Use quotation marks to search for an "exact phrase". Append an asterisk (*) to a search term to find variations of it (transp*, 32019R*). Use a question mark (?) instead of a single character in your search term to find variations of it (ca?e finds case, cane, care).
Las nuevas normas refuerzan los requisitos para la recogida, el tratamiento y el vertido de aguas residuales urbanas, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud humana, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud». Además, la Directiva revisada amplía la aplicación de los requisitos de reutilización del agua y de neutralidad energética al tratamiento de las aguas residuales, establece normas relativas al control de las aguas residuales para parámetros sanitarios y para el acceso al saneamiento para todos, y refuerza el principio de que «quien contamina paga».
Sustituirá a la Directiva 91/271/CEE a partir del .
PUNTOS CLAVE
Sistemas de colectores
Los Estados miembros de la UE deben recoger y tratar las aguas residuales de todas las aglomeraciones urbanas (1) de un mínimo de 1 000 habitantes equivalentes (h-e); reducción del umbral de 2 000 h-e establecido en las normas anteriores.
Todas las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 2 000 h-e están equipadas con sistemas de colectores y todas sus fuentes de aguas residuales domésticas están conectadas a estos sistemas.
Las aglomeraciones urbanas de entre 1 000 y 2 000 h-e deben cumplir estas obligaciones a más tardar el .
Se exigen planes integrados de gestión de aguas residuales urbanas para las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 100 000 h-e a más tardar en 2033 y para las aglomeraciones urbanas con riesgo de entre 10 000 y 100 000 h-e a más tardar en 2039.
Tratamiento secundario (eliminación de la materia orgánica biodegradable)
A más tardar en 2035, en el caso de las aglomeraciones urbanas superiores a 1 000 h-e., debe aplicarse un tratamiento secundario antes de su vertido al medio ambiente.
Existen excepciones, como para los Estados miembros en los que la cobertura de los sistemas de colectores es muy baja y, por tanto, sería necesario disponer de tiempo adicional para efectuar las importantes inversiones necesarias.
Tratamiento terciario (eliminación de nutrientes de nitrógeno y fósforo)
Se han establecido niveles más estrictos de eliminación para el nitrógeno y el fósforo.
El tratamiento terciario se aplicará en el 30 % de las instalaciones de tratamiento para las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 150 000 h-e a más tardar en 2033 y en el 70 % de estas instalaciones de tratamiento para finales de 2036.
A más tardar en 2039, el tratamiento terciario se aplicará en todas las instalaciones de tratamiento para aglomeraciones urbanas de un mínimo de 150 000 h-e.
Todas las instalaciones de tratamiento de las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 10 000 h-e deben estar cubiertas a partir de 2045, con objetivos intermedios fijados para 2033, 2036 y 2039.
Tratamiento cuaternario (eliminación de microcontaminantes)
Los Estados miembros deben garantizar que los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de un mínimo de 150 000 h-e cumplan los requisitos pertinentes para el tratamiento cuaternario a más tardar:
el para los vertidos procedentes del 20 % de estas instalaciones de aguas residuales urbanas;
el para los vertidos procedentes del 60 % de estas instalaciones de aguas residuales urbanas;
el para los vertidos procedentes de todas estas instalaciones de aguas residuales urbanas.
Siguiendo el principio de que «quien contamina paga», los productores de productos que dan lugar a la contaminación de aguas residuales urbanas por microcontaminantes deben contribuir como mínimo al 80 % de los costes derivados de este tratamiento adicional a través de un régimen de responsabilidad ampliada del productor.
Reutilización del agua
Los Estados miembros deben fomentar la reutilización de las aguas residuales tratadas para todos los fines y, en particular, en las zonas con estrés hídrico, al tiempo que se garantiza que esto no afecte a la salud humana ni al medio ambiente. Esto complementa el Reglamento relativo a la reutilización del agua (véase la síntesis). En conjunto, estas medidas contribuyen a reducir las captaciones de agua dulce.
Neutralidad energética
Cada cuatro años, deben llevarse a cabo auditorías energéticas de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y de los sistemas de colectores.
La Directiva establece un objetivo nacional de neutralidad energética para las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de un mínimo de 10 000 h-e para producir energía procedente de fuentes renovables a más tardar en 2045, basado en auditorías energéticas periódicas, con objetivos intermedios progresivos.
Estas energías renovables pueden producirse en las instalaciones o fuera de ellas y hasta un 35 % (del objetivo final) de energía no fósil puede adquirirse de fuentes externas en determinadas condiciones.
Control de las aguas residuales de acuerdo con parámetros de salud pública
La Directiva exige a los Estados miembros que elaboren una lista de parámetros pertinentes para la salud pública en el control de las aguas residuales urbanas, que podrían incluir SARS-CoV-2 y sus variantes, el poliovirus o el virus de la gripe.
Acceso a saneamiento
La Directiva revisada exige que los Estados miembros tomen medidas a más tardar en 2029 con el fin de mejorar el acceso al saneamiento para todos y, en particular, para las personas vulnerables y marginadas. Esta obligación complementa los requisitos de la versión refundida de la Directiva sobre el agua potable en cuanto al acceso al agua (véase la síntesis).
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva debe estar transpuesta a la legislación nacional a más tardar el . Estas normas deben aplicarse a partir del , con algunas excepciones.
Aglomeración urbana. La zona en la que la población, expresada en habitante equivalente, combinada o no con actividades económicas, presenta una concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una o varias instalaciones de tratamiento de dichas aguas o a uno o varios puntos de vertido final.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (versión refundida) (DO L, 2024/3019, ).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2024/3019 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE (DO L, 2024/1203, ).
Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de , pp. 1-111).
Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (DO L 314 de , pp. 26-63).
Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de , pp. 164-198).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La senda hacia un planeta sano para todos Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» [COM(2021) 400 final de ].
Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (DO L 177 de , pp. 32-55).
Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida) (DO L 435 de , pp. 1-62).
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de , pp. 82-209).
Reglamento (UE) n.o1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de , pp. 22-61).
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (texto refundido) (DO L 334 de , pp. 17-119).
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada) (DO L 20 de , pp. 7-25).
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de , pp. 19-40).
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de , pp. 3-30).
Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (DO L 348 de , pp. 84-97).
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de , pp. 37-51).
Reglamento (CE) n.o166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de , pp. 1-17).
Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de , pp. 19-31).
Decisión n° 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 331 de , pp. 1-5).
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de , pp. 1-73).
Directiva 86/278/CEE del Consejo, de , relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de , pp. 6-12).