El TJUE dictamina que el bridge no es un deporte a efectos de lo dispuesto en la Directiva sobre el IVA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el duplicate bridge no es un «deporte» a efectos de la Directiva sobre el IVA y que, por tanto, no puede quedar exento.
La resolución atiende una petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) [Tribunal de Apelación (Sala de lo Tributario y de la Cancillería)] en el Reino Unido (asunto C-90/16 The English Bridge Union) .
El asunto había sido planteado por la English Bridge Union (EBU), el organismo nacional responsable de regular el «duplicate bridge» en Inglaterra y de organizar las competiciones. Dicho organismo pidió que los derechos de acceso a sus competiciones quedaran exentos del impuesto en virtud de la Directiva sobre el IVA, que permite desgravar los servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física.
Según el Tribunal, en el marco de la Directiva sobre el IVA, una actividad debe conllevar un «componente físico que no sea insignificante» para que se la pueda considerar como un deporte. Sin embargo, el Tribunal no impide que los Estados incluyan el duplicate bridge en el concepto de «servicios culturales» a efectos de la Directiva.
Lista de documentos
- Sentencia del Tribunal (Sala Cuarta) de 26 de octubre de 2017. The English Bridge Union Limited / Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs (asunto C-90/16).
- Conclusiones del Abogado General
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido