This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32021D0712
Council Implementing Decision (CFSP) 2021/712 of 29 April 2021 implementing Decision 2013/798/CFSP concerning restrictive measures against the Central African Republic
Decisión de Ejecución (PESC) 2021/712 del Consejo de 29 de abril de 2021 por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
Decisión de Ejecución (PESC) 2021/712 del Consejo de 29 de abril de 2021 por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
ST/8074/2021/INIT
DO L 147 de , pp. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 147/19 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2021/712 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2021
por la que se aplica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 2 quater,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC. |
|
(2) |
El 5 de abril de 2021, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió suprimir una entidad de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo de la Decisión 2013/798/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2013/798/PESC queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
ANEXO
En la lista que figura en la parte B (Entidades) del anexo de la Decisión 2013/798/PESC, se suprime la entrada correspondiente a la entidad siguiente:
|
1. |
BUREAU D'ACHAT DE DIAMANT EN CENTRAFRIQUE/KARDIAM (OFICINA DE COMPRAVENTA DE DIAMANTES EN ÁFRICA CENTRAL) (Alias: a) BADICA/KRDIAM b) KARDIAM). |