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Reglamento (CE) n.o 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
Este Reglamento refuerza la cooperación entre las instituciones de seguridad social1 de los países de la UE y mejora los métodos empleados por estas para compartir información entre sí.
El reglamento se divide en cinco títulos, alguno de los cuales contiene varios capítulos:
Capítulo I. Definición de diversos términos empleados en el reglamento.
Capítulo II. Disposiciones relativas a la cooperación entre las instituciones de seguridad social de los países de la UE:
Capítulo III. Aspectos como los acuerdos entre dos o más países de la UE:
De conformidad con el Título II, se establecen normas detalladas dependiendo de qué artículo (esto es, artículos 12 a 16) del Reglamento (CE) n.o 883/2004 se aplica al solicitante (por ejemplo, el artículo 13 se aplica a personas que han sido empleadas en dos o más países de la UE).
Capítulo I. Enfermedad, maternidad y prestaciones equivalentes (por ejemplo, condiciones de cobertura de los gastos derivados de prestaciones de enfermedad en especie como parte de tratamientos programados, esto es, tratamientos para los cuales la persona asegurada acuda a otro país de la UE distinto a aquél en el que está asegurada o es residente).
Capítulo II. Prestaciones relativas a accidentes y enfermedades laborales.
Capítulo III. Subsidios de defunción.
Capítulo IV. Prestaciones de invalidez y pensiones de vejez y de supervivencia.
Capítulo V. Prestaciones de desempleo.
Capítulo VI. Prestaciones familiares.
Capítulo I. Reembolso de las prestaciones en aplicación del artículo 35 y del artículo 41 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los cuales se refieren a los reembolsos entre instituciones.
Capítulo II. Reembolso de las prestaciones de desempleo de conformidad con el artículo 65 del Reglamento (CE) n.o 883/2004.
Capítulo III. Restitución de prestaciones otorgadas indebidamente, recuperación de pagos y cotizaciones provisionales, compensación y asistencia en materia de cobro.
El título V cubre aspectos que van desde los reconocimientos médicos y las verificaciones administrativas, en casos en que el solicitante permanezca en un país de la UE distinto a aquél en el que se encuentre la institución deudora, hasta la entrega en vigor del Reglamento.
El Reglamento está en vigor desde el .
Para más información véase:
Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:
Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de , pp. 1-42).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 987/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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