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El Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/1601 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS, que tienen por objeto respaldar inversiones principalmente en África y en la vecindad de la Unión como medio de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas*, en particular, los objetivos destinados a erradicar la pobreza.

También dará un nuevo impulso a la política de desarrollo de la Unión Europea (UE). Las inversiones pretenden abordar las causas socioeconómicas profundas específicas de la migración así como contribuir a la reintegración sostenible de los migrantes que vuelven a su país de origen, y reforzar las comunidades de tránsito y de acogida.

PUNTOS CLAVE

Los objetivos del FEDS incluyen la creación de empleos dignos, el crecimiento ecológico e inclusivo, centrando la atención en particular en la igualdad de género.

El 28 % de la inversión deberá canalizarse hacia sectores que incluyan las energías renovables y la eficiencia de los recursos.

El FEDS comprende 2 plataformas regionales de inversión*. Cada plataforma regional de inversión debe tener un comité operativo, que preste apoyo a la Comisión Europea en la definición de objetivos de inversión regionales y sectoriales, emitiendo dictámenes sobre las operaciones de financiación mixta y examinando la utilización de la Garantía del FEDS.

El FEDS debe operar como «ventanilla única» para recibir las propuestas de financiación de las entidades financieras y de los inversores públicos o privados así como proporcionar una amplia gama de apoyo financiero a las inversiones elegibles.

La Unión debe poner a disposición una garantía de 1 500 000 000 euros para constituir la Garantía del FEDS. Está pensado para obtener financiamiento adicional al permitir riesgo compartido con inversores privados, instituciones financieras internacionales y bancos de desarrollo.

El Fondo de Garantía del FEDS se establecerá como reserva de liquidez en caso de solicitud de ejecución de la Garantía del FEDS. Se basará en una financiación de 750 millones de euros, incluidos 350 millones de euros del presupuesto de la UE y 400 millones de euros del Fondo Europeo de Desarrollo, con posibles contribuciones adicionales futuras de los países de la UE y la AELC en efectivo o garantías y/o de cualquier otro contribuyente en forma de efectivo. El Fondo de Garantía proporcionará liquidez para compensar, si fuera necesario, las pérdidas cubiertas por el acuerdo de garantía.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor a partir del 27 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES

En septiembre de 2016, la UE anunció el Plan Europeo de Inversiones Exteriores que contará con el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) para respaldar inversiones en África y en la vecindad de la Unión.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas: 17 objetivos que abarcan una amplia gama de cuestiones sociales, incluida la pobreza, el hambre, la educación, el cambio climático, la igualdad de género y la justicia social. Son parte de «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible».
Plataformas regionales de inversión: organizaciones regionales que otorgan financiamiento para el desarrollo con el fin de fomentar la inversión privada en los países en vías de desarrollo.

DOCUMENTO PRINCIPALE

Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (DO L 249 de 27.9.2017, pp. 1-16)

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones de la Unión Europea y al Banco Europeo de Inversiones «Reforzar las inversiones europeas en favor del empleo y el crecimiento: Hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores» [COM(2016) 581 final, de 14.9.2016]

Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 27-43)

Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 44-76)

Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 95-108)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 236/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 20.02.2018

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