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Establece un marco común de normas estadísticas para la producción de datos armonizados en el ámbito de la educación y el aprendizaje permanente.
El Reglamento engloba los ámbitos siguientes:
La producción de estadísticas a nivel de la Unión Europea (UE) se lleva a cabo mediante acciones estadísticas individuales, incluidas las siguientes:
La Comisión Europea tiene en cuenta los medios de que disponen los países de la UE respecto a las acciones anteriores. En relación con los datos recopilados, se tienen en cuenta aspectos regionales y de género, cuando sea posible.
La Comisión (Eurostat) también colabora con el Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y otras organizaciones internacionales a fin de garantizar la comparabilidad y evitar duplicaciones de datos a nivel internacional.
A partir del año escolar 2012-2013: Reglamento (UE) n.o 912/2013 de la Comisión, de , en lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación.
EEA 2016: Reglamento (UE) n.o 1175/2014 de la Comisión, de , por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente.
El Reglamento (CE) n.o 452/2008 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2019/1700 estará en vigor desde el .
Reglamento (CE) n.o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (DO L 145 de , pp. 227-233).
Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 261I de , pp. 1-32).
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