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Estos acuerdos internacionales de la UE se presentan acompañados de un profundo análisis jurídico y de enlaces a informaciones conexas (validez del acto, fechas de efecto, relaciones con otros documentos, etc.).
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Los acuerdos internacionales de la UE son pactos jurídicamente vinculantes entre la Unión Europea y uno o varios países terceros u organizaciones internacionales. Se pueden realizar cuando así lo dispongan los Tratados o cuando la celebración del acuerdo: i) sea necesaria para alcanzar, en el marco de las políticas de la Unión, uno de los objetivos contemplados en los Tratados; ii) esté contemplada en un acto de la UE jurídicamente vinculante o iii) es probable que afecte a normas comunes o altere su alcance.
La acción exterior de la UE está contemplada en el título V del Tratado de la Unión Europea y en la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El procedimiento de negociación y adopción de acuerdos internacionales se establece en los artículos 207 y 218 del TFUE, en el ámbito de la política comercial común y en los demás ámbitos de acción exterior, respectivamente.