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Seguridad de los documentos de identidad y de los documentos de residencia

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1157: refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión Europea y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento refuerza la seguridad de los documentos de identidad que expiden los países de la Unión Europea (UE) a sus nacionales y de los documentos de residencia que conceden a otros ciudadanos de la UE y a los miembros de sus familias.
  • Introduce unas normas mínimas relativas a la información contenida en los documentos y las medidas de seguridad que deben aplicar todos los países de la UE que los expidan.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a:

  • documentos de identidad, con la excepción de los documentos provisionales válidos durante menos de 6 meses, expedidos por los países de la UE a sus nacionales;
  • certificados de registro expedidos a ciudadanos de la UE que residan en otro país de la UE durante más de 3 meses y documentos de residencia para quienes lo hagan de forma permanente;
  • tarjetas de residencia y tarjetas de residencia permanente expedidas a miembros de la familia de un ciudadano de la UE que no tengan la nacionalidad de un país de la UE.

Documentos de identidad

  • Los documentos de identidad deben elaborarse en formato ID-1, incluir una zona de lectura mecánica y cumplir determinadas especificaciones y normas de seguridad, entre ellas, las siguientes:
    • los requisitos relativos al tamaño, diseño y contenido (nombre, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, características personales opcionales, número del documento y fecha de expiración) establecidos en el documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
    • el título de «documento de identidad» u otra denominación bien establecida en la lengua oficial del país de la UE que expida el documento, y las palabras «documento de identidad» en al menos otra lengua oficial de la UE;
    • en el anverso y dentro de la bandera de la UE, el código de 2 letras del país de la UE que expida el documento;
    • un medio de almacenamiento de alta seguridad que contenga una imagen facial del titular y 2 impresiones dactilares
      • los menores de 6 años están exentos de la obligación de facilitar las impresiones dactilares y
      • los menores de entre 6 y 12 años podrán estar exentos de dicha obligación;
    • otros pormenores y observaciones recogidos por la legislación nacional.
  • Tienen un periodo de validez de 5 años como mínimo y 10 como máximo. Los países de la UE:
    • podrán limitar este periodo a menos de 5 años en casos excepcionales y para los documentos expedidos a menores;
    • podrán ampliar este periodo a más de 10 años para los documentos expedidos a personas de 70 años de edad o más;
    • deben restringir la validez a 12 meses o menos cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar las impresiones dactilares del solicitante.
  • Los documentos que estén actualmente en circulación dejarán de ser válidos a su expiración:
    • o a más tardar el si no cumplen los nuevos requisitos;
    • o a más tardar el si no cumplen las normas mínimas de seguridad establecidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI o no incluyen una zona de lectura mecánica funcional;
    • cuando se expidan a personas de 70 años o más y cumplan los requisitos de seguridad de la OACI e incluyan una zona de lectura mecánica funcional.

Los documentos de residencia que se expidan a ciudadanos de la UE deben contener, como mínimo:

  • el título del documento en la lengua o las lenguas oficiales del país de la UE;
  • una referencia clara a que se expiden de conformidad con la Directiva 2004/38/CE (véase la síntesis sobre Libre circulación y residencia en la Unión Europea);
  • el número del documento;
  • los apellidos y nombres del titular;
  • la fecha de nacimiento del titular;
  • la información que debe figurar en los certificados de registro y en los documentos que certifican la residencia permanente;
  • la autoridad de emisión;
  • en el anverso y dentro de la bandera de la UE, el código de 2 letras del país de la UE que expida el documento.

Las tarjetas de residencia para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un país de la UE:

  • deben utilizar el modelo uniforme establecido en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002 en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/1954 y aplicado mediante la Decisión de Ejecución C(2018) 7767; y
  • deben indicar el título «tarjeta de residencia» o «tarjeta de residencia permanente» de conformidad con la Directiva 2004/38/CE y el código normalizado «Miembro de la familia UE Art 10 DIR 2004/38/CE» o «Miembro de la familia UE Art 20 DIR 2004/38/CE»;
  • las que estén actualmente en circulación dejarán de ser válidas a su expiración o a más tardar , si esta fecha es anterior. Las tarjetas que no cumplan las normas mínimas de seguridad o que no incluyan una zona de lectura mecánica funcional dejarán de ser válidas a su expiración o a más tardar el , si esta fecha es anterior.

Los países de la UE:

  • establecen por lo menos una autoridad central como punto de contacto para la aplicación de la legislación;
  • aplican unos procedimientos adecuados y eficaces para la recogida de identificadores biométricos por personal cualificado y debidamente autorizado. Dichos procedimientos deben cumplir con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
  • garantizan que se establezcan procedimientos adecuados que respeten la dignidad del interesado si se presentan dificultades en la recogida de los identificadores biométricos;
  • garantizan la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados;
  • son responsables de la supresión o destrucción de los identificadores biométricos tras la recogida del documento o no más de 90 días tras la fecha de expedición de este.

La Comisión Europea:

  • establecerá, a más tardar , un programa detallado para el seguimiento de los resultados e impactos de la legislación, también en los derechos fundamentales;
  • informa al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre el impacto de la legislación, sobre todo en la protección de los derechos fundamentales y de los datos personales, 2 y 11 años después de su entrada en vigor;
  • evalúa la aplicación de la legislación para el Parlamento Europeo, el Consejo y el CESE 6 años después de su entrada en vigor y posteriormente en intervalos de 6 años, centrándose en particular en:
    • el impacto en los derechos fundamentales;
    • la movilidad de los ciudadanos de la UE;
    • la eficacia de la comprobación biométrica para la seguridad de los documentos de viaje;
    • la posible utilización de tarjetas de residencia como documentos de viaje;
    • la posible armonización visual ulterior de los documentos de identidad;
    • la necesidad de introducir características de seguridad comunes para los documentos de identificación provisionales;
  • adopta los actos de ejecución sobre las especificaciones técnicas adicionales recogidas en el Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor a partir del . A partir de esta fecha, todos los documentos nuevos de identidad y de residencia deben cumplir los nuevos criterios.

ANTECEDENTES

  • El aumento de los viajes, sumado a la fragmentación de la regulación, hacen que la seguridad de los documentos de identidad sea un elemento fundamental de la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y la usurpación de identidad.
  • El Reglamento forma parte del Plan de acción de 2016 de la Comisión para abordar el fraude en los documentos de viaje. Para ello era preciso adoptar medidas encaminadas a mejorar la seguridad de documentos como los documentos de identidad y las tarjetas de residencia, en particular a la luz de los ataques terroristas.
  • El Reglamento no exige a los países de la UE que introduzcan documentos de identidad o establezcan la obligación de poseer un documento de identidad. Tampoco les impide utilizar otros documentos, como permisos de conducción, con fines de identificación nacional.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (DO L 188 de , pp. 67-78).

última actualización

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