA04 45450000 |
|
45,5 |
|
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario |
|
45500000 |
|
|
45,50 |
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario |
Esta clase no comprende: — el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32). |
45500000 |
(1)
Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). |
ANEXO III
LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, LETRA b), EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA
El único texto aplicable a efectos de la presente Directiva es el que figura en el anexo 1, punto 3, del ACP, en el que se basa la siguiente lista indicativa de productos:
Capítulo 25: |
Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos |
Capítulo 26: |
Minerales, escorias y cenizas |
Capítulo 27: |
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales excepto: ex 27.10 : carburantes especiales |
Capítulo 28: |
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos excepto: ex 28.09 : explosivos ex 28.13 : explosivos ex 28.14 : gases lacrimógenos ex 28.28 : explosivos ex 28.32 : explosivos ex 28.39 : explosivos ex 28.50 : productos toxicológicos ex 28.51 : productos toxicológicos ex 28.54 : explosivos |
Capítulo 29: |
Productos químicos orgánicos excepto: ex 29.03 : explosivos ex 29.04 : explosivos ex 29.07 : explosivos ex 29.08 : explosivos ex 29.11 : explosivos ex 29.12 : explosivos ex 29.13 : productos toxicológicos ex 29.14 : productos toxicológicos ex 29.15 : productos toxicológicos ex 29.21 : productos toxicológicos ex 29.22 : productos toxicológicos ex 29.23 : productos toxicológicos ex 29.26 : explosivos ex 29.27 : productos toxicológicos ex 29.29 : explosivos |
Capítulo 30: |
Productos farmacéuticos |
Capítulo 31: |
Abonos |
Capítulo 32: |
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas |
Capítulo 33: |
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética |
Capítulo 34: |
Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso |
Capítulo 35: |
Materias albuminóideas; colas; enzimas |
Capítulo 37: |
Productos fotográficos o cinematográficos |
Capítulo 38: |
Productos diversos de las industrias químicas excepto: ex 38.19 : productos toxicológicos |
Capítulo 39: |
Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias excepto: ex 39.03 : explosivos |
Capítulo 40: |
Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho excepto: ex 40.11 : neumáticos para automóviles |
Capítulo 41: |
Pieles (excepto la peletería) y cueros |
Capítulo 42: |
Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa |
Capítulo 43: |
Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia |
Capítulo 44: |
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera |
Capítulo 45: |
Corcho y sus manufacturas |
Capítulo 46: |
Manufacturas de espartería o de cestería |
Capítulo 47: |
Materias destinadas a la fabricación de papel |
Capítulo 48: |
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón |
Capítulo 49: |
Artículos de librería y productos de las artes gráficas |
Capítulo 65: |
Sombreros y demás tocados, y sus partes |
Capítulo 66: |
Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes |
Capítulo 67: |
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello |
Capítulo 68: |
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas |
Capítulo 69: |
Productos cerámicos |
Capítulo 70: |
Vidrio y sus manufacturas |
Capítulo 71: |
Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería |
Capítulo 73: |
Fundición, hierro y acero |
Capítulo 74: |
Cobre |
Capítulo 75: |
Níquel |
Capítulo 76: |
Aluminio |
Capítulo 77: |
Magnesio, berilio |
Capítulo 78: |
Plomo |
Capítulo 79: |
Cinc |
Capítulo 80: |
Estaño |
Capítulo 81: |
Otros metales comunes |
Capítulo 82: |
Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común excepto: ex 82.05 : herramientas ex 82.07 : piezas de herramientas |
Capítulo 83: |
Manufacturas diversas de metal común |
Capítulo 84: |
Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos excepto: ex 84.06 : motores ex 84.08 : los demás propulsores ex 84.45 : máquinas ex 84.53 : máquinas automáticas de tratamiento de la información ex 84.55 : piezas del no 84.53 ex 84.59 : reactores nucleares |
Capítulo 85: |
Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos excepto: ex 85.13 : telecomunicaciones ex 85.15 : aparatos de transmisión |
Capítulo 86: |
Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación excepto: ex 86.02 : locomotoras blindadas ex 86.03 : las demás locomotoras blindadas ex 86.05 : vagones blindados ex 86.06 : vagones taller ex 86.07 : vagones |
Capítulo 87: |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres excepto: ex 87.08 : tanques y demás vehículos automóviles blindados ex 87.01 : tractores ex 87.02 : vehículos militares ex 87.03 : vehículos para reparaciones ex 87.09 : motocicletas ex 87.14 : remolques |
Capítulo 89: |
Navegación marítima y fluvial excepto: ex 89.01A : barcos de guerra |
Capítulo 90: |
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos excepto: ex 90.05 : binoculares ex 90.13 : instrumentos diversos, láser ex 90.14 : telémetros ex 90.28 : instrumentos de medida eléctricos o electrónicos ex 90.11 : microscopios ex 90.17 : instrumentos médicos ex 90.18 : aparatos para mecanoterapia ex 90.19 : aparatos para ortopedia ex 90.20 : aparatos de rayos X |
Capítulo 91: |
Fabricación de relojes |
Capítulo 92: |
Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo 94: |
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares excepto: ex 94.01A : asientos para aeronaves |
Capítulo 95: |
Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas) |
Capítulo 96: |
Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas |
Capítulo 98: |
Mercancías y productos diversos |
ANEXO IV
REQUISITOS RELATIVOS A LAS HERRAMIENTAS Y LOS DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, ASÍ COMO DE LOS PLANOS Y PROYECTOS EN LOS CONCURSOS
Las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:
pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación y del envío de los planos y proyectos;
pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados;
únicamente las personas autorizadas pueden fijar o modificar las fechas de apertura de los datos recibidos;
en las diferentes fases del procedimiento de contratación o del concurso de proyectos, solo las personas autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos presentados;
solo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos transmitidos y solo después de la fecha especificada;
los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos solo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos;
en caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las letras b), c), d), e) y f), pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables.
ANEXO V
INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS
PARTE A
Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador