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Document 31987L0164

Directiva 87/164/CEE del Consejo de 2 de marzo de 1987 por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España, la Directiva 80/987/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario

DO L 66 de , p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/10/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1987/164/oj

31987L0164

Directiva 87/164/CEE del Consejo de 2 de marzo de 1987 por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España, la Directiva 80/987/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario

Diario Oficial n° L 066 de 11/03/1987 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 4 p. 0090
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 4 p. 0090


*****

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 2 de marzo de 1987

por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España, la Directiva 80/987/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario

(87/164/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 del artículo 2, así como el Acta de adhesión adjunta a dicho Tratado, y, en particular, su artículo 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 80/987/CEE (1) prevé que los Estados miembros pueden, con carácter excepcional, excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva los créditos de determinadas categorías de trabajadores asalariados en razón de la naturaleza especial del contrato de trabajo o de la relación laboral de aquéllos;

Considerando que, en virtud de dicha disposición, el Reino de España ha solicitado la exclusión del ámbito de aplicación de dicha Directiva de los empleados domésticos al servicio de una persona física, en razón de la naturaleza especial de la relación laboral de estos trabajadores;

Considerando que es conveniente, por lo tanto, proceder a la adaptación del Anexo de la Directiva 80/987/CEE, conforme a las orientaciones definidas por el punto 4 del capítulo V del Anexo II del Acta de adhesión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Con efectos del 1 de enero de 1986, la sección I del Anexo de la Directiva 80/987/CEE se modificará como sigue:

a) después del punto « A. GRECIA », se insertará el punto siguiente:

« B. ESPAÑA

Empleados domésticos al servicio de una persona física. »;

b) los puntos B, C, y D pasan a ser puntos C, D y E respectivamente.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no L 283 de 28. 10. 1980, p. 23.

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