Directiva 69/81/CEE del Consejo, de 13 de marzo de 1969, de modificación de la Directiva del Consejo, de 27 de junio de 1967, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
Diario Oficial n° L 068 de 19/03/1969 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0111
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0039
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0111
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0153
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0153
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 13 de marzo de 1969 de modificación de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas ( 69/81/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que el Anexo I de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (3) , contiene una lista de sustancias peligrosas clasificadas en función del número atómico del elemento más característico de sus propiedades , así como las modalidades de etiquetado para cada sustancia , en forma de reenvío a los Anexos II , III y IV ; que en el punto 8 « Oxígeno » , figura con el número 5 el grupo de sustancias « Peróxidos orgánicos que no contengan flematizantes » ; Considerando que de un nuevo examen de las indicaciones de peligrosidad para los peróxidos orgánicos se deduce que no es apropiado un etiquetado uniforme de tal grupo y que se hace necesaria una subdivisión del grupo para tener en cuenta ciertas diferencias en lo que se refiere al grado de peligrosidad de los distintos peróxidos , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el Anexo I de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 , el texto del número 5 del punto 8 « Oxígeno » se suprimirá y se sustituirá por : 5 . Peroxyde de butyle tertiaire Di-tert.-Butylperoxid Di-tert.-butylperoxyde Perossido di butile terziario F + Xi R : 5-28-84 S : 15-21-29-35-36-65-67-77-104 6 . Hydroperoxyde de cumyle Cumolhydroperoxid Cumeenhydroperoxyde Idroperossido di cumene ( idroperossido di cumolo ) F + C R : 5-28-82 S : 15-21-29-35-36-42-53-65-67-77-104 7 . Peroxyde de lauroyle Dilauroylperoxid Dilauroylperoxyde Perossido di lauroile F + Xi R : 22-84 S : 15-21-29-35-36-77-104 8 . Hydroperoxyde de tétraline Tetralinhydroperoxid Tetralinehydroperoxyde Idroperossido di tetralina F + C R : 5-28-82 S : 15-21-29-35-36-42-53-65-67-77-104 9 . Hydroperoxyde de p. menthyle p-Menthanhydroperoxid p-menthaanhydroperoxyde Idroperossido di p-mentano F + C R : 5-28-82 S : 15-21-29-35-36-42-65-67-77-104 10 . Hydroperoxyde de pinanyle Pinanhydroperoxid Pinaanhydroperoxyde Idroperossido di pinano F + C R : 5-28-64-82 S : 15-21-29-35-36-42-65-67-77-104 11 . Peroxyde de cumyle Dicumylperoxid Dicumylperoxyde Perossido di cumile F + Xi R : 22-84 S : 15-21-29-35-36-42-77-104 12 . Peroxyde de butyle ( tert. ) et de cumyle Tert.-Butyl-cumylperoxid Tert.-butyl-cumylperoxyde Perossido di cumile e di butile terziario F + C R : 5-28-64-82 S : 15-21-29-35-36-42-65-67-77-104 13 . Peroxyde de benzoyle Benzoylperoxid ( Dibenzoylperoxid ) Benzoylperoxyde ( dibenzoylperoxyde ) Perossido di benzoile E R : 3-84 S : 15-21-25-26-28-29-32-35-36-65-77-104 14 . Peroxydes et hydroperoxydes de cyclohexanone [ peroxyde de 1-hydroxy-1'-hydroperoxy-dicyclohexyle et peroxyde de bis(1-hydroxycyclohexyle) ] Cyclohexanonperoxide und -hydroperoxide [ 1-Hydroxy-1'-hydroperoxy-dicyclohexylperoxid und bis(1-Hydroxy-cyclohexyl)-peroxid ] Cyclohexanon peroxyden en hydroperoxyden [ 1-hydroxy-1'-hydroperoxy-dicyclohexylperoxyde en bis (1-hydroxy-cyclohexyl)-peroxyde ] Perossidi e idroperossidi di cicloesanone [ perossido di 1-idrossi-1'-idroperossi-dicicloesile e perossido di bis(1-idrossi-cicloesile) ] E + C R : 3-82 S : 15-21-25-26-28-29-32-35-36-42-65-77-104 15 . Peroxyde de p. chlorobenzoyle p , p'-Dichlorbenzoylperoxid [ bis(4-Chlorbenzoyl) ]-peroxid p , p'-dichloorbenzoylperoxyde [ bis(4-chloorbenzoyl) ]-peroxyde Perossido di paraclorobenzoile E R : 3-84 S : 15-21-25-26-28-29-32-35-36-42-65-77-104 Artículo 2 Los Estados miembros tomarán todas las medidas que sean necesarias para adaptarse a la presente Directiva , de forma que se apliquen a más tardar el 1 de enero de 1970 . Le informarán inmediatamente a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 13 de marzo de 1969 . Por el Consejo El Presidente J. DUPONG (1) DO n º C 135 de 14 . 12 . 1968 , p. 30 . (2) DO n º C 26 de 28 . 2 . 1969 , p. 14 . (3) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .