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El Fondo de Transición Justa

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1056 por el que se establece el Fondo de Transición Justa

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2021/1056 establece el Fondo de Transición Justa (FTJ), que tiene por objeto apoyar a la población, la economía y el medio ambiente de los territorios que afrontan una transformación económica y social en su transición a una Unión Europea (UE) climáticamente neutra.

PUNTOS CLAVE

  • El FTJ tiene como objetivo contribuir al objetivo específico único de hacer posible que las regiones y personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia sus objetivos para 2030 en materia de energía y clima y su objetivo de alcanzar una economía climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París (véase la síntesis).
  • También puede apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) establecidos en el Reglamento (UE) 2024/795.
  • El FTJ es el primer pilar del Mecanismo para una Transición Justa, junto con el Programa InvestEU y el Instrumento de Préstamo al Sector Público.
  • Se trata de un elemento clave del Pacto Verde Europeo (véase la síntesis).

Ámbito de aplicación

El FTJ apoya la inversión sostenible en:

  • pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las microempresas y las empresas emergentes;
  • actividades de investigación e innovación, incluidas las realizadas por las universidades y las organizaciones públicas de investigación;
  • energías renovables y eficiencia energética;
  • movilidad local inteligente y sostenible, incluida la descarbonización del sector del transporte local y sus infraestructuras;
  • modernización de las redes de calefacción y refrigeración urbanas;
  • innovación y conectividad digitales;
  • rehabilitación de espacios abandonados e infraestructuras ecológicas;
  • reciclaje profesional de trabajadores y solicitantes de empleo;
  • educación e inclusión social, incluida la inversión en infraestructuras de centros de formación e instalaciones de atención infantil y de asistencia a las personas mayores.

Con la adopción del Reglamento de modificación (UE) 2024/795 por el que se establece la iniciativa STEP, el FTJ también puede apoyar la inversión productiva en empresas distintas de las pymes, sin dejar de centrarse en las pymes, contribuyendo así a los objetivos de la STEP. Estos objetivos consisten en reforzar la soberanía y la seguridad de la UE, acelerar sus transiciones ecológicas y digitales, mejorar su competitividad y reducir sus dependencias estratégicas en tres campos industriales estratégicos: la innovación digital y en tecnologías profundas, las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y las biotecnologías.

Queda excluida la financiación de lo siguiente en el marco del FTJ:

  • el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;
  • las actividades relacionadas con productos del tabaco;
  • la inversión relacionada con combustibles fósiles;
  • las empresas en crisis, a menos que esté autorizada en virtud de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales.

Recursos

  • El FTJ tiene recursos por valor de 8 400 millones EUR a precios actuales del marco financiero plurianual 2021-2027. El importe principal puede incrementarse, cuando corresponda, mediante transferencias voluntarias del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo Plus.
  • Del instrumento de recuperación de la UE NextGenerationEU provienen 10 800 millones EUR, además de los recursos previstos:
    • 2 000 millones EUR en 2021,
    • 4 000 millones EUR en 2022,
    • 2 000 millones EUR en 2023.
  • Las normas comunes de la UE para los fondos de la política socioeconómica y de cohesión se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1060 (véase la síntesis).
  • En el Anexo I del Reglamento se establece las asignaciones de FTJ para los Estados miembros de la UE, mientras que en el Anexo II se proporciona una plantilla para los planes territoriales de transición justa que deben presentar los Estados miembros a la Comisión Europea.

Acceso a los fondos

  • El acceso a la financiación del FTJ depende de que los Estados miembros se comprometan a alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.
  • Solo el 50 % de la asignación nacional estará disponible para los Estados miembros que todavía no se hayan comprometido a alcanzar este objetivo.

Mecanismo de recompensa ecológica

  • Si los recursos del FTJ se incrementan después del , los recursos adicionales se otorgarán a los Estados miembros sobre la base de un mecanismo de «recompensa ecológica».
  • Esto significa que los Estados miembros que reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero a mayor velocidad recibirán asignaciones adicionales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de , pp. 1-20).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/1056 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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