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Código aduanero de la Unión

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre el código aduanero de la Unión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento establece el código aduanero de la Unión (CAU), que contiene las normas y los procedimientos generales aplicables a las mercancías que entren o salgan del territorio aduanero de la Unión Europea (UE), adaptado a los modelos comerciales y los instrumentos de comunicación modernos.

PUNTOS CLAVE

El CAU y los actos de ejecución y delegados relacionados (adoptados por la Comisión Europea en virtud de este Reglamento) tienen por objeto:

  • ofrecer más seguridad jurídica y uniformidad a las empresas;
  • ser más claros para los funcionarios de aduanas de toda la UE;
  • completar el cambio hacia un entorno aduanero sin papel y totalmente electrónico;
  • simplificar las normas y los procedimientos aduaneros, y permitir aumentar la eficacia de las transacciones aduaneras en consonancia con las necesidades de la vida moderna;
  • potenciar los procedimientos aduaneros rápidos para las empresas cumplidoras y fiables (operadores económicos autorizados);
  • salvaguardar los intereses financieros y económicos de la UE y de los Estados miembros, así como la seguridad y la protección de los ciudadanos de la UE;
  • prever, en determinadas circunstancias, exenciones de las declaraciones en aduana para las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la UE por vía aérea o marítima; y
  • permitir a las autoridades aduaneras y a las empresas seguir utilizando los sistemas informáticos o las disposiciones en papel existentes para una serie de formalidades aduaneras concretas hasta 2025 a más tardar, cuando estén en funcionamiento los sistemas informáticos nuevos o mejorados.

Actos de ejecución

El acto de ejecución del CAU, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, tiene por objeto garantizar la existencia de condiciones uniformes para la ejecución del CAU y una aplicación armonizada de los procedimientos por parte de todos los Estados miembros.

Este acto de ejecución ha sido modificado en numerosas ocasiones (véanse las versiones consolidadas en el apartado «Documentos conexos» que figura más abajo).

Por ejemplo, fue modificado más recientemente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/635 de la Comisión, de , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los medios de prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión y a determinadas disposiciones relativas a los regímenes de tránsito de la Unión.

Otros actos de ejecución sirven para añadir determinadas mercancías a la nomenclatura combinada, un sistema de codificación de ocho dígitos que incluye los códigos del Sistema Armonizado con otras subdivisiones de la UE.

Otro actos conceden, por ejemplo:

  • excepciones a los países para utilizar medios distintos de los electrónicos a fin de intercambiar y almacenar información para la notificación de presentación relativa a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la UE [como la Decisión de Ejecución (UE) 2023/234], para la notificación de llegada de un buque marítimo o de una aeronave [Decisión de Ejecución (UE) 2023/235], para la declaración de depósito temporal de mercancías procedentes de países no pertenecientes a la UE presentadas a aduanas [Decisión de Ejecución (UE) 2023/236] o relativa a la declaración en aduana de mercancías introducidas en el territorio aduanero de la UE [Decisión de Ejecución (UE) 2023/237];
  • excepciones a las normas sobre origen preferencial establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (véase a continuación);
  • excepciones a las «normas relativas a los productos originarios» [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/775].

Un acto clave de ejecución, el Reglamento (UE) 2023/1070, establece las disposiciones técnicas para el desarrollo, el mantenimiento y la utilización de sistemas aduaneros electrónicos destinados al intercambio y al almacenamiento de información con arreglo al Reglamento (UE) n.o 952/2013. A partir del , sustituyó y derogó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/414. Se aplica a lo siguiente:

Se aplica asimismo a los sistemas electrónicos siguientes:

Actos delegados

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 complementa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 en lo que respecta a las normas detalladas relativas a determinados aspectos del CAU. Garantiza que las principales normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 se apliquen mejor y respondan a las necesidades de los operadores económicos y las administraciones aduaneras. Este acto delegado fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 (el «Acto Transitorio Delegado»), que establece algunas normas transitorias hasta que los sistemas informáticos necesarios estén plenamente operativos.

Al igual que los actos de ejecución adoptados en relación con el Reglamento (UE) n.o 952/2013, algunos de los actos delegados clave se han modificado varias veces.

Los actos delegados también abordan aspectos como:

  • una definición revisada de «exportador» y una ampliación del plazo para tomar una decisión relativa a la devolución o a la condonación de derechos de aduana [Reglamento Delegado (UE) 2018/1063];
  • un nuevo conjunto de datos para la declaración de determinados envíos de bajo valor a partir del [Reglamento Delegado (UE) 2019/1143];
  • normas relativas a las exenciones y los plazos para presentar una declaración sumaria de entrada, normas transitorias hasta que se despliegue el Sistema de Control de la Importación 2, una nueva definición de valor intrínseco, normas transitorias para los operadores postales y los Estados miembros con el fin de facilitar la correcta aplicación de las normas de comercio electrónico del IVA y la creación de un nuevo formulario 302 de la UE para la circulación de mercancías en el contexto de operaciones militares [Reglamento Delegado (UE) 2020/877];
  • la presentación de una declaración sumaria de entrada y de una declaración previa a la salida para las mercancías transportadas por mar al territorio aduanero de la UE desde el Reino Unido después del [Reglamento Delegado (UE) 2020/2191];
  • requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y el almacenamiento de información entre autoridades aduaneras y entre autoridades aduaneras y operadores económicos [Reglamento Delegado (UE) 2021/234].

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor en su totalidad desde el . El Reglamento (UE) n.o 952/2013 revisó y sustituyó el Reglamento (CE) n.o 450/2008 y sus modificaciones posteriores.

ANTECEDENTES

Para obtener más información:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO L 269 de , pp. 1-101).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 952/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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