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Documento 32019D1987
Council Decision (EU) 2019/1987 of 25 November 2019 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Council of Members of the International Olive Council as regards trade standards applying to olive oils and olive pomace oils
Decisión (UE) 2019/1987 del Consejo de 25 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva
Decisión (UE) 2019/1987 del Consejo de 25 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva
ST/14078/2019/INIT
DO L 308 de 29.11.2019, p. 95/97
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
29.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 308/95 |
DECISIÓN (UE) 2019/1987 DEL CONSEJO
de 25 de noviembre de 2019
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el 18 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor de forma provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2. |
(2) |
El Convenio se celebró el 17 de mayo de 2019 en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (2). |
(3) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») adoptar decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva. |
(4) |
Durante su 110.a reunión, que se celebrará del 25 al 29 de noviembre de 2019, el Consejo de Miembros ha de adoptar una decisión por la que se modificarán normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (en lo sucesivo, «decisión modificativa»). |
(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, puesto que la decisión modificativa que se adopte surtirá efectos jurídicos en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(6) |
La decisión modificativa que adopte el Consejo de Miembros se refiere a la corrección de errores de edición en las secciones relativas a los criterios de pureza y los criterios de calidad y a la inclusión de un nuevo árbol de decisión para los aceites de oliva vírgenes lampantes. La decisión modificativa ha sido ampliamente debatida por científicos y técnicos de la Comisión y de los Estados miembros expertos en el ámbito del aceite de oliva. Contribuirá a la armonización internacional de las normas sobre el aceite de oliva y establecerá un marco que garantizará la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Procede, por tanto, respaldar la decisión modificativa, y, en consecuencia, será necesario modificar el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión (4). |
(7) |
Si la adopción de la decisión modificativa durante la 110.a reunión del Consejo de Miembros queda aplazada como consecuencia de que algunos miembros no estén en condiciones de dar su aprobación, la posición que figura en el anexo de la presente Decisión debe adoptarse en nombre de la Unión en el marco de un posible procedimiento de adopción por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Convenio. El procedimiento de adopción mediante un intercambio de correspondencia debe iniciarse antes de la próxima reunión ordinaria del Consejo de Miembros en junio de 2020. |
(8) |
Con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, debe permitirse a sus representantes en el Consejo de Miembros solicitar el aplazamiento de la adopción de la decisión modificativa en la 110.a reunión del Consejo de Miembros, si antes de dicha reunión o en su transcurso se presenta nueva información científica o técnica que pueda afectar a la pertinencia de la posición que haya de adoptarse en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda establecida en el anexo la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros durante su 110.a reunión, que se celebrará del 25 al 29 de noviembre de 2019, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que se inicie antes de su próximo período ordinario de sesiones en junio de 2020, en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
Artículo 2
Si la posición mencionada en el artículo 1 puede resultar afectada por nueva información científica o técnica que se presente antes de la 110.a reunión del Consejo de Miembros o en su transcurso, la Unión solicitará el aplazamiento de la adopción por el Consejo de Miembros de una decisión por la que se modifiquen normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, hasta que se establezca la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2).
(2) Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4) Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).
ANEXO
La Unión respaldará la revisión de la norma comercial COI/T.15/NC n.o 3/Rev. 13 aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva en la 110.a reunión del Consejo de Miembros que se celebrará del 25 al 29 de noviembre de 2019, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que se inicie antes de su próxima reunión ordinaria en junio de 2020. Dicha revisión consistirá en la corrección de errores de edición en las secciones relativas a los criterios de pureza y los criterios de calidad y en la inclusión de un nuevo árbol de decisión para los aceites de oliva vírgenes lampantes.
Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros podrán aprobar, sin que para ello sea necesaria una nueva decisión del Consejo, la introducción de adaptaciones técnicas en otros métodos o documentos del COI que se deriven de la revisión mencionada en el párrafo primero.