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Gusanos de seda

La organización común de mercado (OCM) de los gusanos de seda apoya la cría de gusanos de seda con el fin de garantizar un nivel de vida equitativo a los productores de seda (sericicultores). La vigencia de dicha OCM finaliza el 31 de marzo de 2008.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1544/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda.

SÍNTESIS

A partir del 1 de abril de 2008, los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se regirán por la organización común de los mercados agrícolas que prevé un régimen de ayuda específico para los gusanos de seda.

Ámbito de aplicación

Los productos en cuestión son los gusanos de seda y los huevos de los gusanos de seda.

La campaña de comercialización comienza el 1 de abril de cada año y finaliza el 31 de marzo siguiente.

Ayudas

Las ayudas se conceden al productor por las cajas de semillas de seda siempre que contengan una cantidad mínima y la cría de gusanos haya llegado hasta el final. El importe asciende a 133,26 euros por caja.

Otras disposiciones

Las relaciones con terceros países están sujetas a las normas de la organización común de mercado relativa a algunos productos agrícolas enumerados en el anexo II del Tratado.

El Comité de Gestión de las Fibras Naturales (FR), encargado también del lino y el cáñamo, asiste a la Comisión.

Los Estados miembros y la Comisión se comunican la información necesaria para la aplicación del Reglamento.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1544/2006

6.11.2006

-

DO L 286 de 17.10.2006

ACTES CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1744/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, relativo a las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda [Diario Oficial L 329 de 25.11.2006].

Última modificación: 07.03.2008

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