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Document 31985L0001
Council Directive 85/1/EEC of 18 December 1984 amending Directive 80/181/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to units of measurement
Directiva 85/1/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las unidades de medida
Directiva 85/1/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las unidades de medida
DO L 2 de , pp. 11–12
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Directiva 85/1/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las unidades de medida
Diario Oficial n° L 002 de 03/01/1985 p. 0011 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 14 p. 0140
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 18 p. 0153
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 14 p. 0140
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 18 p. 0153
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1984 por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida ( 85/1/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que , en el plano internacional , la definición de la unidad SI de medida de longitud ha sido modificada por la 17 ª Conferencia General de Pesos y Medidas ( CGPM ) y que es necesario utilizar esta nueva definición a escala comunitaria ; Considerando que la Organización Mundial de la Salud , en una recomendación de 22 de mayo de 1981 , solicitó el mantenimiento del milímetro de mercurio al lado del kilopascal como unidad para medir la presión sanguínea y otros fluidos corporales ; que resulta oportuno que la Comunidad adopte dicha solución ; Considerando que el barn es una unidad universalmente utilizada para medir la sección eficaz con ocasión de reacciones nucleares ; que la experiencia ha demostrado que dicha unidad específica no puede sustituirse fácilmente por una unidad SI ; que , por consiguiente , es necesario autorizar su utilización en el terreno nuclear ; Considerando , pues , que la Directiva 80/181/CEE (4) se debe modificar en consecuencia , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 El Anexo de la Directiva 80/181/CEE se modificará de la siguiente manera : 1 ) en el número 1.1 del Capítulo Primero , se sustituirá la definición de la unidad de longitud por el texto siguiente : « Unidad de longitud El metro es la longitud del trayecto recorrido en el vacío por la luz durante un tiempo de 1/299 792 458 de segundo ( 17ª CGPM - 1983 - Res. 1 . ) » ; 2 ) en el número 4 del Capítulo Primero : a ) el cuadro se completará de la siguiente manera : « Magnitud * Unidad * * Nombre * Símbolo * Valor * Presión sanguínea y presión de otros fluidos corporales * milímetro de mercurio * mm Hg (*) * 1 mm Hg = 133,322 Pa * Sección eficaz * barn * b * 1 b = 10 -28 m² » * b ) la advertencia se sustituirá por el texto siguiente : « Los prefijos y sus símbolos , mencionados en el número 1.3 , se aplicarán a las unidades y a los símbolos que figuran más arriba , excepto el milímetro de mercurio y su símbolo . No obstante , el múltiplo 10² a se denominará « hectárea » ; 3 ) en el Capítulo II : a ) en el cuadro , se suprimirá la unidad de medida para la presión sanguínea ; b ) la advertencia se sustituirá por el texto siguiente : « Los prefijos y sus símbolos , mencionados en el número 1.3 del Capítulo Primero , se aplicarán a las unidades y símbolos que figuran más arriba , excepto el símbolo g . » Artículo 2 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de julio de 1985 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1984 . Por el Consejo El Presidente J. BRUTON (1) DO n º C 155 de 14 . 6 . 1983 , p. 10 . (2) DO n º C 242 de 12 . 9 . 1983 , p. 101 . (3) DO n º C 341 de 19 . 12 . 1983 , p. 1 . (4) DO n º L 39 de 15 . 2 . 1980 , p. 40 .