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La Comunicación tiene por objetivo aclarar las normas y condiciones según las cuales los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden conceder ayudas estatales a empresas con el fin de realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
PUNTOS CLAVE
Las normas relativas a las ayudas estatales relacionadas con actividades de I+D+i constan de dos partes complementarias.
El Reglamento (UE) n.o651/2014, conocido como el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC, véase la síntesis), que establece las condiciones bajo las que las ayudas de I+D+i (entre otros tipos de ayudas estatales) están exentas de notificación obligatoria previa a la Comisión Europea (es decir, exentas por categorías);
El régimen de ayudas estatales para la investigación, el desarrollo y la innovación (el «marco de I+D+i») contiene normas para que la Comisión valore las ayudas de I+D+i que no reúnen las condiciones para la exención por categorías.
Aceleración del proceso de concesión de ayudas estatales
Al amparo del RGEC, aumentaron significativamente las cantidades por debajo de las cuales una ayuda queda exenta de notificación a la Comisión para su aprobación. Por ejemplo, ahora los Estados miembros pueden conceder ayudas para el desarrollo experimental de hasta 15 millones de euros por proyecto y por beneficiario sin la aprobación previa de la Comisión, en comparación con el máximo de 7,5 millones de euros conforme a la anterior normativa.
Este sistema proporciona a los Estados miembros más flexibilidad y acelera el proceso de aplicación de las ayudas de I+D+i.
Ampliación de las exenciones
Las ayudas exentas de notificación se amplían a:
la investigación fundamental;
la investigación industrial;
el desarrollo experimental, incluidos los proyectos piloto y la creación de prototipos;
los estudios de viabilidad;
las infraestructuras de investigación;
las agrupaciones empresariales innovadoras
las ayudas para la innovación en materia de procesos y organización.
Posibilidad de unos niveles de ayuda estatal más elevados
Para ayudar al sector a superar las brechas de financiación, el marco de I+D+i permite, para las medidas notificadas individualmente, conceder ayudas de hasta el 70 % de los costes subvencionables para grandes empresas y hasta el 90 % para pequeñas empresas que lleven a cabo investigaciones aplicadas, incluidos los costes de la creación de prototipos y la demostración.
Es posible disponer niveles de ayudas más altos cuando exista una auténtica brecha de financiación. La Comisión realiza un análisis detallado, en función de los criterios indicados en el marco, para confirmar que es necesario conceder dichas tasas elevadas para evitar falseamientos indebidos de la competencia en el mercado único de la UE.
Combinación de ayudas estatales a la I+D+i con recursos de la UE en el marco de Horizonte Europa o con proyectos con el sello de calidad de excelencia
A fin de simplificar la evaluación de grandes cantidades de ayudas para proyectos que son claramente de interés común para la UE, se añadieron normas específicas al RGEC y se adoptaron mediante el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión. Estas se refieren a la ayuda:
para proyectos galardonados con un sello de calidad de excelencia;
que participa en proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados;
para las acciones en equipo (acciones de creación de instituciones).
Aplicación
Los Estados miembros debían asegurar la armonización de sus regímenes de ayudas de I+D+i existentes con este marco a más tardar el .
ANTECEDENTES
Las actividades de I+D+i pretenden ayudar a alcanzar el objetivo de un gasto del 3 % del producto interior bruto de la UE en I+D+i, y de este modo:
garantizar un crecimiento económico inteligente y sostenible;
limitar el falseamiento de la competencia derivado de las ayudas de I+D+i.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Comunicación de la Comisión — Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 198 de , pp. 1–29).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o651/2014 de la Comisión, de , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de , pp 1–78).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 651/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Comunicación de la Comisión — Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (DO C 188 de , pp. 4–12).