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Normas específicas sobre la producción ecológica, su etiquetado y su control

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 889/2008 por el que se establecen las normas con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Se trata de un acto de ejecución que establece normas específicas que rigen la producción ecológica, su etiquetado y su control.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento se aplica a los siguientes productos [a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 sobre la producción y el etiquetado de los productos ecológicos - véase la síntesis] procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura:
    • los productos agrícolas vivos o no transformados;
    • los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana;
    • los piensos;
    • el material de propagación* vegetativa y las semillas para cultivo;
    • las levaduras destinadas al consumo humano o animal.
  • En lo que respecta al ganado, abarca únicamente el ganado bovino, incluidos los bubalus y los bisontes, los équidos, los porcinos, los ovinos, los caprinos, las aves de corral [que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 889/2008] y las abejas.
  • En el caso de los productos de la acuicultura, se aplica únicamente a las especies de peces, crustáceos, equinodermos y moluscos que figuran en el anexo XIIIa [en la versión consolidada del Reglamento (CE) n.o 889/2008].
  • Los productos de la caza y la pesca no se consideran ecológicos.

Producción, transformación, envasado, transporte y almacenamiento de los productos ecológicos

Las normas, que también incluyen la prevención de enfermedades y el tratamiento veterinario, rigen las siguientes áreas.

  • Producción vegetal
    • gestión y fertilización del suelo;
    • gestión de plagas, enfermedades y malas hierbas;
    • normas específicas aplicables a la producción de setas;
    • se prohíbe la producción hidropónica.
  • Producción de algas
    • idoneidad del medio acuático y plan de gestión sostenible;
    • recolección sostenible de algas marinas silvestres;
    • cultivo de algas;
    • medidas antiincrustantes y la limpieza del equipo y las instalaciones de producción.
  • Producción ganadera
    • procedencia de los animales ecológicos y no ecológicos;
    • condiciones de alojamiento y métodos de cría específicos para los mamíferos, las aves de corral y la apicultura;
    • acceso al aire libre;
    • carga ganadera;
    • se prohíbe la producción ganadera sin terrenos;
    • producción simultánea de ganado ecológico y no ecológico;
    • manejo de los animales, evitando la crueldad y el sufrimiento.
  • Piensos
    • los piensos deben proceder de la propia explotación o de otras explotaciones ecológicas;
    • los piensos deben satisfacer los requisitos nutricionales de los animales;
    • piensos en conversión (es decir, durante el período en que las parcelas de tierra se están convirtiendo de no ecológicas a ecológicas);
    • uso de ciertos productos y sustancias en los piensos.
  • Producción animal de acuicultura
    • idoneidad del medio acuático y plan de gestión sostenible;
    • producción simultánea de animales de acuicultura ecológica y no ecológica;
    • procedencia de los animales de la acuicultura ecológica;
    • procedencia y gestión de los animales de la acuicultura no ecológica;
    • métodos de cría de la acuicultura;
    • normas específicas para los sistemas de contención acuática;
    • gestión de los animales de la acuicultura;
    • se prohíbe el uso de hormonas para la reproducción.
  • Piensos para peces, crustáceos y equinodermos
    • las normas generales se centran en la salud animal, la calidad de los productos y el bajo impacto ambiental;
    • se establecen normas específicas para los animales carnívoros de acuicultura, los juveniles ecológicos y los moluscos (incluidas las ostras).
  • Productos conservados y transformados
    • normas para la conservación de los productos y para la producción de piensos y alimentos transformados;
    • uso de determinados productos y sustancias en la transformación de los alimentos;
    • uso de determinados ingredientes no ecológicos de origen agrícola en la transformación de los alimentos;
    • Normas específicas para las algas marinas y la elaboración de vinos.
  • Recolección, envasado, transporte y almacenamiento de los productos.

Existen normas adicionales relativas a:

  • los productos procedentes de las parcelas en proceso de conversión de la condición de no ecológica a ecológica;
  • las limitaciones climáticas, geográficas o estructurales, incluidas las normas sobre el atado de los animales y la producción paralela y para la apicultura;
  • no disponibilidad de insumos agrícolas ecológicos;
  • el uso de productos y sustancias específicas en la transformación;
  • circunstancias catastróficas;
  • la base de datos de semillas;
  • el etiquetado, incluido el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (UE), las marcas comerciales y los requisitos específicos para los piensos;
  • infracciones e intercambio de información;
  • supervisión por parte de las autoridades competentes;
  • los datos ecológicos en el plan nacional de control plurianual y en el informe anual.

Controles

las normas de control abarcan los requisitos específicos para los productos vegetales, las algas marinas, el ganado, la apicultura y la acuicultura, e incluyen:

  • las responsabilidades del operador;
  • las inspecciones anuales por parte de las autoridades de control;
  • la documentación y la contabilidad;
  • el acceso a las instalaciones
  • las importaciones de los productos ecológicos de países no pertenecientes a la UE;
  • las unidades que utilizan contratos con terceros;
  • las unidades dedicadas a la preparación de piensos;

Transmisión de información

Los países de la UE proporcionan a la Comisión Europea información estadística sobre la producción ecológica antes del 1 de julio de cada año.

Derogaciones

El reglamento deroga los Reglamentos (CEE) n.o 207/93, (CE) n.o 223/2003 y (CE) n.o 1452/2003.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2009.

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

Material de propagación: partes de plantas y todo el material vegetal, incluidos los portainjertos destinados a la cría, reproducción y producción de vegetales. Ejemplos de ello son los bulbos, los rizomas, etc.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, pp. 1-84).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 889/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTO CONEXO

Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, pp. 1-23).

Véase la versión consolidada.

última actualización 17.06.2020

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