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Document 32024D1884
Commission Implementing Decision (EU) 2024/1884 of 10 July 2024 amending Commission Implementing Decision (EU) 2020/2126 as regards the total quantities of cancelled EU ETS allowances that may be taken into account for certain Member States’ compliance under Regulation (EU) 2018/842 of the European Parliament and of the Council
Decisión de Ejecución (UE) 2024/1884 de la Comisión, de 10 de julio de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión en lo que respecta a las cantidades totales de derechos de emisión del RCDE UE cancelados que pueden contabilizarse para comprobar el cumplimiento por parte de determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo
Decisión de Ejecución (UE) 2024/1884 de la Comisión, de 10 de julio de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión en lo que respecta a las cantidades totales de derechos de emisión del RCDE UE cancelados que pueden contabilizarse para comprobar el cumplimiento por parte de determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2024/4726
DO L, 2024/1884, 11.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1884/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1884 |
11.7.2024 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1884 DE LA COMISIÓN
de 10 de julio de 2024
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión en lo que respecta a las cantidades totales de derechos de emisión del RCDE UE cancelados que pueden contabilizarse para comprobar el cumplimiento por parte de determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/842 contempla la posibilidad de que determinados Estados miembros puedan disfrutar de una cancelación limitada de los derechos de emisión del RCDE UE a efectos de cumplimiento en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «flexibilidad del RCDE»). |
(2) |
El anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión (2) establece las cantidades totales que pueden utilizarse para la flexibilidad del RCDE de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/842. El número total se determinó aplicando los porcentajes notificados por los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842, a los valores de las emisiones de gases de efecto invernadero calculados para 2005. |
(3) |
A raíz de la modificación del Reglamento (UE) 2018/842 por el Reglamento (UE) 2023/857 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el porcentaje máximo de flexibilidad del RCDE de Malta para el período comprendido entre 2025 y 2030 se incrementó del 2 % al 7 %. Además, se concedió a algunos Estados miembros una nueva oportunidad de notificar a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, si tenían intención de hacer uso o seguir utilizando la flexibilidad del RCDE para el período comprendido entre 2025 y 2030. |
(4) |
Antes del 31 de diciembre de 2023, Malta y Suecia notificaron a la Comisión el uso que tenían previsto hacer de esta flexibilidad. Por consiguiente, las cantidades que deben utilizarse para la flexibilidad del RCDE establecidas en el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 deben modificarse para esos dos Estados miembros. |
(5) |
Las cantidades adicionales de estos dos Estados miembros que pueden contabilizarse para comprobar el cumplimiento por parte de un Estado miembro de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842 se determinan aplicando los porcentajes para el período comprendido entre 2025 y 2030, notificado con arreglo al artículo 6, apartados 3 bis y 3 ter, de dicho Reglamento, a los valores de las emisiones de gases de efecto invernadero calculados para 2005 establecidos en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al Dictamen del Comité del cambio climático. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 156 de 19.6.2018, p. 26. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2030 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 426 de 17.12.2020, p. 58), ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/2126/oj).
(3) Reglamento (UE) 2023/857 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y el Reglamento (UE) 2018/1999 (DO L 111 de 26.4.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/857/oj).
ANEXO
««ANEXO III
Cantidades totales tras la reducción de los derechos de emisión del RCDE UE que pueden contabilizarse para comprobar el cumplimiento por parte de determinados Estados miembros de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842
Estado miembro |
Cantidad total en toneladas equivalentes de CO2 |
Bélgica |
15 423 456 |
Dinamarca |
8 073 618 |
Irlanda |
19 075 035 |
Luxemburgo |
4 046 475 |
Malta |
510 300 |
Austria |
11 398 397 |
Finlandia |
6 887 972 |
Suecia |
5 187 421 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1884/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)