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Cielo Único Europeo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/2803 relativo a la realización del Cielo Único Europeo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/2803 tiene por objeto mejorar la eficiencia general de la forma en que se regula, organiza y gestiona el espacio aéreo europeo y la prestación de servicios de navegación aérea. El Reglamento también se ajusta al Reglamento (UE) 2018/1139 (el Reglamento de base de la AESA), en particular para abordar los solapamientos.

Se centra en:

  • velar por que el sistema europeo de gestión del tránsito aéreo se vuelva más eficiente, sostenible y capaz de hacer frente a las futuras demandas del tránsito aéreo, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de seguridad;
  • introducir nuevos mecanismos para abordar los retos persistentes en el sector europeo de la gestión del tránsito aéreo.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (UE) 2024/2803 tiene varios objetivos fundamentales:

  • hacer que la gestión del tránsito aéreo esté menos fragmentada para crear una red europea sin interrupciones y un espacio aéreo europeo más integrado;
  • hacer más eficiente el uso del espacio aéreo, reduciendo los retrasos y los costes operativos de los proveedores de servicios de navegación aérea para las compañías aéreas;
  • promover la sostenibilidad, minimizando el impacto medioambiental de la aviación al exigir trayectorias de vuelo optimizadas para el clima y reducir las emisiones;
  • garantizar un alto nivel de seguridad de la gestión del tránsito aéreo en la Unión Europea (UE);
  • fomentar la innovación, acelerando así el desarrollo y la implantación de nuevas tecnologías y soluciones digitales destinadas a modernizar los sistemas de gestión del tránsito aéreo;
  • aumentar la capacidad de gestión del tránsito aéreo, garantizando que el sistema de gestión del tránsito aéreo pueda gestionar volúmenes de tránsito aéreo en rápido crecimiento.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a lo siguiente:

  • Estados miembros de la UE y autoridades nacionales. El Reglamento incluye disposiciones sobre el marco institucional de las autoridades nacionales y también aborda la cooperación civil-militar.
  • Proveedores de servicios de navegación aérea. Entidades responsables de la gestión de los servicios de navegación aérea.
  • Usuarios del espacio aéreo. Estos incluyen aerolíneas, operadores de mercancías y otros operadores de aeronaves.
  • Aeropuertos. Particularmente aquellos con volúmenes de tránsito aéreo significativos.
  • El gestor de la red. La entidad central responsable de contribuir a la ejecución de las funciones de la red, en particular coordinando la gestión de afluencia del tránsito aéreo en toda la UE.
  • El Comité de Evaluación del Rendimiento. El Comité establecido para asistir a la Comisión Europea en la aplicación de la regulación económica de los proveedores de servicios de navegación aérea monopolísticos.

Medidas clave

El Reglamento introduce varias mejoras para alcanzar sus objetivos.

  • Más opciones para los proveedores de servicios de navegación aérea sobre cómo organizar la prestación de servicios, incluida la opción de comprar servicios en el mercado. Esto se combina con los cambios legales necesarios para permitir la aparición de un mercado de servicios de apoyo (datos, comunicaciones, meteorología, radares, etc.).
  • Una regulación económica racionalizada, junto con un Comité de Evaluación del Rendimiento permanente e independiente para asesorar a la Comisión, a fin de que el Reglamento sea más eficaz y los servicios más rentables.
  • Una clara regulación de precios para el monopolio de los servicios ascendentes necesarios para gestionar el tránsito de drones.
  • Requisitos de independencia más estrictos para los reguladores nacionales de los proveedores de servicios de navegación aérea (entidades reguladas).
  • Un gestor de la red de tránsito aéreo operativo, bien coordinado y a escala europea, que también coordine y apoye la implantación de la infraestructura de red.

Marco institucional

El Reglamento incluye requisitos más estrictos para garantizar que las autoridades nacionales de supervisión (ANS) (reguladores nacionales) sean independientes de los proveedores de servicios de navegación aérea (entidades reguladas). Esta independencia se refiere, en particular, a la toma de decisiones, y los Estados miembros deben establecer normas para evitar conflictos de intereses. Si la autoridad nacional de supervisión no está jurídicamente separada del proveedor de servicios de navegación aérea, el Estado miembro debe demostrar cómo se cumplen los requisitos de independencia. Además, la autoridad nacional de supervisión no puede solicitar ni aceptar instrucciones de la jerarquía dentro de la administración con autoridad sobre el proveedor de servicios de navegación aérea. Los nuevos requisitos entrarán en vigor el .

Además, existe una clara distinción entre:

  • la autoridad nacional de supervisión, creada en virtud del presente Reglamento, cuyas tareas se refieren a la aplicación de este, principalmente la regulación económica de los servicios de navegación aérea, y
  • la autoridad nacional competente establecida en virtud del Reglamento de base de la AESA y cuyas tareas se refieran a la supervisión de la seguridad.

Ambas autoridades pueden estar situadas juntas (autoridad conjunta), pero las decisiones de la autoridad nacional competente deben adoptarse independientemente de otras decisiones de la autoridad conjunta.

Certificación

El Reglamento integra los requisitos existentes para la certificación de los proveedores de servicios de navegación aérea en el Reglamento de base de la AESA y aclara el papel de las autoridades nacionales en el proceso de certificación. También introduce requisitos esenciales para los servicios de datos del tránsito aéreo.

Requisitos para la prestación de servicios

El Reglamento incluye condiciones para la designación por los Estados miembros de los proveedores de servicios de tránsito aéreo y los proveedores de servicios meteorológicos en régimen de exclusividad. También introduce requisitos y condiciones para la contratación de servicios de navegación aérea (servicios de tránsito aéreo de terminal, comunicación, radar, meteorología, servicios de datos, etc.) cuando dichos servicios no sean prestados directamente por el proveedor de servicios de tránsito aéreo.

Sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación

El Reglamento incluye normas revisadas sobre los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación para regular los proveedores de servicios de navegación aérea monopolísticos. Se aplicarán para el período que comienza en 2030. Deben establecerse objetivos de rendimiento en los tres ámbitos clave de rendimiento siguientes.

  • Medio ambiente y clima. Minimizar el impacto medioambiental y climático de la aviación.
  • Capacidad. Aumentar la capacidad para gestionar el nivel de volúmenes de tránsito aéreo.
  • Rentabilidad. Garantizar un nivel adecuado de costes, evitando tasas excesivas por los servicios de navegación aérea.

La Comisión establece objetivos a nivel de la UE, con el apoyo del Comité de Evaluación del Rendimiento. A continuación, la Comisión evalúa y aprueba los objetivos nacionales vinculantes presentados por los Estados miembros. Existe un seguimiento y una presentación de informes periódicos para garantizar el cumplimiento. Además, se sigue vigilando la seguridad.

Fortalecimiento del papel del gestor de la red

El gestor de la red tiene la tarea de contribuir a la ejecución de las funciones de la red, que es una responsabilidad de todas las partes interesadas operativas. Las responsabilidades clave incluyen:

  • coordinar la gestión de afluencia del tránsito aéreo y garantizar un uso eficiente del espacio aéreo, en particular en las zonas congestionadas;
  • coordinar la entrega de una capacidad adecuada para gestionar los volúmenes de tránsito en la red europea;
  • apoyar la implementación de nuevas tecnologías y supervisar el funcionamiento de la infraestructura de gestión del tránsito aéreo en toda la red.

Innovación y digitalización

El Reglamento hace hincapié en la importancia de la innovación en la modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo, en particular a través del ciclo de innovación del proyecto SESAR (Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo) y proyectos comunes centrados en:

  • desarrollar infraestructuras de gestión del tránsito aéreo de alto rendimiento, normalizadas e interoperables con tecnologías más digitales y basadas en datos;
  • coordinar la implantación de nuevas tecnologías por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea y otras partes interesadas, aportando beneficios a la red de la UE en términos de eficiencia y reducción del impacto medioambiental.

Sostenibilidad

El Reglamento incluye medidas para reducir la huella ambiental de la aviación, en consonancia con el enfoque más amplio de los objetivos climáticos de la UE, en particular el Pacto Verde Europeo, entre ellas:

  • mejorar la coordinación de la red y optimizar las trayectorias de vuelo para reducir la congestión, el consumo de combustible y las emisiones;
  • establecer objetivos para mejorar el rendimiento de los proveedores de servicios de navegación aérea en los aspectos climáticos y medioambientales;
  • apoyar los incentivos financieros para mejorar el comportamiento medioambiental de las compañías aéreas, posiblemente apoyando el uso de combustibles de aviación sostenibles o aeronaves más eficientes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Se ha aplicado desde .

Los Estados miembros tienen hasta el para aplicar los cambios necesarios en el marco institucional de las autoridades nacionales de supervisión, garantizar que los proveedores de servicios de navegación aérea cumplan los requisitos de transparencia contable y establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por infringir el Reglamento.

El Comité de Evaluación del Rendimiento se estableció el . Las normas relativas a los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación se aplican a partir del quinto período de referencia.

Las nuevas tareas para el gestor de la red se aplicarán una vez que la decisión sobre su nombramiento cubra dichas tareas.

ANTECEDENTES

El Reglamento modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 y deroga los Reglamentos (CE) n.º 549/2004, n.º 550/2004 y n.º 551/2004.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la realización del Cielo Único Europeo (versión refundida) (DO L, 2024/2803, ).

última actualización

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