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Ventas en corto de valores

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 236/2012 sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 236/2012 tiene por objeto regular determinados aspectos de las ventas en corto1 y de las permutas de cobertura por impago2 en la Unión Europea (UE).
  • Introduce:
    • unos requisitos de transparencia armonizados para los gestores de inversiones; y
    • nuevos poderes, a los que podrán recurrir los reguladores financieros de los Estados miembros y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en circunstancias excepcionales3 cuando exista una grave amenaza para la estabilidad financiera.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento:

  • abarca todos los tipos de instrumentos financieros, en particular las acciones cotizadas en la UE, los derivados y títulos de deuda soberana (préstamos emitidos por los gobiernos);
  • establece normas estrictas para las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago que son proporcionales a los riesgos asociados con dichas operaciones, entre ellas:
    • medidas para evitar las ventas en corto «descubiertas»4 de acciones y préstamos emitidos por los gobiernos,
    • una prohibición de las operaciones con permutas de cobertura por impago «descubiertas» (incluidas las relacionadas con la deuda soberana);
  • establece requisitos de divulgación —los gestores de inversiones tienen que informar a las autoridades competentes sobre determinadas operaciones de ventas en corto— mientras que las operaciones de mayor envergadura, las que superen un determinado umbral, deben divulgarse públicamente a los mercados;
  • en períodos de excepcional inestabilidad financiera en algún Estado miembro o en la UE en su conjunto, otorga a las autoridades competentes poderes para exigir mayor transparencia o imponer restricciones a las operaciones de ventas en corto y permutas de cobertura por impago;
  • otorga a la AEVM:
    • una función esencial de coordinación para garantizar la coherencia entre las autoridades nacionales competentes y para velar por que todas las medidas adoptadas resulten necesarias y proporcionadas,
    • la facultad para adoptar medidas cuando la situación tenga implicaciones transfronterizas.

Actos de ejecución y delegados

  • El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 827/2012 establee normas técnicas relativas a:
    • los medios de publicación de las posiciones netas en acciones;
    • el formato de la información que deberá facilitarse a la AEVM en relación con las posiciones cortas netas;
    • los tipos de acuerdos, pactos y medidas destinados a garantizar adecuadamente que las acciones o instrumentos de deuda soberana estén disponibles para liquidación; y
    • las fechas y períodos de referencia para la determinación de la plataforma principal de negociación de una acción.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 826/2012 completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 en lo que respecta a:
    • las normas técnicas sobre los requisitos de notificación y publicación relativos a las posiciones cortas netas;
    • la información precisa que se facilitará a la AEVM en relación con las posiciones cortas netas; y
    • el método de cálculo del efectivo negociado para determinar las acciones exentas.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 en lo que respecta a:
    • las definiciones; y
    • el cálculo de las posiciones cortas netas, las permutas de cobertura por impago soberano cubiertas, los umbrales de notificación, los umbrales de liquidez para la suspensión de las restricciones, los descensos significativos del valor de instrumentos financieros y los hechos adversos.
  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 919/2012 completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 en lo que respecta a las normas técnicas para el cálculo del descenso del valor de las acciones líquidas y otros instrumentos financieros.

Pandemia de COVID-19. Decisiones de la AEVM

  • El , tras el estallido de la pandemia de COVID-19 y ante la consiguiente amenaza grave para la confianza del mercado en la UE, la AEVM emitió una Decisión [Decisión (UE) 2020/525 de la AEVM] por la que se exige temporalmente a los titulares de posiciones cortas netas en relación con acciones negociadas en un mercado regulado de la UE que informen a la autoridad nacional competente si estas alcanzan o superan el 0,1 % del capital en acciones emitidas tras la entrada en vigor de la Decisión. Esta se prorrogó varias veces y finalmente expiró el .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

En tiempos de inestabilidad financiera, determinadas operaciones financieras, tales como las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago, corren el riesgo de agravar la espiral descendente del precio de las acciones, en particular en las instituciones financieras, amenazando así su viabilidad y generando riesgos en el conjunto del sistema financiero. Tal inestabilidad de los mercados financieros puede acabar extendiéndose a la economía real.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Ventas en corto. Una operación en la que una institución financiera vende un producto financiero que ha tomado en préstamo, con el fin de recomprarlo en una fecha posterior. La institución espera que, en el intervalo, el precio del producto haya disminuido, para así pagar una cantidad inferior al precio obtenido en la venta.
  2. Permutas de cobertura por impago. Derivados no regulados y de gran riesgo.
  3. Circunstancias excepcionales. En el marco del presente Reglamento, existen hechos o circunstancias adversos que constituyen una amenaza grave para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro pertinente o en uno o varios otros Estados miembros; y la medida es necesaria para hacer frente a la amenaza y no tendrá un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas.
  4. Ventas en corto descubiertas. Una operación que se considera de mayor riesgo que las ventas en corto normales, ya que el vendedor ni siquiera ha tomado en préstamo el producto financiero al inicio.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de , pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 236/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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