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Reglamento (UE) 2024/2803 relativo a la realización del Cielo Único Europeo
El Reglamento (UE) 2024/2803 tiene por objeto mejorar la eficiencia general de la forma en que se regula, organiza y gestiona el espacio aéreo europeo y la prestación de servicios de navegación aérea. El Reglamento también se ajusta al Reglamento (UE) 2018/1139 (el Reglamento de base de la AESA), en particular para abordar los solapamientos.
Se centra en:
El Reglamento (UE) 2024/2803 tiene varios objetivos fundamentales:
El Reglamento se aplica a lo siguiente:
El Reglamento introduce varias mejoras para alcanzar sus objetivos.
El Reglamento incluye requisitos más estrictos para garantizar que las autoridades nacionales de supervisión (ANS) (reguladores nacionales) sean independientes de los proveedores de servicios de navegación aérea (entidades reguladas). Esta independencia se refiere, en particular, a la toma de decisiones, y los Estados miembros deben establecer normas para evitar conflictos de intereses. Si la autoridad nacional de supervisión no está jurídicamente separada del proveedor de servicios de navegación aérea, el Estado miembro debe demostrar cómo se cumplen los requisitos de independencia. Además, la autoridad nacional de supervisión no puede solicitar ni aceptar instrucciones de la jerarquía dentro de la administración con autoridad sobre el proveedor de servicios de navegación aérea. Los nuevos requisitos entrarán en vigor el .
Además, existe una clara distinción entre:
Ambas autoridades pueden estar situadas juntas (autoridad conjunta), pero las decisiones de la autoridad nacional competente deben adoptarse independientemente de otras decisiones de la autoridad conjunta.
El Reglamento integra los requisitos existentes para la certificación de los proveedores de servicios de navegación aérea en el Reglamento de base de la AESA y aclara el papel de las autoridades nacionales en el proceso de certificación. También introduce requisitos esenciales para los servicios de datos del tránsito aéreo.
El Reglamento incluye condiciones para la designación por los Estados miembros de los proveedores de servicios de tránsito aéreo y los proveedores de servicios meteorológicos en régimen de exclusividad. También introduce requisitos y condiciones para la contratación de servicios de navegación aérea (servicios de tránsito aéreo de terminal, comunicación, radar, meteorología, servicios de datos, etc.) cuando dichos servicios no sean prestados directamente por el proveedor de servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento incluye normas revisadas sobre los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación para regular los proveedores de servicios de navegación aérea monopolísticos. Se aplicarán para el período que comienza en 2030. Deben establecerse objetivos de rendimiento en los tres ámbitos clave de rendimiento siguientes.
La Comisión establece objetivos a nivel de la UE, con el apoyo del Comité de Evaluación del Rendimiento. A continuación, la Comisión evalúa y aprueba los objetivos nacionales vinculantes presentados por los Estados miembros. Existe un seguimiento y una presentación de informes periódicos para garantizar el cumplimiento. Además, se sigue vigilando la seguridad.
El gestor de la red tiene la tarea de contribuir a la ejecución de las funciones de la red, que es una responsabilidad de todas las partes interesadas operativas. Las responsabilidades clave incluyen:
El Reglamento hace hincapié en la importancia de la innovación en la modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo, en particular a través del ciclo de innovación del proyecto SESAR (Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo) y proyectos comunes centrados en:
El Reglamento incluye medidas para reducir la huella ambiental de la aviación, en consonancia con el enfoque más amplio de los objetivos climáticos de la UE, en particular el Pacto Verde Europeo, entre ellas:
Se ha aplicado desde .
Los Estados miembros tienen hasta el para aplicar los cambios necesarios en el marco institucional de las autoridades nacionales de supervisión, garantizar que los proveedores de servicios de navegación aérea cumplan los requisitos de transparencia contable y establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por infringir el Reglamento.
El Comité de Evaluación del Rendimiento se estableció el . Las normas relativas a los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación se aplican a partir del quinto período de referencia.
Las nuevas tareas para el gestor de la red se aplicarán una vez que la decisión sobre su nombramiento cubra dichas tareas.
El Reglamento modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 y deroga los Reglamentos (CE) n.º 549/2004, n.º 550/2004 y n.º 551/2004.
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la realización del Cielo Único Europeo (versión refundida) (DO L, 2024/2803, ).
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