Acuerdo sobre el tribunal unificado de patentes
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO?
Establece un tribunal común para la resolución de litigios relacionados con las patentes europeas y las patentes europeas con efecto unitario (es decir, patentes europeas con efecto unitario en todos los Estados miembros de la UE participantes que proporcionarán una protección uniforme en todos los Estados miembros participantes).
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El Acuerdo sobre el tribunal unificado de patentes (UPAC) se aplica a:
- las patentes europeas con efecto unitario;
- los certificados complementarios de protección expedidos para productos protegidos por una patente europea;
- las patentes europeas sin efecto unitario;
- las solicitudes de patentes europeas que estén pendientes en la fecha de aplicación de este acuerdo o que se presenten después de dicha fecha.
Cualquier Estado miembro puede adherirse al Acuerdo.
Ubicación y estructura
- El Tribunal Unificado de Patentes (TUP) está compuesto por un Tribunal de Primera Instancia (TPI), un Tribunal de Apelación y una Secretaría.
- El TPI tendrá divisiones centrales, regionales y locales. La división central tendrá su sede en París y una sección en Múnich (podría designarse una sección adicional en el futuro).
- El Tribunal de Apelación tendrá su sede en Luxemburgo, junto con la Secretaría.
Período transitorio
- El período transitorio de siete años comienza desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Este puede extenderse por un período de siete años por decisión del Comité Administrativo.
- Durante este período transitorio:
- se podrá interponer un acción de violación o de nulidad de una patente europea (pero no para una patente europea con efecto unitario) ante un tribunal nacional u otra autoridad nacional competente;
- la acción por infracción o por declaración de nulidad de un certificado complementario de protección, expedido para un producto protegido por una patente europea, también puede presentarse ante un tribunal nacional u otra autoridad nacional competente;
- el titular o el solicitante de una patente europea o el titular de un certificado complementario de protección puede renunciar a las competencias exclusivas del TUP, notificando su renuncia al Registro a más tardar un mes antes del final del período transitorio.
Jueces
- Los jueces son nombrados por el Comité administrativo.
- Algunos jueces poseerán formación jurídica y otros formación técnica.
- La reserva de jueces seleccionados debe incluir, como mínimo, un juez con formación técnica para cada ámbito tecnológico.
- El Presidente del TPI asignará Ios jueces a las divisiones cuando así lo exija el acuerdo o el estatuto correspondiente. Tal situación podría darse, por ejemplo, a petición de una división local o regional en el caso de una demanda de reconvención de nulidad de una patente.
- Los jueces no pueden realizar ninguna otra actividad, remunerada o no. Pueden, sin embargo, mantener las funciones judiciales a escala nacional.
Fuentes del Derecho
El TUP basará sus decisiones sobre:
Competencias
El TUP tendrá competencias exclusivas sobre una serie de cuestiones en los Estados miembros participantes, incluidas las acciones:
- por infracciones reales o amenazadas de las patentes europeas y de los certificados complementarios de protección y las defensas correspondientes, incluidas las reconvenciones relativas a las licencias;
- por las que se soliciten medidas y requerimientos provisionales y cautelares;
- de nulidad de patentes europeas; y
- tendentes a la declaración de nulidad de certificados complementarios de protección.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?
Teniendo en cuenta las normas de entrada en vigor del UPAC (artículo 89) y las ratificaciones realizadas hasta ahora, el Acuerdo se aplicará a partir del primer día del cuarto mes después de que Alemania deposite su instrumento de ratificación en el Consejo de la Unión Europea.
Desde el 19 de enero de 2022, algunas normas de la UPCA ya se aplican en virtud del protocolo sobre la aplicación provisional del UPCA. Por ejemplo, el TUP tiene personalidad jurídica y puede contratar jueces.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes (DO C 175 de 20.6.2013, pp. 1–40).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (DO L 361 de 31.12.2012, pp. 1–8).
Reglamento (UE) n.o 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (DO L 361 de 31.12.2012, pp. 89–92).
última actualización 14.02.2022