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Document 31985L0298

Directiva 85/298/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1985, por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas

DO L 154 de 13/06/1985, p. 48–48 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/06/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1985/298/oj

31985L0298

Directiva 85/298/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1985, por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas

Diario Oficial n° L 154 de 13/06/1985 p. 0048 - 0048
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0188
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0188
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 35 p. 0109


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 1985 por la que se modifica por segunda vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos farmaceúticos que contienen determinadas sustancias activas

(85/298/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de la puesta en el mercado y la utilización de los productos fitofarmaceúticos que contienen determinadas substancias activas (1), modificada en último lugar por la Directiva 83/131/CEE (2) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos exige determinadas modificaciones del Anexo de la directiva 79/117/CEE;

Considerando que es conveniente suprimir determinadas excepciones temporales a las prohibiciones enunciadas por la Directiva, habida cuenta de que se dispone actualmente de tratamientos menos nocivos;

Considerando que todos los Estados miembros han informado a la Comisión de que no han tenido o que no tienen intención de utilizar dichas excepciones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifica el Anexo de la Directiva 79/177/CEE del modo siguiente:

1. En la Parte A «Compuestos mercúricos»:

a) frente al número 2, «Cloruro mercúrico (calomel)», se suprime el texto de la letra c);

b) frente al número 5, «Compuesto de alcoxialquilo y de arilmercurio», se suprimen los textos de las letras a) y b).

2. En la parte B «Compuestos organoclorados persistentes»:

a) frente al número 1, «Aldrin» se sustituye el texto de la letra a) por el siguiente:

«tratamiento contra Otiorrhynchus del medio de cultivo de las plantas ornamentales obtenidas en contenedor»;

b) frente al número 4, «DDT», se suprime el texto de la segunda columna;

c) frente al número 5, «Endrín»:

aa) se sustituye el texto de la letra a) por el siguiente:

«tratamiento contra los ácaros de los ciclámenes»,

bb) se suprime el texto de la letra b).

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Decisión, a más tardar, el 1 de enero de 1986. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.(2) DO no L 91 de 9. 4. 1983, p. 35.

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