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Cooperación tecnológica y científica entre la Unión Europea y Japón

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón

Decisión 2011/213/UE: celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

El Acuerdo establece un marco formal para la cooperación, destinado a estimular, desarrollar y facilitar las actividades en los ámbitos de la ciencia y la tecnología con fines pacíficos.

Mediante su Decisión, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (ahora la Unión Europea o la UE).

PUNTOS CLAVE

Las actividades realizadas en virtud del Acuerdo se basan en los siguientes principios:

  • contribuciones y beneficios mutuos y equitativos,
  • acceso recíproco a los programas y proyectos de investigación y desarrollo y a las instalaciones para los científicos visitantes,
  • intercambio oportuno de información,
  • promoción de una sociedad basada en el conocimiento en beneficio del desarrollo económico y social de la UE y Japón.

Cooperación

El Acuerdo cubre dos tipos de actividades de cooperación, a saber:

  • actividades de cooperación directas entre las partes, como
    • reuniones, por ejemplo, de expertos
      • que sirvan para debatir e intercambiar información sobre aspectos científicos y tecnológicos de temas generales o específicos,
      • así como para determinar proyectos de investigación y desarrollo que pudieran ser útilmente acometidos en un marco de cooperación,
    • intercambio de información sobre actividades, políticas, prácticas, leyes y disposiciones relacionadas con la investigación y el desarrollo,
    • visitas e intercambios de científicos, personal técnico y otros expertos en temas generales o específicos,
    • cualquier otra forma de actividad de cooperación que pueda definirse, proponerse y decidirse en el Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica;
  • actividades de cooperación indirectas: cualquier persona1 de una de las partes podrá participar en los programas y proyectos de investigación y desarrollo ejecutados por la otra parte (sus agencias o instituciones oficiales), de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de la otra parte, y con sujeción a los anexos I y II del Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el por un período inicial de cinco años, tras el cual, seguirá en vigor a menos que alguna de las partes decida terminarlo.

ANTECEDENTES

El Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón (que entró en vigor el ) y el Acuerdo de Asociación Estratégica UE-Japón (gran parte del cual entró provisionalmente en vigor el ) representan un importante fortalecimiento de la colaboración entre la UE y Japón.

Para más información, véase:

Para más información acerca de la cooperación con Japón en materia de investigación e innovación (I+i), véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Persona:
    • en lo que se refiere a Japón, los nacionales japoneses o las personas jurídicas constituidas con arreglo al Derecho japonés, y
    • en lo que se refiere a la UE, los nacionales de los países de la UE o las personas jurídicas constituidas con arreglo al Derecho de la UE o al Derecho nacional de los países de la UE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón (DO L 90 de , pp. 2-7).

Decisión 2011/213/UE del Consejo, de , relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón (DO L 90 de , p. 1).

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