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Dominio de primer nivel «.eu»

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/517 sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu»

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento actualiza las normas relativas al dominio de primer nivel «.eu» como parte de la nueva estrategia de mercado único digital de la Unión Europea (UE). Pretende reforzar la identidad en línea de la UE y promover las actividades transfronterizas en línea.
  • En vista de la rápida evolución del mercado de los dominios de primer nivel (por ejemplo, con la introducción de nuevas extensiones de nombre de dominio como «.com» o «.org») y a la volatilidad del panorama digital, el Reglamento introduce un entorno regulador modernizado, más flexible y sostenible para el dominio de primer nivel «.eu»; para ello, sustituye el antiguo marco legal por un instrumento legal basado en principios, más claro, más eficiente y con mayores perspectivas de futuro.
  • El Reglamento crea una nueva estructura de gobernanza que implica una entidad multipartita específica, con el objetivo de fortalecer y ampliar las contribuciones relativas al rendimiento del dominio de primer nivel «.eu».
  • Introduce nuevos criterios de elegibilidad para permitir el registro de dominios «.eu» por parte de ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE), con independencia de su lugar de residencia.

PUNTOS CLAVE

Promoción y protección de los valores de la UE

El propósito del dominio «.eu», que es una etiqueta clara y fácilmente reconocible, es contribuir al fortalecimiento del perfil de la UE y a la promoción de sus valores en línea, como el plurilingüismo, el respeto a la privacidad y la seguridad de los usuarios y a los derechos humanos.

Admisibilidad para el registro de un nombre de dominio

Podrán solicitar un dominio «.eu»:

  • los ciudadanos de la UE y del EEE, independientemente de su lugar de residencia;
  • los ciudadanos nacionales de terceros países residentes en un Estado miembro de la UE;
  • las compañías establecidas en la UE; y
  • otras organizaciones establecidas en la UE, siempre que lo permita la legislación nacional aplicable.

Normas para la cancelación (revocación) de un registro de nombre de dominio

El Registro* podrá revocar un nombre de dominio por iniciativa propia, por los motivos que figuran a continuación:

  • existen deudas excepcionales pendientes con el Registro;
  • el titular del nombre de dominio no cumple los criterios de admisibilidad;
  • el titular del nombre de dominio quebranta los requisitos para las solicitudes de registro por alguno de los siguientes motivos:
    • un nombre de dominio considerado difamatorio, racista o contrario al orden público será bloqueado en virtud de una decisión de un tribunal;
    • un nombre de dominio que coincide o es suficientemente similar como para causar confusión con otro nombre con respecto al cual existe un derecho establecido por la legislación nacional o de la UE y que ha sido registrado en ausencia de derechos o intereses legítimos quedará revocado en principio y, según proceda, se transferirá a su titular legítimo;
    • siempre debe ser revocado un nombre de dominio cuando este se haya utilizado de mala fe.

Registro

El Registro designado deberá ser una sociedad sin fines de lucro capacitada para imponer tarifas sobre los costes soportados; sus funciones son:

  • promover el dominio de primer nivel «.eu» en el seno de la UE y en el resto del mundo;
  • respetar las reglas, las pautas de actuación y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en el pertinente contrato con la Comisión Europea, especialmente la legislación comunitaria en materia de protección de datos;
  • organizar, administrar y gestionar el dominio de primer nivel «.eu» en aras del interés público, así como garantizar altos niveles de calidad, transparencia, seguridad, estabilidad, previsibilidad, fiabilidad, accesibilidad, eficiencia, no discriminación, condiciones de competencia equitativa y protección de los consumidores;
  • garantizar la rápida detección de registros abusivos de nombres de dominio;
  • cooperar con las autoridades pertinentes y otros organismos públicos responsables en materia de ciberseguridad y protección de datos, como los equipos nacionales de respuesta a incidentes de seguridad informática.

El Reglamento de ejecución (UE) 2020/857 de la Comisión establece las cláusulas que deben incluirse en el contrato entre la Comisión y el Registro para la organización, la administración y la gestión del dominio de primer nivel «.eu». Entre ellas se incluyen:

  • los principios de buena gobernanza y buena gestión;
  • aspectos de seguridad y protección de los consumidores;
  • la promoción de los objetivos de la UE en el ámbito de la gobernanza de Internet;
  • la puesta en práctica de políticas y procesos para combatir de forma activa los registros especulativos y abusivos de nombres de dominios en el dominio de primer nivel «.eu».

Base de datos WHOIS*

El Registro se responsabiliza del establecimiento y la gestión de una base de datos, denominada WHOIS, capaz de proporcionar información precisa y actualizada acerca de los nombres de dominio, incluyendo datos relativos a los puntos de contacto administrativo y los titulares de nombres de dominio.

Grupo Asesor Multipartito para el dominio «.eu»

  • Este grupo es responsable de asesorar a la Comisión acerca de:
    • la ejecución del presente Reglamento;
    • asuntos estratégicos relativos a la gestión, la organización y la administración del dominio de primer nivel «.eu», incluyendo la ciberseguridad y la protección de datos;
    • prácticas recomendables para combatir el registro de nombres de dominio abusivos.
  • El Grupo Asesor se compone de representantes de las partes interesadas en territorio de la UE y un representante de las partes interesadas de países terceros, y está presidido por un representante de la Comisión o una persona nombrada por la misma.

Evaluación y revisión

  • A más tardar el 13 de octubre de 2027, y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará la aplicación, eficacia y funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu».
  • En diciembre de 2020, se publicó el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. Dicho informe evalúa la cooperación entre el operador del Registro de .eu y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y otras agencias de la UE con el fin de luchar contra los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio.
  • Desde entonces, la Comisión ha adoptado nuevas medidas para concluir la aplicación del marco jurídico .eu, incluido la puesta en marcha del procedimiento de selección para el próximo Registro .eu, que se completó con la selección de EURid, y la adopción de los siguientes actos jurídicos:
    • el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/857 de la Comisión, de 17 de junio de 2020, por el que se establecen los principios que deben incluirse en el contrato entre la Comisión y el Registro del dominio de primer nivel .eu;
    • el Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión, de 14 de mayo de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/517 mediante el establecimiento de los criterios de admisibilidad y de selección, así como el procedimiento de designación del Registro del nombre de dominio de primer nivel «.eu»;
    • el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1862 de la Comisión, de 4 de octubre de 2022, por el que se establecen las listas de nombres de dominio reservados y bloqueados en el dominio de primer nivel «.eu» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/517.

Derogación

El Reglamento deroga el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y el Reglamento (CE) n.o 874/2004, con efectos a partir del 12 de octubre de 2022.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 13 de octubre de 2022. Los criterios revisados de elegibilidad para nombres de dominio están en vigor desde el 19 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Registro. Entidad que organiza, administra y gestiona el dominio de primer nivel «.eu», cuyas atribuciones incluyen el mantenimiento de las bases de datos y los servicios de información al público, el registro de nombres de dominio, la operación del Registro de nombres de dominio y la explotación de los servidores de nombres de dominio de primer nivel del Registro.
Base de datos WHOIS. Recopilación de datos con información sobre los aspectos técnicos y administrativos de los registros de dominios de primer nivel «.eu».

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu», por el que se modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión (DO L 91 de 29.3.2019, pp. 25-35).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/857 de la Comisión, de 17 de junio de 2020, por el que se establecen los principios que deben incluirse en el contrato entre la Comisión Europea y el Registro del dominio de primer nivel «.eu» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 195 de 19.6.2020, pp. 52-56).

Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro (DO L 162 de 30.4.2004, pp. 40-50).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 874/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» (DO L 113 de 30.4.2002, pp. 1-5).

Véase la versión consolidada.

última actualización 14.10.2022

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