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Remisión de causas en materia penal

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/3011 relativo a la remisión de causas en materia penal

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/3011 tiene por objeto mejorar la eficiencia y la adecuación de la administración de la justicia y garantizar que el Estado miembro de la Unión Europea (UE) más apropiado investigue o enjuicie una infracción penal. En particular, pretende evitar procedimientos penales paralelos innecesarios (contra la misma persona sospechosa y por los mismos hechos) en diferentes Estados miembros.

Por consiguiente, el Reglamento establece normas comunes para la remisión de causas penales entre los Estados miembros.

PUNTOS CLAVE

Lucha contra la delincuencia transfronteriza

La UE ha establecido una serie de instrumentos de cooperación judicial para contribuir a la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Estos incluyen:

El presente Reglamento es el primer instrumento de la UE sobre la remisión de causas penales de un Estado miembro a otro.

Normas comunes para la remisión de causas penales

La autoridad requirente puede decidir solicitar la remisión de causas a otro Estado miembro si considera que el objetivo de que la administración de la justicia sea eficiente y adecuada, incluida la valoración de la proporcionalidad de dicha remisión, se lograría mejor sustanciando los procedimientos penales pertinentes en otro Estado miembro. A efectos de esta solicitud, la autoridad requirente tendrá en cuenta, en particular, una lista de determinados criterios que incluyen, entre otras cuestiones:

  • que la infracción penal se haya cometido en el territorio del Estado miembro al que se remite la causa o que la totalidad de los efectos de la infracción o una parte sustancial de los daños causados se hayan producido en él;
  • que una o varias de las personas sospechosas o acusadas sean nacionales o residentes de dicho Estado miembro;
  • que una o varias de las personas sospechosas o acusadas se encuentren en el territorio del Estado miembro al que se vaya a remitir la causa y que dicho Estado miembro deniegue su entrega;
  • que la mayoría de las pruebas pertinentes para la investigación se encuentren en ese Estado miembro o que la mayoría de los testigos pertinentes se encuentren o residan en el mismo;
  • que causas penales relativas a los mismos hechos o de otro tipo contra la persona sospechosa o acusada se estén sustanciando en el Estado miembro que pasaría a ser responsable de la causa.
La autoridad requirente redactará la solicitud de remisión de causas penales utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento.

La autoridad requerida dispone de sesenta días para aceptar o rechazar la remisión de causas penales. Dicho plazo se puede prorrogar un máximo de treinta días.

La remisión de causas penales no deberá rechazarse por motivos distintos de los contemplados en el Reglamento.

En la medida en que el Derecho nacional del Estado requerido no haya determinado ya la jurisdicción, la jurisdicción respecto de la causa penal se puede derivar exclusivamente con arreglo al Reglamento sobre la base de los motivos específicos que se enumeran.

Una vez remitida la causa penal, la autoridad requerida deberá aplicar su Derecho y procedimientos nacionales. La pena aplicable a la infracción penal será la que establezca el Derecho nacional del Estado miembro requerido, salvo que dicha legislación disponga de otro modo.

Una persona sospechosa, acusada o víctima también puede, de conformidad a los procedimientos del Derecho nacional, proponer a las autoridades competentes del Estado miembro requirente o del Estado miembro requerido que se remitan causas penales con arreglo al Reglamento.

La comunicación entre las autoridades requirentes y requeridas deberá llevarse a cabo a través del sistema informático descentralizado. La autoridad requirente y la autoridad requerida deberán consultarse mutuamente para garantizar la aplicación eficiente del Reglamento. También pueden realizarse consultas antes de la presentación de la solicitud de remisión de causas penales.

Garantías

  • Antes de presentar la solicitud de remisión, la autoridad requirente debe tener debidamente en cuenta los intereses legítimos de la persona sospechosa o acusada, junto con los de la víctima.
  • La persona sospechosa o acusada deberá ser informada, en una lengua que comprenda, de la intención de remitir la causa y deberá tener la oportunidad de dar su opinión. Asimismo, deberá ser informada de la solicitud presentada y de la resolución por la que se acepta o rechaza la remisión de la causa penal, así como de su derecho a interponer un recurso efectivo. Esta misma obligación se aplica a la víctima, ya sea una persona física o jurídica, que reside o está establecida en el Estado miembro requirente y que recibe información sobre la causa penal.
  • La persona sospechosa o acusada y la víctima tienen derecho a presentar un recurso efectivo en el Estado miembro requerido contra la resolución por la que se acepta la remisión de la causa penal.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento entrará en vigor a partir del . El artículo 24, sobre la utilización del sistema informático descentralizado, comenzará a aplicarse a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años a partir de la entrada en vigor de los actos de ejecución para su creación.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/3011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de relativo a la remisión de causas en materia penal (DO L, 2024/3011, ).

última actualización

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