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Reglamento interno del Supervisor Europeo de Protección de Datos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos por la que se adopta el Reglamento interno del organismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO INTERNO?

  • Sustituye al antiguo Reglamento interno del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) establecido en la Decisión 2013/504/UE, a la que deroga.
  • Establece los principios rectores del SEPD, junto con las normas sobre los procedimientos internos de toma de decisiones, la organización y el trabajo de la Secretaría, la planificación, la administración interna y la apertura y transparencia de la institución.
  • El Reglamento interno se modificó en 2022 para distinguir claramente las normas procedimiento esenciales que rigen el desempeño de las funciones del SEPD de las relativas a la estructura organizativa de la Secretaría del SEPD (dado que estas últimas no deben incluirse en el Reglamento interno).

PUNTOS CLAVE

Las funciones del SEPD se establecen en el Reglamento (UE) 2018/1725 (véase la síntesis).

Este Reglamento interno se tiene en cuenta las modificaciones de la legislación sobre la protección de datos de la Unión Europea (UE), en concreto lo siguiente:

  • el Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento General de Protección de Datos (véase la síntesis);
  • la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de datos por parte de la policía y las autoridades de la justicia penal (véase la síntesis);
  • el Reglamento (UE) 2018/1727 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (véase la síntesis);
  • el Reglamento (UE) 2018/1241sobre el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (véase la síntesis);
  • el Reglamento (UE) 2017/1939 sobre la Fiscalía Europea (véase la síntesis);
  • el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (véase la síntesis).

Principios rectores

El Reglamento interno exige que el SEPD siga una serie de principios rectores que abarcan lo siguiente:

  • buena gobernanza, integridad y buena conducta administrativa: el SEPD debe actuar en el interés público como experto, así como un organismo independiente, fiable, proactivo y autorizado en el ámbito de la protección de la intimidad y de los datos personales;
  • responsabilidad y transparencia;
  • eficiencia y la eficacia;
  • cooperación.

Funciones del Supervisor

Son tareas del Supervisor:

  • decidir las prioridades estratégicas del SEPD;
  • adoptar documentos políticos correspondientes a las tareas y competencias del SEPD;
  • decidir una estructura organizativa de la Secretaría del SEPD que refleje las prioridades estratégicas.

Supervisión de la protección de datos personales

  • El SEPD debe garantizar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas mediante la supervisión y ejecución del Reglamento (UE) 2018/1725 y de cualquier otra ley de la UE que establezca las funciones y competencias del SEPD.
  • En el ejercicio de sus poderes de investigación, corrección, autorización y asesoramiento, el SEPD puede llevar a cabo visitas de conformidad, encuestas, visitas cada dos meses y consultas informales o facilitar la resolución amistosa de las reclamaciones.

Reclamaciones

  • El SEPD tramita reclamaciones presentadas por escrito teniendo en cuenta una serie de factores, entre ellos:
    • la naturaleza y la gravedad de las supuestas violaciones;
    • la importancia del perjuicio que se haya podido padecer;
    • la posible importancia general del asunto.
  • Debe informar al reclamante tan pronto como sea posible.
  • Declarará inadmisibles y no tramitará las denuncias presentadas más de dos años después de que el denunciante tuviera conocimiento de la supuesta infracción, salvo en circunstancias debidamente justificadas y excepcionales.
  • El reclamante o la institución de que se trata puede solicitar al SEPD que revise su decisión.

Consulta legislativa

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

  • El artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
  • El artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal.
  • El artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desarrolla en mayor medida este derecho. Este artículo constituye el fundamento jurídico de toda la legislación de la UE sobre protección de datos.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de , por la que se adopta el Reglamento interno del SEPD (DO L 204 de , pp. 49-59).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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