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Fondo Social para el Clima

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/955 por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

En el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», establece el Fondo Social para el Clima destinado a ser utilizado por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para:

  • apoyar medidas e inversiones destinadas a reducir las emisiones en los sectores del transporte por carretera y la construcción, reduciendo los costes para los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE (véase la síntesis);
  • financiar ayudas directas temporales a la renta para hogares vulnerables y usuarios del transporte.

PUNTOS CLAVE

Hogares vulnerables, microempresas y usuarios del transporte

La Directiva 2003/87/CE establece un régimen de comercio de derechos de emisión para fomentar la reducción de las emisiones, incluidas las de los edificios y el transporte por carretera. El Reglamento (UE) 2023/955 identifica tres grupos destinatarios del Fondo Social para el Clima que se verán significativamente afectados por el impacto de los costes del nuevo comercio de derechos de emisión para edificios y transporte por carretera:

  • los hogares vulnerables se definen como aquellos que sufren pobreza energética, incluidos los que tienen ingresos bajos y medios-bajos, y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;
  • las microempresas vulnerables son aquellas que no disponen de medios para renovar el edificio que ocupan, adquirir vehículos de emisión cero o de baja emisión, o pasar a modos de transporte sostenibles alternativos, incluido el transporte público;
  • los usuarios vulnerables del transporte se definen como personas y hogares en situación de pobreza de transporte, incluidos los que tienen ingresos bajos y medios-bajos, y que no disponen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión, o para pasar a modos de transporte sostenibles alternativos, incluido el transporte público.

Planes sociales para el clima

Cada Estado miembro debe presentar a la Comisión Europea un plan social para el clima social previa consulta a las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y la sociedad civil. Estos planes deben abarcar medidas e inversiones para abordar las repercusiones de la tarificación del carbono en los sectores de la construcción y del transporte por carretera en los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte con el fin de garantizar una calefacción, una refrigeración y una movilidad asequibles.

Medidas e inversiones admisibles

Los planes pueden incluir el apoyo a las siguientes medidas e inversiones que deben diseñarse para tener un impacto duradero:

  • la renovación de edificios, sobre todo para los hogares vulnerables y las microempresas que ocupan los edificios con peores resultados, incluidos los inquilinos y las personas que viven en viviendas sociales;
  • el acceso a viviendas asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, incluidas las viviendas sociales;
  • la descarbonización de edificios, como la electrificación de la calefacción, la refrigeración y la cocina, mediante el acceso a sistemas asequibles y eficientes desde el punto de vista energético;
  • la integración de la generación y el almacenamiento de energías renovables, en particular mediante las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía y otros clientes activos para promover la adopción del autoconsumo de energía renovable;
  • la información, educación, concienciación y asesoramiento selectivos acerca de las medidas e inversiones rentables, el apoyo disponible para las renovaciones de edificios y la eficiencia energética, así como las alternativas de movilidad y transporte sostenibles y asequibles;
  • el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión y bicicletas, incluidas ayudas financieras o incentivos fiscales;
  • las infraestructuras públicas y privadas, incluida la compra de vehículos de emisión cero y de baja emisión, la infraestructura de recarga y repostaje y el desarrollo de un mercado de vehículos de emisión cero de segunda mano;
  • los incentivos para el uso de un transporte público asequible y accesible;
  • la incentivación a entidades privadas y públicas que desarrollan y ofrecen movilidad sostenible a la carta, servicios de movilidad compartida y opciones de movilidad activa.

Los Estados miembros pueden incluir en sus planes ayudas directas a la renta para los hogares y usuarios vulnerables del transporte a fin de reducir el impacto del incremento de los precios del combustible para el transporte por carretera y la calefacción. Estas ayudas directas deben:

  • ser temporales y disminuir a lo largo del tiempo;
  • representar no más del 37,5 % de los costes totales previstos del plan.

Financiación

Se asigna al Fondo un máximo de 65 000 millones EUR del al . Además, los Estados miembros deben aportar al menos el 25 % de los costes totales estimados de sus planes.

Los Estados miembros podrán solicitar transferencias al Fondo procedentes de los programas de la política de cohesión en régimen de gestión compartida establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1060. Los Estados miembros también pueden transferir hasta un 15 % de su asignación del fondo a los programas de la política de cohesión.

Información

Las personas que reciban ayudas del fondo deben ser informadas sobre el origen de los fondos, incluso cuando se beneficien de dichos fondos a través de intermediarios. La información debe incluir el emblema de la UE y las palabras «financiadas por la Unión Europea — Fondo Social para el Clima».

Transparencia

La Comisión debe remitir sin demora indebida los planes presentados por los Estados miembros y las decisiones, al mismo tiempo y en igualdad de condiciones, al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

El Reglamento modifica el artículo 26 (transferencia de recursos) del Reglamento (UE) 2021/1060: normas comunes sobre los fondos de la UE (2021-2027).

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de , pp. 1-51).

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