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Document 01988L0332-20020809
Council Directive of 13 June 1988 amending certain Directives on the marketing of seed and propagating material so as to provide for rules for applying the provisions relating to seed and propagating material satisfying less stringent requirements (88/332/EEC)
Consolidated text: Directiva del Consejo de 13 de junio de 1988 por la que se modifican determinadas Directivas relativas a la comercialización de semillas y plantones, a fin de establecer normas de desarrollo de las disposiciones relativas a semillas y plantones que respondan a requisitos reducidos (88/332/CEE)
Directiva del Consejo de 13 de junio de 1988 por la que se modifican determinadas Directivas relativas a la comercialización de semillas y plantones, a fin de establecer normas de desarrollo de las disposiciones relativas a semillas y plantones que respondan a requisitos reducidos (88/332/CEE)
1988L0332 — ES — 09.08.2002 — 001.001
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Modificado por:
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Diario Oficial |
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L 193 |
12 |
20.7.2002 |
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L 193 |
33 |
20.7.2002 |
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L 193 |
60 |
20.7.2002 |
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L 193 |
74 |
20.7.2002 |
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 13 de junio de 1988
por la que se modifican determinadas Directivas relativas a la comercialización de semillas y plantones, a fin de establecer normas de desarrollo de las disposiciones relativas a semillas y plantones que respondan a requisitos reducidos
(88/332/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),
Considerando que las siguientes Directivas, que establecen requisitos relativos a la comercialización de semillas y platones, contienen disposiciones según las cuales los Estados miembros podrían permitir, durante un período determinado, la comercialización de semillas y plantones de una categoría sujeta a requisitos reducidos, o de semillas y plantones de variedades no incluidas en los catálogos comunes de variedades, de especies agrícolas y vegetales o en sus respectivos catálogos nacionales de variedades:
— Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha ( 3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/95/CEE ( 4 )
— Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras ( 5 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/480/CEE ( 6 ),
— Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales ( 7 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/120/CEE ( 8 ),
— Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra ( 9 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/374/CEE ( 10 ),
— Directiva 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción ( 11 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 ( 12 ),
— Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid ( 13 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE ( 14 ),
— Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles ( 15 ), cuy última modificación la constituye la Directiva 87/480/CEE,
— Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas ( 16 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/481/CEE ( 17 );
Considerando que la adopción de normas de desarrollo puede ser adecuada para conseguir un funcionamiento más eficaz de dichas disposiciones;
Considerando que conviene que dichas normas de desarrollo sean adoptadas según el procedimiento del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
▼M1 —————
Artículo 2
En el artículo 17 de la Directiva 66/401/CEE se añadirá el siguiente apartado:
«3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21.»
Artículo 3
En el artículo 17 de la Directiva 66/402/CEE se añadirá el siguiente apartado:
«3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21.»
▼M3 —————
Artículo 5
En el artículo 15 de la Directiva 66/404/CEE se añadirá el siguiente apartado:
«3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17.»
Artículo 6
En el artículo 14 de la Directiva 68/193/CEE se añadirá el siguiente apartado:
«3. Las normas de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17»
.
▼M4 —————
▼M2 —————
Artículo 9
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
( 1 ) DO no C 287 de 14. 11. 1986, p. 4.
( 2 ) DO no C 7 de 12. 1. 1987, p. 298.
( 3 ) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2290/66.
( 4 ) DO no L 56 de 2. 3. 1988, p. 42.
( 5 ) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.
( 6 ) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 43.
( 7 ) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.
( 8 ) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39.
( 9 ) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.
( 10 ) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 36.
( 11 ) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2326/66.
( 12 ) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
( 13 ) DO no L 93 de 17. 4. 1968, p. 15.
( 14 ) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.
( 15 ) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.
( 16 ) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.
( 17 ) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 45.