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Implantación de sistemas de transporte inteligentes en Europa

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/40/UE: normativa para la implantación de sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 2010/40/UE pretende fomentar el desarrollo de tecnologías innovadoras de transporte a fin de crear sistemas de transporte inteligentes (STI) (1). Para ello, se introducirán normas y especificaciones comunes para la Unión Europea (UE). Estas pretenden establecer unos servicios de STI interoperables (2) y eficaces, al tiempo que permiten que cada Estado miembro de la UE decida en qué sistemas desea invertir.

La Directiva de modificación (UE) 2023/2661 revisa y actualiza la Directiva 2010/40/UE para incorporar a los servicios emergentes como la movilidad conectada y automatizada, las aplicaciones de movilidad a la carta y el transporte multimodal. La ampliación del ámbito de aplicación de la directiva original debería dar lugar a una movilidad más inteligente, segura y eficiente en toda la UE.

PUNTOS CLAVE

Los STI abarcan una amplia gama de servicios

La directiva se aplica a las aplicaciones y los servicios de STI en el sector de transporte por carretera en la UE y a la manera en que dichas aplicaciones y servicios se comunican con otros modos de transporte.

Ámbitos prioritarios y acciones prioritarias

La Directiva de modificación (UE) 2023/2661 identifica los siguientes puntos como ámbitos prioritarios para el desarrollo y el uso de especificaciones y normas:

  • servicios de STI relacionados con la información y la movilidad;
  • servicios de STI para la gestión de los desplazamientos, el transporte y el tráfico;
  • aplicaciones de STI relacionadas con la seguridad y la protección del transporte por carretera (p. ej., avisos de los riesgos de visibilidad reducida o de la presencia de personas, animales y escombros en la carretera);
  • servicios de STI para una movilidad cooperativa (3), conectada y automatizada.

Dentro de estos ámbitos prioritarios, existen seis acciones prioritarias para desarrollar y utilizar especificaciones y normas, establecidas de forma detallada en el anexo I de la Directiva. Estas se centran en:

  1. prestar servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la UE;
  2. prestar servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la UE;
  3. los datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario;
  4. el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia interoperable en toda la UE (eCall);
  5. prestar servicios de información de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales;
  6. prestar servicios de reserva para el aparcamiento seguro y protegido de los camiones y vehículos comerciales.

Programa de trabajo

Mediante un acto de ejecución, la Comisión Europea adopta un programa de trabajo que se ampliará cada cinco años. La Decisión de Ejecución C/2024/6798 adopta el programa de trabajo más reciente para 2024-2028.

El programa se adopta previa consulta al Grupo Consultivo Europeo sobre los STII y a las partes interesadas pertinentes, e incluye al menos lo siguiente:

  • los objetivos y las fechas de ejecución para cada año, e indica para qué temas de trabajo deben elaborarse especificaciones;

  • los tipos de datos que la Comisión esté pensando añadir al anexo III, o eliminar de este, por medio de actos delegados;

  • los trabajos preparatorios que deba llevar a cabo la Comisión en cooperación con las partes interesadas y los Estados miembros.

Aplicación de las especificaciones a la implantación de los STI

Los Estados miembros deben:

  • garantizar que las especificaciones adoptadas por la Comisión se apliquen a las aplicaciones y los servicios de STI, cuando estos se implanten, de conformidad con los principios del anexo II de la Directiva;

  • cooperar:

    • en relación con los ámbitos prioritarios, siempre que no se hayan adoptado especificaciones con respecto a estos,

    • en los aspectos operativos de la aplicación de las especificaciones adoptadas por la Comisión,

    • en prácticas para examinar el cumplimiento de dichos requisitos para los proveedores de datos,

    • en el desarrollo de mecanismos para garantizar el cumplimiento,

    • en cuestiones relativas a la cooperación transfronteriza.

Especificaciones

La Comisión ha adoptado, por medio de actos delegados, especificaciones relativas a:

  • eCall [Reglamento (UE) n.o 305/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1084];
  • servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales [Reglamento (UE) n.o 885/2013];
  • datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario [Reglamento (UE) n.o 886/2013];
  • servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la UE [Reglamento (UE) 2017/1926, modificado por el Reglamento (UE) 2024/490];
  • servicios de información sobre el tráfico en tiempo real a escala de la UE [Reglamento (UE) 2022/670].

Las especificaciones que deberá adoptar la Comisión que abarcan los servicios de STI de la UE prestados por los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI-C) abordarán el sistema para la gestión de credenciales de seguridad y fijarán los deberes de las siguientes funciones:

  • autoridad responsable de la política de certificación de los STI-C;

  • gestor de la lista de confianza de STI-C;

  • punto de contacto de los STI-C.

La Comisión se encargará de garantizar el cumplimiento de los deberes de estas funciones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2010/40/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el .

La Directiva de modificación (UE) 2023/2661 debe incorporarse a la legislación nacional a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Sistemas de transporte inteligentes (STI). Sistemas en los que se aplican tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del transporte por carretera, incluidos infraestructuras, vehículos y usuarios, y en la gestión del tráfico y de la movilidad, así como para las interfaces con otros modos de transporte.
  2. Interoperable. Se refiere a la capacidad de los sistemas y los procesos empresariales subyacentes para intercambiar datos y compartir información y conocimientos, lo que facilita la continuidad de los servicios de STI.
  3. Sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI-C). Los sistemas de transporte inteligentes que permiten a sus usuarios interactuar y cooperar mediante el intercambio de mensajes seguros y fiables, sin conocerse previamente y de manera no discriminatoria.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece el marco para la implantación de sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (DO L 207 de , pp. 1-13).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2010/40/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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