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El Reglamento (UE) 2015/2365 aumenta la transparencia de determinadas actividades de los mercados financieros, como la utilización de operaciones de financiación de valores (OFV) (1) y la reutilización (2) de garantías reales (3), para posibilitar su supervisión y la identificación de los riesgos.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento establece las normas de la Unión Europea (UE) para la comunicación de datos sobre OFV a los registros de operaciones, para la información sobre las OFV y de permutas de rendimiento total (4) a los inversores de organismos de inversión colectiva y para las condiciones mínimas de transparencia que deben cumplir las partes implicadas en la reutilización de garantías reales.
Notificación
Las contrapartes en OFV deben notificar los datos de toda OFV que hayan realizado, junto con su modificación o finalización, a una base de datos central (registro de operaciones) inscrita en la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) o reconocida con arreglo al presente Reglamento.
Los datos deben notificarse a más tardar el día hábil siguiente al de celebración, modificación o finalización de la operación.
Las contrapartes deben conservar constancia documental de toda OFV que hayan celebrado, modificado o finalizado durante al menos los cinco años siguientes a la finalización de la operación.
En este sentido, la AEVM debe elaborar:
proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los datos de las notificaciones correspondientes a los diferentes tipos de OFV, y
proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen el formato y la frecuencia de las notificaciones correspondientes a los diferentes tipos de OFV.
Los gestores de organismos de inversión colectiva deben incluir en informes periódicos información detallada sobre el recurso a OFV y a permutas de rendimiento total a fin de que los inversores puedan tener conocimiento de los riesgos asociados a su utilización.
Resulta oportuno que la política de inversión de un organismo de inversión colectiva, en lo que respecta a las OFV y a las permutas de rendimiento total, se dé a conocer claramente en los documentos precontractuales.
Transparencia de las operaciones de reutilización
Para aumentar la transparencia sobre el grado de reutilización de los instrumentos financieros aportados como garantía real, en particular los correspondientes riesgos en caso de quiebra, el Reglamento establece unas obligaciones mínimas de notificación.
La reutilización solo podrá tener lugar en las siguientes condiciones:
el consentimiento previo de la contraparte aportante de un acuerdo de garantía de financiera prendaria, o la conformidad expresa de proporcionar una garantía real mediante un cambio de titularidad, y
con la transferencia de la garantía real desde la cuenta de la contraparte aportante.
Cooperación entre autoridades competentes
Las autoridades nacionales competentes y la AEVM deben cooperar estrechamente e intercambiar información, en particular con vistas a detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento. Las entidades que tienen acceso a los datos almacenados en los registros de operaciones (por ejemplo, autoridades de supervisión) y los miembros pertinentes del Sistema Europeo de Bancos Centrales también deben cooperar estrechamente con arreglo a determinadas condiciones.
Las autoridades competentes pueden negarse a dar curso a una solicitud de cooperación y de intercambio de información en circunstancias excepcionales.
Secreto profesional
Toda información confidencial recibida, intercambiada o transmitida con arreglo al presente Reglamento, está sujeta a las condiciones del secreto profesional.
Relaciones con países de fuera de la UE
El Reglamento confiere a la Comisión la facultad de evaluar las normas de los países de fuera de la UE a efectos del reconocimiento de los registros de operaciones de países de fuera de la UE, así como para evitar posibles disposiciones duplicadas o contradictorias.
Un registro de operaciones establecido en un tercer país puede prestar servicios a entidades de la UE solo después de su reconocimiento por parte de la AEVM. La AEVM debe publicar en su sitio web una lista de los registros de operaciones reconocidos en virtud del presente Reglamento.
Sanciones
Los Estados miembros de la UE deben garantizar que las autoridades competentes estén facultadas para aplicar sanciones administrativas y otras medidas administrativas que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Ciertos requisitos esenciales se aplican en relación con:
los criterios a tener en cuenta a la hora de aplicar una sanción o medida,
la publicación de las sanciones o medidas,
la naturaleza y los tipos de sanciones y medidas, y
los niveles de las sanciones pecuniarias administrativas.
Actos delegados
La Comisión ha adoptado una serie de actos delegados que complementan o modifican el Reglamento. Estos reglamentos complementan el Reglamento (UE) 2015/2365 con respecto a las normas técnicas de regulación:
una modificación de la lista de entidades exentas (que se refiere a las entidades del Reino Unido tras la retirada del país de la UE a partir del ).
Actos de ejecución
La Comisión ha adoptado asimismo tres actos de ejecución.
Reglamento (UE) 2019/363 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de los datos de las OFV a los registros de operaciones;
Reglamento (UE)2019/364 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción de los registros de operaciones;
Reglamento (UE) 2019/365 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información en materia de sanciones, medidas e investigaciones.
Progresos
Dentro de los 36 meses posteriores a la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación que adopta la Comisión, esta debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. Dicho informe abordará la efectividad, la eficacia y la proporcionalidad de las obligaciones establecidas en este Reglamento y puede ir acompañado de propuestas pertinentes.
La Comisión presentó, asimismo, un informe sobre los avances de las iniciativas internacionales para mitigar los riesgos asociados a las OFV a más tardar el .
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento está en vigor desde el , pero establece el siguiente proceso de aplicación gradual.
Notificación a los registros de operaciones. En función del tipo de entidad (por ejemplo, bancos, empresas de inversión, entidades de contrapartida central), la obligación de notificar a los registros de operaciones comenzará en distintas fases que van de 12 a 21 meses tras la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación mencionadas previamente.
Los requisitos de divulgación de fondos en los informes periódicos. Estos requisitos están en vigor desde el . En lo que respecta a los documentos precontractuales, los fondos de inversión constituidos antes del han tenido que dar a conocer la utilización de OFV y de permutas de rendimiento total en los documentos precontractuales a partir del , mientras que los fondos constituidos más recientemente tuvieron que hacerlo a partir del .
Normas de transparencia en materia de reutilización de garantías reales. Las normas de reutilización están en vigor desde el .
Los Reglamentos Delegados y de Ejecución están en vigor desde el . El Reglamento Delegado referente a entidades del Reino Unido entrará en vigor cuando el reglamente principal deje de aplicarse en el Reino Unido tras su retirada de la UE en 2020.
Operación de financiación de valores. Puede referirse a varias operaciones, entre las cuales están las operaciones de recompra (cuando una parte vende un valor, es decir, un activo financiero como una acción o una obligación del Estado, y acuerda recomprarlo en el futuro devolviendo la suma de dinero inicial más un rendimiento por la utilización de ese dinero); el caso en el que la contraparte de un préstamo cede valores por un honorario a cambio de una garantía en forma de instrumentos financieros o efectivo que le aportan sus clientes o contrapartes; una operación simultánea de compra-retroventa o una operación simultánea de venta-recompra; y operaciones de préstamo con reposición de la garantía (por ejemplo, cuando una contraparte concede un crédito relacionado con la compra, venta, transferencia o negociación de valores, a excepción de otros préstamos garantizados mediante garantías reales en forma de valores).
Garantía real. La provisión de activos (por ejemplo, valores) por parte de un prestatario a un prestamista para garantizar el cumplimiento de una obligación por transferencia de la plena propiedad del garante al beneficiario de la garantía (cambio de titularidad) o por transferencia de la posesión del garante al beneficiario de la garantía en virtud de una garantía real en la que la plena propiedad de los activos permanece con el garante (acuerdo de garantía financiera prendaria).
Reutilización. La utilización, por la contraparte destinataria, en su propio nombre y por su propia cuenta o por cuenta de otra contraparte, de instrumentos financieros recibidos en virtud de un acuerdo de garantía financiera.
Permuta de rendimiento total. Contrato financiero que transfiere tanto el riesgo de crédito (por ejemplo, la capacidad del prestatario de devolver un préstamo) como el riesgo de mercado a un activo subyacente (es decir, el instrumento financiero, como una acción o materia prima, sobre el que se basa el precio de un derivado).
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de , pp. 1-34).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/2365 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L, 2023/2859, ).
Reglamento Delegado (UE) 2019/356 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en el que se indican los datos de las operaciones de financiación de valores (OFV) que deben notificarse a los registros de operaciones (DO L 81 de , pp. 1-21).
Reglamento Delegado (UE) 2019/357 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre el acceso a los datos de las operaciones de financiación de valores (OFV) conservados en los registros de operaciones (DO L 81 de , pp. 22-29).
Reglamento Delegado (UE) 2019/358 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la recopilación, verificación, agregación, comparación y publicación de datos sobre las operaciones de financiación de valores (OFV) por parte de los registros de operaciones (DO L 81 de , pp. 30-44).
Reglamento Delegado (UE) 2019/359 de la Comisión, de , por el que se complementa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción o de ampliación de inscripción como registro de operaciones (DO L 81 de , pp. 45-57).
Reglamento Delegado (UE) 2019/360 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar las agencias de calificación crediticia a la Autoridad Europea de Valores y Mercados al registro de operaciones (DO L 81 de , pp. 58-68)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363 de la Comisión, de , por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de los datos de las OFV a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012 de la Comisión en lo que respecta a la utilización de códigos de notificación en la notificación de los contratos de derivados (DO L 81 de , pp. 85-124).
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/364 de la Comisión, de , por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción o de ampliación de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 81 de , pp. 125-127).
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/365 de la Comisión, de , por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información en materia de sanciones, medidas e investigaciones, conforme al Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 81 de , pp. 128-133).
Reglamento Delegado (UE) 2019/463 de la Comisión, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de entidades exentas (DO L 80 de , pp. 16-17).
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con el artículo 29, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2365, de , sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 [COM (2017) 604 final de ]
Reglamento (UE) n.o648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de , pp. 1-59).