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La Directiva 2010/40/UE pretende fomentar el desarrollo de tecnologías innovadoras de transporte a fin de crear sistemas de transporte inteligentes (STI) (1). Para ello, se introducirán normas y especificaciones comunes para la Unión Europea (UE). Estas pretenden establecer unos servicios de STI interoperables (2) y eficaces, al tiempo que permiten que cada Estado miembro de la UE decida en qué sistemas desea invertir.
La Directiva de modificación (UE) 2023/2661 revisa y actualiza la Directiva 2010/40/UE para incorporar a los servicios emergentes como la movilidad conectada y automatizada, las aplicaciones de movilidad a la carta y el transporte multimodal. La ampliación del ámbito de aplicación de la directiva original debería dar lugar a una movilidad más inteligente, segura y eficiente en toda la UE.
La directiva se aplica a las aplicaciones y los servicios de STI en el sector de transporte por carretera en la UE y a la manera en que dichas aplicaciones y servicios se comunican con otros modos de transporte.
La Directiva de modificación (UE) 2023/2661 identifica los siguientes puntos como ámbitos prioritarios para el desarrollo y el uso de especificaciones y normas:
Dentro de estos ámbitos prioritarios, existen seis acciones prioritarias para desarrollar y utilizar especificaciones y normas, establecidas de forma detallada en el anexo I de la Directiva. Estas se centran en:
Mediante un acto de ejecución, la Comisión Europea adopta un programa de trabajo que se ampliará cada cinco años. La Decisión de Ejecución C/2024/6798 adopta el programa de trabajo más reciente para 2024-2028.
El programa se adopta previa consulta al Grupo Consultivo Europeo sobre los STII y a las partes interesadas pertinentes, e incluye al menos lo siguiente:
los objetivos y las fechas de ejecución para cada año, e indica para qué temas de trabajo deben elaborarse especificaciones;
los tipos de datos que la Comisión esté pensando añadir al anexo III, o eliminar de este, por medio de actos delegados;
los trabajos preparatorios que deba llevar a cabo la Comisión en cooperación con las partes interesadas y los Estados miembros.
Los Estados miembros deben:
garantizar que las especificaciones adoptadas por la Comisión se apliquen a las aplicaciones y los servicios de STI, cuando estos se implanten, de conformidad con los principios del anexo II de la Directiva;
cooperar:
en relación con los ámbitos prioritarios, siempre que no se hayan adoptado especificaciones con respecto a estos,
en los aspectos operativos de la aplicación de las especificaciones adoptadas por la Comisión,
en prácticas para examinar el cumplimiento de dichos requisitos para los proveedores de datos,
en el desarrollo de mecanismos para garantizar el cumplimiento,
en cuestiones relativas a la cooperación transfronteriza.
La Comisión ha adoptado, por medio de actos delegados, especificaciones relativas a:
Las especificaciones que deberá adoptar la Comisión que abarcan los servicios de STI de la UE prestados por los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI-C) abordarán el sistema para la gestión de credenciales de seguridad y fijarán los deberes de las siguientes funciones:
autoridad responsable de la política de certificación de los STI-C;
gestor de la lista de confianza de STI-C;
punto de contacto de los STI-C.
La Comisión se encargará de garantizar el cumplimiento de los deberes de estas funciones.
La Directiva 2010/40/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el .
La Directiva de modificación (UE) 2023/2661 debe incorporarse a la legislación nacional a más tardar el .
Para más información, véanse:
Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece el marco para la implantación de sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de , pp. 1-13).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2010/40/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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