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Estas normas están destinadas a prevenir o reducir cualquier daño para la salud o el medio ambiente durante el transporte y el tratamiento de residuos en su destino.
las exportaciones e importaciones con destino a países no pertenecientes a la UE y procedentes de ellos;
el tránsito de residuos en la UE.
El Reglamento no se aplica a los traslados de distintas categorías de residuos, como subproductos animales o residuos radiactivos, que están cubiertos por una normativa de la UE distinta.
Traslados en el interior de la UE
Los traslados de residuos destinados a la eliminación en la UE:
están prohibidos, como norma general;
se permiten en caso de que el traslado:
se declare con antelación por medios electrónicos de acuerdo con el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, que contiene las condiciones, los calendarios y los plazos específicos (en el anexo I, se proporciona el formulario estándar);
vaya acompañado de la documentación necesaria con la confirmación por escrito de los países de expedición, destino y tránsito antes de la exportación;
sea autorizado, con o sin condiciones, por las autoridades competentes.
Los traslados de residuos destinados a la valorización en la UE:
enumerados en el anexo IV, que se consideran peligrosos o que no pueden valorizarse de manera ambientalmente correcta, deben utilizar el mismo procedimiento de notificación y autorización previas por escrito que los traslados de residuos destinados a la eliminación anteriormente mencionados;
deben cumplir los requisitos de información general simplificados si se identifican como residuos «verdes» enumerados en los anexos III, IIIA e IIIB o no rebasan los 250 kg y están destinados a análisis de laboratorio.
Los requisitos generales de información estipulan que:
los residuos de valorización solo pueden ir a una instalación legalmente autorizada;
todas las partes implicadas en el traslado deberán completar el formulario de información que figura en el anexo VIII;
la instalación de valorización debe presentar un certificado una vez finalizado el trabajo.
Otras normas establecen que:
los residuos notificados en un traslado destinado a la eliminación o la valorización no podrán mezclarse con otros residuos o sustancias;
todos los documentos deberán conservarse durante cinco años.
la Comisión Europea hará pública la información sobre los traslados sujetos a los requisitos de notificación y de información general en su sitio web, con actualizaciones mensuales;
existen procedimientos adicionales cuando un traslado no pueda efectuarse de acuerdo con lo previsto o sea ilícito;
los Estados miembros establecerán y aplicarán sus propias medidas de vigilancia y control, de conformidad con el Reglamento, para los residuos transportados exclusivamente dentro de sus fronteras.
Exportaciones de la UE a países de fuera de la UE
Las exportaciones de residuos destinados a la eliminación procedentes de la UE:
cumplen las normas internas de traslado de la UE, con algunas modificaciones.
Las exportaciones de la UE a países de fuera de la OCDE de:
residuos y otros tipos determinados de residuos (enumerados en el anexo V), incluidos los residuos plásticos, destinados a la valorización están prohibidos, salvo en circunstancias excepcionales;
residuos no peligrosos están prohibidas, excepto:
los residuos de metales y que contienen metales sujetos a los requisitos de información general o a los procedimientos de notificación y autorización previas por escrito,
cuando un país pueda demostrar que los residuos se gestionarán de manera ambientalmente correcta y solicite la inclusión en la lista de destinos autorizados que la Comisión adoptará antes del y que actualizará periódicamente.
Otros requisitos establecen que:
la Comisión hará un seguimiento del impacto para el medio ambiente y la salud de las exportaciones de residuos de la UE, en particular de plásticos, a países de la OCDE, así como para garantizar que no sean trasladados a su vez a terceros destinos;
los exportadores deberán demostrar que los residuos se gestionarán de manera ambientalmente correcta;
se prohíben las exportaciones de residuos a la Antártida y a países y territorios de ultramar.
Importaciones a la UE procedentes de países de fuera de la UE
El Reglamento:
prohíbe las importaciones de residuos destinados a la eliminación, salvo los procedentes de:
países que son parte en el Convenio de Basilea,
otros países con los que la UE y sus Estados miembros hayan celebrado acuerdos bilaterales o multilaterales,
otras zonas durante situaciones excepcionales, tales como crisis, operaciones de mantenimiento de la paz o guerra;
exige que las autoridades competentes de la UE garanticen que los residuos importados no pongan en peligro la salud humana y se gestionen de manera ambientalmente correcta.
Gestión ambientalmente correcta y control del cumplimiento
El Reglamento exige:
a los productores de residuos, los notificantes y las demás personas implicadas en la valorización o eliminación de residuos, que no pongan en peligro la salud humana y apliquen buenas prácticas medioambientales a lo largo del proceso;
a los Estados miembros que:
efectúen inspecciones de establecimientos, empresas, agentes, negociantes, traslados y el material tratado,
elaboren y apliquen planes nacionales de inspección,
impongan sanciones adecuadas en caso de infracción del Reglamento,
garanticen la coordinación entre sus propios cuerpos de seguridad,
cooperen con las demás partes del Convenio de Basilea;
creen un grupo de control de la conformidad de los traslados para apoyar la cooperación entre los Estados miembros con el fin de evitar y detectar los traslados ilegítimos;
a la Comisión que:
apoye y complemente las actividades de control del cumplimiento,
inicie su propia inspección en caso de que sospeche que un traslado es ilícito,
Asimismo, la Comisión puede entrevistar a personas físicas o jurídicas con el fin de recabar información y puede adoptar actos delegados para modificar los anexos del Reglamento.
Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1257/2013 y (UE) 2020/1056 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 (DO L, 2024/1157 de ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) 2024/2571 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de la información que debe facilitarse en el certificado que confirme la finalización de una posterior operación de valorización intermedia o definitiva o de eliminación intermedia o definitiva (DO L, 2024/2571 de ).
Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo de por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de , pp. 1-23).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2022/2399 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (DO L 249 de pp. 33-48).
Reglamento (UE) n.o1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (DO L 330 de , pp. 1-20).
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (texto refundido) (DO L 334 de , pp. 17-119).
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de , pp. 3-30).
Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de , pp. 28-37).
Reglamento (CE) n.o1418/2007 de la Comisión, de , relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316 de , pp. 6-52).