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Tiene por objeto mejorar la seguridad vial estableciendo unos requisitos mínimos para las inspecciones técnicas periódicas de vehículos y remolques en la Unión Europea (UE).
Esta legislación se aplica a vehículos capaces de superar los 25 km/hora en las siguientes categorías.
Los vehículos de dos o tres ruedas (categoría L) con un motor de combustión de más de 125 cm3 se inspeccionarán a partir de 2022, a menos que las estadísticas de seguridad vial de los cinco años anteriores indiquen que se podía haber alcanzado el mismo nivel de seguridad vial mediante medidas alternativas.
En determinadas circunstancias, se puede exigir que los vehículos se sometan a una inspección antes de las fechas indicadas:
Los siguientes tipos de vehículos pueden quedar exentos de las inspecciones técnicas:
Todos los Estados miembros de la UE deben tener centros de inspección homologados y que se ajusten a la normativa, y los inspectores deben cumplir los criterios de competencia y no presentar ningún conflicto de intereses.
Cuando se vuelve a matricular un vehículo ya matriculado en otro Estado miembro de la UE, los demás Estados miembros de la UE deben reconocer este certificado, aunque haya cambiado de propietario.
A partir de 2021, se exigirá a los centros de inspección que compartan información relevante con las autoridades nacionales de su Estado miembro.
Se examinarán la viabilidad y la relación costes-beneficios de la creación de una plataforma electrónica europea de información sobre vehículos.
La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas deben aplicarse a partir del .
Para más información, véase:
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de , pp. 51-128).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/45/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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