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Comunicación sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación
La Comunicación establece el marco que la Comisión Europea utiliza para identificar el apoyo público nacional a las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) como ayudas estatales, así como los criterios de compatibilidad que aplica para evaluar las ayudas estatales destinadas a I+D+i que deben notificarse a la Comisión y que no pueden ser concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) antes de que la Comisión tome una decisión.
En consonancia con el Marco de I+D+i, para ser compatible con el mercado interior, las ayudas destinadas a la I+D+i deben:
Se intenta fomentar las inversiones privadas en investigación, desarrollo e innovación que, debido a los fallos del mercado, no tendrían lugar sin apoyo estatal.
El Marco de I+D+i se aplica a todas las tecnologías, industrias y sectores. Incluye los sectores sujetos normas específicas sobre ayudas estatales, a menos que esas normas establezcan otra cosa;.
El Marco distingue entre las actividades no económicas y económicas de las organizaciones de difusión de investigación y conocimientos y las infraestructuras de investigación, con solo estas últimas actividades subvencionables como ayudas estatales.
De conformidad con las directrices expresadas en el Marco, la financiación pública para las actividades no económicas no se incluye en las normas sobre ayudas estatales de la UE cuando dichas actividades incluyen:
En el Marco de I+D+i, la Comisión ha determinado medidas de I+D+i que pueden, en condiciones específicas, ser compatibles con el mercado interior. Dichas medidas son:
Las intensidades máximas de la ayuda (porcentaje de los costes) y los costes subvencionables establecidos por el Marco de I+D+i garantizan que la ayuda sea proporcional a los fallos del mercado que pretende paliar. Estas figuran, por actividad y tamaño de las empresas, en el anexo II y en el considerando 95 del Marco de I+D+i, y se establecen en función de tres criterios:
Las normas de transparencia exigen a los Estados miembros que publiquen, en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web nacional consagrado a las ayudas estatales:
Los Estados miembros deben:
La evaluación de compatibilidad exige a la Comisión que evalúe si la ayuda para la I+D+i facilita el desarrollo de determinadas actividades económicas y si altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
En su evaluación de la compatibilidad, realizada con arreglo al Marco de I+D+i, la Comisión estudiará los siguientes aspectos.
La Comisión equilibrará los efectos negativos identificados de las ayudas previstas para la I+D+i sobre la competencia y el comercio frente a sus efectos positivos.
Al efectuar un balance de los efectos negativos y positivos de la ayuda a la I+D+i, la Comisión tendrá en cuenta la contribución de la ayuda a la I+D+i a políticas más amplias de la UE:
Está en vigor desde el 19 de octubre de 2022.
Comunicación de la Comisión — Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 414 de 28.10.2022, pp. 1-38).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al nuevo EEI para la investigación y la innovación [COM(2020) 628 final de 30.9.2020].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a un nuevo modelo de industria para Europa [COM(2020) 102 final de 10.3.2020].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Configurar el futuro digital de Europa [COM (2020) 67 final de 19.2.2020].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección Segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección Segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 92-93).
Reglamento (UE) n.o 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (versión codificada) (DO L 248 de 24.9.2015, pp. 1-8).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 2015/1588 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, pp. 1-78).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, pp. 1-8).
Véase la versión consolidada.
última actualización 07.12.2022