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La cooperación podrá adoptar las siguientes formas:
La cooperación podrá llevarse a cabo mediante:
El Acuerdo entró en vigor el por un período indefinido. Cada una de las partes podrá terminarlo o revisarlo en cualquier momento, mediante un preaviso por escrito de doce meses.
Las relaciones entre la UE e Islandia se rigen principalmente por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que creó una zona en la que hay libertad de circulación de personas, servicios, bienes y capitales, y que incluye los países de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
En cuanto a Euratom, en virtud de la Decisión del Consejo de , el Consejo aprobó el Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia para su celebración definitiva por la Comisión en nombre de Euratom. Sobre la base de esta Decisión del Consejo, la Comisión adoptó la Decisión 90/24/Euratom que dispuso que el Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia también se concluía en nombre de Euratom.
Para más información véase:
Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia (DO L 14 de , pp. 19-21).
Decisión 90/23/CEE del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia (DO L 14 de , p. 18).
Decisión 90/24/Euratom de la Comisión, de relativa a la celebración definitiva, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia (DO L 14 de , p. 22).
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