31969L0081

Directiva 69/81/CEE del Consejo, de 13 de marzo de 1969, de modificación de la Directiva del Consejo, de 27 de junio de 1967, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

Diario Oficial n° L 068 de 19/03/1969 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0111
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0039
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0111
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0153
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0153


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 13 de marzo de 1969

de modificación de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

( 69/81/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que el Anexo I de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (3) , contiene una lista de sustancias peligrosas clasificadas en función del número atómico del elemento más característico de sus propiedades , así como las modalidades de etiquetado para cada sustancia , en forma de reenvío a los Anexos II , III y IV ; que en el punto 8 « Oxígeno » , figura con el número 5 el grupo de sustancias « Peróxidos orgánicos que no contengan flematizantes » ;

Considerando que de un nuevo examen de las indicaciones de peligrosidad para los peróxidos orgánicos se deduce que no es apropiado un etiquetado uniforme de tal grupo y que se hace necesaria una subdivisión del grupo para tener en cuenta ciertas diferencias en lo que se refiere al grado de peligrosidad de los distintos peróxidos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el Anexo I de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 , el texto del número 5 del punto 8 « Oxígeno » se suprimirá y se sustituirá por :

5 . Peroxyde de butyle tertiaire

Di-tert.-Butylperoxid

Di-tert.-butylperoxyde

Perossido di butile terziario

F + Xi

R : 5-28-84

S : 15-21-29-35-36-65-67-77-104

6 . Hydroperoxyde de cumyle

Cumolhydroperoxid

Cumeenhydroperoxyde

Idroperossido di cumene ( idroperossido di cumolo )

F + C

R : 5-28-82

S : 15-21-29-35-36-42-53-65-67-77-104

7 . Peroxyde de lauroyle

Dilauroylperoxid

Dilauroylperoxyde

Perossido di lauroile

F + Xi

R : 22-84

S : 15-21-29-35-36-77-104

8 . Hydroperoxyde de tétraline

Tetralinhydroperoxid

Tetralinehydroperoxyde

Idroperossido di tetralina

F + C

R : 5-28-82

S : 15-21-29-35-36-42-53-65-67-77-104

9 . Hydroperoxyde de p. menthyle

p-Menthanhydroperoxid

p-menthaanhydroperoxyde

Idroperossido di p-mentano

F + C

R : 5-28-82

S : 15-21-29-35-36-42-65-67-77-104

10 . Hydroperoxyde de pinanyle

Pinanhydroperoxid

Pinaanhydroperoxyde

Idroperossido di pinano

F + C

R : 5-28-64-82

S : 15-21-29-35-36-42-65-67-77-104

11 . Peroxyde de cumyle

Dicumylperoxid

Dicumylperoxyde

Perossido di cumile

F + Xi

R : 22-84

S : 15-21-29-35-36-42-77-104

12 . Peroxyde de butyle ( tert. ) et de cumyle

Tert.-Butyl-cumylperoxid

Tert.-butyl-cumylperoxyde

Perossido di cumile e di butile terziario

F + C

R : 5-28-64-82

S : 15-21-29-35-36-42-65-67-77-104

13 . Peroxyde de benzoyle

Benzoylperoxid ( Dibenzoylperoxid )

Benzoylperoxyde ( dibenzoylperoxyde )

Perossido di benzoile

E

R : 3-84

S : 15-21-25-26-28-29-32-35-36-65-77-104

14 . Peroxydes et hydroperoxydes de cyclohexanone [ peroxyde de 1-hydroxy-1'-hydroperoxy-dicyclohexyle et peroxyde de bis(1-hydroxycyclohexyle) ]

Cyclohexanonperoxide und -hydroperoxide [ 1-Hydroxy-1'-hydroperoxy-dicyclohexylperoxid und bis(1-Hydroxy-cyclohexyl)-peroxid ]

Cyclohexanon peroxyden en hydroperoxyden [ 1-hydroxy-1'-hydroperoxy-dicyclohexylperoxyde en bis (1-hydroxy-cyclohexyl)-peroxyde ]

Perossidi e idroperossidi di cicloesanone [ perossido di 1-idrossi-1'-idroperossi-dicicloesile e perossido di bis(1-idrossi-cicloesile) ]

E + C

R : 3-82

S : 15-21-25-26-28-29-32-35-36-42-65-77-104

15 . Peroxyde de p. chlorobenzoyle

p , p'-Dichlorbenzoylperoxid

[ bis(4-Chlorbenzoyl) ]-peroxid

p , p'-dichloorbenzoylperoxyde

[ bis(4-chloorbenzoyl) ]-peroxyde

Perossido di paraclorobenzoile

E

R : 3-84

S : 15-21-25-26-28-29-32-35-36-42-65-77-104

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán todas las medidas que sean necesarias para adaptarse a la presente Directiva , de forma que se apliquen a más tardar el 1 de enero de 1970 .

Le informarán inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 13 de marzo de 1969 .

Por el Consejo

El Presidente

J. DUPONG

(1) DO n º C 135 de 14 . 12 . 1968 , p. 30 .

(2) DO n º C 26 de 28 . 2 . 1969 , p. 14 .

(3) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .