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Estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) 452/2008: producción y desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente

Reglamento (UE) 2019/1700 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares y que modifica el Reglamento (CE) n.o 452/2008

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un marco común de normas estadísticas para la producción de datos armonizados en el ámbito de la educación y el aprendizaje permanente.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento engloba los ámbitos siguientes:

  1. los sistemas de educación y formación;
  2. otras estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (como estadísticas sobre el capital humano y los beneficios económicos y sociales de la educación).

La producción de estadísticas a nivel de la Unión Europea (UE) se lleva a cabo mediante acciones estadísticas individuales, incluidas las siguientes:

  • para el primer ámbito, transmisión periódica y oportuna de estadísticas por parte de los países de la UE,
  • en el marco del segundo ámbito, la utilización de variables e indicadores complementarios de otras encuestas y sistemas de información estadística,
  • el desarrollo, la mejora y la actualización de normas y manuales relativos a los marcos de referencia, los conceptos y los métodos estadísticos,
  • la mejora en la calidad de los datos, en un contexto de búsqueda de la calidad.

La Comisión Europea tiene en cuenta los medios de que disponen los países de la UE respecto a las acciones anteriores. En relación con los datos recopilados, se tienen en cuenta aspectos regionales y de género, cuando sea posible.

La Comisión (Eurostat) también colabora con el Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y otras organizaciones internacionales a fin de garantizar la comparabilidad y evitar duplicaciones de datos a nivel internacional.

Sistemas de educación (UOE)

A partir del año escolar 2012-2013: Reglamento (UE) n.o 912/2013 de la Comisión, de , en lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación.

Encuesta sobre la educación de adultos (EEA)

EEA 2016: Reglamento (UE) n.o 1175/2014 de la Comisión, de , por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 452/2008 está en vigor desde el .

El Reglamento de modificación (UE) 2019/1700 estará en vigor desde el .

ANTECEDENTES

  • La producción de información estadística comparable es esencial para el desarrollo de estrategias de educación y aprendizaje permanente y para el seguimiento de su puesta en práctica.
  • El marco estratégico de cooperación europea en educación y formación adoptado en mayo de 2009 fija una serie de niveles de referencia que deben lograrse para 2020. El avance se evalúa en cada país de la UE mediante el análisis anual, a partir del cual la UE hace recomendaciones.
  • A partir de la información proporcionada, en un informe conjunto de 2015 sobre la cooperación de la UE en el ámbito de la educación y la formación se identifican las prioridades y los temas concretos de la labor futura a nivel europeo. El informe conjunto se adoptó en noviembre de 2015.
  • Para obtener más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente (DO L 145 de , pp. 227-233).

Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 261I de , pp. 1-32).

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