19.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/67


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 2013

relativa a una ayuda financiera de la Unión a determinados Estados miembros para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas para la temporada 2013-2014

[notificada con el número C(2013) 6742]

(Los textos en lenguas alemana, danesa, eslovaca, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

(2013/512/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la salud de las abejas melíferas (2) presenta las acciones ya emprendidas por la Comisión y las acciones que están en curso en relación con la salud de las abejas en la UE. El tema principal de la Comunicación es el aumento de la mortalidad de las abejas que se observa en todo el mundo.

(2)

En el proyecto de 2009 de la EFSA titulado Bee mortality and bee surveillance in Europe («Mortalidad y vigilancia de las abejas en Europa») (3) se llega a la conclusión de que los sistemas de vigilancia aplicados en la UE son, en general, poco eficaces y de que faltan tanto datos a escala nacional como datos comparables a escala de la UE.

(3)

A fin de mejorar la disponibilidad de datos sobre la mortalidad de las abejas, la Comisión decidió dar asistencia y apoyo a determinados estudios de vigilancia de las desapariciones de abejas realizados en los Estados miembros.

(4)

La Decisión de Ejecución 2012/362/UE de la Comisión (4) concedió una ayuda financiera para programas de estudio voluntario de la vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas aplicados por Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido en la temporada 2012-2013.

(5)

Los estudios han previsto tres visitas sobre el terreno en los colmenares, que se llevarán a cabo antes del invierno, después de invierno y durante la temporada de producción.

(6)

Es importante, en este tipo de estudio, disponer de datos comparables en relación con las pérdidas observadas en diferentes años. Esto es especialmente válido en el caso de estudios de vigilancia de las desapariciones de abejas, ya que las condiciones climáticas alteraran significativamente los resultados. Por lo tanto, si se llevan a cabo esos estudios para un único año, los datos obtenidos solo podrán ser parciales y no proporcionarán una base suficiente para extraer conclusiones o tendencias sobre tales pérdidas.

(7)

Por las razones explicadas anteriormente, es conveniente continuar los estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas en la temporada que comienza a partir del control preinvernal en el otoño del 2013 y que concluirá con los controles postinvernales y de plena temporada productiva en 2014.

(8)

Los estudios que van a llevarse a cabo en la temporada 2013-2014 se basan en el documento Basis for a pilot surveillance project on honey bee colony losses («Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas») (5), elaborado por el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, que aparece en la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que sirve de orientación para que los Estados miembros elaboren sus programas de estudio voluntario de la vigilancia.

(9)

Se ha invitado a los mismos Estados miembros que participaron en los primeros estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas en 2012 y 2013 a enviar a la Comisión sus programas para la temporada 2013-2014 basados en el documento técnico de dicho laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas.

(10)

Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han elaborado programas de estudio voluntario de la vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas en línea con el documento técnico «Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas» y han solicitado la ayuda financiera de la UE.

(11)

Procede conceder una contribución financiera a partir del 1 de julio de 2013 a los programas de estudio voluntario de la vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas aplicados por Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.

(12)

En virtud del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (7), las medidas veterinarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos de control financiero son de aplicación los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.

(13)

El pago de la contribución financiera debe estar supeditado a la condición de que los programas planificados de estudios de vigilancia se hayan llevado realmente a cabo y de que las autoridades faciliten toda la información necesaria a la Comisión y al laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas.

(14)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión concederá a Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido ayuda financiera para sus programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas.

2.   La contribución financiera de la Unión:

a)

queda fijada en el 70 % de los gastos subvencionables a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas especificados en el anexo I para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2014;

b)

no superará los límites siguientes:

1)

26 837 EUR para Bélgica,

2)

116 417 EUR para Dinamarca,

3)

160 445 EUR para Alemania,

4)

64 868 EUR para Estonia,

5)

78 421 EUR para Grecia,

6)

148 047 EUR para España,

7)

288 801 EUR para Francia,

8)

142 212 EUR para Italia,

9)

86 310 EUR para Letonia,

10)

70 273 EUR para Lituania,

11)

114 209 EUR para Hungría,

12)

128 015 EUR para Polonia,

13)

29 159 EUR para Portugal,

14)

92 240 EUR para Eslovaquia,

15)

117 416 EUR para Finlandia,

16)

74 389 EUR para Suecia,

17)

109 871 EUR para el Reino Unido;

c)

no excederá de 348 EUR por visita de un colmenar.

Artículo 2

1.   La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para los gastos que hayan generado los programas contemplados en el artículo 1 se fija en 1 847 930 EUR, que se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

2.   Los gastos relativos a costes de personal para la ejecución de los análisis de laboratorio, toma de muestras, seguimiento, bienes fungibles y de los gastos generales dedicados a los estudios de vigilancia serán subvencionables con arreglo a las normas establecidas en el anexo III.

3.   La ayuda financiera de la Unión se abonará una vez que se hayan presentado y aprobado los informes y los justificantes mencionados en el artículo 3, apartados 2 y 3.

Artículo 3

1.   Los programas se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en el documento técnico «Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas» y de conformidad con los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas presentados por los Estados miembros.

2.   Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión:

no más tarde del 1 de marzo de 2014 un informe técnico intermedio sobre la primera visita prevista en el programa de estudios de vigilancia, y

no más tarde del 31 de octubre de 2014 un informe técnico final sobre la segunda y tercera visitas previstas en el programa de estudios de vigilancia,

el informe técnico seguirá un modelo que será establecido por la Comisión en colaboración con el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas.

3.   Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión:

no más tarde del 31 de diciembre de 2014 una versión en papel y una electrónica de su informe financiero, elaborado con arreglo al anexo II,

a petición de la Comisión, los documentos justificativos, que deberán demostrar todos los gastos indicados en la solicitud de reembolso.

4.   Los resultados de los estudios se pondrán a disposición de la Comisión y del laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  COM(2010) 714 final.

(3)  Disponible en: http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/154r.pdf

(4)  Decisión de Ejecuión 2012/362/UE de la Comisión, de 4 de julio de 2012, relativa a una ayuda financiera de la Unión a determinados Estados miembros para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas (DO L 176 de 6.7.2012, p. 65).

(5)  Disponible en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/docs/annex_i_pilot_project_en.pdf

(6)  Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).


ANEXO I

EM

Número de colmenares

Número de visitas a colmenares previstas en los estudios de vigilancia

Costes directos totales

(análisis de laboratorio y visitas de muestreo y seguimiento)

Costes generales

(7 %)

Coste total

Contribución de la UE

(70 %)

BE

150

3

35 830

2 508

38 338

26 837

DK

200

3

155 430

10 880

166 310

116 417

DE

220

3

214 212

14 995

229 207

160 445

EE

196

3

86 606

6 062

92 668

64 868

EL

200

3

104 701

7 329

112 030

78 421

ES

203

3

197 659

13 836

211 495

148 047

FR

396

3

385 581

26 991

412 572

288 801

IT

195

3

189 870

13 291

203 161

142 212

LV

193

3

115 234

8 066

123 300

86 310

LT

193

3

93 822

6 568

100 390

70 273

HU

196

3

152 483

10 674

163 157

114 209

PL

190

3

170 915

11 964

182 879

128 015

PT

145

3

38 930

2 725

41 655

29 159

SK

200

3

123 151

8 621

131 772

92 240

FI

161

3

156 764

10 973

167 737

117 416

SE

150

3

99 318

6 952

106 270

74 389

UK

200

3

146 691

10 268

156 959

109 871

Total

 

 

2 467 197

172 703

2 639 900

1 847 930


ANEXO II

MODELO DE INFORME FINANCIERO SOBRE LOS ESTUDIOS VOLUNTARIOS DE VIGILANCIA DE LAS DESAPARICIONES DE COLONIAS DE ABEJAS

Gasto total del proyecto (costes reales, sin IVA)

Estado miembro:

 

Número de colmenares visitados:

 

 

Número total de colonias en la muestra:


Gastos de laboratorio

Categoría de personal

Número de días de trabajo

Tarifa diaria

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bienes fungibles (descripción)

Cantidad

Coste unitario

Total

 

 

 

 

 

 


Costes de muestreo y seguimiento (colmenares)

Categoría de personal

Número de días de trabajo

Tarifa diaria

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bienes fungibles (descripción)

Cantidad

Coste unitario

Total

 

 

 

 

 

 

Certificación del beneficiario

Certificamos que:

los gastos enumerados se han generado por la ejecución de las tareas que se describen en el documento técnico Basis for a pilot surveillance project on honey bee colony losses («Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas») (1) y están directamente relacionados con la realización del programa de estudios de vigilancia subvencionado con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/512/UE de la Comisión,

los gastos indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son subvencionables con arreglo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2013/512/UE,

todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles para su inspección,

no se ha solicitado ninguna otra ayuda financiera de la Unión para los proyectos recogidos en la Decisión de Ejecución 2013/512/UE.

Fecha:

Nombre y firma del responsable financiero:


(1)  Disponible en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/docs/annex_i_pilot_project_en.pdf


ANEXO III

REGLAS DE SUBVENCIONABILIDAD

1.   Gastos de laboratorio

Los costes de personal se limitarán a los costes salariales reales (sueldo base, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes a la realización del estudio y de los análisis de laboratorio. A tal efecto, se guardarán fichas horarias mensuales.

La tarifa diaria se calculará sobre la base de un año de 220 días laborables.

El reembolso de los bienes fungibles se basará en los costes reales de los Estados miembros para los análisis de laboratorio.

Los costes de personal para la coordinación, planificación y transporte no serán subvencionables. Solo se reembolsarán los kits de pruebas, reactivos y demás material fungible utilizado especialmente para realizar los siguientes análisis:

Recuento de Varroa (lavado) efectuado en todas las colonias visitadas en la primera visita y en colonias sintomáticas en las visitas siguientes.

Detección y caracterización del pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) y el ácaro Tropilaelaps, efectuadas en la inspección clínica.

Observación clínica (también de síntomas de loque americana, nosema y virus), parásitos microsporídeos (Nosema spp.), recuentos de esporas, cultivos, examen microscópico y pruebas bioquímicas para determinar el agente causal, loque europea (Melissococcus plutonius) y loque americana (Paenibacillus larvae).

Loque americana. Confirmación de la identidad del agente causal, loque americana y loque europea, por reacción en cadena de la polimerasa.

Ensayo CBPV (reacción en cadena de la polimerasa) en colonias sintomáticas.

2.   Costes de muestreo y seguimiento

Los costes de muestreo y seguimiento solo podrán reclamarse si están directamente relacionados con visitas de colmenares y se limitarán al tiempo efectivamente dedicado a los mismos. Los costes de personal se limitarán a los costes salariales reales (sueldo base, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes a la realización del estudio. A tal efecto, se guardarán fichas horarias mensuales.

Los costes de personal para la coordinación, planificación y transporte no serán subvencionables.

La tarifa diaria se calculará sobre la base de un año de 220 días laborables.

Solo se reembolsarán los bienes fungibles con base en los costes reales de los Estados miembros y utilizados específicamente en visitas a colmenares.

3.   Costes generales

Podrá solicitarse una contribución a tanto alzado del 7 % calculada sobre la base de todos los costes directos subvencionables.

4.   Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y sin IVA ni otros impuestos.