Use quotation marks to search for an "exact phrase". Append an asterisk (*) to a search term to find variations of it (transp*, 32019R*). Use a question mark (?) instead of a single character in your search term to find variations of it (ca?e finds case, cane, care).
Establece un procedimiento estándar para autorizar los aditivos para alimentación animal1 e impone reglas para su etiquetado, su salida al mercado y su uso.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a todos los aditivos para alimentación animal y premezclas2. No es aplicable a:
Solamente está permitido el uso y comercialización de aditivos que cuenten con la debida autorización. Las autorizaciones se conceden para el uso en productos de alimentación animal destinados a categorías o especies animales específicas y bajo unas condiciones de uso concretas.
Los aditivos se pueden clasificar como sigue:
tecnológicos (por ejemplo, agentes conservantes, antioxidantes, emulgentes, estabilizadores, reguladores de la acidez, aditivos para forraje ensilado: hierba u otro forraje verde compactado y almacenado en condiciones herméticas, generalmente en un silo);
sensoriales (por ejemplo, aromatizantes y colorantes);
zootécnicos (por ejemplo, facilitadores de la digestibilidad, estabilizadores de la flora intestinal);
coccidiostáticos e histomonóstatos.
A su vez, estas categorías se dividen en grupos funcionales de acuerdo con las funciones principales de cada aditivo.
Los antibióticos, a diferencia de los coccidiostáticos y los histomonóstatos, no son aditivos para alimentación animal.
Tipos de autorizaciones
Existen dos tipos de autorizaciones:
Autorizaciones emitidas para la persona o entidad titular de una autorización para uso de aditivos de las categorías de «aditivos zootécnicos» y «coccidiostáticos e histomonóstatos», así como aditivos que consten de, contengan o se hayan producido a partir de organismos modificados genéticamente.
Autorizaciones emitidas para la persona o entidad titular de una autorización para uso de sustancias incluidas en las categorías de «aditivos tecnológicos», «aditivos sensoriales» y «aditivos nutricionales».
Las autorizaciones tienen una validez de 10 años en todo el ámbito del Espacio Económico Europeo (EEE). Son renovables por un plazo de 10 años. Las solicitudes de renovación deben remitirse a la Comisión Europea al menos 1 año antes de que expire la autorización. Dentro del Reglamento se describe el procedimiento de renovación.
El Reglamento también define un procedimiento para modificar, suspender o anular una autorización.
Durante el proceso de evaluación, la EFSA puede pedir a la persona o entidad solicitante que proporcione más información.
Los aditivos destinados a la alimentación animal deberán recibir un dictamen favorable antes de obtener una autorización para su uso y comercialización. La EFSA emitirá un dictamen basado en la información proporcionada por la entidad o persona solicitante, dentro de un plazo de 6 meses a partir de la recepción de la solicitud. El dictamen incorporará el informe de evaluación que haya elaborado el laboratorio de referencia. Si el dictamen es favorable, deberá incluir información sobre las condiciones o restricciones específicas relativas a la manipulación y a los requisitos de seguimiento ligados al uso y comercialización del aditivo, incluidas las categorías de animales y especies animales con las que está previsto el uso del aditivo. Esto comprende también información sobre requisitos adicionales específicos para el etiquetado del aditivo y, si procede, una propuesta para establecer unos límites máximos de residuos en los productos alimenticios relevantes de origen animal.
La Comisión tomará como base el dictamen de la EFSA y decidirá si otorgar o denegar la autorización del aditivo. La Comisión preparará un proyecto de reglamento de ejecución que conceda o rechace la autorización. Para este procedimiento, la Comisión contará con la ayuda del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, concretamente con su Departamento de Alimentación Animal.
Los operadores comerciales del sector de la alimentación animal son responsables del uso y comercialización de aditivos para alimentación animal y de asegurarse de que se cumplan las condiciones o restricciones que imponga la legislación.
Registro de la Unión Europea
La Comisión ha creado el Registro de aditivos para alimentación animal de la Unión Europea, que se actualiza periódicamente y está ligado a los reglamentos relacionados con las autorizaciones. Dichos reglamentos detallan los requisitos específicos para comercializar los aditivos.
Está compuesto de dos partes:
Primera parte: Anexo I: contiene la lista de modificaciones realizadas en el registro y las autorizaciones vigentes.
Segunda parte: Anexo II: contiene una lista de aditivos que se retirarán a corto plazo. Esta lista también incluye aquellos aditivos para los cuales se indica una fecha en la columna titulada «Fecha de expiración de la autorización». Si la fecha ya ha vencido, está prohibida la comercialización de esos aditivos.
Este registro tiene exclusivamente finalidad informativa y no sustituye ningún acto jurídico de la UE.
Etiquetado
Los aditivos deben etiquetarse de forma notoria, clara, legible e indeleble. La etiqueta debe incluir la siguiente información obligatoria:
nombre específico asignado a los aditivos en el momento de su autorización, grupo funcional al que pertenecen y número de identificación;
nombre y domicilio o local registrado de la persona o entidad responsables de cada caso particular;
peso neto o volumen neto de los aditivos;
si procede, el número de aprobación del establecimiento o empresa que produce o comercializa el aditivo;
instrucciones de uso y cualquier posible recomendación sobre seguridad relativa al uso y finalmente, en los casos en que sea relevante;
requisitos específicos mencionados en la autorización;
número de referencia de lote y fecha de fabricación.
El Reglamento también estipula requisitos para el etiquetado de las premezclas de aditivos para alimentación animal.
Aditivos para alimentación animal: sustancias, microorganismos y preparados distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionadamente a los piensos o al agua a fin de realizar, en particular, una o varias de las siguientes funciones:
Premezclas: mezclas de aditivos para alimentación animal o mezclas de uno o más aditivos para alimentación animal con materias primas para piensos o agua utilizadas como soporte que no se destinan a la alimentación directa de los animales.
Auxiliares tecnológicos: cualquier sustancia no consumida por sí misma como pienso, sino utilizada intencionadamente en la elaboración de piensos o materias primas para piensos para lograr un objetivo tecnológico durante el tratamiento o la transformación, puede originar la presencia no intencionada (pero técnicamente inevitable) de residuos de sustancias o sus derivados en el producto final (siempre que estos residuos no tengan efectos adversos en la sanidad de los animales, en la salud de las personas ni en el medio ambiente y no tengan efectos tecnológicos en el producto acabado).
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de , pp. 29-43)
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de , sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de , pp. 1-65)