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Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Marco de I+D+i)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

La Comunicación establece el marco que la Comisión Europea utiliza para identificar el apoyo público nacional a las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) como ayudas estatales, así como los criterios de compatibilidad que aplica para evaluar las ayudas estatales destinadas a I+D+i que deben notificarse a la Comisión y que no pueden ser concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) antes de que la Comisión tome una decisión.

En consonancia con el Marco de I+D+i, para ser compatible con el mercado interior, las ayudas destinadas a la I+D+i deben:

  • facilitar el desarrollo de una actividad económica;
  • no afectar desfavorablemente las condiciones de los intercambios en un grado contrario al interés común.

Se intenta fomentar las inversiones privadas en investigación, desarrollo e innovación que, debido a los fallos del mercado, no tendrían lugar sin apoyo estatal.

PUNTOS CLAVE

El Marco de I+D+i se aplica a todas las tecnologías, industrias y sectores. Incluye los sectores sujetos normas específicas sobre ayudas estatales, a menos que esas normas establezcan otra cosa;.

El Marco distingue entre las actividades no económicas y económicas de las organizaciones de difusión de investigación y conocimientos y las infraestructuras de investigación, con solo estas últimas actividades subvencionables como ayudas estatales.

De conformidad con las directrices expresadas en el Marco, la financiación pública para las actividades no económicas no se incluye en las normas sobre ayudas estatales de la UE cuando dichas actividades incluyen:

  • la formación para lograr más y mejor personal cualificado;
  • la investigación y desarrollo (I+D) independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión incluso cuando el organismo de I+D o la organización de difusión del conocimiento o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva;
  • una amplia difusión de los resultados de la investigación de dichas actividades de forma no discriminatoria y no exclusiva;
  • las actividades de transferencia de conocimientos.

En el Marco de I+D+i, la Comisión ha determinado medidas de I+D+i que pueden, en condiciones específicas, ser compatibles con el mercado interior. Dichas medidas son:

  • ayudas para proyectos de I+D (incluidos los estudios de viabilidad);
  • ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de investigación;
  • ayudas a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación;
  • ayudas a las actividades de innovación llevadas a cabo por las pymes;
  • ayudas para la innovación en materia de procesos y organización; y
  • ayudas a las agrupaciones de innovación.

Las intensidades máximas de la ayuda (porcentaje de los costes) y los costes subvencionables establecidos por el Marco de I+D+i garantizan que la ayuda sea proporcional a los fallos del mercado que pretende paliar. Estas figuran, por actividad y tamaño de las empresas, en el anexo II y en el considerando 95 del Marco de I+D+i, y se establecen en función de tres criterios:

  • la proximidad al mercado de las ayudas;
  • el tamaño del beneficiario; y
  • la intensidad de cualquier fallo de mercado.

Las normas de transparencia exigen a los Estados miembros que publiquen, en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web nacional consagrado a las ayudas estatales:

  • el texto completo de la decisión por la que se concede la ayuda individual;
  • la información sobre cada beneficiario y ayuda concedida superior a 100 000 EUR.

Los Estados miembros deben:

  • llevar a cabo una evaluación «ex post» de cada régimen de ayuda superior a los 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR en total;
  • llevar un registro detallado de todas las medidas de ayuda durante diez años.

La evaluación de compatibilidad exige a la Comisión que evalúe si la ayuda para la I+D+i facilita el desarrollo de determinadas actividades económicas y si altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

En su evaluación de la compatibilidad, realizada con arreglo al Marco de I+D+i, la Comisión estudiará los siguientes aspectos.

  • Como primer requisito (la ayuda a la I+D+i facilita el desarrollo de una actividad económica), la Comisión deberá:
    • determinar la actividad económica respaldada por la ayuda a la I+D+i;
    • evaluar el efecto incentivador de la ayuda a la I+D+i: si la ayuda fomentan actividades adicionales de I+D+i que, sin la ayuda, no se realizaría o se realizaría de manera limitada;
    • evaluar si la ayuda no infringe las disposiciones y principios pertinentes del Derecho de la UE.
  • Como segundo requisito (la ayuda a la I+D+i no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común), la Comisión verificará:
    • la necesidad de intervención del Estado: la medida de ayuda a la I+D+i debe producir una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo;
    • La idoneidad de la ayuda a la I+D+i en comparación con otros instrumentos políticos y formas de financiación;
    • la proporcionalidad de la ayuda (importe de la ayuda limitado al mínimo necesario para alcanzar su objetivo):
      • la ayuda únicamente puede apoyar los costes subvencionables especificados en el anexo I del Marco de I+D+i, y
      • las ayuda no puede superar la intensidad máxima de las ayudas establecida en el Marco de I+D+i y su anexo II;
    • la transparencia de la ayuda a la I+D+i;
    • que se minimicen o eviten los efectos negativos que la ayuda a la I+D+i pueda tener en la competencia y el comercio. Entre otras cosas, la Comisión estudiará:
      • los efectos de las ayudas a la I+D+i en los mercados de productos (incluido su potencial para falsear los incentivos dinámicos, crear o mantener el poder de mercado, mantener estructuras de mercado ineficaces, etc.),
      • el efecto de la ayuda sobre la elección del comercio y la localización, y
      • cualquier efecto negativo manifiesto.

La Comisión equilibrará los efectos negativos identificados de las ayudas previstas para la I+D+i sobre la competencia y el comercio frente a sus efectos positivos.

Al efectuar un balance de los efectos negativos y positivos de la ayuda a la I+D+i, la Comisión tendrá en cuenta la contribución de la ayuda a la I+D+i a políticas más amplias de la UE:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA COMUNICACIÓN?

Está en vigor desde el 19 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES

  • Para evitar que las ayudas estatales falseen o amenacen con falsear la competencia en el mercado interior y afecten a los intercambios entre Estados miembros, el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece el principio de la prohibición de las ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, este tipo de ayudas puede ser compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE.
  • El Marco contribuye a los objetivos estratégicos de la UE de realizar una transición hacia una economía ecológica y digital. Se complementa con el Reglamento general de exención por categorías. Este Reglamento establece las condiciones para las ayudas estatales que los Estados miembros pueden aplicar sin notificación previa a la Comisión (véase la síntesis).
  • El nuevo Marco surge de una evaluación iniciada en 2019 como parte de la comprobación de adecuación de las ayudas estatales de la Comisión.
  • Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión — Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 414 de 28.10.2022, pp. 1-38).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al nuevo EEI para la investigación y la innovación [COM(2020) 628 final de 30.9.2020].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a un nuevo modelo de industria para Europa [COM(2020) 102 final de 10.3.2020].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Configurar el futuro digital de Europa [COM (2020) 67 final de 19.2.2020].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección Segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección Segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 92-93).

Reglamento (UE) n.o 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (versión codificada) (DO L 248 de 24.9.2015, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 2015/1588 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, pp. 1-78).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, pp. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 07.12.2022

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