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Trazabilidad de alimentos previamente embalados

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Directiva 2011/91/UE relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Garantiza que los consumidores puedan determinar el origen de los alimentos previamente embalados.

Exige que dichos alimentos sean etiquetados de forma que los consumidores puedan ver de qué lote proceden.

Además, garantiza que las autoridades de salud pública y seguridad alimentaria puedan conocer el origen y la identidad de los alimentos previamente embalados en caso de que estos sean objeto de litigio o presenten un peligro para la salud de los consumidores.

Establece normas de etiquetado de estos alimentos, a través de un sistema común de identificación de lotes para productores, fabricantes e importadores.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a todos los alimentos previamente embalados, a excepción de:

los productos agrícolas que:

estén en centros de almacenamiento, de envase o de embalaje;

sean enviados a organizaciones de productores, o

sean recogidos para su transformación inmediata.

los alimentos que no estén previamente embalados en los puntos de venta al consumidor final, que sean embalados a petición del comprador o que estén previamente embalados para su venta inmediata;

los embalajes o recipientes cuyo lado mayor tenga una superficie inferior a 10 cm2;

las porciones individuales de helados alimenticios embalados juntos, en los que la identificación debe figurar en el exterior de los envases de varias unidades.

Etiquetado de lotes

Todos los lotes serán etiquetados por el productor, el fabricante o el envasador, o por el primer vendedor establecido en la Unión Europea, en caso de que se trate de un artículo importado.

La identificación de los lotes debe ir precedida de la letra «L», salvo cuando se distinga claramente de las demás indicaciones de etiquetado.

La información de la etiqueta debe ser fácilmente visible, claramente legible e indeleble.

Si se indica la fecha de caducidad en la etiqueta, no será necesario indicar el lote.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Se aplica desde el 5 de enero de 2012.

TÉRMINOS CLAVE

*Lote: un conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.

ACTO

Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (DO L 334 de 16.12.2011, pp. 1-5)

última actualización 23.11.2015

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