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Estadísticas coyunturales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 1165/98 sobre las estadísticas coyunturales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las normas de producción y transmisión de las estadísticas coyunturales sobre actividades económicas de conformidad con la clasificación NACE Rev. 2. Estas estadísticas permiten realizar un análisis de la evolución coyuntural de la oferta y la demanda, los factores de producción y los precios. Permiten a los usuarios supervisar la competitividad y el rendimiento de los negocios en toda la Unión Europea (UE).

Deroga las Directivas 72/211/CEE y 78/166/CEE a fin de tener en cuenta las transformaciones de orden económico y técnico.

PUNTOS CLAVE

Actualmente, los índices de las estadísticas coyunturales abarcan cuatro áreas principales:

  • Industria — Secciones B a E de la NACE, que incluyen:
    • minería;
    • explotación de canteras;
    • suministro de energía y agua, y
    • gestión de residuos y descontaminación.
  • Construcción — Sección F de la NACE e indicadores de construcción de edificios e ingeniería civil basados en los tipos de clasificación de las construcciones.
  • Comercio al por mayor y al por menor — Sección G de la NACE (abarca el comercio al por mayor y al por menor y la reparación de vehículos de motor y motocicletas);
  • Servicios — Secciones H, I, J, M y N de la NACE , que abarcan:
    • transportes y almacenamiento
    • hostelería;
    • información y comunicaciones;
    • actividades profesionales, científicas y técnicas, y
    • actividades administrativas y servicios auxiliares.

Los requisitos específicos de cada dato que se recoja (como volumen de producción, volumen de negocios, precios, insumo de mano de obra) se describen en los anexos del Reglamento, a saber:

  • los períodos de referencia;
  • la frecuencia de la recogida de datos, y
  • las fechas límite para la transmisión de los datos a la Comisión Europea (Eurostat).

En cada país de la UE una autoridad nacional será responsable de coordinar lo siguiente:

  • la transmisión de los datos y otra información pertinente a Eurostat;
  • la evaluación de la calidad de los datos.

Los países de la UE pueden adquirir datos usando una combinación de fuentes, pero siempre deben asegurarse de aplicar el principio de simplificación administrativa (es decir, reducir en la medida de lo posible la carga sobre las empresas, especialmente las pequeñas). Entre estas fuentes se incluyen las siguientes:

  • encuestas obligatorias que implican unidades jurídicas conforme se definen en el Reglamento (CEE) n.o 696/93 (sobre el sistema de producción de la UE: unidades estadísticas); estas estadísticas solo se usarán para obtener información que aún no esté disponible de otras fuentes, como los registros de empresas;
  • otras fuentes, como los datos administrativos;
  • procedimientos adecuados de estimación estadística;
  • sistemas de muestreo europeo coordinados por Eurostat.

Los países de la UE deben garantizar que sus datos cumplen los requisitos de calidad establecidos por Eurostat. Los países de la UE y Eurostat evalúan la calidad de los datos comparándolos con otra información estadística y comprueban su coherencia interna.

Cada tres años, la Comisión Europea elabora un informe sobre la pertinencia y la calidad de las estadísticas y sobre la revisión de los indicadores para el Parlamento Europeo y el Consejo.

Eurostat, previa consulta al Comité del Sistema Estadístico Europeo (SEE), publicó un manual metodológico de asesoramiento.

La Comisión puede adoptar disposiciones legislativas adicionales para aplicar el Reglamento sobre estadísticas coyunturales. A este respecto, recibe orientaciones del Comité del SEE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 26 de junio de 1998.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) no1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998, pp. 1-15)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) no 1165/98 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo (DO L 61 de 5.3.2008, pp. 6-16)

Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, pp. 1-11)

Véase la versión consolidada.

última actualización 18.04.2018

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