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Conclusiones del Abogado General del TJUE: el concepto de "cónyuge" incluye a los cónyuges del mismo sexo

En sus conclusiones no vinculantes, el Abogado General Melchior Wathelet dispone que, aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio.

Las conclusiones atienden una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) planteada por la Curtea Constituţională a României (Tribunal Constitucional de Rumanía). Asunto C 673/16 Coman y otros .

Tras la denegación del derecho de residencia en Rumanía a un ciudadano estadounidense por no reconocer este país el matrimonio homosexual, dicho ciudadano y su marido rumano interpusieron un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de Rumanía.

En sus conclusiones, el Abogado General precisa la interpretación del concepto de "cónyuge" en la aplicabilidad de la Directiva 2004/38/CE sobre la libertad de circulación. Considera que se ha producido una evolución general de las sociedades de los países de la UE y que la idea de que el "matrimonio designa una unión entre dos personas de distinto sexo" ha dejado de ser válida.

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