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Tratamiento de las aguas residuales urbanas (a partir de 2027)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2024/3019 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva (UE) 2024/3019 revisa las normas de la Unión Europea (UE) relativas al tratamiento de las aguas residuales urbanas como parte del Plan de Acción «Contaminación Cero» de la UE y de los objetivos del Pacto Verde Europeo.
  • Las nuevas normas refuerzan los requisitos para la recogida, el tratamiento y el vertido de aguas residuales urbanas, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud humana, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud». Además, la Directiva revisada amplía la aplicación de los requisitos de reutilización del agua y de neutralidad energética al tratamiento de las aguas residuales, establece normas relativas al control de las aguas residuales para parámetros sanitarios y para el acceso al saneamiento para todos, y refuerza el principio de que «quien contamina paga».
  • Sustituirá a la Directiva 91/271/CEE a partir del .

PUNTOS CLAVE

Sistemas de colectores

  • Los Estados miembros de la UE deben recoger y tratar las aguas residuales de todas las aglomeraciones urbanas (1) de un mínimo de 1 000 habitantes equivalentes (h-e); reducción del umbral de 2 000 h-e establecido en las normas anteriores.
  • Todas las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 2 000 h-e están equipadas con sistemas de colectores y todas sus fuentes de aguas residuales domésticas están conectadas a estos sistemas.
  • Las aglomeraciones urbanas de entre 1 000 y 2 000 h-e deben cumplir estas obligaciones a más tardar el .
  • Se exigen planes integrados de gestión de aguas residuales urbanas para las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 100 000 h-e a más tardar en 2033 y para las aglomeraciones urbanas con riesgo de entre 10 000 y 100 000 h-e a más tardar en 2039.

Tratamiento secundario (eliminación de la materia orgánica biodegradable)

  • A más tardar en 2035, en el caso de las aglomeraciones urbanas superiores a 1 000 h-e., debe aplicarse un tratamiento secundario antes de su vertido al medio ambiente.
  • Existen excepciones, como para los Estados miembros en los que la cobertura de los sistemas de colectores es muy baja y, por tanto, sería necesario disponer de tiempo adicional para efectuar las importantes inversiones necesarias.

Tratamiento terciario (eliminación de nutrientes de nitrógeno y fósforo)

  • Se han establecido niveles más estrictos de eliminación para el nitrógeno y el fósforo.
  • El tratamiento terciario se aplicará en el 30 % de las instalaciones de tratamiento para las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 150 000 h-e a más tardar en 2033 y en el 70 % de estas instalaciones de tratamiento para finales de 2036.
  • A más tardar en 2039, el tratamiento terciario se aplicará en todas las instalaciones de tratamiento para aglomeraciones urbanas de un mínimo de 150 000 h-e.
  • Todas las instalaciones de tratamiento de las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 10 000 h-e deben estar cubiertas a partir de 2045, con objetivos intermedios fijados para 2033, 2036 y 2039.

Tratamiento cuaternario (eliminación de microcontaminantes)

  • Los Estados miembros deben garantizar que los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de un mínimo de 150 000 h-e cumplan los requisitos pertinentes para el tratamiento cuaternario a más tardar:
    • el para los vertidos procedentes del 20 % de estas instalaciones de aguas residuales urbanas;
    • el para los vertidos procedentes del 60 % de estas instalaciones de aguas residuales urbanas;
    • el para los vertidos procedentes de todas estas instalaciones de aguas residuales urbanas.
  • Siguiendo el principio de que «quien contamina paga», los productores de productos que dan lugar a la contaminación de aguas residuales urbanas por microcontaminantes deben contribuir como mínimo al 80 % de los costes derivados de este tratamiento adicional a través de un régimen de responsabilidad ampliada del productor.

Reutilización del agua

  • Los Estados miembros deben fomentar la reutilización de las aguas residuales tratadas para todos los fines y, en particular, en las zonas con estrés hídrico, al tiempo que se garantiza que esto no afecte a la salud humana ni al medio ambiente. Esto complementa el Reglamento relativo a la reutilización del agua (véase la síntesis). En conjunto, estas medidas contribuyen a reducir las captaciones de agua dulce.

Neutralidad energética

  • Cada cuatro años, deben llevarse a cabo auditorías energéticas de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y de los sistemas de colectores.
  • La Directiva establece un objetivo nacional de neutralidad energética para las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de un mínimo de 10 000 h-e para producir energía procedente de fuentes renovables a más tardar en 2045, basado en auditorías energéticas periódicas, con objetivos intermedios progresivos.
  • Estas energías renovables pueden producirse en las instalaciones o fuera de ellas y hasta un 35 % (del objetivo final) de energía no fósil puede adquirirse de fuentes externas en determinadas condiciones.

Control de las aguas residuales de acuerdo con parámetros de salud pública

La Directiva exige a los Estados miembros que elaboren una lista de parámetros pertinentes para la salud pública en el control de las aguas residuales urbanas, que podrían incluir SARS-CoV-2 y sus variantes, el poliovirus o el virus de la gripe.

Acceso a saneamiento

La Directiva revisada exige que los Estados miembros tomen medidas a más tardar en 2029 con el fin de mejorar el acceso al saneamiento para todos y, en particular, para las personas vulnerables y marginadas. Esta obligación complementa los requisitos de la versión refundida de la Directiva sobre el agua potable en cuanto al acceso al agua (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debe estar transpuesta a la legislación nacional a más tardar el . Estas normas deben aplicarse a partir del , con algunas excepciones.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Aglomeración urbana. La zona en la que la población, expresada en habitante equivalente, combinada o no con actividades económicas, presenta una concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una o varias instalaciones de tratamiento de dichas aguas o a uno o varios puntos de vertido final.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (versión refundida) (DO L, 2024/3019, ).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2024/3019 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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