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Cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea e Islandia

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo-marco de cooperación científica y técnicas entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia

Decisión 90/23/CEE: celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia

Decisión 90/24/Euratom: celebración definitiva, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo establece un marco formal para el desarrollo de la cooperación científica y técnica entre Islandia y las Comunidades Europeas en los sectores de común interés objeto de programas de investigación y desarrollo.
  • Por medio de su Decisión 90/23/CEE, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (en la actualidad, la UE).
  • Por medio de su Decisión 90/24/Euratom, la Comisión Europea aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

PUNTOS CLAVE

Cooperación

La cooperación podrá adoptar las siguientes formas:

  • cambios de impresiones periódicos sobre las orientaciones y las prioridades de la política de investigación en Islandia y en la Unión Europea (UE) y Euratom;
  • intercambio de puntos de vista sobre las perspectivas y el desarrollo de la cooperación;
  • transmisión de la información derivada de la cooperación establecida en el presente Acuerdo;
  • coordinación de programas y proyectos realizados en Islandia y en la UE y Euratom;
  • participación en programas o subprogramas comunes y realización de acciones conjuntas en Islandia y en la UE y Euratom.

Actividades

La cooperación podrá llevarse a cabo mediante:

  • reuniones comunes;
  • visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos;
  • contactos regulares entre los responsables de los programas o proyectos;
  • participación de expertos en seminarios, simposios o talleres;
  • participación en programas o subprogramas comunes y en acciones comunes;
  • acceso a la documentación y comunicación de los resultados de los trabajos emprendidos en el marco de la cooperación.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el por un período indefinido. Cada una de las partes podrá terminarlo o revisarlo en cualquier momento, mediante un preaviso por escrito de doce meses.

ANTECEDENTES

Las relaciones entre la UE e Islandia se rigen principalmente por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que creó una zona en la que hay libertad de circulación de personas, servicios, bienes y capitales, y que incluye los países de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

En cuanto a Euratom, en virtud de la Decisión del Consejo de , el Consejo aprobó el Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia para su celebración definitiva por la Comisión en nombre de Euratom. Sobre la base de esta Decisión del Consejo, la Comisión adoptó la Decisión 90/24/Euratom que dispuso que el Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia también se concluía en nombre de Euratom.

Para más información véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia (DO L 14 de , pp. 19-21).

Decisión 90/23/CEE del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia (DO L 14 de , p. 18).

Decisión 90/24/Euratom de la Comisión, de relativa a la celebración definitiva, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Islandia (DO L 14 de , p. 22).

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