Mercados al por mayor de la electricidad y del gas: reglas de supervisión de la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) n.o 1227/2011 sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) n.o 1227/2011 sobre integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía, conocido como REMIT, establece un marco para el seguimiento de los mercados mayoristas de la energía* de la Unión Europea (UE) y pretende prohibir abusos como las operaciones con información privilegiada* y la manipulación del mercado*.
El Reglamento (UE) 2024/1106 modifica el Reglamento original con el fin de proporcionar una mayor protección contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energía, garantizando una mayor transparencia y aumentando las capacidades de supervisión. Su objetivo es reforzar el marco de las prácticas comerciales leales en los mercados de la energía y mejorar así la protección de los consumidores, en particular garantizando una aplicación más eficaz de las normas contra los abusos transfronterizos del mercado.
PUNTOS CLAVE
Reglamento (UE) n.o 1227/2011
Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía
El Reglamento (UE) n.o 1227/2011 reforzó el papel de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), creada originalmente en virtud del Reglamento (CE) n.o 713/2009, y ahora regulada por el Reglamento (UE) 2019/942 (véase la síntesis). En relación con el Reglamento (UE) n.o 1227/2011, las tareas de la ACER son las siguientes.
- El control de las actividades comerciales en el mercado mayorista de la energía. Para ello se recopilan y analizan datos de los participantes en el mercado sobre sus actividades comerciales.
- La investigación de posibles abusos del mercado en determinados casos transfronterizos de presunta manipulación del mercado.
- El intercambio de información con las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) para que puedan adoptar acciones coercitivas en caso de manipulación del mercado.
Manipulación del mercado
El Reglamento intenta evitar casos de manipulación del mercado tales como:
- la emisión de órdenes falsas;
- la propagación de información falsa;
- la transmisión de información falsa a los encargados de proporcionar estimaciones de precios o informes sobre el mercado, induciendo a error a los participantes en el mercado que actúan apoyándose en dicha información;
- La afirmación de una cantidad disponible de capacidad de producción de electricidad*, capacidad de transmisión* o gas natural diferente de la que realmente existe. Esto puede afectar potencialmente a los niveles de precios de la electricidad y el gas.
Participantes
Los participantes en el mercado deben:
- registrarse ante una ANR;
- facilitar información a la ACER y a la autoridad reguladora nacional a fin de que ambos organismos puedan supervisar las actividades comerciales;
- difundir públicamente información privilegiada* de manera oportuna, incluida la relacionada con la capacidad y el uso de las instalaciones, la producción, el almacenamiento, el consumo y la transmisión de electricidad, gas natural o gas natural licuado (GNL).
Sanciones
Los Estados miembros de la UE deben aplicar sanciones en caso de incumplimiento de este Reglamento. Estas deben ser eficaces, disuasorias y proporcionadas, y reflejar:
- la naturaleza, la duración y la gravedad de la infracción;
- los daños causados a los consumidores;
- el beneficio potencial de las operaciones basadas en información privilegiada y la manipulación del mercado.
Reglamento de modificación (UE) 2024/1106
El Reglamento (UE) 2024/1106 introduce varias modificaciones en el Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
- Armoniza en mayor medida las normas sobre transparencia e integridad de los mercados de la energía con las relativas a los mercados financieros, como el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (véase la síntesis), en particular en lo que respecta a las definiciones de manipulación del mercado e información privilegiada.
- El ámbito de aplicación de la legislación se ha ampliado para incluir el almacenamiento de energía y el GNL, y las normas sobre abuso del mercado también se aplican a los instrumentos financieros, como los derivados energéticos negociados en los mercados mayoristas de la energía.
- Los participantes de terceros países en el mercado tendrán que designar a un representante en un Estado miembro en el que operen en el mercado mayorista de la energía. Este representante debe designarse por mandato escrito y estar autorizado a actuar en su nombre.
- La ACER tendrá competencias para investigar casos con una dimensión transfronteriza, cuando se vean afectados al menos dos Estados miembros, y trabajará en estrecha colaboración con las ANR. Tendrá mayores competencias en materia de investigación. Por ejemplo, podrá realizar inspecciones «in situ», solicitar información y tomar declaraciones.
- Las competencias de ejecución seguirán siendo nacionales, aunque la ACER podrá llevar a cabo sus propias investigaciones, solicitar información y realizar entrevistas en casos transfronterizos. Cuando una parte obstaculice una inspección «in situ» de la ACER o no facilite la información solicitada, la ACER podrá, en determinadas condiciones, imponer una multa coercitiva.
- La ACER adoptará decisiones para aprobar las autorizaciones y la retirada de autorizaciones de plataformas de información privilegiada (PIP)* y mecanismos de información registrados*.
- La ACER también desarrollará y gestionará una plataforma que servirá de punto de acceso electrónico sectorial a la información privilegiada que se divulgue, junto con un centro de referencia digital de información sobre los datos del mercado mayorista de la energía de la UE.
- La Comisión adoptará actos delegados para especificar con mayor detalle la definición de «información privilegiada».
- Antes del 1 de junio de 2027, y posteriormente cada 5 años, la Comisión debe evaluar la aplicación del Reglamento, en particular en lo que se refiere a su impacto en el comportamiento del mercado, los participantes en el mercado, la liquidez, los requisitos de información, incluidos los datos del mercado del GNL y el nivel de carga administrativa para los participantes en el mercado, así como la actuación de la ACER en relación con sus objetivos, mandato y tareas.
- Los participantes en el mercado podrán solicitar aclaraciones a un punto de contacto de la ACER sobre si una información específica constituye información privilegiada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 y los actos delegados pertinentes adoptados.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) n.o 1227/2011 está en vigor desde el 28 de diciembre de 2011.
Las mayoría de las normas introducidas por el Reglamento modificativo (UE) 2024/1106 están en vigor desde el 7 de mayo de 2024.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
TÉRMINOS CLAVE
Mercados mayoristas de la energía. Se trata de mercados donde se comercializa energía entre productores de energía (como propietarios de centrales eléctricas) y grandes usuarios de energía (por ejemplo, plantas siderúrgicas o compañías que venden electricidad o gas a clientes).
Operaciones con información privilegiada. Cuando una persona intenta beneficiarse de la comercialización de un producto determinado basándose en información que aún no se ha hecho pública (información privilegiada). Sin esta información, los otros operadores se hayan en desventaja.
Manipulación del mercado. Interferir deliberadamente con el funcionamiento equitativo del mercado. Esto puede implicar la creación de indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta o la demanda de un producto determinado, lo que puede afectar a su precio.
Capacidad de producción de electricidad. La capacidad de producir energía eléctrica.
Capacidad de transmisión. La capacidad de una infraestructura fija, como las líneas eléctricas, de transportar electricidad.
Información privilegiada. Información relacionada con un producto que aún no se ha hecho pública. Si se hiciera pública, podría afectar al precio del producto en cuestión.
Plataformas de información privilegiado (PIP). Se trata de plataformas basadas en Internet en las que los participantes en el mercado pueden publicar información privilegiada. Será obligatorio utilizar dichas plataformas para la divulgación de información privilegiada.
Mecanismos de información registrados. Entidades que tienen autoridad para presentar datos e información sobre transacciones a ACER en su propio nombre (sus propios datos) y/o comunicar datos de otros participantes en el mercado (en cuyo caso prestan un servicio). Existen unos 140 mecanismos de este tipo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, pp. 1-16).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, pp. 22-53).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 1-61).
Véase la versión consolidada.
última actualización 08.11.2024