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La Directiva establece normas relativas a la fabricación, presentación y venta de cigarrillos, tabaco para liar, tabaco de pipa, puros, cigarritos, tabaco sin combustión, cigarrillos electrónicos y productos a base de hierbas para fumar.
Los Estados miembros de la UE deben exigir a los fabricantes e importadores que presenten las listas de ingredientes y niveles de emisión. Los cigarrillos comercializados o fabricados en la UE no podrán tener niveles de emisión superiores a:
10 mg de alquitrán;
1 mg de nicotina;
10 mg de monóxido de carbono.
Advertencias sanitarias
La Directiva exige advertencias sanitarias importantes en envases de cigarrillos y tabaco para liar:
una advertencia general de «Fumar mata: déjalo ya» o «Fumar mata»;
el mensaje informativo: «El humo de tabaco contiene más de setenta sustancias cancerígenas»;
otros textos y otras imágenes explícitas procedentes de una lista y una biblioteca de imágenes en los anexos de la Directiva;
advertencias combinadas que deben cubrir el 65 % de la parte anterior y posterior del paquete.
Prohibición de aromas y envasado estilizado
La Directiva prohíbe:
los aromas, tales como frutas y mentol, que fomentan la adopción del hábito de fumar al suavizar los sabores más fuertes del tabaco, y
los paquetes de cigarrillos atractivos, «slim» y de estilo de una barra de labios, a menudo destinados a las niñas y las mujeres jóvenes.
Cigarrillos electrónicos
La legislación establece normas de seguridad y calidad para los cigarrillos electrónicos que contengan nicotina, entre ellas:
advertencias sanitarias obligatorias en los paquetes;
la prohibición de los elementos promocionales en los envases.
Otras medidas
Si así lo desean, los Estados miembros podrán prohibir la venta de cigarrillos y productos del tabaco en internet.
Se está creando un sistema de seguimiento y vigilancia en la UE para luchar contra el comercio ilegal de cigarrillos.
Trazabilidad
La Directiva introduce normas sobre la trazabilidad y las medidas de seguridad del tabaco aplicables a los productos del tabaco, establecidas en el siguiente derecho derivado.
El Reglamento (UE) 2018/574 (un acto de ejecución) establece las normas técnicas del sistema de trazabilidad del tabaco:
las unidades de envasado deben estar marcados con un identificador único para registrar sus movimientos a través de la cadena de suministro, expedidos por un emisor independiente y válidos durante seis meses;
deben contener las especificaciones de los registros de datos para registrar el movimiento de los productos del tabaco y las transacciones relacionadas.
Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/448.
El Reglamento (UE) 2018/573 (un acto delegado) establece los elementos clave que deben incluirse en los contratos de almacenamiento de datos entre fabricantes o importadores y proveedores de almacenamiento de datos:
se deben crear repositarios primarios y secundarios (copia de seguridad) y un enrutador del sistema;
otros servicios técnicos auxiliares deben prestarse previa solicitud;
las especificaciones sobre la operabilidad, la disponibilidad, el rendimiento y la independencia financiera y organizativa de los servicios deben cumplir los requisitos mínimos.
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/576 establece normas técnicas de las medidas de seguridad de los envases de tabaco:
todas las unidades de envasado deberán llevar una medida de seguridad a prueba de manipulaciones, compuesta de elementos visibles e invisibles, para garantizar su autenticidad;
dicha medida deberá incluir al menos cinco tipos de autenticación, incluidos elementos de efecto general, semiocultos y ocultos;
una tercera parte independiente deberá proporcionar al menos un elemento de autenticación.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Estas normas están en vigor desde la misma fecha.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 relativo a la trazabilidad está en vigor desde el .
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/448 está en vigor desde el .
El Reglamento Delegado (UE) 2018/573 relativo al almacenamiento de datos está en vigor desde el .
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/576 relativa a las medidas de seguridad a prueba de manipulaciones está en vigor desde el .
Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127 de , pp. 1-38).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/40/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión de por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado (DO L 283 de , pp. 4-6).
Reglamento Delegado (UE) 2018/573 de la Comisión, de , sobre los elementos clave de los contratos de almacenamiento de datos que deben celebrarse como parte de un sistema de trazabilidad de los productos del tabaco (DO L 96 de , pp. 1-6).
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de , relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco (DO L 96 de , pp. 7-55).
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/448 de la Comisión de por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco (DO L 65 de , pp. 28-57).
Decisión de Ejecución (UE) 2018/576 de la Comisión, de , sobre las normas técnicas de las medidas de seguridad que se aplican a los productos del tabaco [notificada con el número C(2017) 8435] (DO L 96 de , pp. 57-63).