Elija las funciones experimentales que desea probar

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 02016D0159-20170630

Texto consolidado: Decisión de Ejecución (UE) 2016/159 de la Comisión de 4 de febrero de 2016 por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n. o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 524]

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/159/2017-06-30

02016D0159 — ES — 30.06.2017 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/159 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2016

por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2016) 524]

(DO L 031 de 6.2.2016, p. 51)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1161 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 2017

  L 167

39

30.6.2017




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/159 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2016

por la que se establecen los procedimientos para la presentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de pago, y la información al respecto, en lo que concierne a las medidas de emergencia contra las plagas de los vegetales a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2016) 524]



Artículo 1

Información preliminar sobre los costes estimados

▼M1

Para poder recibir una contribución financiera de la Unión, los Estados miembros deberán proporcionar, en el plazo de dos meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de una plaga contemplada en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 652/2014, información preliminar sobre el brote de la plaga. Dicha información preliminar se proporcionará mediante un fichero electrónico de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de la presente Decisión. Las notificaciones a la Comisión descritas en los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2014/917/UE se consideran información preliminar.

En el plazo de seis meses a partir de la confirmación oficial de la presencia de la plaga, los Estados miembros presentarán a la Comisión una solicitud de subvención de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 mediante un fichero electrónico conforme a los modelos 1 y 2 que figuran en el anexo II de la presente Decisión.

▼B

La solicitud deberá contener la información siguiente:

a) la estimación de los costes operativos a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 652/2014;

b) la estimación de los costes de los contratos de servicios con terceros a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 652/2014;

c) la estimación de los costes de indemnización a los propietarios y los operadores a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 652/2014;

d) cuando proceda, la estimación de otros costes esenciales para la erradicación de la plaga a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 652/2014, junto con una justificación adecuada;

▼M1

e) la estimación de los costes de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

▼B

Cada tres meses a partir de la presentación de la información mencionada en el párrafo segundo, los Estados miembros presentarán información actualizada sobre los costes a los que se hace referencia en dicho párrafo.

▼M1

Las solicitudes de subvención sobre las estimaciones de costes esenciales para la erradicación o contención de una plaga respecto a la cual ya se haya enviado una solicitud en años civiles anteriores deberán contener las versiones actualizadas del anexo II (1 y 2) de la presente Decisión.

▼B

Artículo 2

Solicitudes de pago

En un plazo de seis meses a partir de la fecha final fijada en la decisión de financiación anual o de la fecha de confirmación de la erradicación o contención de la plaga, si esta última fecha es anterior, los Estados miembros presentarán a la Comisión:

▼M1

a) la solicitud de pago de los costes subvencionables contraídos, utilizando un fichero electrónico de conformidad con los modelos 1 y 2 establecidos en el anexo III de la presente Decisión; por consiguiente, cuando proceda, deberá aplicarse la solicitud de pago que figura en el anexo III (1);

b) un informe técnico definitivo de conformidad con el anexo IV de la presente Decisión;

▼M1

c) las solicitudes de subvención para los costes estimados de indemnización a los propietarios por el valor de la destrucción de vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 652/2014 incluirán el anexo III (2) de la presente Decisión.

▼B

Artículo 3

Tipo de conversión

En el caso de que los importes de la estimación de los costes o de los gastos de un Estado miembro estén expresados en una moneda diferente del euro, dicho Estado miembro los convertirá en euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo previo al primer día del mes en el que el Estado miembro presente la solicitud de subvención.

▼M1

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable con respecto a los brotes de plagas notificados a la Comisión a partir del 1 de enero de 2017.

▼B

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

▼M1




ANEXO I

image




ANEXO II

image

image

image

image

image

image




ANEXO III

image

image

image

image

▼M1




ANEXO IV

image

image

image

Arriba