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Document 01988L0332-20020809

Consolidated text: Directiva del Consejo de 13 de junio de 1988 por la que se modifican determinadas Directivas relativas a la comercialización de semillas y plantones, a fin de establecer normas de desarrollo de las disposiciones relativas a semillas y plantones que respondan a requisitos reducidos (88/332/CEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1988/332/2002-08-09

TEXTO consolidado: 31988L0332 — ES — 09.08.2002

1988L0332 — ES — 09.08.2002 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 13 de junio de 1988

por la que se modifican determinadas Directivas relativas a la comercialización de semillas y plantones, a fin de establecer normas de desarrollo de las disposiciones relativas a semillas y plantones que respondan a requisitos reducidos

(88/332/CEE)

(DO L 151, 17.6.1988, p.82)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

Directiva 2002/54/CE del Consejo de 13 de junio de 2002

  L 193

12

20.7.2002

►M2

Directiva 2002/55/CE del Consejo de 13 de junio de 2002

  L 193

33

20.7.2002

►M3

Directiva 2002/56/CE del Consejo de 13 de junio de 2002

  L 193

60

20.7.2002

►M4

Directiva 2002/57/CE del Consejo de 13 de junio de 2002

  L 193

74

20.7.2002




▼B

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 13 de junio de 1988

por la que se modifican determinadas Directivas relativas a la comercialización de semillas y plantones, a fin de establecer normas de desarrollo de las disposiciones relativas a semillas y plantones que respondan a requisitos reducidos

(88/332/CEE)



EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),

Considerando que las siguientes Directivas, que establecen requisitos relativos a la comercialización de semillas y platones, contienen disposiciones según las cuales los Estados miembros podrían permitir, durante un período determinado, la comercialización de semillas y plantones de una categoría sujeta a requisitos reducidos, o de semillas y plantones de variedades no incluidas en los catálogos comunes de variedades, de especies agrícolas y vegetales o en sus respectivos catálogos nacionales de variedades:

 Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha ( 3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/95/CEE ( 4 )

 Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras ( 5 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/480/CEE ( 6 ),

 Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales ( 7 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/120/CEE ( 8 ),

 Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra ( 9 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/374/CEE ( 10 ),

 Directiva 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción ( 11 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 ( 12 ),

 Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid ( 13 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE ( 14 ),

 Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles ( 15 ), cuy última modificación la constituye la Directiva 87/480/CEE,

 Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas ( 16 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/481/CEE ( 17 );

Considerando que la adopción de normas de desarrollo puede ser adecuada para conseguir un funcionamiento más eficaz de dichas disposiciones;

Considerando que conviene que dichas normas de desarrollo sean adoptadas según el procedimiento del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:



▼M1 —————

▼B

Artículo 2

En el artículo 17 de la Directiva 66/401/CEE se añadirá el siguiente apartado:

«3.  Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21.»

Artículo 3

En el artículo 17 de la Directiva 66/402/CEE se añadirá el siguiente apartado:

«3.  Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21.»

▼M3 —————

▼B

Artículo 5

En el artículo 15 de la Directiva 66/404/CEE se añadirá el siguiente apartado:

«3.  Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17.»

Artículo 6

En el artículo 14 de la Directiva 68/193/CEE se añadirá el siguiente apartado:

«3.  Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17»

.

▼M4 —————

▼M2 —————

▼B

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.



( 1 ) DO no C 287 de 14. 11. 1986, p. 4.

( 2 ) DO no C 7 de 12. 1. 1987, p. 298.

( 3 ) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2290/66.

( 4 ) DO no L 56 de 2. 3. 1988, p. 42.

( 5 ) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.

( 6 ) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 43.

( 7 ) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.

( 8 ) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39.

( 9 ) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.

( 10 ) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 36.

( 11 ) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2326/66.

( 12 ) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

( 13 ) DO no L 93 de 17. 4. 1968, p. 15.

( 14 ) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.

( 15 ) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.

( 16 ) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.

( 17 ) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 45.

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