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Document 31983L0087

    Directiva 83/87/CEE de la Comisión, de 21 de febrero de 1983, por la que se modifica la tercera Directiva por la que se modifica el Anexo de la Directiva 77/101/CEE del Consejo relativa a la comercialización de los piensos simples

    DO L 56 de 03/03/1983, p. 31–31 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1983/87/oj

    31983L0087

    Directiva 83/87/CEE de la Comisión, de 21 de febrero de 1983, por la que se modifica la tercera Directiva por la que se modifica el Anexo de la Directiva 77/101/CEE del Consejo relativa a la comercialización de los piensos simples

    Diario Oficial n° L 056 de 03/03/1983 p. 0031 - 0031
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 16 p. 0006
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0052
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 16 p. 0006
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0052


    DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

    de 21 de febrero de 1983

    por la que se modifica la tercera Directiva por la que se modifica el Anexo de la Directiva 77/101/CEE del Consejo relativa a la comercialización de los piensos simples

    ( 83/87/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 77/101/CEE del Consejo , de 23 de noviembre de 1976 , relativa a la comercialización de los piensos simples (1) , modificada en último lugar por la Directiva 82/937/CEE de la Comisión (2) , y , en particular , su artículo 10 ,

    Considerando que es conveniente modificar la fecha de aplicación prevista para determinadas disposiciones de orden sanitario por la Directiva 82/937/CEE , con objeto de que los Estados miembros puedan aplicar las medidas de que se trate antes del 1 de julio de 1983 ;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentos animales ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    Se sustituye el texto del primer guión del artículo 2 de la Directiva 82/937/CEE por el texto siguiente :

    « - lo dispuesto en el punto 5 , en la letra b ) del punto 6 y en el punto 7 del artículo 1 , a más tardar el 1 de julio de 1983 » .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 21 de febrero de 1983 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 32 de 3 . 2 . 1977 , p. 1 .

    (2) DO n º L 383 de 31 . 12 . 1982 , p. 11 .

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