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Endurecimiento de las normas de la UE relativas al tabaco

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/40/UE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de tabaco

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva establece normas relativas a la fabricación, presentación y venta de cigarrillos, tabaco para liar, tabaco de pipa, puros, cigarritos, tabaco sin combustión, cigarrillos electrónicos y productos a base de hierbas para fumar.

Tiene por objeto proteger la salud humana, especialmente por lo que respecta a los jóvenes, y de cumplir las obligaciones de la Unión Europea (UE) contraídas con arreglo al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

PUNTOS CLAVE

Ingredientes y niveles máximos de emisión

Los Estados miembros de la UE deben exigir a los fabricantes e importadores que presenten las listas de ingredientes y niveles de emisión. Los cigarrillos comercializados o fabricados en la UE no podrán tener niveles de emisión superiores a:

  • 10 mg de alquitrán;
  • 1 mg de nicotina;
  • 10 mg de monóxido de carbono.

Advertencias sanitarias

La Directiva exige advertencias sanitarias importantes en envases de cigarrillos y tabaco para liar:

  • una advertencia general de «Fumar mata: déjalo ya» o «Fumar mata»;
  • el mensaje informativo: «El humo de tabaco contiene más de setenta sustancias cancerígenas»;
  • otros textos y otras imágenes explícitas procedentes de una lista y una biblioteca de imágenes en los anexos de la Directiva;
  • advertencias combinadas que deben cubrir el 65 % de la parte anterior y posterior del paquete.

Prohibición de aromas y envasado estilizado

La Directiva prohíbe:

  • los aromas, tales como frutas y mentol, que fomentan la adopción del hábito de fumar al suavizar los sabores más fuertes del tabaco, y
  • los paquetes de cigarrillos atractivos, «slim» y de estilo de una barra de labios, a menudo destinados a las niñas y las mujeres jóvenes.

Cigarrillos electrónicos

La legislación establece normas de seguridad y calidad para los cigarrillos electrónicos que contengan nicotina, entre ellas:

  • advertencias sanitarias obligatorias en los paquetes;
  • la prohibición de los elementos promocionales en los envases.

Otras medidas

  • Si así lo desean, los Estados miembros podrán prohibir la venta de cigarrillos y productos del tabaco en internet.
  • Se está creando un sistema de seguimiento y vigilancia en la UE para luchar contra el comercio ilegal de cigarrillos.

Trazabilidad

La Directiva introduce normas sobre la trazabilidad y las medidas de seguridad del tabaco aplicables a los productos del tabaco, establecidas en el siguiente derecho derivado.

El Reglamento (UE) 2018/574 (un acto de ejecución) establece las normas técnicas del sistema de trazabilidad del tabaco:

  • las unidades de envasado deben estar marcados con un identificador único para registrar sus movimientos a través de la cadena de suministro, expedidos por un emisor independiente y válidos durante seis meses;
  • deben contener las especificaciones de los registros de datos para registrar el movimiento de los productos del tabaco y las transacciones relacionadas.

Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/448.

El Reglamento (UE) 2018/573 (un acto delegado) establece los elementos clave que deben incluirse en los contratos de almacenamiento de datos entre fabricantes o importadores y proveedores de almacenamiento de datos:

  • se deben crear repositarios primarios y secundarios (copia de seguridad) y un enrutador del sistema;
  • otros servicios técnicos auxiliares deben prestarse previa solicitud;
  • las especificaciones sobre la operabilidad, la disponibilidad, el rendimiento y la independencia financiera y organizativa de los servicios deben cumplir los requisitos mínimos.

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/576 establece normas técnicas de las medidas de seguridad de los envases de tabaco:

  • todas las unidades de envasado deberán llevar una medida de seguridad a prueba de manipulaciones, compuesta de elementos visibles e invisibles, para garantizar su autenticidad;
  • dicha medida deberá incluir al menos cinco tipos de autenticación, incluidos elementos de efecto general, semiocultos y ocultos;
  • una tercera parte independiente deberá proporcionar al menos un elemento de autenticación.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Estas normas están en vigor desde la misma fecha.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 relativo a la trazabilidad está en vigor desde el .
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/448 está en vigor desde el .
  • El Reglamento Delegado (UE) 2018/573 relativo al almacenamiento de datos está en vigor desde el .
  • La Decisión de Ejecución (UE) 2018/576 relativa a las medidas de seguridad a prueba de manipulaciones está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127 de , pp. 1-38).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/40/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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