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Esto se hizo para reactivar la integración europea y completar el mercado interior (un espacio libre de fronteras interiores y donde hay libertad de circulación de mercancías, personas, servicios y capital) hasta el .
Con el AUE, se modificaron las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y se ampliaron las competencias de la entonces Comunidad Europea en diversos ámbitos políticos.
Mediante la creación de nuevas competencias de la Comunidad y la reforma de las instituciones, el AUE abrió la vía para reforzar la integración política y la unión económica y monetaria, que quedarían instituidas por el Tratado de la Unión Europea (el Tratado de Maastricht).
PUNTOS CLAVE
Objetivos
La Conferencia Intergubernamental que logró el AUE tenía un doble mandato:
la ampliación de las responsabilidades de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Estructura
El AUE consta de un preámbulo, cuatro títulos y contiene una serie de declaraciones adoptadas por la Conferencia.
En el preámbulo, se ilustran los objetivos fundamentales del Tratado y se expresa la voluntad de los signatarios de transformar el conjunto de sus relaciones con vistas a la instauración de una Unión Europea. En el preámbulo también se establece el carácter único del Acta, que agrupa las disposiciones comunes a la cooperación en materia de política exterior y a las Comunidades Europeas. Por último, se destacan los dos objetivos de la revisión de los Tratados, a saber: «mejorar la situación económica y social mediante la profundización de las políticas comunes y la prosecución de nuevos objetivos», y «asegurar un mejor funcionamiento de las Comunidades».
El Título I contiene las disposiciones comunes a la Cooperación Política y a las Comunidades Europeas.
El Título II se consagra a las modificaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
El Título III se ocupa de la cooperación europea en materia de política exterior
El Título IV se refiere a las disposiciones generales y finales.
Modificaciones institucionales
Para facilitar la realización del mercado interior, el AUE prevé un aumento del número de casos en los que el Consejo puede decidir por mayoría cualificada en vez de por unanimidad. Ello hizo que la aprobación de las decisiones fuera más fácil, evitando los bloqueos inherentes a la búsqueda de un acuerdo unánime de los doce países miembros. Dejó de requerirse la unanimidad para las medidas destinadas al establecimiento del mercado interior, a excepción de las medidas relativas a la fiscalidad, la libre circulación de personas y los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.
Los poderes del Parlamento quedaron reforzados por la introducción de la exigencia de un dictamen favorable en la celebración de acuerdos de ampliación y asociación. Además, el AUE instituyó el procedimiento de cooperación, que reforzó la situación del Parlamento Europeo en el diálogo interinstitucional, dándole la posibilidad de una doble lectura de la legislación propuesta con arreglo a un número limitado de fundamentos jurídicos. Con ello, se allanó el camino para el futuro papel del Parlamento como colegislador junto con el Consejo.
El Acta aclaró algunas disposiciones relativas a los poderes de ejecución. El artículo 10 previó que, como norma general, el Consejo conferiría a la Comisión las competencias de ejecución de las normas establecidas por el Consejo. El Consejo solo podía reservarse la competencia de ejecución en casos específicos. El AUE también sentó las bases para la creación del Tribunal de Primera Instancia (TPI), ahora el Tribunal General.
Ámbitos políticos
Con arreglo al AUE, el voto por mayoría cualificada se convirtió en la nueva norma en cuatro de los ámbitos existentes abarcados por los Tratados:
la cohesión económica y social: para compensar los efectos de la realización del mercado interior en las regiones menos desarrolladas;
la política social: dos nuevos aspectos de esta política, la salud y la seguridad de los trabajadores, y el diálogo social entre candidatos y la patronal;
el medio ambiente: mediante la introducción del principio de subsidiariedad (es decir, la adopción de medidas únicamente a escala europea cuando estas sean más eficaces que a escala de un país concreto), y
la política exterior común: con la responsabilidad por parte de la presidencia del Consejo de iniciar la acción y coordinar las posiciones de los países miembros.