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ejecuta el Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación (I+i) Horizonte Europa (véase la síntesis), puesto que establece las disposiciones de aplicación de este Programa Específico, fija su duración y prevé los medios que se estimen necesarios.
Véase la síntesis del Reglamento (UE) 2021/695 para profundizar sobre los objetivos, la estructura y el presupuesto de Horizonte Europa.
El Programa Específico contribuye a los objetivos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Horizonte Europa [Reglamento (UE) 2021/695].
Los objetivos operativos del Programa Específico son los siguientes:
reforzar la investigación de excelencia, tanto fundamental como en las fronteras del conocimiento;
reforzar y difundir la excelencia, en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión Europea (UE);
reforzar el vínculo entre investigación, innovación y, cuando proceda, educación y otras políticas, en particular la complementariedad con las políticas y actividades de I+i a escala nacional, regional y de la UE;
reforzar la dimensión de género en todo el Programa Específico;
desarrollar los vínculos de colaboración en la I+i europea y entre los distintos sectores y disciplinas, también en las ciencias sociales y las humanidades;
atraer talentos, formar y conservar a investigadores e innovadores en el EEI, también mediante la movilidad;
fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a las publicaciones científicas y a los datos de la investigación, con las excepciones pertinentes;
alentar la explotación de los resultados de la I+i y difundir y aprovechar activamente los resultados, en particular para estimular la inversión privada y el desarrollo de políticas;
cumplir, a través de las misiones de I+i, objetivos ambiciosos dentro de un calendario establecido;
mejorar la relación y la interacción entre ciencia y sociedad, incluyendo la visibilidad de la ciencia en la sociedad y la comunicación científica, y promover la participación de los ciudadanos y usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación;
acelerar la transformación industrial, también mediante la mejora de las capacidades en materia de innovación;
estimular las actividades de I+i en las pequeñas y medianas empresas (pymes) y la creación y crecimiento de empresas innovadoras, en particular empresas emergentes, pymes y, en casos excepcionales, pequeñas empresas de mediana capitalización;
mejorar el acceso a la financiación de riesgo, también mediante sinergias con el Programa InvestEU, establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/523 (véase la síntesis), en particular cuando el mercado no ofrezca financiación viable.
En la consecución de estos objetivos, podrán tenerse en cuenta las necesidades nuevas e imprevistas que surjan durante el período de ejecución del Programa Específico. Estas pueden incluir, si se justifica debidamente, las respuestas ante oportunidades, crisis y amenazas incipientes, o ante necesidades relacionadas con la elaboración de nuevas políticas de la UE.
La estructura del Programa Específico (que refleja la estructura del Reglamento de Horizonte Europa, con la excepción del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología) es la siguiente:
Pilar I: Ciencia excelente
Pilar II: Desafíos mundiales y competitividad industrial europea
Pilar III: Europa innovadora
Parte Ampliar la participación y reforzar el EEI.
Plan estratégico y programas de trabajo
El Programa Específico se facilitará mediante un Plan Estratégico Plurianual de Actividades de I+i, que contribuirá también a la coherencia entre los programas de trabajo y las prioridades de la UE y nacionales.
Los resultados de la planificación estratégica se exponen en un Plan Estratégico Plurianual, con el fin de preparar el contenido de los programas de trabajo que ejecutan el Programa Específico, que tendrá según corresponda y entre otras cosas:
el impacto esperado;
una indicación de la cantidad asignada a cada acción y misión y un calendario de ejecución indicativo;
respecto a las subvenciones, los siguientes elementos:
las prioridades,
los criterios de selección y adjudicación, y el peso relativo de cada uno de los criterios de adjudicación,
el porcentaje máximo de financiación de los costes totales subvencionables.
El plan estratégico cubre un período máximo de cuatro años, y al mismo tiempo tendrá la suficiente flexibilidad para que la UE pueda responder con celeridad a los nuevos retos emergentes y a las oportunidades y crisis imprevistas. El plan estratégico se centra en particular en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y abarca también actividades pertinentes de otros pilares, así como la parte «Ampliar la participación y reforzar el EEI».
Presupuesto
Este Programa Específico tiene un presupuesto de 83 397 millones EUR a precios corrientes, con una asignación adicional de 2 790 millones EUR a precios constantes de 2018 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 (el marco financiero plurianual 2021-2027, véase la síntesis) y un presupuesto adicional de 5 000 millones EUR a precios constantes de 2018 previsto en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea destinado a abordar las consecuencias de la crisis de la COVID-19 [Reglamento (UE) 2020/2094, véase la síntesis].
Decisión (UE) 2021/764 del Consejo de que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167I de , pp. 1-80).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de , pp. 1-68).
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de , por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de , pp. 23-27).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2020/2094 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.