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Estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 530/1999: cifras comparables de la UE para los ingresos y costes salariales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto ayudar a la Unión Europea (UE) a formular sus políticas basándose en estadísticas fidedignas y comparables de toda la UE, en todas las regiones y para todos los ámbitos sociales y económicos.
  • Con este propósito, el Reglamento (CE) n.o 530/199 establece qué tipo de de datos estadísticos pueden recoger las autoridades en toda la UE y cómo deben hacerlo.

PUNTOS CLAVE

  • Las autoridades nacionales de los países de la UE y Eurostat cooperan para establecer estadísticas de la UE para comparar los costes salariales y los ingresos.
  • Cada cuatro años, Eurostat publica datos y análisis para cada uno de dichos ámbitos, alternando la materia cada dos años, por ejemplo:
    • en 2014: ingresos,
    • en 2016: costes salariales,
    • en 2018: ingresos, etc.
  • Estos se utilizan para desarrollar políticas de la UE para las empresas y los empleados, así como para analizar el crecimiento de la UE y su cohesión económica y social.

Tipo de información recogida

Costes salariales

  • En relación con el nivel y la composición de los costes salariales, la información debe permitir elaborar estadísticas sobre:
    • la empresa o unidad de producción para la que trabajan los trabajadores y, en especial, la región en la se sitúa, su tamaño y su sector de actividad,
    • los costes salariales totales anuales (salarios, cotizaciones sociales, costes de formación profesional, etc.),
    • el promedio anual de asalariados, incluidos los trabajadores a tiempo parcial y aprendices,
    • el número anual de horas trabajadas y pagadas.

Ingresos

  • Respecto a la estructura y distribución de los salarios, la información recopilada debe incluir datos sobre:
    • la empresa o unidad local para la que trabajan los trabajadores y, en especial, elementos como el tipo de control económico y financiero, el convenio colectivo aplicado en la empresa, etc.,
    • los trabajadores (sexo, edad, profesión, nivel de formación, antigüedad, si está empleado a tiempo completo o a tiempo parcial, y tipo de contrato de trabajo),
    • las remuneraciones brutas y el número de horas remuneradas.

Recogida de datos y tratamiento de los resultados

  • Las autoridades nacionales pertinentes definen los métodos oportunos para obtener la información y velan por que los empleadores respeten la obligación de proporcionar la información en los plazos establecidos. No obstante, las encuestas realizadas en las empresas son facultativas si se pueden producir estimaciones precisas a partir de otras fuentes adecuadas.
  • Las autoridades nacionales deberán tratar las respuestas de manera consistente, para que los resultados de las encuestas sean comparables.
  • Dichos resultados se transmitirán a Eurostat en un plazo de dieciocho meses a partir del último día del año de referencia.
  • Los detalles sobre cómo deben recogerse los datos y el formato en que deben transmitirse a Eurostat se determinan en dos actos de ejecución [Reglamento (CE) n. 1726/1999 y Reglamento (CE) n.o 1916/2000].

Calidad

  • Las autoridades nacionales deben garantizar que sus resultados proporcionan unas representaciones precisas de la situación de su país.
  • Después de cada período de referencia, deben presentar un informe a Eurostat sobre cómo se está aplicando el Reglamento en su país para que Eurostat pueda evaluar la calidad de los datos.
  • El contenido y los criterios de evaluación del informe se establecen en el Reglamento (CE) n.o 698/2006.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de abril de 1999.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (DO L 63 de 12.3.1999, pp. 6-10)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 530/ se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1726/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales en cuanto a la definición y transmisión de la información sobre costes salariales (DO L 203 de 3.8.1999, pp. 28-40)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1916/2000 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, en lo que se refiere a la definición y transmisión de la información sobre la estructura de los ingresos (DO L 229 de 9.9.2000, pp. 3-13)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 698/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre costes salariales y las estadísticas estructurales sobre ingresos (DO L 121 de 6.5.2006, pp. 30-35)

Véase la versión consolidada.

última actualización 27.07.2016

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