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Vehículos de motor de dos o tres ruedas: dimensiones, masas y cargas máximas

1) OBJETIVO

Armonizar las masas y las dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

2) ACTO

Directiva 93/93/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas [Diario Oficial L 311 de 14.12.1993].

Modificada por la Directiva 2004/86/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2004 [Diario Oficial L 236 de 7.7.2004].

3) SÍNTESIS

La presente directiva pertenece al procedimiento de homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, iniciado por la Directiva 92/61/CEE, abrogada y reemplazada por la Directiva 2002/24/CE.

Los vehículos a que se refiere la directiva se dividen en:

  • ciclomotores: los vehículos de dos o tres ruedas provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima de fabricación no superior a 45 km/h;
  • motocicletas: los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o una velocidad máxima de fabricación superior a 45 km/h;
  • vehículos de tres ruedas: los vehículos de tres ruedas simétricas, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima de fabricación superior a 45 km/h;
  • cuatriciclos: los vehículos de cuatro ruedas provistos de un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, con una velocidad máxima de 45 km/h y cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg serán considerados ciclomotores, los demás cuatriciclos están clasificados en la categoría de los vehículos de tres ruedas.

Determinación de las dimensiones, masas y cargas máximas autorizadas:

  • dimensiones: longitud 4 m, anchura 2 m y altura 2,50 m;
  • masas:- vehículos de dos ruedas: la masa técnicamente admisible declarada por el fabricante;- vehículos de tres ruedas: 1 000 kg;- la masa remolcable de los vehículos de dos o tres ruedas no superará el 50 % de la masa del vehículo en orden de marcha;
  • cargas: la carga máxima de los ciclomotores de tres ruedas será de 800 kg y la de los vehículos de tres ruedas 1 500 kg.

Establecimiento de las condiciones de comprobación de las masas y de las dimensiones de los vehículos en cuestión.

Procedimiento de adaptación de los requisitos al progreso técnico.

Procedimiento de concesión de la homologación:

  • la solicitud de homologación la presentará el fabricante ante el organismo competente de un Estado miembro;
  • el organismo competente homologará las masas y dimensiones, siempre que estas cumplan los requisitos técnicos de la presente directiva y se ajusten a los datos proporcionados por el fabricante;
  • dicho organismo cumplimentará a tal fin el certificado de homologación que figura adjunto a la directiva.

Los requisitos referentes a las masas y dimensiones forman parte de un conjunto de cuarenta y siete características incluidas en la Directiva marco 92/61/CEE del Consejo, que deben respetar en conjunto los fabricantes para poder homologar y comercializar en el mercado comunitario los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 93/93/CEE

16.11.1993

1.11.1995

Directiva 2004/86/CE

5.7.2004

31.12.2004

4) disposiciones de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 10.08.2006

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