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Para ello, establece normas relativas a las sustancias que agotan la capa de ozono en los siguientes ámbitos:
la producción, la importación, la exportación, la comercialización, el almacenamiento y el suministro;
la utilización, la recuperación, el reciclado, la regeneración1 y la destrucción;
la información sobre las sustancias y sobre los productos y aparatos que las contienen.
El Reglamento deroga el Reglamento (CE) n.o1005/2009 (véase la síntesis) en tres fases, la última de las cuales finaliza el .
PUNTOS CLAVE
El Reglamento se aplica a:
las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los Anexos I y II y sus isómeros2, ya sea solas o contenidas en mezclas;
los productos y aparatos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas.
Prohíbe:
la producción, la comercialización, el suministro o la puesta a disposición en la Unión Europea (UE), a título oneroso o gratuito, de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el Anexo I, así como su utilización;
la importación o exportación de las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el Anexo I.
Exenciones
El Reglamento permite la utilización de sustancias que agotan la capa de ozono en los siguientes casos limitados:
las materias primas para producir otras sustancias;
los agentes de tratamiento en los procesos enumerados en el Anexo III en instalaciones existentes el y cuyas emisiones sean insignificantes (existe una lista de instalaciones autorizadas, cantidades máximas que pueden utilizarse y niveles máximos de emisión para cada una de las empresas afectadas);
los usos esenciales de laboratorio y análisis, siempre que las empresas que faciliten o utilicen las sustancias lleven registros durante cinco años de las cantidades de que se trate, su utilización y los datos de los compradores y proveedores; en el Anexo IV se enumeran otras condiciones;
el uso crítico de halones en determinadas categorías de aparatos hasta las fechas especificadas en el Anexo V; los aparatos deben retirarse del servicio en las fechas finales especificadas en el anexo;
el uso de emergencia de bromuro de metilo en brotes inesperados de determinadas plagas o enfermedades, si lo autoriza la Comisión Europea;
los productos y equipos relacionados con usos críticos exentos y con usos analíticos y de laboratorio;
la destrucción o regeneración;
las importaciones y exportaciones relacionadas con los casos anteriores.
Condiciones para las exenciones
El Reglamento aplica las siguientes normas a las exenciones:
los recipientes no recargables están prohibidos en general, salvo en relación con usos esenciales de laboratorio y análisis; en general, solo pueden almacenarse o transportarse para su posterior eliminación;
las sustancias que agotan la capa de ozono solo pueden comercializarse si existe una declaración de conformidad que demuestre que todo trifluoroetano producido como subproducto de la producción de dichas sustancias ha sido destruido o recuperado para su uso posterior, utilizando las mejores técnicas disponibles;
otros requisitos para los productores e importadores de las sustancias incluyen un etiquetado claro y documentación acreditativa.
Comercio
El Reglamento establece un sistema electrónico de concesión de licencias para las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en el Anexo I y para los productos y aparatos que las utilizan. Las importaciones (salvo en caso de almacenamiento temporal) y las exportaciones requieren una licencia válida.
determina qué comercio puede permitirse con países u organizaciones regionales de integración económica y territorios no cubiertos por el Protocolo de Montreal.
Las empresas:
deben estar registradas en el sistema antes de solicitar una licencia; el Anexo VII establece las normas y procedimientos;
que exportan sustancias que agotan la capa de ozono deben asegurarse de que el comercio no es ilegal y no socava los esfuerzos del país de destino por cumplir el Protocolo de Montreal.
Las licencias:
están limitadas en el tiempo;
pueden expedirse a empresas de dentro y fuera de la UE; estas últimas deben designar un representante único dentro de la UE;
se suspenden por incumplimiento de la normativa.
Las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado hacen cumplir las prohibiciones y restricciones aplicadas a las importaciones y exportaciones.
Control de emisiones
Las medidas de recuperación y destrucción requieren lo siguiente.
Las sustancias que agotan la capa de ozono presentes en aparatos de refrigeración, aparatos de aire acondicionado y bombas de calor, así como en aparatos que contienen disolventes o sistemas de protección contra incendios y extintores, deben recuperarse para su destrucción, reciclado o regeneración cuando se sometan a mantenimiento o se desmantelen, a menos que lo permita otra legislación de la UE.
A partir del , los propietarios y contratistas de edificios deberán evitar en la medida de lo posible las emisiones al retirar los paneles de espuma y los tableros laminados que contengan sustancias que agotan la capa de ozono. Si esto no es factible, deben aportar documentación justificativa, que deben conservar durante cinco años.
Los halones de los sistemas de protección contra incendios y extintores no deben destruirse a menos que haya pruebas que demuestren que la pureza de la sustancia reciclada no permite su reutilización.
Las normas sobre la liberación de sustancias que agotan la capa de ozono y sobre los controles de fugas establecen lo siguiente.
Se prohíbe la liberación intencionada a la atmósfera de sustancias que agotan la capa de ozono cuando no sea técnicamente necesaria para un uso permitido por la normativa.
Las empresas deben tomar todas las precauciones para evitar y minimizar cualquier fuga durante la producción.
Los operadores deben comprobar la estanqueidad de los dispositivos de refrigeración, los equipos de aire acondicionado, las bombas de calor y los sistemas de protección contra incendios cada 12, 6 o 3 meses, en función del tamaño del equipo. Cualquier fuga detectada debe repararse sin demora indebida.
Medidas suplementarias
La Comisión Europea tiene competencias para adoptar actos delegados y de ejecución que modifiquen la legislación.
A partir del , los Estados miembros de la UE deberán informar anualmente a la Comisión:
las cantidades de halones instalados, utilizados o almacenados con fines críticos;
los casos de comercio ilegal.
A partir del , las empresas deberán comunicar anualmente a la Comisión los datos enumerados en el Anexo VI para cada sustancia agotadora de la capa de ozono utilizada.
realizar controles sin previo aviso para garantizar que las empresas cumplen la legislación.
Las sanciones en los Estados miembros deben tener en cuenta la gravedad del delito y establecer normas para:
multas;
confiscación, incautación, retirada del mercado y decomiso de las mercancías obtenidas ilegalmente;
prohibición temporal de las sustancias en cuestión.
Antes del , la Comisión debe publicar un informe sobre la aplicación del Reglamento.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento está en vigor desde el . La mayoría de las normas aplicables al sistema electrónico de expedición de licencias se aplicarán a partir del , al igual que la norma para que las autoridades comuniquen la información relativa al despacho aduanero de mercancías al sistema de expedición de licencias a través del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas.
Regeneración. El nuevo tratamiento de una sustancia que agota la capa de ozono recuperada a un nivel como si fuera nueva.
Isómeros. Compuestos químicos que tienen fórmulas químicas idénticas, pero difieren en sus propiedades y en la disposición de los átomos en la molécula.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 (DO L, 2024/590 de ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo de por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de , pp. 1-23).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2022/2399 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de , pp. 1-17).
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de , pp. 1-44).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de ].
Reglamento (UE) n.o952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO L 269 de , pp. 1-101).
Reglamento (UE) n.o528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de , pp. 1-123).
Reglamento (CE) n.o1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida) (DO L 286 de , pp. 1-30).
Reglamento (CE) n.o1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de , pp. 1-50).
Reglamento (CE) n.o1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de , pp. 1-1355).
Decisión del Consejo 88/540/CEE, de , relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de , pp. 8-9).