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Sustituye al antiguo Reglamento interno del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) establecido en la Decisión 2013/504/UE, a la que deroga.
Establece los principios rectores del SEPD, junto con las normas sobre los procedimientos internos de toma de decisiones, la organización y el trabajo de la Secretaría, la planificación, la administración interna y la apertura y transparencia de la institución.
El Reglamento interno se modificó en 2022 para distinguir claramente las normas procedimiento esenciales que rigen el desempeño de las funciones del SEPD de las relativas a la estructura organizativa de la Secretaría del SEPD (dado que estas últimas no deben incluirse en el Reglamento interno).
PUNTOS CLAVE
Las funciones del SEPD se establecen en el Reglamento (UE) 2018/1725 (véase la síntesis).
Este Reglamento interno se tiene en cuenta las modificaciones de la legislación sobre la protección de datos de la Unión Europea (UE), en concreto lo siguiente:
el Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento General de Protección de Datos (véase la síntesis);
la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de datos por parte de la policía y las autoridades de la justicia penal (véase la síntesis);
el Reglamento (UE) 2018/1727 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (véase la síntesis);
el Reglamento (UE) 2018/1241sobre el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (véase la síntesis);
el Reglamento (UE) 2017/1939 sobre la Fiscalía Europea (véase la síntesis);
el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (véase la síntesis).
Principios rectores
El Reglamento interno exige que el SEPD siga una serie de principios rectores que abarcan lo siguiente:
buena gobernanza, integridad y buena conducta administrativa: el SEPD debe actuar en el interés público como experto, así como un organismo independiente, fiable, proactivo y autorizado en el ámbito de la protección de la intimidad y de los datos personales;
responsabilidad y transparencia;
eficiencia y la eficacia;
cooperación.
Funciones del Supervisor
Son tareas del Supervisor:
decidir las prioridades estratégicas del SEPD;
adoptar documentos políticos correspondientes a las tareas y competencias del SEPD;
decidir una estructura organizativa de la Secretaría del SEPD que refleje las prioridades estratégicas.
Supervisión de la protección de datos personales
El SEPD debe garantizar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas mediante la supervisión y ejecución del Reglamento (UE) 2018/1725 y de cualquier otra ley de la UE que establezca las funciones y competencias del SEPD.
En el ejercicio de sus poderes de investigación, corrección, autorización y asesoramiento, el SEPD puede llevar a cabo visitas de conformidad, encuestas, visitas cada dos meses y consultas informales o facilitar la resolución amistosa de las reclamaciones.
Reclamaciones
El SEPD tramita reclamaciones presentadas por escrito teniendo en cuenta una serie de factores, entre ellos:
la naturaleza y la gravedad de las supuestas violaciones;
la importancia del perjuicio que se haya podido padecer;
la posible importancia general del asunto.
Debe informar al reclamante tan pronto como sea posible.
Declarará inadmisibles y no tramitará las denuncias presentadas más de dos años después de que el denunciante tuviera conocimiento de la supuesta infracción, salvo en circunstancias debidamente justificadas y excepcionales.
El reclamante o la institución de que se trata puede solicitar al SEPD que revise su decisión.
Consulta legislativa
En respuesta a las solicitudes de la Comisión Europea con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, el SEPD puede emitir un dictamen cuando la solicitud se refiera a una propuesta de acto legislativo o a una recomendación o propuesta al Consejo de la Unión Europea de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En caso de que la solicitud se refiera a un proyecto de acto delegado o de acto de ejecución, el SEPD emitirá observaciones formales.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?
Está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
El artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
El artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal.
El artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desarrolla en mayor medida este derecho. Este artículo constituye el fundamento jurídico de toda la legislación de la UE sobre protección de datos.
Las modificaciones sucesivas a la Decisión se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de , pp. 138-183).
Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de , pp. 39-98).
Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (DO L 236 de , pp. 72-73).
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de , por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de , pp. 1-71).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Primera Parte — Principios — Título II — Disposiciones de aplicación general — Artículo 16 (antiguo artículo 286 TCE) (DO C 202 de , p. 55).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título V — Acuerdos internacionales — Artículo 218 (antiguo artículo 300 del TCE) (DO C 202 de , pp. 144-146).
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Título II — Libertades — Artículo 7 — Respeto de la vida privada y familiar (DO C 202 de , p. 395).
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Título II — Libertades — Artículo 8 — Protección de datos de carácter personal (DO C 202 de , p. 395).
Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de , pp. 53-114).
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de , pp. 1-88).
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de , pp. 89-131).